El Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, por el que se instrumentan medidas referentes a la coyuntura económica del país, ha dispuesto la elevación del mínimo exento a la cifra de ciento cuarenta mil pesetas para aquellos contribuyentes cuyas bases imponibles por el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal no excedan de trescientas mil pesetas anuales.
A fin de declarar de aplicación en Sahara el precepto indicado, en virtud de la autorización concedida en él apartado cuatro del artículo doscientos veintinueve de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, sobre Reforma del Sistema Tributario, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El apartado uno del artículo treinta y cuatro del Decreto tres mil ochocientos tres/mil novecientos sesenta y cinco, de veintitrés de diciembre, que aprobó el texto regulador del sistema tributario de Sahara, queda modificado así:
«Artículo treinta y cuatro.
Uno. Para determinar la base liquidable se deducirá la cifra de cien mil pesetas de la base imponible o, cuando proceda, del líquido que resulte después de efectuar las deducciones a que se refiere el apartado dos de este artículo. Aquella deducción se elevará a ciento cuarenta mil pesetas anuales para los contribuyentes cuyas bases imponibles por este impuesto no excedan de trescientas mil pesetas anuales. En todo caso, la deducción será de doscientas cincuenta mil o cuatrocientas mil pesetas cuando se trate, respectivamente, de titulares de familia numerosa de primera o segunda categoría, manteniéndose la exención total reconocida a los titulares con categoría de honor.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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