EL REAL DECRETO 1023/1976, DE 9 DE ABRIL, CREO EL REAL PATRONATO DE EDUCACION ESPECIAL CON EL FIN DE QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL ENCONTRARA UN CAUCE IDONEO PARA DESARROLLAR EL PROCESO INTEGRADOR DE ACTIVIDADES DE ORGANISMOS PUBLICOS, ASI COMO DE INICIATIVAS PRIVADAS, EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE LOS DEFICIENTES FISICOS O PSIQUICOS.
LOS REALES DECRETOS 2276/1978, DE 21 DE SEPTIEMBRE, Y 2828/1978, DE 1 DE DICIEMBRE, AMPLIARON EL AMBITO DE ACTUACION DEL REAL PATRONATO A OTRAS MODALIDADES DE ATENCION A PERSONAS CON DEFICIENCIAS, A FIN DE QUE PUDIERA CONTRIBUIR, COMO LUGAR DE ENCUENTRO ENTRE TITULARES DE FUNCIONES PUBLICAS Y REPRESENTANTES DE INICIATIVAS NO ESTATALES, A FACILITAR LA PROMOCION INTEGRAL DE AQUELLAS. EN TAL SENTIDO, SE MODIFICO SU DENOMINACION, PASANDO A LLAMARSE REAL PATRONATO DE EDUCACION Y ATENCION A DEFICIENTES, Y SE ADAPTO SU ESTRUCTURA ORGANICA, CAMBIANDO LA COMPOSICION, CASI ESTRICTAMENTE PERSONAL POR UNA ESTRUCTURA DE BASE ESENCIALMENTE COLEGIADA. LA ULTIMA NORMA CITADA INTRODUJO, A SU VEZ, MODIFICACIONES EN LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL REAL PATRONATO, ASI COMO EN EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LOS MISMOS, ASPECTOS QUE FUERON DESARROLLADOS EN LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 25 DE JUNIO DE 1980.
EL REAL DECRETO 405/1984, DE 22 DE FEBRERO, INTRODUJO NUEVAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA INSTITUCION, ENTRE LAS QUE CABE DESTACAR LA AMPLIACION A TRES DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA ATRIBUCION AL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL REAL PATRONATO.
POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 107/1985, DE 23 DE ENERO, CREO LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL REAL PATRONATO, DANDO ASI RESPUESTA A LA NECESIDAD DE DOTAR A LA INSTITUCION DE UNA UNIDAD DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO.
LA PROFUSION DE NORMAS REGULADORAS DE LA INSTITUCION ACONSEJA, DESDE UN CRITERIO DE RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA, LA REFUNDICION DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.
DE OTRA PARTE, EL TITULO VIII DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, INCIDEN SOBRE LAS ACTUACIONES DEL REAL PATRONATO, REQUIRIENDO LA ADAPTACION DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES, AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA MAYOR ADECUACION DE LAS MISMAS TANTO A LOS OBJETIVOS DE COLABORACION, COOPERACION E INTERCAMBIO ENTRE LOS DISTINTOS AMBITOS, COMO A LAS PRINCIPALES AREAS DE LA POLITICA DE PREVENCION Y DE ATENCION A LAS PERSONAS CON MINUSVALIA QUE DEFINE LA LEY 13/1982, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE EDUCACION Y CIENCIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SANIDAD Y CONSUMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU SESION DEL DIA 11 DE JULIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL REAL PATRONATO DE EDUCACION Y ATENCION A DEFICIENTES PASA A DENOMINARSE REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA.
EL REAL PATRONATO ES UN ORGANISMO PUBLICO QUE, BAJO LA PRESIDENCIA DE HONOR DE SU MAJESTAD LA REINA, TIENE POR OBJETO LA PROMOCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA PREVENCION DE DEFICIENCIAS, ASI COMO DE LA EDUCACION, REHABILITACION E INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON MINUSVALIA.
