EL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACION MEDICA ESPECIALIZADA Y LA OBTENCION DEL TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA, ESTABLECE EN EL ARTICULO 5. , PUNTO CINCO, QUE PARA ACCEDER A LA FORMACION DE LAS ESPECIALIDADES ENUMERADAS EN EL APARTADO TRES DEL ANEXO, LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO ESTABLECERAN LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL HABRAN DE SER APLICADAS POR LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DOCENTES ACREDITADAS.
SIENDO LAS ESPECIALIDADES QUE SE CITAN EN EL APARTADO TRES DEL ANEXO CITADO, QUE NO REQUIEREN FORMACION HOSPITALARIA, LAS SIGUIENTES: ESTOMATOLOGIA, HIDROLOGIA, MEDICINA ESPACIAL, MEDICINA DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y MEDICINA DEL TRABAJO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA FORMACION CORRESPONDIENTE SE REALIZA EN LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE ESPECIALIZACION MEDICA O DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS, DEPENDIENTES DE DIVERSAS UNIVERSIDADES, ES PRECISO, POR UNA PARTE, REGULAR, CON CARACTER GENERAL, EL ACCESO A DICHOS CENTROS, TENIENDO EN CUENTA QUE HABRIAN DE UTILIZARSE CRITERIOS IDENTICOS PARA LA SELECCION DE LOS ASPIRANTES EN BASE A LA REALIZACION DE UNA PRUEBA ANUAL DE CARACTER ESTATAL, Y POR OTRA PARTE, LOS CITADOS CENTROS DE FORMACION DEBERAN ESTAR SOMETIDOS AL REGIMEN GENERAL DE ACREDITACION, CON EL FIN DE RECIBIR LA CONSIDERACION DE UNIDADES DOCENTES ACREDITADAS TAL COMO ESTABLECE EL PUNTO CUARTO DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, Y DEMAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN ESTE.
POR OTRA PARTE, LA DIRECTIVA 75/363, DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SEÑALA EN EL ARTICULO 5. QUE LA DURACION MINIMA DE LA FORMACION ESPECIALIZADA DE ESTOMATOLOGIA NO SEA INFERIOR A TRES AÑOS; POR ELLO, Y CON EL FIN DE FACILITAR PLENAMENTE LA LIBRE CIRCULACION DE LOS PROFESIONALES DENTRO DE LA COMUNIDAD, RESULTA NECESARIO PROLONGAR LA FORMACION DE LOS FUTUROS ESTOMATOLOGOS A UN PERIODO DE TRES AÑOS.
POR TODO LO PRESENTE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS CITADOS ARTICULOS 5. , PUNTO CINCO, Y 6. , PUNTO CUATRO, DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, Y LA DIRECTIVA 75/363, PROCEDE ADOPTAR LAS PERTINENTES PREVISIONES LEGALES.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS O DEPARTAMENTOS ACREDITADOS COMO UNIDADES DOCENTES PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIONES DE ESTOMATOLOGIA, HIDROLOGIA, MEDICINA ESPACIAL, MEDICINA DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y MEDICINA DEL TRABAJO SE REGIRA POR LAS BASES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA QUE HABRAN DE AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEBERAN CONTENER LA OFERTA DE PLAZAS DE FORMACION ACREDITADAS POR CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES. 2. LA OFERTA DE PLAZAS SERA ELABORADA POR LA COMISION INTERMINISTERIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2, A), DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, ATENDIENDO A LA CAPACIDAD DOCENTE ACREDITADA Y LAS NECESIDADES SOCIALES DE ESPECIALISTAS, TRAS OIR A LAS UNIVERSIDADES CORRESPONDIENTES Y A LAS COMISIONES NACIONALES DE CADA ESPECIALIDAD. 3. RECAIDO ACUERDO DE LA COMISION, SE LEVANTARA ACTA, QUE SERA PUBLICADA COMO ANEXO A LA CONVOCATORIA. 4. LA CONVOCATORIA SE REALIZARA ANUALMENTE POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 3. 1. EL SISTEMA DE SELECCION CONSISTIRA EN UNA PRUEBA ANUAL DE CARACTER ESTATAL, EN LA QUE LOS ASPIRANTES RECIBIRAN UNA PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL, CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LA QUE ALCANCEN TRAS LA PRACTICA DE UN EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES Y DE LA ASIGNADA A SUS MERITOS ACADEMICOS. 2. LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS CUYA PROVISION SE CONVOQUE SE EFECTUARA TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN DECRECIENTE DE LAS PUNTUACIONES TOTALES INDIVIDUALES OBTENIDAS POR LOS ASPIRANTES A LA PRUEBA SELECTIVA Y LA PRIORIDAD SOLICITADA EN LAS ESPECIALIDADES Y CENTROS POR CADA UNO DE LOS INTERESADOS.
ART. 4.
1. LA PRACTICA DEL EJERCICIO DE CONTESTACIONES MULTIPLES CONSISTIRA EN RESPONDER PERSONALMENTE UN CUESTIONARIO DE 250 PREGUNTAS DE OPCIONES MULTIPLES, QUE VERSARAN SOBRE EL CONTENIDO DE LAS AREAS DE ENSEÑANZA COMPRENDIDAS EN LA LICENCIATURA DE MEDICINA Y CIRUGIA, EN EL QUE SE INCLUIRAN LAS MATERIAS QUE SE ESPECIFICAN EN EL CUADRO ANEXO 3, Y CON LA PORPORCION QUE EN EL MISMO SE SEÑALA, Y SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN LA PRUEBA SELECTIVA, SIN CUYO REQUISITO SE LES TENDRA POR NO PRESENTADOS A LA MISMA, SALVO PARA AQUELLOS QUE, HABIENDO PARTICIPADO EN OTRA ANTERIOR, HUBIERAN OBTENIDO LA RESERVA DE PLAZA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 DE ESTA ORDEN.
2. LA PUNTUACION DEL EJERCICIO SE OBTENDRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
PRIMERA. CADA CONTESTACION VALIDA RECIBIRA UNA VALORACION DE TRES PUNTOS, SE RESTARA UN PUNTO POR CADA UNA DE LAS RESPUESTAS INCORRECTAS, SE DEJARAN SIN VALORAR LAS PREGUNTAS NO RESPONDIDAS Y DE LAS OPERACIONES ANTERIORES SE OBTENDRA LA VALORACION PARTICULAR DEL EJERCICIO RENDIDO POR CADA ASPIRANTE. SEGUNDA. EVALUADOS TODOS LOS EJERCICIOS SE HALLARA LA MEDIA ARITMETICA DE LAS CINCO MAXIMAS VALORACIONES PARTICULARES OBTENIDAS EN CADA ESPECIALIDAD Y A ESTA MEDIA ARITMETICA LE CORRESPONDERAN 75 PUNTOS. TERCERA. LA PUNTUACION FINAL DE CADA EJERCICIO SE OBTENDRA MULTIPLICANDO POR 75 LA VALORACION PARTICULAR DEL MISMO Y DIVIDIENDO EL PRODUCTO POR LA MEDIA ARITMETICA A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR REGLA SEGUNDA. ESTA PUNTUACION FINAL SERA EXPRESADA CON DIEZMILESIMAS.
3. EL EXPEDIENTE ACADEMICO CORRESPONDIENTE A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE CADA ASPIRANTE SERA VALORADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
PRIMERA. LA VALORACION PARTICULAR DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DE CADA ASPIRANTE SE OBTENDRA APLICANDO AL MISMO EL BAREMO QUE SE CONTIENE EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. EVALUADOS TODOS LOS EXPEDIENTES ACADEMICOS DE LOS QUE HUBIERAN REALIZADO EL EJERCICIO SE HALLARA LA MEDIA ARITMETICA DE LAS CINCO MAXIMAS VALORACIONES PARTICULARES OBTENIDAS Y A ESTA MEDIA ARITMETICA LE CORRESPONDERAN 25 PUNTOS. TERCERA. LA PUNTUACION FINAL CORRESPONDIENTE A LOS MERITOS ACADEMICOS DE CADA ASPIRANTE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO POR 25 LA VALORACION PARTICULAR DE LOS MISMOS Y DIVIDIENDO EL PRODUCTO POR LA MEDIA ARITMETICA A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR REGLA SEGUNDA. ESTA PUNTUACION SERA EXPRESADA CON DIEZMILESIMAS.
4. ES COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE PLANIFICACION SANITARIA LA FORMULACION DE LOS CUESTIONARIOS DE LOS EJERCICIOS. ART. 5. 1. LOS ASPIRANTES DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O DE ALGUNA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y DEL TITULO DE LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SU SOLICITUD PARA CONCURRIR A LA PRUEBA SELECTIVA O, EN OTRO CASO, ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE OBTENERLO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE HAYA DE RENDIRSE EL EJERCICIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO CUARTO. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO SERAN ADMITIDOS CON CARACTER CONDICIONAL A LA PRUEBA SELECTIVA, PERO POSTERIORMENTE SERAN EXCLUIDOS DE LA MISMA AQUELLOS QUE NO ACREDITEN CUMPLIR EL REQUISITO DE TITULACION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL.
2. CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, TAMBIEN PODRAN TOMAR PARTE EN LA PRUEBA SELECTIVA AQUELLOS SUBDITOS HISPANOAMERICANOS, O DE OTROS PAISES, SIEMPRE QUE EXISTA CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL PAIS DE ORIGEN Y QUE POSEAN EL TITULO DE LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA ESPAÑOL O EL CORRESPONDIENTE EXTRANJERO HOMOLOGADO EN ESPAÑA. LA COMISION INTERMINISTERIAL CITADA EN EL ARTICULO 2. , DOS, PODRA RESERVAR PARA ESTE SUPUESTO HASTA UN 5 POR 100 DEL TOTAL DE PLAZAS A PROVEER EN LA CONVOCATORIA DE QUE SE TRATE.
ESTAS PLAZAS SE ADJUDICARAN SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SERA DE APLICACION A LOS ASPIRANTES A LAS MISMAS, CUYA PUNTUACION TOTAL INDIVIDUAL FUERA IGUAL O SUPERIOR A LA DEL ULTIMO ASPIRANTE DEL REGIMEN GENERAL QUE HUBIERA OBTENIDO PLAZA EN LA CONVOCATORIA DE QUE SE TRATE.
ART. 6. 1.
LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION NOMBRARA LAS COMISIONES CALIFICADORAS ENCARGADAS DE APROBAR LOS CUESTIONARIOS DE LOS EJERCICIOS, DE LAS CUALES DEBERAN FORMAR PARTE, COMO VOCALES, UN DECANO DE UNA FACULTAD DE MEDICINA, UN PROFESOR DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS RESPONSABLE DE UNA UNIDAD DOCENTE ACREDITADA PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS Y UN MEDICO EN FORMACION DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE RELACIONAN EN LA PRESENTE ORDEN. 2. LAS COMISIONES CALIFICADORAS SERAN PRESIDIDAS Y VICEPRESIDIDAS, ALTERNATIVAMENTE Y CADA AÑO, POR LOS DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE PLANIFICACION SANITARIA, O LOS SUBDIRECTORES GENERALES EN QUIENES DELEGUEN. UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION ACTUARA COMO SECRETARIO DE CADA UNA DE LAS COMISIONES. 3. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DETERMINANDOSE AL PROPIO TIEMPO LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO.
