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Documento BOE-A-1976-10986

Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se dictan normas para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1976 sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los estudiantes extranjeros y de los españoles con estudios extranjeros convalidables.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1976, páginas 11095 a 11095 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-10986

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 26 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), que regula las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los estudiantes extranjeros y de los españoles con estudios convalidables, determina que por los Centros directivos competentes se dictarán las Resoluciones que, en el ámbito respectivo, sean pertinentes.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

La inscripción para las pruebas de acceso de los estudiantes españoles en el extranjero y de los españoles y extranjeros con estudios convalidables no residentes en España se realizará en las representaciones diplomáticas o consulares españolas del país en que residan.

Segundo.

Para la inscripción, junto a la solicitud (modelo anexo), los españoles con el Curso de Orientación Universitaria presentarán el Libro de Calificación escolar. Los españoles y extranjeros con estudios convalidables presentarán junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Solicitud de convalidación.

b) Título, diploma o certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar.

c) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente, acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

d) Recibo de haber abonado las tasas por convalidación de los estudios extranjeros.

Tercero.

1. Las pruebas en el extranjero se celebrarán a partir del día 15 de julio, en las representaciones diplomáticas y consulares que se determinen por acuerdo entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia.

2. Las pruebas de los alumnos españoles y extranjeros residentes en España con estudios convalidables se realizarán en la Universidades del distrito de su residencia actual en las convocatorias ordinarias establecidas por la Orden ministerial de 9 de enero de 1975 y Resolución de la Dirección General de Universidades de 29 de abril de 1975. En dichas Universidades, asimismo formalizarán la correspondiente inscripción.

Cuarto.

Los temas serán remitidos por conducto diplomático a las representaciones en el extranjero por la Dirección General de Universidades.

Quinto.

Las pruebas se realizarán en dos sesiones, una de mañana y otra de tarde, con el horario siguiente:

Primera parte: De nueve treinta a once treinta, resumen del contenido de un texto escrito y comentario del mismo.

Segunda parte: De dieciséis treinta a dieciocho, temas de lengua española o de lingüística y de lenguaje matemático.

Tercera parte: De dieciocho treinta a veinte, temas de materias optativas elegidas por el alumnado.

Sexto.

Una vez realizados los ejercicios serán remitidos por conducto diplomático a la Dirección General de Universidades dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de los mismos. La Dirección General los entregará para su calificación al Tribunal previamente designado.

Séptimo.

El Tribunal calificará cada uno de los ejercicios de cero a diez puntos.

Los alumnos alcanzarán la calificación de aptos cuando obtengan en los ejercicios, al menos, la media da cinco puntos.

Octavo.

Una vez calificados todos los ejercicios se confeccionará un acta con las calificaciones. Una copia de la misma será remitida a la representación diplomática en el extranjero correspondiente para la debida información de los aspirantes.

Noveno.

Los alumnos a que se refiere el apartado tercero, dos, realizarán las pruebas de acceso de acuerdo con la estructura y sistema de calificación previstos en los apartados 5.º y 7.º de la presente Resolución, a cuyo efecto las Universidades constituirán los oportunos Tribunales para la realización de las mismas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de mayo de 1976.–El Director general, Gabriel Ferraté Pascual.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1976
  • Fecha de publicación: 08/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161, de 6 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-12970).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros

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