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Documento BOE-A-1986-909

Orden de 18 de diciembre de 1985 por la que se regulan determinados aspectos de las actuaciones de los equipos y unidades de inspección dependientes de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1986, páginas 1968 a 1970 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA ESTABLECE LA ATRIBUCION EXCLUSIVA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ELLO HA SUPUESTO LA DEROGACION IMPLICITA DE LAS NORMAS QUE ANTERIORMENTE REGULABAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ATENDIENDO AL CRITERIO DEL CUERPO AL QUE PERTENECIA EL FUNCIONARIO QUE LOS DESEMPEÑABA.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985 HA REORGANIZADO LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, ESTABLECIENDO LAS FUNCIONES BASICAS Y LA TIPOLOGIA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN QUE SE ORGANIZAN LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA. ESTA REFORMA HA AFECTADO PARTICULARMENTE A LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

YA ANTERIORMENTE LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1985 HABIA ESTABLECIDO LA ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INSPECCION, DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA. Y FINALMENTE, LA APROBACION DEL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO HA ULTIMADO EL DISEÑO DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO.

POR TODO ELLO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

ARTICULO 1. ORGANOS CON ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS: 1. LAS FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, SERAN EJERCIDAS POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) EN LA ESFERA CENTRAL, Y RESPECTO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION Y EL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA, INTEGRADAS EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO.

B) EN LA ESFERA DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA HACIENDA PUBLICA:

1. POR LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION, RESPECTO DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE CADA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.

2. POR LA DEPENDENCIA DE INSPECCION Y POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, ENCUANTO AL AMBITO TERRITORIAL DE CADA DELEGACION DE HACIENDA.

3. LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACION, COMPROBACION O INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 140 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA SE DESARROLLARAN POR LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCION EN QUE SE ESTRUCTURAN LOS ORGANOS O SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

4. LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DEBERAN SER ORDENADAS Y DIRIGIDAS POR LOS JEFES DE CADA EQUIPO O UNIDAD, Y SERAN PRACTICADAS BIEN DIRECTAMENTE POR AQUELLOS O BIEN POR LOS INSPECTORES Y SUBINSPECTORES ADSCRITOS A TALES EQUIPOS O UNIDADES.

5. A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION INTEGRADA EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION TERRITORIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

A) LA CAPTACION DE DATOS O ANTECEDENTES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE OBREN EN PODER DE UNA PERSONA O ENTIDAD Y TENGAN TRASCENDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES DISTINTAS DE AQUELLA.

B) LA COMPROBACION, CUANDO PROCEDA, EN EL CURSO DE SUS ACTUACIONES, DEL CUMPLIMIENTO POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR DATOS O ANTECEDENTES DERIVADOS DE SUS RELACIONES ECONOMICAS CON OTRAS PERSONAS CUANDO VENGA EXIGIDA CON CARACTER GENERAL.

C) LA COORDINACION DE LAS SECCIONES DE INFORMACION DE LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

EN EL DESEMPEÑO DE ESTAS ATRIBUCIONES, LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION TENDRA CUANTAS FACULTADES CONFIERE EL ORDENAMIENTO VIGENTE A LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS. EN PARTICULAR PODRA EFECTUAR LOS REQUERIMIENTOS PRECISOS PARA LA CAPTACION Y RECOGIDA DE INFORMACION DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DOCUMENTARAN SUS ACTUACIONES MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES, DILIGENCIAS E INFORMES.

LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION SE ENTIENDEN, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DELAS PROPIAS DE LOS DEMAS ORGANOS Y UNIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO. EN PARTICULAR, CUANTAS DECLARACIONES DE INFORMACION VENGAN EXIGIDAS CON CARACTER GENERAL SE PRESENTARAN EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA O, EN SU DEFECTO, EN LA DELEGACION DE HACIENDA QUE PROCEDA.

ART. 2. CRITERIOS PARA LA ACTUACION DE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCION:

1. LOS JEFES DE LOS EQUIPOS Y UNIDADES DE INSPECCION, SIN PERJUICIO DE REALIZAR DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ENCOMENDADOS A LA UNIDAD, DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y DIRIGIRAN O CONTROLARAN LA CORRECTA EJECUCION DE LAS MISMAS.

2. LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION DE LOS EQUIPOS DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION Y DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION SERAN DIRIGIDAS Y SUPERVISADAS, EN TODO CASO, POR LOS JEFES DE TALES EQUIPOS O UNIDADES, QUIENES SUSCRIBIRAN LAS ACTAS QUE PROCEDA INCOAR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN.

3. LOS INSPECTORES ADJUNTOS A LOS JEFES DE LOS EQUIPOS DE LA OFICINA NACIONAL, O BIEN DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION COLABORARAN DIRECTAMENTE CON LOS JEFES DE DICHOS EQUIPOS O UNIDADES DESARROLLANDO LAS ACTUACIONES QUE POR ESTOS LES SEAN CONFIADAS. 4. LOS JEFES DE LAS UNIDADES DEL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA Y DE LAS UNIDADES DE INSPECCION DE LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DETERMINARAN LAS ACTUACIONES QUE HAYAN DE DESARROLLARSE POR UNO O CONJUNTAMENTE POR VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD QUE DESEMPEÑEN LOS MISMOS PUESTOS DE TRABAJO, Y LAS QUE DEBAN REALIZARSE EN COLABORACION POR VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD, BAJO LA DIRECCION DEL MISMO JEFE DE ESTA, O DEL ACTUARIO QUE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR, QUIENES DISPONDRAN LAS ACTUACIONES CONCRETAS Y SUBORDINADAS A REALIZAR POR CADA UNO DE LOS OTROS ACTUARIOS.

5. LOS INSPECTORES ADJUNTOS A LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE INSPECCION, ASI COMO LOS INSPECTORES COORDINADORES Y LOS ADSCRITOS A LAS UNIDADES DEL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA DESARROLLARAN LAS ACTUACIONES, EN SU CASO SUBORDINADAS, DE COMPROBACION E INVESTIGACION QUE LES SEAN CONFIADAS POR EL JEFE DE LA UNIDAD, ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LAS MISMAS, Y SUSCRIBIRAN LAS ACTAS Y DILIGENCIAS QUE PROCEDAN.

LOS INSPECTORES ADJUNTOS A LOS JEFES DE EQUIPOS O UNIDADES DE INSPECCION Y LOS INSPECTORES COORDINADORES EN EL AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA ASUMIRAN LAS FUNCIONES DE LOS JEFES DE TALES EQUIPOS O UNIDADES EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD. SI FUESEN VARIOS EJERCERA LA SUSTITUCION EL MAS ANTIGUO EN EL PUESTO DE TRABAJO.

6. LOS INSPECTORES ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE INSPECCION DESARROLLARAN LAS ACTUACIONES, EN SU CASO SUBORDINADAS, DE COMPROBACION E INVESTIGACION QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR EL JEFE DE LA UNIDAD Y PODRAN, CON LA PREVIA SUPERVISION DE ESTE, ULTIMAR ACTUACIONES DE ESA NATURALEZA, FORMALIZANDO LAS ACTAS QUE PROCEDAN.

LOS JEFES DE UNIDAD SUPERVISARAN, EN SU CASO, LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION, REALIZADAS TOTALMENTE POR OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD, INMEDIATAMENTE ANTES DE SU TERMINACION, PUDIENDO EJERCER SU COMETIDO INCLUSO DE FORMA VERBAL. DICHA SUPERVISION NO SUPONDRA ACTO ADMINISTRATIVO SLGUNO NI SU FALTA AFECTARA A LA EFICACIA DE LAS ACTAS O DILIGENCIAS EXTENDIDAS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO CAUSANTE DE LA OMISION. AL SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION PRACTICADAS, LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE INSPECCION SE ASEGURARAN TANTO DE LA SUFICIENCIA DE LAS MISMAS COMO DE LA CORRECCION DE LAS PROPUESTAS DE REGULARIZACION RESULTANTES.