4.
CORRESPONDERA A LAS RESPECTIVAS COMISIONES CALIFICADORAS, REUNIDAS EN SESION PERMANENTE EL DIA DEL EJERCICIO, APROBAR LOS CUESTIONARIOS ELABORADOS E INVALIDAR LAS PREGUNTAS QUE CONSIDEREN IMPROCEDENTES Y RATIFICAR LAS RESPUESTAS CORRECTAS, PARA LO CUAL PODRAN REQUERIR EL ASESORAMIENTO DE PERSONAS ESPECIALMENTE CUALIFICADAS. IGUALMENTE PODRAN ACORDAR LA SUSPENSION O APLAZAMIENTO DEL EJERCICIO POR CAUSAS JUSTIFICADAS EN AQUELLOS LUGARES EN QUE NO FUESE POSIBLE SU NORMAL DESARROLLO.
ART. 7. 1. LOS ASPIRANTES DESARROLLARAN EL EJERCICIO ANTE UNA MESA, INTEGRADA POR, AL MENOS, UN VICERRECTOR DESIGNADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE, QUE ACTUARA COMO INTERVENTOR Y PRESIDENTE DE LA MISMA, Y DE, AL MENOS, DOS VOCALES MAS DESIGNADOS UNO DE ELLOS POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, Y OTRO POR LA PROPIA UNIVERSIDAD EN QUE HAYA DE REALIZARSE EL EJERCICIO. TAMBIEN PODRAN FORMAR PARTE DE LA MESA LOS VOCALES QUE DESIGNEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUYO TERRITORIO HAYA DE CELEBRARSE EL EJERCICIO. EL NOMBRAMIENTO DE ESTOS VOCALES DEBERA COMUNICARSE POR ESCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, EN TODO CASO CON LA SUFICIENTE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA PARA LA CELEBRACION DEL EJERCICIO. 2. CADA ASPIRANTE DEBERA RENDIR EL EJERCICIO ANTE LA MESA QUE LE CORRESPONDA EN RAZON DEL ORDEN ALFABETICO DE SUS APELLIDOS. EL EJERCICIO INDIVIDUAL PODRA SER INVALIDADO SI, DE NO MEDIAR AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, EL ASPIRANTE LO REALIZARA EN LUGAR Y MESA DISTINTOS DE LOS QUE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO, SALVO LO PREVISTO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO SIGUIENTE.
ART. 8. SI UN ASPIRANTE NO EXENTO DE LA PRACTICA DEL EJERCICIO NO COMPARECIERA PERSONALMENTE PARA RENDIR ESTE EN EL LUGAR, MESA, DIA Y HORA SEÑALADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA SU CELEBRACION, O POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA APRECIADA POR LA COMISION CALIFICADORA RESPECTIVA TAMPOCO LO HICIERA ANTE LA MISMA EN MADRID, SE ENTENDERA QUE RENUNCIA A LA REALIZACION DE LA PRUEBA A TODOS LOS EFECTOS. ART. 9.
CELEBRADOS LOS EJERCICIOS PERTINENTES, LAS HOJAS DE RESPUESTA SERAN ENTREGADAS POR LOS INTERVENTORES AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA (DIRECCION GENERAL DE ENSAÑANZA SUPERIOR) PARA SU PROCEDIMIENTO INFORMATICO, TRAS LO CUAL SE HARA PUBLICA LA RELACION DE RESPUESTAS ESTIMADAS CORRECTAS POR LAS RESPECTIVAS COMISIONES CALIFICADORAS, QUE RESOLVERAN LAS RECLAMACIONES A QUE, EN SU CASO, HUBIERA LUGAR. FINALIZADO EL ANTERIOR PROCESO SE ORDENARA LA CALIFICACION INFORMATICA DE LOS EJERCICIOS, PROCEDIENDOSE A LA PUBLICACION DE LA RELACION PROVISIONAL DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA, ABRIENDOSE EL OPORTUNO PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA LOS MISMOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, QUE SERAN ESTIMADAS O NO, EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE LA RELACION DEFINITIVA DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA SELECTIVA. ART. 10. 1. UNA VEZ APROBADA LA RELACION DEFINITIVA DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA SELECTIVA, LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PROCEDERA A LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS MEDIANTE RESOLUCION QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. 2. DICHA ADJUDICACION SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN.
3. EN TODO CASO SOLO SE ADJUDICARA UNA UNICA PLAZA.
ART. 11. REALIZADA LA ADJUDICACION DE PLAZAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS DEBERAN FORMALIZAR LA CORRESPONDIENTE MATRICULA EN EL PLAZO QUE LA CONVOCATORIA DETERMINE; SI NO LO HICIERAN PERDERAN SUS DERECHOS, PUDIENDO POR TANTO CONCURRIR A OTRAS POSTERIORES. SI EN EL PLAZO ESTABLECIDO NO SE HUBIERA FORMALIZADO LA MATRICULA POR ALGUN CANDIDATO ADMITIDO SE CUBRIRA DICHA PLAZA CON EL SIGUIENTE AL ULTIMO DE LOS QUE TUVIESEN DERECHO.
ART. 12. LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 NO SURTIRA EFECTO SI LA NO MATRICULACION EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE DEBE A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
ENCONTRARSE EL CANDIDATO SUJETO AL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO O DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA DE ESTE, EN CUYO CASO SE LE RECONOCERA LA RESERVA DE PLAZA. EN ESTE SUPUESTO, EL INTERESADO VENDRA OBLIGADO A INCORPORARSE A LA PLAZA QUE LE HUBIERA SIDO ADJUDICADA, SALVO RENUNCIA A LA MISMA, EN LA PRIMERA CONVOCATORIA QUE SE REALICE TRAS EL CUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES.
ENCONTRARSE EL CANDIDATO SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NAZCAN DE LA LEY Y NO SEAN DE NATURALEZA VOLUNTARIA, EN CUYO CASO PODRA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE RESERVA DE PLAZA QUE, DE SERLE RECONOCIDA, SE LE ADJUDICARA EN LA PRIMERA CONVOCATORIA QUE SE REALICE, UNA VEZ DESAPARECIDA LA CAUSA QUE HUBIERA MOTIVADO LA RESERVA DE PLAZA.
LA RESERVA DE PLAZA SERA SOLICITADA POR LOS INTERESADOS A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DENTRO LOS CINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DE LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS.
ART. 13. LA FORMACION EN LA ESPECIALIDAD RESPECTIVA SE REALIZARA BAJO EL REGIMEN DE ALUMNO DE LA UNIDAD DOCENTE CORRESPONDIENTE, DEBIENDO ABONAR LAS TASAS ACADEMICAS QUE PROCEDAN SIN DERECHO A REMUNERACION ALGUNA.
NO PODRA OTORGARSE A DICHOS ALUMNOS DISPENSA DE ESCOLARIDAD, NI PODRA COMPATIBILIZARSE NI SIMULTANEARSE LA FORMACION EN DICHA ESPECIALIDAD CON EL SEGUIMIENTO DE OTRO PROGRAMA FORMATIVO EN CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD MEDICA DE LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO.
DURANTE LA REALIZACION DEL PROGRAMA FORMATIVO DEBERAN SUPERARSE TODAS LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA DE FORMACION DE CADA ESPECIALIDAD Y CUBRIRSE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS DOCENTES TEORICAS Y PRACTICAS. EN CONSECUENCIA, LA EVALUACION DESFAVORABLE O LA NO PRESENTACION A LOS EXAMENES EN CUALQUIERA DE DICHAS MATERIAS, O LA FALTA DE SEGUIMIENTO DEL TOTAL DE HORAS EN UNA PROPORCION SUPERIOR AL 10 POR 100 DE CADA MATERIA, DARA LUGAR A LA CALIFICACION DE <NO APTO>. CADA ALUMNO DISPONE DE UN NUMERO MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS POR CADA MATERIA DEL PROGRAMA FORMATIVO.
LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISIBLES, COMO LARGA ENFERMEDAD, GESTACION Y AQUELLAS OTRAS QUE PUDIERAN ESTIMARSE SUFICIENTES, DEBERAN PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DOCENTE ACREDITADA, QUIEN FORMULARA PROPUESTAS DE REPETICION DEL CURSO ACADEMICO CORRESPONDIENTE A LA COMISION INTERMINISTERIAL, LA CUAL RESOLVERA AL EFECTO. ART. 14.
1. LOS CENTROS O DEPARTAMENTOS QUE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE LAS ESPECIALIDADES ENUMERADAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SOMETERSE AL REGIMEN GENERAL DE ACREDITACION DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO. 2.
EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDO EL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICAS, ACREDITARA COMO UNIDADES DOCENTES A LOS CENTROS O DEPARTAMENTOS QUE ASI LO HAYAN SOLICITADO, Y QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU ACREDITACION.
EN TODO CASO SE DEBERA HACER MENCION EXPRESA DEL NUMERO DE PLAZAS DOCENTES QUE QUEDAN ACREDITADAS. 3. LA REVOCACION DE LA ACREDITACION, CUANDO SE INCUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA MISMA, SERA HECHA POR LOS MISMOS ORGANOS QUE LA OTORGAN.
ART. 15. SE APRUEBA EL CONTENIDO Y DURACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE LAS ESPECIALIDADES QUE SE CITAN EN EL APARTADO TRES DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, TAL Y COMO SE ESPECIFICA EN EL ANEXO II.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1984, MODIFICADA POR LA DE 31 DE JULIO DE 1984, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 5. , APARTADO CINCO, DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE ESPECIALIDADES MEDICAS.
SEGUNDA. POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR SE DESARROLLARA Y APLICARA LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
ACCESO A LAS ESPECIALIDADES DEL APARTADO 3 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO, DISPUESTO POR ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
(CONCLUSION.)
ANEXO I
BAREMO APLICABLE A LA EVALUACION DE LOS MERITOS ACADEMICOS DE LOS PARTICIPANTES EN LA PRUEBA SELECTIVA PARA EL ACCESO A LAS ESPECIALIDADES DEL APARTADO TRES DEL ANEXO DEL REAL DECRETO 127/1984, DE 11 DE ENERO
LOS MERITOS SERAN EVALUDADOS UNICAMENTE SEGUN CALIFICACION INCLUIDA EN LA CERTIFICACION ACADEMICA PERSONAL. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN, A ESTOS EFECTOS, PAPELETAS DE EXAMEN.
PUNTOS
1. ESTUDIOS DE LICENCIATURA
CADA MATRICULA DE HONOR 4
CADA SOBRESALIENTE (NO PUNTUA SI SE OBTIENE EN LA ASIGNATURA MATRICULA DE HONOR) 3
CADA NOTABLE 2
CADA APROBADO 1
EL TOTAL DE PUNTOS RESULTANTES SE DIVIDIRA POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS EVALUADAS, EXPRESANDO EL CIENTO CON DOS DECIMALES (MAXIMO POSIBLE: 4 PUNTOS).
