ILMO. SR.: EL ARTICULO 42.1 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE LA SUJECCION AL CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DE LA SITUACION FINANCIERA Y DEL ESTADO DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, A CUYO EFECTO HABRAN DE FACILITAR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE DICHO CONTROL. CON INDEPENDENCIA DE LAS CUENTAS ANUALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 43.2, EL ARTICULO 44.5 DE LA REFERIDA NORMA LEGAL AÑADE QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LA INFORMACION PERIODICA QUE SE DETERMINE.
EN BASE A ELLO Y PARA UN MEJOR CONTROL DE LA EVOLUCION DE ESTE TIPO DE SOCIEDADES, SE CONSIDERA NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA DE INFORMACION MAS INMEDIATO QUE PERMITA A LA ADMINISTRACION UNA RAPIDA ACTUACION A EFECTOS DE PREVENIR CUALQUIER DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-ESTAN OBLIGADAS A REMITIR INFORMACION TRIMESTRAL LAS ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE HAYAN EMITIDO EN EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR UN VOLUMEN DE PRIMAS MAS RECARGOS EXTERNOS A LAS MISMAS SUPERIOR AL FIJADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.
B) QUE SE HAYA INCOADO EXPEDIENTE PARA LA APLICACION DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PREVISTAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.
C) QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SE ESTIME CONVENIENTE SOLICITAR DICHA INFORMACION PARA LA MEJOR TUTELA DE LOS ASEGURADOS.
SEGUNDO.-LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS DEBEN PRESENTAR TRIMESTRALMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MODELOS:
MODELOS NUMEROS 1 Y 2: DATOS DE LA ENTIDAD Y HOJA DE DECLARACIONES.
MODELO NUMERO 3: BALANCE.
MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO DEL RAMO DE VIDA.
MODELO NUMERO 6: ESTADO DEL RESULTADO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.
LA ESTRUCTURA DE LOS MODELOS SERA LA QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.
SERA OBLIGATORIO, ADEMAS, AMPLIAR CUANTOS DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISO SOLICITAR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA INSPECCION.
TERCERO.-LA REMISION DE LOS DATOS SE REALIZARA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y COMO MAXIMO DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A CADA TRIMESTRE NATURAL.
CUARTO.-LA FALTA DE PRESENTACION, OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS EN LOS DOCUMENTOS REMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, SERAN SANCIONADOS CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE DE DICHOS HECHOS SE PUEDA DERIVAR.
QUINTA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.
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