De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º, 3.º y 4.º del Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, y el apartado 3 de la Orden de este Ministerio de 17 de abril de 1978, dispongo:
En los casos en que el Capitán de Navío Jefe del Arsenal de Las Palmas no concurra a la formalización de los contratos relativos al ejercicio de las facultades que posee por desconcentración en materia de contratación administrativa, podrán ser suscritos los referidos contratos por delegación de dicha autoridad, en representación del Estado, por el Jefe del Negociado Económico del Arsenal de Las Palmas. En todo caso se hará constar en el contrato la delegación y se citará la fecha de la presente Orden.
Madrid, 10 de mayo de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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