LAS CALIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ASIGNATURAS DE RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA, ASI COMO DE LAS ASIGNATURAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CONVALIDACION OFICIAL, NO SE EVALUARAN, NI POR ELLO ESTARAN COMPRENDIDAS EN EL DIVISOR.
2.
GRADO DE LICENCIATURA
PUNTOS
PREMIO EXTRAORDINARIO 1
SOBRESALIENTE 0,75
NOTABLE 0,50
APROBADO 0,25
3. ESTUDIOS DE DOCTORADO
PUNTOS
REALIZACION DE TODOS LOS CURSOS DEL DOCTORADO, DE ACUERDO CON EL SISTEMA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO 0,4
REALIZACION DEL PROGRAMA DE DOCTORADO COMPLETO, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO 0,4
TESIS DOCTORAL (UNA DE LAS SIGUIENTES PUNTUACIONES):
PREMIO EXTRAORDINARIO 3
CALIFICACION DE <CUM LAUDE> 2
SOBRESALIENTE, NOTABLE, APROBADO, APTO 2
ANEXO II
ESTOMATOLOGIA
DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD
LA ESTOMATOLOGIA ES LA ESPECIALIDAD MEDICO-QUIRURGICA QUE SE OCUPA DEL CONOCIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS BUCALES Y SUS ANEJOS, EN SALUD Y EN ENFERMEDAD; DE SUS RELACIONES CON EL RESTO DE LA ECONOMIA, ASI COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS, DIAGNOSTICOS, CURATIVOS, PROTESICOS Y ORTOPEDICOS QUE TIENDEN A MANTENER, MEJORAR Y RESTABLECER LA INTEGRIDAD ANATOMO-FUNCIONAL.
CONTENIDO
LAS AREAS DE CONOCIMIENTO NECESARIAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA DEFINICION SON LAS SIGUIENTES:
1. CONOCIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS BUCALES Y SUS ANEJOS, PARA LO CUAL, SE DEBERAN DOMINAR LAS CIENCIAS MORFOLOGICAS (EMBRIOLOGIA, ANATOMIA, HISTOLOGIA, ETC.), APLICADAS A ESTE CAMPO CONCRETO.
2. EN SALUD, ESTUDIA LA FISIOLOGIA NORMAL DE ESTAS ESTRUCTURAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD ANATOMO-FUNCIONAL, DENOMINADA <SISTEMA ESTOMATOGNATICO>. DICHOS CONOCIMIENTOS COMPRENDEN MATERIAS COMO FISIOLOGIA, BIOQUIMICA, ENDOCRINOLOGIA, NEUROFISIOLOGIA, ETC.
3. EN ENFERMEDAD, CONOCE LOS AGENTES PATOGENOS Y SU MECANISMO DE ACCION, PARA LO CUAL ES IMPRESCINDIBLE EL ESTUDIO DE MATERIAS COMO LA MICROBIOLOGIA, PARASITOLOGIA, TRAUMATOLOGIA, ETC.; LAS, ALTERACIONES QUE ESOS AGENTES PRODUCEN Y EL MODO DE REACCION DEL ORGANISMO, LO CUAL SUPONE DOMINAR MATERIAS COMO ANATOMIA PATOLOGICA, PATOLOGIA GENERAL, ETCETERA.
4. EN RELACION CON EL RESTO DE LA ECONOMIA, ESTUDIA LA DOBLE RELACION EN SALUD Y EN ENFERMEDAD, DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO, SOBRE LA ECONOMIA GENERAL Y VICEVERSA, LO CUAL HACE IMPRESCINDIBLE EL CONOCIMIENTO DE MATERIAS COMO PATOLOGIA MEDICA, PATOLOGIA QUIRURGICA, OTORRINOLARINGOLOGIA, OFTALMOLOGIA, DERMATOLOGIA, PSICOLOGIA, ETC., APLICADAS A ESTE FIN.
5. LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS, DIAGNOSTICOS, CURATIVOS, ORTOPEDICOS Y PROTESICOS, EMPLEADOS PARA EL MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO O RESTAURACION DE LA SALUD DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO, REQUIEREN DE UN DOBLE CONOCIMIENTO:
A) ESTUDIOS MEDICOS APLICADOS A ESTE SISTEMA ESTOMATOGNATICO, COMO LA PATOLOGIA MEDICA Y QUIRURGICA ESTOMATOLOGICAS, ANESTESIOLOGIA, REHABILITACION, ORTOPEDIA, TRAUMATOLOGIA, ETC., Y
B) CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS, TALES COMO PROTESIS ESTOMATOLOGICA, PATOLOGIA Y TERAPEUTICA DENTAL, ORTODONCIA, ORTOPEDIA DENTAL-FACIAL, PERIODONCIA, ODONTOPEDIATRIA, ENDODONCIA, OCLUSION, MATERIALES, METALURGICA, ETC.
TODO ELLO, HACE QUE LA ESTOMATOLOGIA NECESITE, PARA SU ADECUADO EJERCICIO PROFESIONAL, NO SOLO LOS CONOCIMIENTOS ENUMERADOS, SINO TAMBIEN EL DESARROLLO DE LAS ADECUADAS CAPACIDADES SENSOMOTORAS QUE CAPACITEN AL ESPECIALISTA PARA PODER DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS CLINICOS NECESARIOS.
CAMPOS DE ACCION
LA ESTOMATOLOGIA, COMO CUALQUIER PROFESION, TIENE SU RAZON DE SER EN LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES QUE TIENE LA SOCIEDAD EN ESTE AREA CONCRETA. PARA CUBRIR ESTAS NECESIDADES, SE PUEDEN AGRUPAR SUS CAMPOS DE ACCION DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. SOBRE EL HOMBRE, PORQUE ES EL SUJETO QUE PADECE LA ENFERMEDAD DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO.
2. SOBRE LA COMUNIDAD:
A) PORQUE ESTA FORMADA POR EL CONJUNTO DE HOMBRES.
B) PORQUE SU VIDA DE RELACION RESULTA AFECTADA POR LAS ENFERMEDADES DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO.
C) POR EL ALTO COSTO QUE SUPONE A LA SOCIEDAD LAS AFECCIONES DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO, LO QUE OBLIGA A ENERGICAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LAS CUALES DIFIEREN SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LA COMUNIDAD Y EL MEDIO.
POR TODO ELLO, EL CAMPO DE ACCION DE LA ESTOMATOLOGIA SOBRE LA COMUNIDAD DEBE EXTENDERSE A TODAS AQUELLAS AREAS QUE INFLUYAN EN LA CALIDAD DE VIDA DEL INDIVIDUO O EN SU ORGANIZACION SOCIAL.
SE RELACIONA:
A) CON EL RESTO DE LA MEDICINA Y OTRAS ESPECIALIDADES MEDICAS COMO LA ORL, OFTALMOLOGIA, PEDIATRIA, TRAUMATOLOGIA, DERMATOLOGIA, CIRUGIA MAXILOFACIAL, ETC.
B) CON AQUELLAS PROFESIONES, CUYO EJERCICIO PUEDE AFECTAR A LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO (ENFERMEDADES PROFESIONALES).
C) CON PROFESIONES QUE INFLUYAN EN LA CALIDAD DE VIDA DEL INDIVIDUO (UNIVERSITARIAS, COMERCIALES, DE GESTION Y SERVICIOS, ETC.), O EN SUS RELACIONES SOCIALES.
D) CON PROFESIONES EDUCATIVAS O PEDAGOGICAS, PUESTO QUE LA BASE DE LA PREVENCION ESTA EN LA CREACION DE HABITOS PREVENTIVOS, LOS CUALES DEBEN ADQUIRIRSE EN LAS FASES FORMATIVAS DEL INDIVIDUO.
E) CON LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA ESTOMATOLOGIA, CONTROLANDO E IMPULSANDO LAS NECESARIAS PARA MEJOR CUMPLIR LOS FINES ASISTENCIALES PROPIOS DE LA ESTOMATOLOGIA. ESTAS PROFESIONES AUXILIARES SON LAS DE AUXILIAR DE CLINICA ESTOMATOLOGICA, HIGIENISTA DENTAL, ETC.
F) CON PROFESIONES COLABORADORAS DE LA ESTOMATOLOGIA, TANTO LAS QUE ELABORAN LA PARTE TECNICA DE LABORATORIO DE LAS RESTAURACIONES ESTOMATOLOGICAS (TECNICOS DE LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL), COMO LAS QUE FABRICAN O/Y DISTRIBUYEN EL INSTRUMENTAL Y MATERIALES APROPIADOS (INDUSTRIAS Y DEPOSITOS DENTALES).
G) EN LOS CAMPOS DE LA INDUSTRIA, COLABORANDO EN LOS ASPECTOS DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA PROPIA DE LA ESTOMATOLOGIA (EQUIPOS CLINICOS, INSTRUMENTAL, MATERIALES, METALURGIA, ETC.).
AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA
COMO SUCEDE EN OTRAS ESPECIALIDADES MEDICAS DE AMPLIO ESPECTRO CLINICO, LA ESTOMATOLOGIA HA ALCANZADO UNA MAGNITUD QUE DESBORDA LAS POSIBILIDADES DEL ESTOMATOLOGO GENERAL. ESTA SITUACION ES LA CONSECUENCIA LOGICA DEL PROCESO CLINICO Y TECNOLOGICO ALCANZADO POR LAS DIFERENTES RAMAS ESTOMATOLOGICAS.
LA MODERNA ESTOMATOLOGIA FORMA UN TRONCO COMUN DEL QUE SE DERIVAN UNA SERIE DE AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA, CADA UNA DE LAS CUALES TIENE UNAS CARACTERISTICAS CLINICAS PROPIAS Y BIEN DEFINIDAS. ESTO SE JUSTIFICA SI SE CONSIDERA QUE LA PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TERAPEUTICA DE LA PATOLOGIA DEL SISTEMA ESTOMATOGNATICO COMPRENDE ASPECTOS MEDICOS (PATOLOGIA ORAL, ESTOMATOLOGIA MEDICA, PERIODONCIA), QUIRURGICOS, RESTAURADORES (PATOLOGIA Y TERAPEUTICA DENTAL, PROTESIS ESTOMATOLOGICA), ORTOPEDICOS (ORTODONCIA), PEDIATRICOS (ODONTOPEDIATRIA), PREVENTIVOS (PROFILAXIS BUCO-DENTARIA), ETC.
POR LO QUE SE PROPONEN, EN CONSECUENCIA, LAS SIGUIENTES AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA:
ORTODONCIA.
ODONTOPEDIATRIA.
REHABILITACION PROTESICA.
PERIODONCIA.
ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA Y COMUNITARIA.
PATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA.