7. LOS SUBJEFES DE UNIDAD ORDENARAN Y CONTROLARAN LAS ACTUACIONES DE LA RESPECTIVA UNIDAD, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL JEFE DE LA MISMA. DESARROLLARAN, ASIMISMO, LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DE COMPROBACION E INVESTIGACION QUE ESTIMEN OPORTUNO O LES ENCOMIENDE EL JEFE DE LA UNIDAD, Y, CON LA PREVIA SUPERVISION DE ESTE, PODRAN ULTIMAR TALES ACTUACIONES SALVO QUE CONCURRA CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE LAS ACTUACIONES SE REFIERAN A UN SUJETO PASIVO QUE DESARROLLE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CON UN VOLUMEN DE OPERACIONES SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESETAS, O PROFESIONALES, CON UNOS INGRESOS BRUTOS QUE EXCEDAN DE 10 MILLONES DE PESETAS. CUANDO LAS ACTUACIONES SE REFIERAN A UNA UNIDAD FAMILIAR SE CONSIDERARAN AFECTADOS TODOS LOS SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS EN AQUELLA.

B) QUE LAS ACTUACIONES AFECTEN A UN SUJETO PASIVO CUYO PATRIMONIO NETO, O EL DE LA UNIDAD FAMILIAR EN QUE SE HALLE INTEGRADO, SEA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESETAS, O, SIENDO UNA PERSONA MORAL, TENGA UN CAPITAL FISCAL QUE EXCEDA DE ESA CIFRA.

LOS SUBJEFES DE UNIDAD PODRAN TAMBIEN DESARROLLAR LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL APARTADO SIGUIENTE.

8. EN EL MARCO DE CADA UNIDAD DE INSPECCION, LOS SUBINSPECTORES ADSCRITOS A LA MISMA DESARROLLARAN LAS ACTUACIONES CONCRETAS Y SUBORDINADAS DE COMPROBACION E INVESTIGACION QUE DISPONGA EL JEFE DE LA UNIDAD, Y CUANDO ESTE ASI LO ORDENE, Y PREVIA SU SUPERVISION, PODRAN REALIZAR TOTALMENTE Y ULTIMAR ACTUACIONES INSPECTORAS SUSCRIBIENDO LAS ACTAS CORRESPONDIENTES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO LAS ACTUACIONES SE REFIERAN A SUJETOS PASIVOS QUE SEAN PERSONAS FISICAS, SALVO QUE CONCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1. QUE EL SUJETO PASIVO AFECTADO POR LAS ACTUACIONES DESARROLLE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO SIENDO LOS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE SER DETERMINADOS EN REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR.

2. QUE EL SUJETO PASIVO DESARROLLE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SUS INGRESOS BRUTOS EXCEDAN DE SEIS MILLONES DE PESETAS.

3. QUE EL SUJETO PASIVO O LA UNIDAD FAMILIAR EN LA QUE SE HALLA INTEGRADO TENGA UN PATRIMONIO NETO SUPERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS.

B) CUANDO LAS ACTUACIONES SE REALICEN RESPECTO DE ENTIDADES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O DE AQUELLAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE EXIGEN PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, Y NO TENGA UN CAPITAL FISCAL SUPERIOR A 75 MILLONES DE PESETAS.

CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LAS LETRAS ANTERIORES, LAS ACTUACIONES INSPECTORAS CORRESPONDIENTES COMPRENDERAN LAS COMPROBACIONES DE LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS PASIVOS POR TODOS LOS CONCEPTOS Y TRIBUTOS QUE LES AFECTEN.

C) ASIMISMO, LOS SUBINSPECTORES ADSCRITOS A UNIDADES DE INSPECCION PODRAN REALIZAR Y ULTIMAR LAS ACTUACIONES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS:

1. EL IMPUESTO SOBRE EL LUJO QUE GRAVA LAS ADQUISICIONES DE VEHICULOS CON MOTOR MECANICO Y LA ADQUISICION, TENENCIA Y DISFRUTE DE AERONAVES DE TURISMO Y EMBARCACIONES DE RECREO.

2. LAS LICENCIAS FISCALES DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS Y DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES.

