El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Reglamentación de Trabajo del personal civil no funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto número dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, y las mejoras de contenido económico-social experimentadas en los distintos sectores de trabajo de la Nación, aconsejan instrumentar el cauce legal adecuado que permita acomodar, con la necesaria agilidad, las disposiciones de dicha Reglamentación a la realidad de cada momento, tanto en el ámbito laboral como en el de la Administración Militar en que desarrollan su actividad profesional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de Ejército, Marina y Aire, previo informe del Ministerio de Hacienda regulará las materias de contenido económico-laboral establecidas en el capítulo octavo de la Reglamentación de Trabajo del personal civil no funcionario de la Administración Militar acomodándolas a la evolución que experimenten, en cada momento, tanto los sectores de trabajo de la Nación como la propia Administración en que desarrollan su actividad profesional.
La propuesta, interpretación, aplicación y desarrollo del régimen de retribuciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar se atribuye a la Comisión Superior Permanente de Retribuciones del Alto Estado Mayor, quedando modificado en este sentido el artículo setenta y ocho de la Reglamentación de Trabajo del personal civil no funcionario de la Administración Militar.
Este Real Decreto entrará en vigor el día uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
Quedan derogados los preceptos contenidos en el capítulo octavo de la Reglamentación de Trabajo del personal civil no funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto número dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre.
Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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