EN ESPAÑA, LA PROGRESIVA APARICION DE ESTOMATOLOGOS ESPECIALIZADOS ES UNO DE LOS RASGOS QUE MEJOR CARACTERIZAN EL PROGRESO ALCANZADO POR LA ESTOMATOLOGIA EN LOS ULTIMOS TREINTA AÑOS. COMO EXPONENTE <DE FACTO> DE ESTA TENDENCIA A LA ESPECIALIZACION ESTOMATOLOGICA, HAY QUE CITAR LA EXISTENCIA DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES CIENTIFICAS ESTOMATOLOGICAS:
1. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORTODONCIA.
2. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PERIODONCIA.
3. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROTESIS ESTOMATOLOGICA.
4. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOPEDIATRIA.
5.
ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA Y COMUNITARIA.
6.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENDODONCIA.
7. SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DE MATERIALES ODONTOLOGICOS.
8. ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESTETICA DENTAL.
9.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTOMATOLOGIA.
CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA
PARA DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE UN AREA DE CAPACITACION ESPECIFICA, SE RECOMIENDAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE VALORACION, CUYA EXISTENCIA <DE FACTO> JUSTIFICA SU ESTADO <DE IURE>:
1. EL AREA DEBE TENER UNA IMPORTANCIA MANIFIESTA EN LA PROTECCION Y PRESERVACION DE LA SALUD Y BIENESTAR GENERAL.
2. EL AREA DEBE MOSTRAR UNA EVIDENTE NECESIDAD DE ESPECIALISTAS PARA ATENDER LAS DEMANDAS CRECIENTES DE LA SOCIEDAD, A UN NIVEL ADECUADO EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
3. EL AREA DEBE OBLIGAR AL ESTOMATOLOGO A RECURRIR A LOS SERVICIOS DEL ESPECIALISTA POR DESBORDAR SUS POSIBILIDADES DE ASISTENCIA CORRECTA.
4. EL AREA DEBE EXIGIR UNOS CONOCIMIENTOS PROPIOS, ESTUDIOS ESPECIFICOS, EXPERIENCIA CLINICA Y HABILIDAD OPERATORIA, COMPLEMENTARIOS A LOS QUE SE ADQUIEREN EN LOS ESTUDIOS DE ESTOMATOLOGIA.
5. EL AREA DEBE CONTAR CON LA EXISTENCIA DE UN NUMERO SUFICIENTE DE ESTOMATOLOGOS DEDICADOS A SU EJERCICIO EXCLUSIVO.
6. EL AREA DEBE POSEER UNA DEFINICION PRECISA DE SU CONTENIDO Y LIMITES, DE FORMA QUE PUEDAN ESTABLECERSE UNAS CUALIFICACIONES CONCRETAS PARA LA FORMACION Y ACREDITACION DE LOS ESPECIALISTAS.
7. EL AREA DEBE CONTAR CON FACILIDADES DOCENTES EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS RECONOCIDOS, DE FORMA QUE PERMITAN LA FORMACION DE ESPECIALISTAS CUALIFICADOS.
8. EL AREA DEBE MOSTRAR UNA FLORECIENTE ACTIVIDAD CIENTIFICA, ACADEMICA Y DOCENTE, COMO EXPONENTE DE SU DESARROLLO PROFESIONAL.
9.
EL AREA DEBE CONTAR CON UNA SOCIEDAD CIENTIFICA PROPIA, QUE AGRUPE A LOS ESPECIALISTAS EN EJERCICIO, PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES.
REQUISITOS PREVIOS PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE LA ESPECIALIDAD
LOS QUE SE EXPLICITAN EN LA PRESENTE ORDEN.
LA FORMACION Y TITULACION DE MEDICOS ESTOMATOLOGOS
AL AMPARO DE ESTE OBJETIVO, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE PROGRAMA DE FORMACION TEORICA, QUE SIGUIENDO LAS DIRECTRICES PEDAGOGICAS RECOMENDADAS POR LA OMS, PRETENDE LOS SIGUIENTES
OBJETIVOS EDUCATIVOS
AREA COGNOSCITIVA. LOS MEDICOS-ESTOMATOLOGOS DEBERAN:
1. DEMOSTRAR CONOCIMIENTOS TEORICOS DE LA ESPECIALIDAD <IN TOTUM>.
2. SER CAPACES DE REUNIR LA INFORMACION NECESARIA PARA ESTABLECER UN CORRECTO DIAGNOSTICO ESTOMATOLOGICO.
3. SER CAPACES DE INTERPRETAR DATOS GENERICOS DE TECNICAS EXPLORATORIAS COMPLEMENTARIAS.
4. SER CAPACES DE ESTABLECER PLANES DE TRATAMIENTO ESTOMATOLOGICO ADECUADOS.
5. SER CAPACES DE PLANIFICAR ACCIONES COMUNITARIAS EN EL CAMPO DE LA ESTOMATOLOGIA.
6. PODER PLANIFICAR SU PROPIA FORMACION CONTINUADA.
7. SER CAPACES DE ESTABLECER PLANES DE INVESTIGACION.
AREA PSICOMOTRIZ. EL MEDICO-ESTOMATOLOGO DEBE SABER REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS CLINICOS Y DE LABORATORIO PROPIOS EN LA ESPECIALIDAD.
EL CONTENIDO DOCTRINAL QUE PRETENDE ESTA CAPACITACION, SE ENCUENTRA BASICAMENTE DIVIDIDO EN:
A) CIENCIAS MEDICAS.
B) CIENCIAS TECNOLOGICAS AFINES A LA ESTOMATOLOGIA.
C) CIENCIAS ESPECIFICAMENTE ESTOMATOLOGICAS.
EN RELACION CON EL APARTADO A), LA ESTOMATOLOGIA, POR SER UNA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA, HA CUMPLIDO LOS OBJETIVOS DE ESTE AREA EN LA FACULTAD DE MEDICINA, SI BIEN ALGUNOS ASPECTOS MUY CONCRETOS SE HAN INCLUIDO ENTRE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE DISTINTAS DISCIPLINAS ESTOMATOLOGICAS, POR CONSIDERAR QUE NO HAN SIDO SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADOS EN LA PROGRAMACION MEDICA.
LOS APARTADOS B) Y C) SON, PUES, MOTIVO FUNDAMENTAL DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE FORMACION DE MEDICOS-ESTOMATOLOGOS.
EL PERIODO DE ESPECIALIZACION SE AJUSTA A LA DIRECTIVA 75/363 DE LA CEE, DE 16 DE JUNIO DE 1975, SIENDO SU DURACION DE TRES AÑOS, PARA FACILITAR LA HOMOLOGACION CON ANALOGAS TITULACIONES EN LA CEE.
POR OTRA PARTE LAS DISCIPLINAS QUE A CONTINUACION SE PROPONEN SON COHERENTES, EN CUANTO TIENEN DE FORMACION ODONTOLOGICA, CON EL CURRICULUM DE LA NUEVA LICENCIATURA DE ODONTOLOGIA, PROMULGADA POR LEY 10/1986, DE 17 DE MARZO, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20.
SE PROPONEN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
I. MATERIALES ODONTOLOGICOS. SU PROGRAMA DESARROLLA LOS SIGUIENTES CAPITULOS:
1. COMPOSICION Y CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS Y BIOCOMPATIBILIDAD DE LOS MATERIALES.
2. MATERIALES PARA REPRODUCCION Y POSITIVADO.
3.
MATERIALES PARA RESTAURACION.
4. MATERIALES PARA CONFECCION DE PROTESIS.
5. MATERIALES PARA ORTODONCIA.
6. MATERIALES AUXILIARES.
7. OTROS MATERIALES.
8. PRINCIPIOS BASICOS DE SU MANIPULACION.
II.
ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA Y SOCIAL. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. EDUCACION PARA LA SALUD.
2. EPIDEMIOLOGIA Y BIOESTADISTICA APLICADA.
3. PREVENCION: INDIVIDUAL Y COMUNITARIA.
4. ERGONOMIA (ORGANIZACION DEL TRABAJO Y SALUD DEL PROFESIONAL).
5. ESTOMATOLOGIA LEGAL Y FORENSE.
6. HISTORIA DE LA ODONTO-ESTOMATOLOGIA.
III. ESTOMATOLOGIA MEDICA.
SU PROGRAMA INCLUYE:
1. PROPEDEUTICA Y SEMIOLOGIA.
2. RADIOLOGIA Y OTRAS EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS.
3.
DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y TRATAMIENTO MEDICO DE LAS ENFERMEDADES DE LA BOCA Y SUS ANEXOS.
4. REPERCUSION DE LAS ENFERMEDADES GENERALES EN LA BOCA Y SUS ANEXOS.
IV. CIRUGIA BUCAL. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. RECUERDO ANATOMICO DE CABEZA Y CUELLO.
2. PATOLOGIA QUIRURGICA-BUCAL. TERAPEUTICA.
3.
PATOLOGIA QUIRURGICA-MAXILOFACIAL.
4. ANESTESIA EN ESTOMATOLOGIA.
V.
OCLUSION. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. ESTUDIO ANATOMO-FUNCIONAL DEL APARATO ESTOMATOGNATICO. OCLUSION FISIOLOGICA Y FISIOPATOLOGIA DE LA OCLUSION. TEORIAS DE OCLUSION. PATOLOGIA DE LA OCLUSION: NIVELES DE AFECTACION. PROPEDEUTICA Y SEMIOLOGIA.
DIAGNOSTICO Y DIAGNOSTICO DIFERENCIAL CON OTRAS ENTIDADES NOSOLOGICAS DE ETIOLOGIA NO OCLUSAL. CONOCIMIENTO Y APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS ARTICULADORES EN EL DIAGNOSTICO Y EN EL REMODELADO OCLUSAL. INDICACION DE TRATAMIENTO SEGUN EL NIVEL DE AFECTACION. REFERENCIA A PROTESIS Y ORTODONCIA.
VI. ODONTOPEDIATRIA. SU PROGRAMA INCLUYE:
1.
DESARROLLO FACIAL Y GENERAL DEL NIÑO.
2. ETIOLOGIA, DIAGNOSTICO, PRONOSTICO, PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA PATOLOGIA BUCODENTARIA DEL NIÑO.
3. PSICOBIOLOGIA INFANTIL APLICADA, CONTROL DE COMPORTAMIENTO.
VII.
ORTODONCIA. SU PROGRAMA INCLUYE:
1.
DESARROLLO Y CRECIMIENTO CRANEO-FACIAL.
2.
ETIOLOGIA, DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS ALTERACIONES DEL CRECIMIENTO MAXILOFACIAL Y DE LAS MALOCLUSIONES. EVOLUCION DE LA OCLUSION.
3. MEDIDAS PREVENTIVAS, INTERCEPTIVAS, TERAPEUTICAS DE INDOLE ORTODONCICA U ORTOPEDICA.
4. REHABILITACION NEUROMUSCULAR. PSICOBIOLOGIA APLICADA. ARMONIA FACIAL.
VIII. PATOLOGIA Y TERAPEUTICA DENTAL. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. EMBRIOLOGIA. ANATOMIA E HISTOLOGIA DEL DIENTE.
2.
ETIOPATOGENIA DE LAS ENFERMEDADES DEL DIENTE. DIAGNOSTICO. PRONOSTICO Y TRATAMIENTO.
