La Junta de Enseñanzas Náuticas y Formación Profesional Náutico Pesquera creada por la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno estaba constituida por representantes de los organismos existentes relacionados con las Enseñanzas Marítimas.
Con posterioridad a la creación de esta Junta se promulgó el Decreto mil setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, por el que se modificó la constitución de la Junta debido a distintas reorganizaciones de los organismos que la componen.
Por otra parte, los Decretos mil cuatrocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve y la Orden ministerial de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete califican y aprueban los planes de estudios y regulan los efectos de la Carrera Naútica, siendo el Decreto dos mil quinientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco el que regula las Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera, con incidencia directa de los Ministerios de Universidades e Investigación y de Educación, respectivamente.
Dado que la Constitución ha establecido que ninguna confesión religiosa tiene carácter estatal, se estima que no debe ser Vocal el representante de la Jerarquía Eclesiástica, asimismo, desde la fecha de promulgación del Decreto mil setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, la estructura administrativa de los distintos Organismos representados en la Junta han variado muy sensiblemente, por lo que resulta aconsejable modificar su constitución para adecuarla a la realidad actual y dar entrada en la misma a los representantes que estén directamente interesados en las funciones que la Junta tiene encomendadas y que los Organismos a quien representan han sido creados con posterioridad al veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, fecha de la promulgación del Decreto anteriormente citado, como son el desdoblamiento del Ministerio de Educación y Ciencia en los dos actuales, Ministerio de Universidades e Investigación y el de Educación, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, la Asociación Nacional de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Naútica, la Asociación Nacional de Personal Docente de Formación Profesional Marítimo Pesquera, Funcionarios del Estado, la Asociación Nacional de Personal Docente del Organismo Autónomo Fondo de Estudios Marítimos y de Formación Profesional, y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La Junta de Enseñanzas Náuticas y de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico Pesquera, que estableció el artículo quinto de la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, quedará constituida en la siguiente forma:
Corresponderá la Presidencia al Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y la Vicepresidencia al Inspector General de Enseñanzas Náuticas.
El Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de los respectivos Departamentos u Organismos, nombrará Vocales titulares y sus correspondientes suplentes en representación de los siguientes:
− Tres Directores de Escuelas Oficiales de Náutica, en representación de las Escuelas Oficiales de Náutica.
− Dos Directores de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo Pesqueros, en representación de los Institutos Politécnicos.
− Un representante del Ministerio de Universidades e Investigación.
− Un representante del Ministerio de Educación.
− Un representante del Instituto Social de la Marina.
− Un representante de la Dirección General de Transportes Marítimos.
− Un representante de la Dirección General de Pesca Marítima.
− Un representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas.
− Un representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
− Un representante de la Asociación Nacional de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Náutica.
− Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
− Un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente de Formación Profesional Funcionarios del Estado.
− Un representante de la Asociación Nacional del Personal Docente del Fondo de Estudios Marítimos y de Formación Profesional.
Desempeñará la Secretaría de esta Junta el representante de la Inspección General de Enseñanzas Náuticas.
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones complementerias sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.
Queda derogado el Decreto mil setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiuno de mayo, por el que se modifica la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico Pesquera.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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