La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 8 de febrero de 1984, publicada en el <Boletín Oficial del Estado>, del 23, establece las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas para la realización de obras o servicios por trabajadores desempleados.
A la vista de las solicitudes de subvenciones recibidas, se ha considerado la necesidad de incrementar los fondos destinados a este fin, por lo que, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, con fecha 7 de agosto de 1984, ha sido autorizada la ampliación de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.
Esta ampliación de crédito ha supuesto la posibilidad de hacer nuevas remesas de fondos a las Direcciones Provinciales para que atiendan solicitudes pendientes o que puedan presentarse
Teniendo en cuenta que la citada Resolución exige que las obras o servicios que se subvencionen han de ejecutarse en su totalidad dentro del año natural, lo avanzado del año 1984 supone que mantener dicha exigencia haría inoperante la ampliación del crédito concedido, toda vez que difícilmente las obras que se inicien podrán finalizar antes del 31 de diciembre de este año; por lo que parece oportuno desplazar la fecha tope hasta el 31 de marzo de 1985.
La anterior medida supone la necesidad de efectuar la transferencia de las cantidades subvencionadas de una sola vez, y no en dos, 50 por 100, como establece la Resolución, ya que seguir el procedimiento de fraccionamiento supondría que la transferencia del segundo 50 por 100 se realizaría, en la mayoría de los casos, dentro del próximo año.
Por todo lo anterior, se hace preciso modificar el punto 5 de la base segunda y el punto 2 de la base séptima para el presente ejercicio y referido a las obras o servicios que se inicien dentro del año 1984, por lo que se dispone lo siguiente:
Primero,- La base segunda, punto 5, queda redactada de la siguiente forma: <Que la totalidad de la obra o servicio se pueda ejecutar antes del 31 de marzo de 1985, sin que la fecha de comienzo pueda ser posterior al 20 de diciembre de 1984>.
Segundo.- La base séptima, punto 2, queda redactada de la siguiente forma: <Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del INEM transferirá a la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente la cantidad total de la subvención otorgada>.
<La Dirección Provincial del INEM exigirá a la Corporación Local o Comunidad Autónoma certificación en el modelo establecido por el INEM de haber recibido los fondos que le hayan sido transferidos.
La transferencia y justificación de los fondos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784/1954, de 27 de julio, correspondiendo tal función a los Interventores delegados de la Administración Territorial de carácter civil, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 553/1981, de 6 de marzo. Las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas beneficiarias aportarán cuanta documentación se les requiera a estos efectos.
Las cantidades libradas por el INEM y no gastadas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma en el fin previsto serán reclamadas por la Dirección Provincial del INEM y devueltas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de reclamación>.
Tercero.- Por la Dirección General del INEM se fijarán nuevos plazos para la presentación de solicitudes a que se refiere el punto 1 de la base quinta de la citada Resolución de 8 de febrero de 1984.
Cuarto.- La certificación a que se refiere el punto 1, apartado a), de la base quinta, cuando se trate de una Comunidad Autónoma, lo será del acuerdo o Resolución del órgano competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma que apruebe el proyecto de la obra o servicio a realizar.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de octubre de 1984.- El Director general, Pedro Montero Lebrero
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