3. OPERATORIA DENTAL.
4. ENDODONCIA.
IX. PROTESIS ESTOMATOLOGICA. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. DIAGNOSTICO Y PRONOSTICO EN PROTESIS ESTOMATOLOGICA.
2. TECNICAS DE REPOSICION DENTARIA DIRIGIDAS AL TOTALMENTE DESDENTADO Y AL PARCIALMENTE DESDENTADO. REHABILITACION PROTESICA.
3. PROTESIS ESPECIALES.
X. PERIODONCIA. SU PROGRAMA INCLUYE:
1. ESTUDIO MORFOLOGICO Y FUNCIONAL DEL PERIODONTO.
2.
ESTUDIO DE LA PATOLOGIA PERIODONTAL.
ETIOLOGIA. PATOGENIA. SINTOMATOLOGIA. DIAGNOSTICO. PRONOSTICO Y TRATAMIENTO.
LA DISTRIBUCION DE ESTAS DISCIPLINAS POR CURSOS ES CONSIDERADA, SIGUIENDO UN CRITERIO COHERENTE CON EL PLAN DE ESTUDIOS TRONCAL DE LA NUEVA LICENCIATURA DE ODONTOLOGIA.
A CADA DISCIPLINA SE LE ASIGNA UN NUMERO DE CREDITOS. EL CREDITO POR ANALOGIA, SIGUIENDO EL CRITERIO DE LA PONENCIA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PARA NUEVAS TITULACIONES, EQUIVALDRA A DIEZ HORAS LECTIVAS.
PLAN DE ESTUDIOS
ESCUELA DE ESTOMATOLOGIA (TRES AÑOS DE DURACION)
PRIMER CURSO
TEOR. PRAC. CLIN. TOTAL
ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA Y SOCIAL 2 1 4 7
ESTOMATOLOGIA MEDICA 5 1 4 10
MATERIALES ODONTOLOGICOS 4 6 2 12
PATOLOGIA Y TERAPEUTICA DENTAL 4 7 4 15
ODONTOPEDIATRIA 3 3 2 8
ORTODONCIA 2 2 1 5
PROTESIS ESTOMATOLOGICA 4 9 7 20
CIRUGIA BUCAL 5 4 4 13
TOTAL 29 33 25 90
CLINICA ODONTOLOGICA OPCIONAL.
DEPENDIENDO POSIBILIDAD CLINICAS.
SEGUNDO CURSO
TEOR. PRAC. CLIN.
TOTAL
PERIODONCIA 4 1 9 14
PATOLOGIA Y TERAPEUTICA DENTAL 2 1 10 13
ODONTOPEDIATRIA 1 2 3 6
ORTODONCIA 4 4 3 11
PROTESIS ESTOMATOLOGICA 3 6 9 18
OCLUSION 2 4 4 10
ESTOMATOLOGIA PREVENTIVA Y SOCIAL 4 2 6
CIRUGIA BUCAL 4 1 7 12
3
TOTAL 24 21 45 90
TERCER CURSO
TEOR. PRAC. CLIN.
TOTAL
ESTOMATOLOGIA INTEGRADA ADULTOS 3 4 47 54
ESTOMATOLOGIA INTEGRADA NIÑOS 3 4 23 30
PATOLOLOGIA DE PACIENTES ESPECIALES. 1 6
TOTAL 7 8 75 90
HIDROLOGIA
1. DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD
LA HIDROLOGIA, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO, SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LAS AGUAS MINEROMEDICINALES, MARINAS Y POTABLES ORDINARIAS Y, EN PARTICULAR, DE SUS ACCIONES SOBRE EL ORGANISMO HUMANO EN ESTADO DE SALUD Y ENFERMEDAD.
EL OBJETO PRINCIPAL DE LA FORMACION DE ESPECIALISTAS DE HIDROLOGIA ES CAPACITAR, EN TEORIA Y PRACTICA, A LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGIA PARA QUE PUEDAN PRESTAR ASISTENCIA PREVENTIVA Y CURATIVA A LOS SUJETOS TRIBUTARIOS DE TALES TRATAMIENTOS, BIEN SEA EN LOS ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS, CENTROS HIDROTERAPICOS Y AFINES, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.
TAMBIEN SE INCLUYE ENTRE SUS COMETIDOS EL ATENDER A LA FORMACION CONTINUADA DE LOS YA ESPECIALISTAS, ASI COMO EL PROMOVER Y FOMENTAR LA INVESTIGACION Y LA DIFUSION DEL CONOCIMIENTO EN ESTE CAMPO DE LA TERAPEUTICA.
LA HIDROLOGIA MEDICA (ESTUDIO DE LAS AGUAS MINEROMEDICINALES COMO AGENTE TERAPEUTICO) Y LA HIDROTERAPIA (UTILIZACION TOPICA DEL AGUA POTABLE ORDINARIA CON FINES TERAPEUTICOS) CONSTITUYEN CAMPO IMPORTANTE EN LA MEDICINA PREVENTIVA, EN LA ASISTENCIA PRIMARIA, EN LA MEDICINA ASISTENCIAL SECUNDARIA, EN REHABILITACION, ETC., DEBIENDOSE CONSIDERAR COMO UN BIEN SOCIAL.
2. CONTENIDO Y CAMPO DE ACCION DE LA ESPECIALIDAD
2.1 EL CONTENIDO DE LA HIDROLOGIA COMO ESPECIALIDAD MEDICA ABARCA:
A) EL ESTUDIO DE LAS AGUAS MINERALES EN SUS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y BACTERIOLOGICAS.
B) ACCIONES SOBRE EL ORGANISMO SANO Y ENFERMO Y RESPUESTA DE LOS TEJIDOS, ORGANOS Y SISTEMAS ORGANICOS A LAS AGUAS MINERALES.
C) INTERES DE LAS AGUAS MINERALES COMO AGENTES PREVENTIVOS Y TERAPEUTICOS.
D) INDICACIONES, MODOS DE ACCION Y PRESCRIPCION DE LAS TECNICAS FUNDAMENTALES DE APLICACION.
E) CONOCIMIENTOS BASICOS DE OTRAS ESPECIALIDADES QUE FACILITEN LA MEJOR UTILIZACION DE LA HIDROLOGIA.
F) CONOCIMIENTOS BASICOS DE ANATOMIA FUNCIONAL DEL APARATO LOCOMOTOR, RESPIRATORIO, DIGESTIVO, ETC., DE INTERES PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS TECNICAS CRENOTERAPICAS E HIDROTERAPICAS.
2.2 EL CAMPO DE ACCION DE ESTA ESPECIALIDAD MEDICA SE VINCULA ESENCIALMENTE EN:
A) ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS.
B) CENTROS HIDROTERAPICOS.
C) CENTROS DE TALASOTERAPIA.
D) SERVICIOS DE HIDROTERAPIA EN CENTROS HOSPITALARIOS GENERALES.
E) SERVICIOS DE HIDROTERAPIA EN CENTROS DE REHABILITACION DE AFECCIONES DEL APARATO LOCOMOTOR, REUMATICAS, TRAUMATICAS, NEUROLOGICAS, ETC.
3. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACION
3.1 DURACION GLOBAL DEL PROGRAMA.
LA DURACION DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION SERA DE DOS AÑOS (DOS CURSOS ACADEMICOS).
3.2 DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE FORMACION.
3.2.1 EN EL PRIMER AÑO SE ATENDERA A LA FORMACION BASICA EN HIDROLOGIA MEDICA, CON ARREGLO AL PROGRAMA ESTABLECIDO, Y, PREVIO ACUERDO CON OTROS SERVICIOS, SE INTENTARA QUE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN ESTA ESCUELA PROFESIONAL ADQUIERAN LOS CONOCIMIENTOS BASICOS DE OTRAS ESPECIALIDADES AFINES, QUE LES FACILITEN LA MEJOR UTILIZACION DE LAS AGUAS MINEROMEDICINALES Y DE LAS TECNICAS HIDROTERAPICAS.
NOTA ADICIONAL AL APARTADO 3.2.1: EN RELACION CON LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS TEORICO-PRACTICOS DE OTRAS ESPECIALIDADES RELACIONADAS MUY DIRECTAMENTE CON LA <HIDROLOGIA>, SE CONSIDERAN SERVICIOS AFINES POR LOS QUE DEBERIAN ROTAR LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN ESTA ESCUELA PROFESIONAL LOS RELACIONADOS A CONTINUACION, MENCIONANDOSE IGUALMENTE SU DURACION Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS MISMOS:
REUMATOLOGIA, TRES HORAS DIARIAS DURANTE CUATRO SEMANAS.
REHABILITACION, TRES HORAS DIARIAS DURANTE CUATRO SEMANAS.
APARATO RESPIRATORIO, TRES HORAS DIARIAS DURANTE DOS SEMANAS.
APARATO DIGESTIVO, TRES HORAS DIARIAS DURANTE DOS SEMANAS.
DERMATOLOGIA, DOS HORAS DIARIAS DURANTE DOS SEMANAS.
UROLOGIA, DOS HORAS DIARIAS DURANTE UNA SEMANA.
GINECOLOGIA, DOS HORAS DIARIAS DURANTE UNA SEMANA.
LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE ESTOS <ROTATORIOS> SE ESTABLECERAN DE ACUERDO ENTRE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES Y LA DIRECCION DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE HIDROLOGIA.
TAMBIEN DURANTE LOS MESES DE LA TEMPORADA OFICIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS SE REALIZARAN PRACTICAS HIDROLOGICAS EN LOS MISMOS.
3.2.2 DURANTE EL SEGUNDO AÑO, LA FORMACION BASICA SERA EN HIDROTERAPIA. ADEMAS DE ASISTIR A LAS ACTIVDADES TEORICO-PRACTICAS QUE CONSTITUYEN EL PROGRAMA ESTABLECIDO, ASISTIRAN A SERVICIOS DE REHABILITACION HOSPITALARIOS DURANTE DOS MESES, PRESTANDO ATENCION ESPECIAL A LAS TECNICAS HIDROTERAPICAS.
3.3 DESARROLLO DEL PROGRAMA.
LOS PROGRAMAS TEORICOS Y PRACTICOS SE DESARROLLARAN A LO LARGO DE LOS DOS AÑOS DE LA ESPECIALIDAD.
EN EL PRIMER AÑO (PRIMER CURSO ACADEMICO) SE DESARROLLARAN:
54 LECCIONES TEORICAS, DEDICADAS ESPECIALMENTE AL ESTUDIO DE LAS AGUAS MINEROMEDICINALES Y MARINAS, EN FORMA DE LECCIONES MAGISTRALES Y SEMINARIOS, Y CON UNA CUANTIFICACION TOTAL DE CIENTO OCHO HORAS, Y 32 LECCIONES PRACTICAS A REALIZAR POR CADA UNO DE LOS ALUMNOS SEGUN EL PROGRAMA QUE FIGURA EN EL ANEXO, Y CUYA CUANTIFICACION TOTAL ES DE CIENTO DOCE HORAS.
ADEMAS, HABRA QUE TENER EN CUENTA EL TIEMPO OCUPADO EN FORMACION BASICA DE ESPECIALIDADES AFINES Y EN LAS PRACTICAS EN ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS (DOS SEMANAS, IGUAL SETENTA Y DOS HORAS).