EN EL REAL PATRONATO PARTICIPAN REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEL SECTOR PRIVADO, Y PODRAN COLABORAR, ASIMISMO, LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 2. SON FUNCIONES DEL REAL PATRONATO:
1. PROMOVER E IMPULSAR LAS ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, EN LOS CAMPOS DE:
III DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, Y EN EN EL TITULO PRIMERO DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
EL DIAGNOSTICO Y VALORACION DE LAS MINUSVALIAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DE LA LEY 13/1982. LAS DISCIPLINAS Y ESPECIALIDADES REHABILITADORAS, INCLUIDA LA EDUCACION, EN CONSONANCIA CON LO PREVISTO EN EL TITULO VI DE LA LEY 13/1982. LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL DE LOS AFECTADOS POR MINUSVALIAS, ASI COMO, SU INCORPORACION SOCIAL, DE ACUERDO CON LOS TITULOS SOBRE INTEGRACION LABORAL, SERVICIOS SOCIALES Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y URBANISTICAS DE LA LEY 13/1982.
2. FACILITAR, DENTRO DEL AMBITO DEFINIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA COLABORACION Y COORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ASI COMO ENTRE ESTAS Y LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS, Y EN PARTICULAR:
A) PROPICIAR LA COORDINACION ENTRE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) ESTABLECER VIAS DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES.
C) IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO.
D) DESARROLLAR LA FUNCION DE ENCUENTRO, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, ENTRE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS.
3. COLABORAR, COMO INSTRUMENTO TECNICO DE APOYO, CON LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y ESPECIALISTAS EN MATERIA DE INVESTIGACION, INFORMACION Y DOCUMENTACION.
4. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RELATIVOS A LAS MATERIAS PROPIAS DEL AMBITO DE ACTUACION DEL REAL PATRONATO. DICHO INFORME NO TENDRA CARACTER VINCULANTE Y PODRA SER EMITIDO POR EL PRESIDENTE EFECTIVO EN CASO DE URGENCIA.
ART. 3. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL REAL PATRONATO: 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, 2. LA COMISION PERMANENTE, 3. EL PRESIDENTE EFECTIVO, Y 4. EL SECRETARIO GENERAL ART. 4. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, BAJO LA PRESIDENCIA DE HONOR DE SU MAJESTAD LA REINA, ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
EL PRESIDENTE EFECTIVO, QUE SERA EL DEL REAL PATRONATO.
LOS VOCALES SIGUIENTES:
A) LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE EDUCACION Y CIENCIA, DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SUSTITUIRAN, POR ESTE ORDEN, AL PRESIDENTE EFECTIVO EN LOS CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD.
B) CUATRO REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE AMBITO ESTATAL, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE EFECTIVO POR PERIODOS DE ESTA DOS AÑOS.
C) DOS EXPERTOS ASESORES, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE EFECTIVO POR PERIODOS DE HASTA DOS AÑOS.
EL SECRETARIO, QUE SERA EL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO.
2. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CUANDO SEAN CITADOS POR EL PRESIDENTE, EN RAZON DE LOS ASUNTOS A TRATAR, LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES NO REPRESENTADOS EN DICHA JUNTA, ASI COMO LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE.
3. ASIMISMO, EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO A REPRESENTANTES DE CORPORACIONES LOCALES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE PARTICULAR RELEVANCIA, CUANDO LOS ASUNTOS A TRATAR HAGAN CONVENIENTE SU PRESENCIA.
ART. 5. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) FIJAR LAS LINEAS DIRECTRICES Y LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL REAL PATRONATO.
B) FORMULAR PROPUESTAS SOBRE LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY 13/1982, ASI COMO INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.4 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
C) APROBAR LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEL ORGANISMO.
D) APROBAR ANUALMENTE LA MEMORIA DE ACTUACIONES Y, EN SUS LINEAS GENERALES, EL PLAN DE ACTIVIDADES.
E) APROBAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE CELEBRE EL REAL PATRONATO.
ART. 6. 1. LA COMISION PERMANENTE ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
EL PRESIDENTE, QUE SERA EL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO.
LOS SIGUIENTES VOCALES:
A) EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. B) LOS DIRECTORES GENERALES DE EDUCACION BASICA Y DE PROMOCION EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
C) LOS DIRECTORES GENERALES DE ACCION SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
D) EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA, DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
E) CUATRO REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE AMBITO ESTATAL, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE EFECTIVO, POR PERIODOS DE HASTA DOS AÑOS.
F) DOS EXPERTOS ASESORES, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE EFECTIVO, POR PERIODOS DE HASTA DOS AÑOS.
EL SECRETARIO, QUE SERA EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL REAL PATRONATO.
2. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE, CUANDO SEAN CITADOS POR SU PRESIDENTE, EN RAZON DE LOS ASUNTOS A TRATAR, REPRESENTANTES DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES NO INTEGRADOS EN LA COMISION.