7. LOS SUBINSPECTORES AYUDANTES REALIZARAN LAS FUNCIONES DE TOMA DE DATOS, E APOYO EN LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y LAS DEMAS DE ESTA NATURALEZA, EN GENERAL, QUE LES ENCOMIENDE EL JEFE DE LA UNIDAD, PUDIENDO, CON LA PREVIA SUPERVISION DE ESTE, O DEL SUBJEFE DE LA UNIDAD, DESARROLLAR Y ULTIMAR ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION CUANDO LAS MISMAS SE REFIERAN A PERSONAS FISICAS, SALVO QUE LAS MISMAS DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, NO SIENDO LOS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE SER DETERMINADOS EN REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR O SU PATRIMONIO NETO, O EL DE LA UNIDAD FAMILIAR EN QUE SE HALLEN INTEGRADOS SEA SUPERIOR A 40 MILLONES DE PESETAS.

ART. 3. FIRMA DE LAS DILIGENCIAS Y ACTAS POR LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL DE LA INSPECCION:

1. LAS DILIGENCIAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SERAN SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS O EL PERSONAL QUE PRACTIQUEN LAS ACTUACIONES DE LAS QUE RESULTEN LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE REFLEJEN EN AQUELLAS, O BIEN POR EL JEFE DEL EQUIPO O UNIDAD, O EL ACTUARIO DESIGNADO AL EFECTO QUE INTERVENGA EN LA PRACTICA DE TALES ACTUACIONES DIRIGIENDO LAS MISMAS.

2. LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SERAN FIRMADAS:

A) POR EL INSPECTOR O SUBINSPECTOR QUE HAYA REALIZADO LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION.

B) POR LOS INSPECTORES O BIEN LOS SUBINSPECTORES QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON IDENTICAS ATRIBUCIONES Y HAYAN REALIZADO CONJUNTAMENTE LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION.

C) POR EL ACTUARIO O LOS ACTUARIOS QUE DESEMPEÑEN UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL JERARQUICO SUPERIOR CUANDO LAS ACTUACIONES LAS HAYAN REALIZADO EN COLABORACION CON DISTINTOS INSPECTORES, SUBINSPECTORES O AGENTES TRIBUTARIOS.

EN SU CASO, LOS RESULTADOS DE LO INSTRUIDO INDIVIDUALMENTE POR CADA ACTUARIO SE DOCUMENTARAN EN DILIGENCIAS, SUSCRIBIENDOSE FINALMENTE EL ACTA EN BASE AL CONJUNTO DE LAS ACTUACIONES ASI PRACTICADAS. DISPOSICION ADICIONAL 1. LOS INSPECTORES REGIONALES Y LOS INSPECTORES JEFES PODRAN PRACTICAR ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION, ASI COMO DE INFORMACION Y DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, O DE LAS UNIDADES DE INSPECCION CUANDO RAZONES DE SERVICIO LO ACONSEJEN, Y PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

2. CUANDO LAS UNIDADES DE INSPECCION APRECIEN LA EXISTENCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA REMITIRAN LO ACTUADO A TRAVES, EN SU CASO, DEL INSPECTOR-JEFE RESPECTIVO A LA INSPECCION REGIONAL, LA CUAL DESIGNARA UNA UNIDAD REGIONAL DE INSPECCION QUE CONTINUE LAS ACTUACIONES. EN ESTE CASO, LA COMPETENCIA DE ESTA UNIDAD REGIONAL DE INSPECCION NO PRECISARA EL PREVIO ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ULTIMO DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO DECIMO DE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985, POR LA QUE SE REORGANIZO LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA. LA UNIDAD REGIONAL DE INSPECCION PODRA DEVOLVER EL EXPEDIENTE A LA UNIDAD DE INSPECCION INICIALMENTE REMITENTE SI CONSIDERA QUE NO CABE APRECIAR HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.

DISPOSICION FINAL QUEDAN DEROGADAS CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I.

MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1985.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 14/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1986
  • Fecha de derogación: 01/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 26 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13482).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3069).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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