EN EL SEGUNDO AÑO (SEGUNDO CURSO ACADEMICO) SE DESARROLLARAN:
42 LECCIONES TEORICAS DEDICADAS ESPECIALMENTE AL ESTUDIO DE LAS ACCIONES HIDROTERAPICAS, CON UNA CUANTIFICACION TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO HORAS, Y 20 LECCIONES PRACTICAS DE TECNICAS HIDROTERAPICAS, COMPLETANDO LA FORMACION CON DIEZ DIAS DE ASISTENCIA A CENTROS DE REHABILITACION (SERVICIOS HIDROTERAPICOS), CON UNA CUANTIFICACION HORARIA RESPECTIVA DE SESENTA Y CUARENTA HORAS.
CUANTIFICACION HORARIA DEL PROGRAMA TEORICO Y PRACTICO
HIDROLOGIA MEDICA (PRIMER AÑO):
CLASES TEORICAS Y SEMINARIOS: 54 LECCIONES, IGUAL A CIENTO OCHO HORAS.
CLASES PRACTICAS: 32 PRACTICAS, IGUAL A CIENTO DOCE HORAS.
PRACTICAS EN ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS, IGUAL A SETENTA Y DOS HORAS.
TOTAL:
DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS HORAS.
HIDROTERAPIA (SEGUNDO AÑO):
CLASES TEORICAS Y SEMINARIOS: 42 LECCIONES, IGUAL A OCHENTA Y CUATRO HORAS.
CLASES PRACTICAS: 20 PRACTICAS, IGUAL A SESENTA HORAS.
PRACTICAS EN CENTROS DE REHABILITACION, IGUAL A CUARENTA HORAS.
TOTAL: CIENTO OCHENTA Y CUATRO HORAS.
TODAS ESTAS ENSEÑANZAS SE PODRAN IMPARTIR EN ESCUELAS PROFESIONALES DE HIDROLOGIA MEDICA E HIDROTERAPIA O EN OTROS CENTROS ACREDITADOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD, ASI COMO EN SERVICIOS Y CENTROS BALNEOTERAPICOS QUE, IGUALMENTE A JUICIO DE LA COMISION NACIONAL, REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN HIDROLOGIA. EN TODOS LOS CASOS, CUALQUIERA DE LOS CENTROS DEBEN ACREDITAR DAR UNA FORMACION CIENTIFICA, TEORICA Y PRACTICA EQUIPARABLE.
3.4 OBJETIVOS.
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE ESTA ESPECIALIDAD ES LA FORMACION Y CAPACITACION DE MEDICOS ESPECIALISTAS EN HIDROLOGIA MEDICA E HIDROTERAPIA, EL PROGRESO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE LA CURA BALNEARIA Y LA MAS CORRECTA UTILIZACION DE LAS AGUAS MINEROMEDICINALES, MARINAS Y POTABLES, DESDE EL PUNTO DE VISTA PREVENTIVO, CURATIVO Y REHABILITADOR.
3.5 FORMACION CONTINUADA.
LA COMISION NACIONAL DEBERA ESTABLECER LOS PROGRAMAS MAS ADECUADOS.
PROGRAMA PRACTICO DE HIDROLOGIA MEDICA
TOMA DE MUESTRA. RECOGIDA DE DATOS PREVIOS. LOCALIZACION TOPOGRAFICA. TEMPERATURA DEL AGUA. TEMPERATURA DEL MEDIO AMBIENTE. AFORO.
APUNTES DE SITUACION DEL MANANTIAL. GEOLOGIA. BOTANICA (CUATRO HORAS).
PROPIEDADES ORGANOLEPTICAS. COLOR (COLORIMETRIA). OLOR (DILUCIONES SERIADAS).
SABOR (DILUCIONES SERIADAS). TURBIDEZ (NEFELOMETRIA) (DOS HORAS).
ANALISIS CUALITATIVO. PEQUEÑA MARCHA ANALITICA. PRUEBAS DE ANIONES (DOS HORAS).
DETERMINACIONES FISICO-QUIMICAS. MEDIDA DEL PH. MEDIDA DEL POTENCIAL REDOX (EO). DETERMINACION DEL RH. MEDIDA DE LA CONDUCTIVIDAD (DOS HORAS).
DETERMINACIONES FISICAS. DESCENSO CRIOSCOPICO. DETERMINACION DE OSMOLARIDAD (TRES HORAS).
DETERMINACIONES FISICAS. DENSIDAD DEL AGUA. INDICE DE REFRACCION. TENSION SUPERFICIAL. VISCOSIDAD (TRES HORAS).
DETERMINACION DE GASES. DETERMINACION DE O 2
DETERMINACION DE CO 2 DETERMINACION DE SH 2 (DOS HORAS).
DETERMINACIONES QUIMICAS. GRAVIMETRIAS. RESIDUO SECO A 110 C. RESIDUO FIJO A 180 C. DETERMINACION DE SULFATOS (TIEMPO APROXIMADO: DIEZ HORAS).
DETERMINACIONES QUIMICAS. VOLUMETRIAS: DETERMINACION DE CARBONATOS. DETERMINACION DE BICARBONATOS. DETERMINACION DE CLORUROS.
CALCULO DE LA ALCALINIDAD (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DETERMINACION DE SODIO. DETERMINACION DE POTASIO. DETERMINACION DE LITIO (TIEMPO APROXIMADO:
TRES HORAS).
DETERMINACION DE CALCIO. DETERMINACION DE MAGNESIO. CALCULO DE LA DUREZA (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DETERMINACION DE FLUORUROS.
DETERMINACION DE YODUROS (TIEMPO APROXIMADO: DOS HORAS).
DETERMINACION DE NITRATOS. DETERMINACION DE NITRITOS. DETERMINACION DE AMONIACO (TIEMPO APROXIMADO: SEIS HORAS).
DETERMINACION DE HIERRO. DETERMINACION DE CINC (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DETERMINACION DE COBRE. DETERMINACION DE MANGANESO (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DETERMINACION DE PLOMO. DETERMINACION DE CADMIO (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DETERMINACION DE SILICE. DETERMINACION DE MERCURIO (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
DETERMINACION DE ARSENICO. DETERMINACION DE ALUMINIO (TIEMPO APROXIMADO:
DOS HORAS).
DETERMINACION DE LA DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
EXPRESION DE LOS RESULTADOS ANALITICOS: CALCULO EN MILIGRAMOS/LITRO. CALCULO DE MILIEQUIVALENTES/LITRO. CALCULO DE PORCENTAJES DE MILIEQUIVALENTES. COORDINACION DE LOS ANALISIS (TIEMPO APROXIMADO:
DOS MESES).
REPRESENTACION GRAFICA DE LOS RESULTADOS ANALITICOS (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
TOMA DE MUESTRAS PARA ANALISIS MICROBIOLOGICO:
TECNICA DE MUESTREO; VOLUMEN DE LA MUESTRA; ROTULACION Y ACONDICIONAMIENTO (TIEMPO APROXIMADO: UNA HORA).
BACTERIAS AEROBIAS (ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO) (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
BACTERIAS COLIFORMES (ORDENACION DE LAS PRUEBAS PRESUNTIVAS, DE CONFIRMACION DE COLIFORMES TOTALES Y DE FECALES) (TIEMPO APROXIMADO: SEIS HORAS).
ESTREPTOCOCOS FECALES (ORDENACION DE LAS PRUEBAS PRESUNTIVAS Y DE CONFIRMACION) (TIEMPO APROXIMADO: SEIS HORAS).
CLOSTRIDIOS SULFITO REDUCTORES (ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO) (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS COMPLEMENTARIAS RECOMENDABLES. TABLAS NMP. OTROS METODOS ALTERNATIVOS (TIEMPO APROXIMADO: SEIS HORAS).
TECNICAS CRENOTERAPICAS: CURA EN BEBIDA (TIEMPO APROXIMADO: UNA HORA).
TECNICAS CRENOTERAPICAS: BALNEACION LOCAL Y GENERAL (TIEMPO APROXIMADO: DOS HORAS).
TECNICAS CRENOTERAPICAS: DUCHAS Y CHORROS (TIEMPO APROXIMADO: DOS HORAS).
APLICACIONES ATMIATRICAS (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
APLICACIONES DE PELOIDES (TIEMPO APROXIMADO: DOS HORAS).
ESTUFAS LOCALES Y GENERALES (TIEMPO APROXIMADO: SEIS HORAS).
EL TOTAL DE HORAS QUE SE REQUIERE PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRACTICAS DE HIDROLOGIA MEDICA ES DE CIENTO DOCE HORAS.
PRACTICAS EN ESTABLECIMIENTO BALNEARIO
ASISTENCIA EN REGIMEN DE INTERNADO DURANTE DOS SEMANAS EN DOS ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS. TOTAL: SETENTA Y DOS HORAS.
PROGRAMA PRACTICO DE HIDROTERAPIA
ENVOLTURAS, COMPRESAS, FOMENTOS (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
ABLUCIONES Y AFUSIONES (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
DUCHAS Y CHORROS (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
BAÑOS GENERALES Y LOCALES (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
TECNICAS ESPECIALES (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
PELOIDES Y PARAPELOIDES (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
APLICACIONES FRIAS (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
INHALACIONES Y PULVERIZACIONES (TIEMPO APROXIMADO: TRES HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES DE LA REGION CERVICAL (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES DE LA REGION LUMBAR (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN ESPONDILITIS ANQUILOPOYETICA (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN ARTRITIS REUMATOIDEA (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN LAS AFECCIONES DE HOMBRO (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN LAS AFECCIONES DE CODO, MUÑECA Y MANO (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES DE LA CADERA (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES DE LA RODILLA (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES DE TOBILLO Y PIE (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN LA REEDUCACION DE LA MARCHA (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS EN AFECCIONES VASCULARES PERIFERICAS (TIEMPO APROXIMADO:
CUATRO HORAS).
TECNICAS HIDROTERAPICAS DE RELAJACION (TIEMPO APROXIMADO: CUATRO HORAS).
EL TOTAL DE HORAS QUE SE REQUIERE PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRACTICAS DE HIDROTERAPIA ES DE SESENTA HORAS.
PRACTICAS EN CENTROS O SERVICIOS DE REHABILITACION
SE REALIZARA ESTAS PRACTICAS DURANTE DIEZ DIAS, A RAZON DE CUATRO HORAS DIARIAS APROXIMADAMENTE. EL TOTAL SERA, POR TANTO, DE CUARENTA HORAS POR TERMINO MEDIO.
PROGRAMA POR OBJETIVOS CUANTIFICADOS
PRIMER CURSO
OBJETIVOS:
CONOCIMIENTOS BASICOS DE LAS AGUAS MINERO-MINERALES: ORIGEN,
HIDROGEOLOGIA, HIDROTECTONICA, HIDROLEPTOLOGIA (VEINTE HORAS).
