Los servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en las aguas interiores de la ría de Vigo revisten una fundamental importancia, constituyendo un medio imprescindible para el normal desenvolvimiento de la vida laboral, social, comercial y cultural de algunas de las poblaciones costeras de ambas márgenes de la citada ría.
Ello es particularmente cierto en relación con el transporte de pasajeros, dada la existencia de un elevado y continuo flujo de viajeros que utilizan este modo de desplazamiento para acudir diariamente a sus centros de trabajo o de estudio.
El Real Decreto 720/1984, de 28 de marzo, de ordenación del transporte marítimo regular faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para someter a un régimen de autorización administrativa la prestación de servicios regulares de transporte marítimo en los casos y lugares en que ello se considere necesario para garantizar la continuidad y eficacia de dichos servicios, salvaguardando así los intereses generales de los usuarios y de los propios armadores que acceden a su ejecución.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 720/1984, de 28 de marzo, tiene a bien disponer:
Artículo 1. La prestación de servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en las aguas interiores españolas en la ría de Vigo, incluidas las circundantes de las islas Cíes, precisará, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, de autorización previa del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Art. 2. La Dirección General de la Marina Mercante establecerá el conjunto de condiciones que habrán de cumplir las empresas interesadas para poder llevar a cabo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, otorgando en su caso, las correspondientes autorizaciones.
Art. 3. La Dirección General de la Marina Mercante velará para que, en todo momento, los servicios regulares de transporte marítimo en la ría de Vigo se ajusten a las condiciones de prestación establecidas, pudiendo, en caso contrario, retirar la autorización o autorizaciones concedidas, y procediendo, en su caso, al otorgamiento de la nueva o nuevas que resulten precisas.
Madrid, 8 de junio de 1984.-BARON CRESPO.
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