La situación comparativa de precios en los mercados exterior e interior y las necesidades del abastecimiento nacional de fertilizantes aconsejan suspender, por un plazo de tres meses, y con un límite máximo de treinta y tres mil toneladas, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de amoníaco licuado, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente por un plazo de tres meses la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de amoniaco licuado, comprendido en la partida arancelaria veintiocho punto dieciséis A mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea uno coma cinco por ciento.
Con independencia del plazo señalado en el artículo anterior, la suspensión se aplicará únicamente a una cantidad máxima de treinta y tres mil toneladas métricas.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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