DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 86/1982, DE 15 DE ENERO, LA DETERMINACION DE LOS MARGENES PROFESIONALES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA SE HARAMEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PORCENTAJE UNICO QUE HABRA DE SER APROBADO POR ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
EN APLICACION DEL CITADO DECRETO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE JULIO DE 1985, ACORDO LA FIJACION DEL MARGEN CONTENIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE SIGNIFICA UNA REDUCCION DEL 2,5 POR 100 EN LOS PRECIOS DEVENTA AL PUBLICO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDADY CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. EL BENEFICIO PROFESIONAL EN LAS OFICINAS DE FARMACIA POR DISPENSACION Y VENTA AL PUBLICO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SE FIJA EN UN 28,2 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, EQUIVALENTE EN LA ACTUALIDAD AL 39,275 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE LA VENTA DE ALMACEN.
ART. 2. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1982 Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU ADECUADA Y EFECTIVA APLICACION.
MADRID, 10 DE AGOSTO DE 1985.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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