CLASIFICACION DE LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES. CARACTERISTICAS DE LOS DISTINTOS TIPOS DE AGUAS MINERO-MEDICIONALES. ANALISIS FISICO-QUIMICO Y ANALISIS BACTERIOLOGICO DE LAS MISMAS (TREINTA Y DOS HORAS).
INSTALACIONES BALNEOTERAPICAS. TECNICAS DE APLICACION DE LAS AGUAS MINERO-MEDICINALES. ORGANIZACION E INSTITUCIONALIZACION DE LA CURA BALNEARIA (VEINTE HORAS).
INDICACIONES Y CONTRAINDICACIONES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE AGUAS MINERO-MEDICINALES:
A) AFECCIONES REUMATOLOGICAS: INFLAMATORIOS Y DEGENERATIVAS.
B) AFECCIONES RESPIRATORIAS Y OTORRINOLARINGOLOGICAS.
C) AFECCIONES DIGESTIVAS Y HEPATO-BILIARES.
D) AFECCIONES RENALES Y DE VIAS URINARIAS.
E) AFECCIONES CUTANEAS.
F) OOTRAS AFECCIONES.
G) PROCESOS SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO REHABILITADOR CRENOTERAPICO (TREINTA Y SEIS HORAS).
PARA COMPLETAR ESTOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA TEORICO DEL PRIMER AÑO, LOS ALUMNOS DEBERAN REALIZAR PRACTICAS SEGUN UN PROGRAMA ESTABLECIDO ADJUNTO:
LABORATORIO: CIENTO DOCE HORAS.
ESTABLECIMIENTOS BALNEARIOS ESPECIALIZADOS: SETENTA Y DOS HORAS (DOS
SEMANAS). CENTROS ASISTENCIALES: SERVICIOS DE REUMATOLOGIA, RESPIRATORIO, OTORRINOLARINGOLOGIA, DIGESTIVO, NEFROLOGIA, PIEL, REHABILITACION, OTROS:
NUEVE SEMANAS.
SEGUNDO CURSO
OBJETIVOS:
CONOCIMIENTOS DE LOS FUNDAMENTOS FISICOS, MECANICOS Y TERMICOS DE LA HIDROTERAPIA (DOCE HORAS).
INSTALACIONES Y TECNICAS HIDROTERAPICAS. HIDROCINESITERAPIA. ORGANIZACION DE UN SERVICIO DE HIDROTERAPIA (VEINCUATRO HORAS).
CONOCIMIENTOS DE BIOMECANICA Y TECNICAS DE EVALUACION: BALANCE ARTICULAR, BALANCE MUSCULAR Y BALANCE FUNCIONAL (OCHO HORAS).
INDICACIONES Y CONTRAINDICACIONES EN HIDROTERAPIA:
A) AFECCIONES DEL APARATO LOCOMOTOR: RAQUIS, EXTREMIDAD SUPERIOR, EXTREMIDAD INFERIOR.
B) AFECCIONES NEUROLOGICAS.
C) AFECCIONES CARDIOVASCULARES.
D) AFECCIONES PSICOFUNCIONALES.
E) OTRAS AFECCIONES.
PARA ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS, ADEMAS DE LAS ENSEÑANZAS TEORICAS, LOS LICENCIADOS DEBERAN REALIZAR PRACTICAS EN:
LABORATORIOS: SESENTA HORAS.
SERVICIOS HIDROTERAPICOS DE CENTROS ASISTENCIALES, SERVICIOS O CENTROS DE REHABILITACION: CUARENTA HORAS.
ROTATORIO PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN HIDROLOGIA
DADO QUE LOS ESPECIALISTAS EN HIDROLOGIA REQUIEREN UNA FORMACION MULTIDISCIPLINARIA SE CONSIDERA CONVENIENTE, Y ASI
SE HA ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE FORMACION, QUE LOS ALUMNOS ADQUIERAN LOS CONOCIMIENTOS BASICOS EN OTRAS ESPECIALIDADES AFINES HOSPITALARIAS CUYA ASISTENCIA HOSPITALARIA PODRIA SER:
REHABILITACION: DOS MESES.
REUMATOLOGIA: TRES SEMANAS.
RESPIRATORIO Y OTORRINOLARINGOLOGIA: DOS SEMANAS.
DIGESTIVO: UNA SEMANA.
NEFROLOGIA Y VIAS URINARIAS: UNA SEMANA.
DERMATOLOGIA: UNA SEMANA.
OTRAS ESPECIALIDADES: UNA SEMANA.
EN ELLAS, LOS ASPIRANTES AL TITULO DE ESPECIALISTAS EN HIDROLOGIA ADQUIRIRAN LOS CONOCIMIENTOS QUE EN CADA UNA DE ESAS ESPECIALIDADES LA COMISION NACIONAL DE HIDROLOGIA, Y DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DOCENTES DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES SEÑALADAS, JUZGUE NECESARIO Y CONVENIENTE.
ADEMAS DE ESTE RECICLAJE HOSPITALARIO SE INCLUYE DENTRO DE LA FORMACION DEL ESPECIALISTA EN HIDROLOGIA LA ASISTENCIA Y ATENCION A LOS ENFERMOS, DURANTE DOS SEMANAS COMO MINIMO, EN UN ESTABLECIMIENTO BALNEARIO ACREDITADO.
MEDICINA DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE
DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD
UN MEDICO QUE POSEE LOS CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS DE LAS CIENCIAS MEDICAS EN RELACION CON LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (SE ENTRO EN CONSIDERACION DE LAS AMPLIAS Y COMPLEJAS NECESIDADES SOBRE LA MATERIA, TANTO EN EL MUNDO ESCOLAR, LABORAL, OCIO Y ALTA COMPETEICION).
EL CAMPO DE ACCION DE LA ESPECIALIDAD HAY QUE CONSIDERARLO CON LA ACTIVIDAD EDUCATIVO-DEPORTIVA QUE SE REALIZA DURANTE EL PERIODO ESCOLAR Y EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. LABOR PREVENTIVA Y MEJORA FISIOLOGICA DEL ADULTO CON IMPLICACIONES IMPORTANTES EN LAS AREAS ESCOLAR, LABORAL, OCIO Y COMPETICION.
EL AREA DEPORTIVA ABARCARIA LA PREVENCION DE LESIONES Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS, EVALUACION DE LA APTITUD Y MEJORA DE RENDIMIENTOS; EN GENERAL, ASPECTOS DE ENSEÑANZA Y LA TUTELA MEDICA DE ACTIVIDAD DEPORTIVA.
EN EL MEDIO LABORAL, LA MEJORA DE LA APTITUD FISICA HUMANA, TANTO EN EL TRABAJO COMO EN EL OCIO; RECICLAJE Y REEDUCACION EN LAS HABILIDADES PSICOMOTRICES Y FISICAS.
EN EL MEDIO ESCOLAR, HABIDA CUENTA DE LA DESAPARICION DEL MEDICO ESCOLAR, PARECE NECESARIO QUE EL MEDICO ESPECIALISTA EN LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE COLABORE EN LA TUTELA SANITARIA DEL MEDIO ESCOLAR, IMPLICANDOSE EN ESTE MODO EDUCATIVO ASPECTOS DE LA EDUCACION FISICA FORMATIVA, DEPORTE ESCOLAR Y MANTENIMIENTO DE LA APTITUD A NIVEL IDONEO.
EN ORDEN AL AREA DE CAPACITACION ESPECIFICA, UNA VEZ INICIADOS LOS ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD Y A LA VISTA DEL PANORAMA GENERAL EDUCATIVO, ESTA COMISION NACIONAL ELEVARA SUCESIVAS PROPUESTAS.
PROGRAMA TEORICO-PRACTICO DE LA ESPECIALIDAD
EL PROGRAMA QUEDA DIVIDIDO EN MATERIAS BASICAS Y EN COMPLEMENTARIAS, CON UN MINIMO DE HORAS PARA EL TOTAL DEL PROGRAMA, ESPECIFICANDO EN CADA ASIGNATURA EL NUMERO DE ELLAS. EN LO REFERENTE A LAS CLASES SE ACORDO EN UN PRINCIPIO QUE TUVIESEN TODAS ELLAS UN CARACTER TEORICO-PRACTICO; ASIMISMO, QUEDO ESTABLECIDO EL NUMERO DE HORAS TOTALES MINIMAS DEL PROGRAMA EN SEISCIENTAS HORAS, DIVIDIDAS ESTAS EN QUINIENTAS TREINTA Y CINCO HORAS PARA EL AREA DENOMINADA BASICA; CUARENTA Y CINCO HORAS PARA EL AREA COMPLEMENTARIA Y LAS VEINTE O MAS HORAS DE MARGEN QUEDAN PARA CRITERIO EXCLUSIVO DE CADA ESCUELA O CENTRO.
LOS CREDITOS CURSADOS Y AVALADOS POR OTROS CENTROS NACIONALES E INTERNACIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO SE CONSIDERARON COMO CONVALIDABLES A JUICIO DEL CENTRO UNIVERSITARIO ACREDITADO CORRESPONDIENTE.
NOTA: UN CREDITO EQUIVALE A DIEZ HORAS.
EL PROGRAMA QUEDO CONFIGURADO POR EL SISTEMA DE HORAS PARCIALES Y MINIMOS TOTALES PARA PODER SER CREADOS LOS <CREDITOS> QUE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EN OTRAS PARTES DEL MUNDO SE VIENEN CURSANDO.
PROGRAMA PROPUESTO PARA APROBACION DE LAS ASIGNATURAS
DEL AREA BASE
MINIMO
ASIGNATURA HORAS HORAS CREDITOS
PARCIALES TOTALES
BIOMECANICA 120 12
FISIOLOGIA 120 12
MOTRICIDAD Y RENDIMIENTO 60 6
A) SISTEMAS DE ENTRENAMIENTO 40
B) ACONDICIONAMIENTO FISICO 20
ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO 25 2,5
CLINICA DEL DEPORTE 100 10
A) MEDICA 40
B) CIRUGIA 15
C) TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA 45
REHABILITACION 25 2,5
DEPORTES 50 5
PSICOLOGIA Y PSICOPATOLOGIA DEPORTIVA 15 1,5
HIGIENE Y EDUCACION PARA LA SALUD 10 25 2,5
A) MEDIO ESCOLAR 10
B) MEDIO UNIVERSITARIO 5
C) MEDIO LABORAL 10
AREA COMPLEMENTARIA
LAS ASIGNATURAS DE ESTE AREA COMPRENDEN:
A) OBLIGATORIAS.
B) OPTATIVAS (NO SE CITAN EN EL PROGRAMA).
15,6.0.6,10.0,5.2.36
MINIMO
ASIGNATURA HORAS CREDITOS
TOTALES
SOCIOLOGIA 10 1
ORGANIZACION Y LEGISLACION. METODOLOGIA CUANTITATIVA 10 1
FARMACOLOGIA Y TOXICOMANIA 10 1
INSTALACIONES DEPORTIVAS 15 1,5
OBJETIVOS DOCENTES
BIOMECANICA:
LA BIOMECANICA INTERNA COMPRENDE EL ESTUDIO DE LA ANATOMIA FUNCIONAL ESPECIALIZADA DENTRO DEL CONTEXTO DEL MOVIMIENTO.