3. ASIMISMO, EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE A REPRESENTANTES DE CORPORACIONES LOCALES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE PARTICULAR RELEVANCIA, CUANDO LOS ASUNTOS A TRATAR HAGAN CONVENIENTE SU PRESENCIA.
ART. 7. SON COMETIDOS DE LA COMISION PERMANENTE:
A) ASESORAR AL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS LINEAS DIRECTRICES Y LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL REAL PATRONATO, ASI COMO SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEL ORGANISMO.
B) ASISTIR AL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY 13/1982 Y SOBRE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.4 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
C) CONOCER LA MEMORIA DE ACTUACIONES Y EL PLAN DE ACTIVIDADES.
ART. 8. 1. EL PRESIDENTE EFECTIVO DEL REAL PATRONATO SERA EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
2. SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EFECTIVO DEL REAL PATRONATO:
A) MANTENER INFORMADA A SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ACTIVIDADES DEL REAL PATRONATO.
B) EJERCER LA REPRESENTACION DEL REAL PATRONATO.
C) CONVOCAR LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
D) EMITIR, CUANDO PROCEDA, PREVIA PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL, LOS INFORMES PREVISTOS EN EL ARTICULO 2.4 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
E) APROBAR LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LA INSTITUCION Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.
F) SUSCRIBIR LOS CONVENIOS DE COOPERACION QUE CELEBRE EL REAL PATRONATO.
ART. 9. 1. EL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO SERA EL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, SALVO QUE, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, SE DESIGNE POR EL GOBIERNO A UN FUNCIONARIO O TITULAR DE CARGO PUBLICO.
2. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
A) MANTENER INFORMADO AL PRESIDENTE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEL REAL PATRONATO, ASI COMO PRESTAR AL MISMO EL APOYO QUE PRECISE.
B) CONVOCAR LAS SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE.
C) REPRESENTAR AL ORGANISMO EN LAS RELACIONES ORDINARIAS QUE ESTE MANTENGA CON LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE AMBITO ESTATAL.
D) APROBAR EL DESARROLLO DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL REAL PATRONATO.
E) DISPONER LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO INTERNO DEL REAL PATRONATO, ASI COMO EJERCER LAS FUNCIONES DE ORGANO DE CONTRATACION DEL MISMO.
F) DIRIGIR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL REAL PATRONATO.
ART. 10. 1. LA SECRETARIA EJECUTIVA ES EL ORGANO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DEL REAL PATRONATO.
2. CORRESPONDE A LA SECRETARIA EJECUTIVA REALIZAR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL SECRETARIO GENERAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PREPARAR O INFORMAR LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y A LA COMISION PERMANENTE Y VELAR POR LA EJECUCION DE SUS ACUERDOS.
B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL REAL PATRONATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y DEMAS ACTIVIDADES ATRIBUIDOS AL MISMO.
C) PRESTAR APOYO TECNICO AL SECRETARIO GENERAL.
D) MANTENER RELACIONES DE CARACTER TECNICO CON ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y CON EXPERTOS, TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES.
E) REALIZAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL REAL PATRONATO.
F) DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL REAL PATRONATO. G) CUSTODIAR LAS ACTAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DEL REAL PATRONATO.
H) DESARROLLAR AQUELLAS OTRAS TAREAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL.
3. LA SECRETARIA EJECUTIVA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, CUENTA CON LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE DETERMINAN EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
ART. 11. AL OBJETO DE FACILITAR LA COLABORACION PREVISTA EN EL APARTADO 2, B) DEL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE CELEBRARAN EN EL SENO DEL REAL PATRONATO LAS REUNIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONVENIOS QUE SE SUSCRIBAN CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION ADICIONAL EL SECRETARIO GENERAL OSTENTARA LA CATEGORIA DE SUBSECRETARIO Y SUS FUNCIONES NO SERAN RETRIBUIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN.
EL FUNCIONARIO QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.1, SEA DESIGNADO COMO SECRETARIO GENERAL, CONTINUARA EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ENCUENTRE.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, Y EN PARTIRCULAR:
EL REAL DECRETO 2828/1978, DE 1 DE DICIEMBRE.
EL REAL DECRETO 405/1984, DE 22 DE FEBRERO.
EL REAL DECRETO 107/1985, DE 23 DEENERO.
DISPOSICION FINAL 1. POR EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
2. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 11 DE JULIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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