El Decreto cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y seis estableció un contingente libre de derechos arancelarios de treinta y tres mil toneladas de amoniaco licuado a importar en un plazo de cuatro meses.
Concedida la reducción del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para dicho producto, en el plazo máximo de tres meses admitido legalmente, se hace necesario autorizar la prórroga precisa de dicha reducción para que coincida con el periodo de vigencia del contigente arancelario antes ex presado.
En su virtud, en uso de la facultad que concede el articulo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de Reforma del Sistema Tributario, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se prorroga la suspensión parcial del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de amoníaco licuado establecida por el Decreto cuatrocientos cuarenta, y nueve/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, por el plazo necesario para que su caducidad coincida con la del contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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