EL ANALISIS FISICO-MATEMATICO DEL MOVIMIENTO HUMANO.
APLICACION DE LOS FACTORES ANALIZADOS EN ORDEN A MEJORAR AL SUJETO EN LA ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTIVA REALIZADA.
ESTUDIO Y APLICACION DE LA METODOLOGIA E INSTRUMENTACION GENERAL Y ESPECIAL DE LA BIOMECANICA.
FISIOLOGIA
ESTUDIO DE LA CAPACIDAD DEL ORGANISMO HUMANO EN SUS VERTIENTES DE ADAPTACION FUNCIONAL, CARDIORRESPIRATORIA, HOMEOSTATICAS, NUTRICIONAL Y NEUROFISIOLOGICA AL EJERCICIO.
ESTUDIO Y APLICACION DE LA METODOLOGIA E INSTRUMENTACION GENERAL Y ESPECIAL DE LA FISIOLOGIA EN LA EVALUACION DE LAS CAPACIDADES PARA EL EJERCICIO.
PRUEBAS FUNCIONALES.
MOTRICIDAD Y RENDIMIENTO
A) SISTEMAS DE ENTRENAMIENTO:
EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ENTRENAMIENTO, EVOLUCION Y DIFERENTES ETAPAS.
ESTUDIO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ENTRENAMIENTO Y SU APLICACION.
B) ACONDICIONAMIENTO FISICO:
SISTEMATICAS DE LOS EJERCICIOS A REALIZAR PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS CUALIDADES FISICAS ESENCIALES PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO:
ESTUDIO DE LA PSICOMOTRICIDAD Y LA EDUCACION FISICA DE BASE EN LAS DISTINTAS EDADES Y ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS.
CLINICA DEL DEPORTE:
SE ESTUDIARAN LOS ASPECTOS FISIOPATOLOGICOS: EVOLUTIVOS, DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS EN LAS DISTINTAS VERTIENTES (MEDICA, TRAUMATOLOGICA, ORTOPEDICA Y QUIRURGICA), EN LA PATOLOGIA ESPECIFICA DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE.
REHABILITACION:
ESTUDIO Y APLICACION DE LAS DIFERENTES TECNICAS DE REHABILITACION EN RELACION CON EL DEPORTE Y LA EDUCACION FISICA (RESPIRATORIA, CARDIOCIRCULATORIA, TRAUMATOLOGICA, ETC.).
DEPORTES:
ESTUDIO DE LOS ASPECTOS TECNICOS, METODOLOGICOS Y ORGANIZATIVOS DE DISTINTOS DEPORTES (ACUATICOS, INDIVIDUALES, DE EQUIPO, CON EMPLEO DE MEDIOS MECANICOS, ETC.).
PSICOLOGIA Y PSICOPATOLOGIA DEPORTIVA:
ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA Y ADAPTACION PSICOLOGICA AL EJERCICIO Y A LA COMPETICION, ASI COMO A LA PSICOPATOLOGIA DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE. MEDIOS DIAGNOTICOS Y TERAPEUTICOS.
HIGIENE Y EDUCACION PARA LA SALUD
A) MEDIO ESCOLAR.
B) MEDIO UNIVERSITARIO.
C) MEDIO LABORAL.
APLICACION DE LAS NORMAS HIGIENICAS CONDUCENTES A PREVENIR, EDUCAR Y MEJORAR EN EL AMBITO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE.
APLICACION ESPECIFICA DE LA EDUCACION PARA LA SALUD.
AREA COMPLEMENTARIA (ASIGNATURAS OBLIGATORIAS)
SOCIOLOGIA:
ESTUDIO DEL INTERES Y TRASCENDENCIA DE LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA EN LA SOCIEDAD.
ORGANIZACION Y LEGISLACION:
CONOCIMIENTO DE LOS ASPECTOS LEGALES DE LA EDUCACION FISICA Y LOS DEPORTES.
TEORIA DEL DEPORTE.
FARMACOLOGIA Y TOXICOLOGIA MEDICO-DEPORTIVA:
ESTUDIO DE LA FARMACOLOGIA ESPECIFICA APLICADA. PREVENCION Y METODOS DIAGNOSTICOS DE TOXICOLOGIAS.
CONTROL <ANTIDOPPING>.
INSTALACIONES DEPORTIVAS:
CONOCIMIENTO DE ELLAS SEGUN NATURALEZA, FIN, USO, APROVECHAMIENTO, ETC.
CENTROS MEDICO-DEPORTIVOS DE SALUD:
CONOCIMIENTOS, ASESORIA MEDICA Y CONTROL DE LA UTILIZACION DE MEDIOS FISICOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE LA SALUD (SAUNA, HIDROTERAPIA, ELECTROTERAPIA, ACUPUNTURA, LASERTERAPIA, ETC.).
DURACION: TRES AÑOS.
MEDICINA LEGAL Y FORENSE
DEFINICION
LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE ES AQUELLA ESPECIALIDAD MEDICA QUE TIENE POR OBJETO LA APLICACION DE LOS CONOCIMIENTOS MEDICOS Y DE SUS CIENCIAS AUXILIARES A LA INVESTIGACION, INTERPRETACION, DESENVOLVIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN TODAS SUS JURISDICCIONES.
SU DOBLE DENOMINACION DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE OFRECE UNA MATIZACION QUE VIENE JUSTIFICADA POR LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SU EJERCICIO.
EN EFECTO, EL NOMBRE DE MEDICINA FORENSE ESTA EN RELACION CON LA TRADICIONAL FORMA DEL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD, LLEVADA A CABO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, ADSCRITOS DE MODO PERMANENTE A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL, CONSTITUYENDO EL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES. POR OTRA PARTE, SIN EMBARGO, ESTA DENOMINACION ESTA AMPLIAMENTE GENERALIZADA EN MUCHOS PAISES, EN ESPECIAL LOS DE HABLA INGLESA, COMO SINONIMA DE MEDICINA LEGAL.
A SU VEZ, EL TERMINO DE MEDICINA LEGAL NO PRESUPONE UNA FOMRA CONCRETA DE ACTUACION PROFESIONAL, APLICANDOSE A LA ESPECIALIDAD COMO UN TODO EN LAS DIVERSAS MANIFESTACIONES DE LA PRACTICA. NO OBSTNTE, EL EMPLEO DE ESTA DENOMINACION HACE ENFASIS EN LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS QUE EN EL CAMPO DE LA BIOLOGIA, DE LA CLINICA, DEL LABORATORIO, ASI COMO EN EL CAMPO JURIDICO, ASUMEN LA MAXIMA IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO DOCTRINAL, TECNICO Y APLICATIVO DE LA ESPECIALIDAD.
UNA TERCERA DENOMINACION, LA DE MEDICINA JUDICIAL O JURIDICA, ES MUCHO MENOS EMPLEADA EN LA PRACTICA.
CAMPO DE ACCION
LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE ENCUENTRA SU MAXIMA EXPRESION, EN CUANTO ESPECIALIDAD MEDICA, EN LA PRACTICA DEL PERITAJE O PERITACION MEDICO-LEGAL, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA SIGNIFICACION DE LOS HECHOS MEDICOS O BIOLOGICOS IMPLICADOS EN UN PUNTO DE DERECHO SOMETIDO A JUICIO POR UN TRIBUNAL DE JUSTICIA.
PARA LA REALIZACION DEL PERITAJE DEBEN LLEVARSE A CABO TODO TIPO DE EXAMENES CLINICOS O TECNICOS, QUE RECAEN GENERALMENTE SOBRE LAS PERSONAS, PERO QUE TAMBIEN LO HACEN SOBRE OBJETOS, VESTIGIOS O MUESTRAS DE TODA INDOLE, LO QUE EXIGE UNA ESPECIAL Y POLIFACETICA PREPARACION, ASI COMO EL DISPONER DEL UTILLAJE Y MEDIOS INSTRUMENTALES MAS VARIADOS.
LA PERITACION MEDICO-LEGAL TIENE LUGAR, EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS, A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PROCESALES VIGENTES. PERO EN OTRAS OCASIONES PUEDE SER SOLICITADA A PETICION DE LAS PARTES IMPLICADAS EN EL CONTENCIOSO JUDICIAL, ASI COMO POR LOS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS Y, EN GENERAL, POR CUALQUIERA QUE ESTE LEGITIMAMENTE AFECTADO POR EL HECHO JUDICIAL, EN DEFENSA DE SUS INTERESES PARTICULARES.
ELLO SIGNIFICA QUE UNA PARTE IMPORTANTE DE LAS PERITACIONES MEDICO-LEGALES SON LLEVADAS A CABO POR MEDICOS PERTENECIENTES AL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES, EN EL DESEMPEÑO DE SUS OBLIGACIONES CORPORATIVAS. OTRA PARTE, SIN EMBARGO, PUEDEN SER DESARROLLADAS POR MEDICOS NO INTEGRADOS EN DICHO CUERPO, A LOS CUALES LES DEBE SER EXIGIDA LA POSESION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE, COMO GARANTIA DE SU ADECUADA COMPETENCIA Y <PERICIA> PARA ASUMIR TAL FUNCION.
POR LO QUE RESPECTA A LOS MEDICOS FORENSES, ES UN OBJETIVO DESEABLE, A REALIZAR GRADUALMENTE, QUE ESTUVIERAN ASIMISMO TITULADOS COMO ESPECIALISTAS EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE.
A LOS FINES SEÑALADOS, LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE DEBE FACILITAR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA LISTA DE LOS ESPECIALISTAS TITULADOS, DE ACUERDO CON SU RESIDENCIA.
CONTENIDO DE LA ESPECIALIDAD
AUNQUE EL CONTENIDO DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE ABARCA A TODA LA MEDICINA, SUS ESPECIALIDADES Y SUS CIENCIAS AUXILIARES, EN LA PRACTICA PUEDE CONCRETARSE A UN LIMITADO NUMERO DE MATERIAS QUE SON LAS QUE MAS HABITUALMENTE CONSTITUYEN MOTIVO DE ACTUACIONES PERICIALES. UNA BUENA FORMACION EN TALES MATERIAS ES INDISPENSABLE PARA EL ESPECIALISTA EN MADICINA LEGAL Y FORENSE, NO SOLO POR LOS CONOCIMIENTOS QUE LE FACILITA, SINO TAMBIEN POR LA CAPACIDAD QUE LE PROPORCIONA PARA RESOLVER, EN SUS CASO, OTRAS CUESTIOENS NO INCLUIDAS EN ELLAS.
LAS MATERIAS QUE FORMAN EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA ESPECIALIDAD ESTAN INCLUIDAS EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES AREAS:
1. DERECHO MEDICO.
2. DEONTOLOGIA MEDICA.
3. MEDICINA LEGAL TANATOLOGICA.
4. PATOLOGIA MEDICO-LEGAL.
5. MEDICINA LEGAL LABORAL.
6. MEDICINA LEGAL TOXICOLOGICA.
7. MEDICINA LEGAL SEXOLOGICA.
8. MEDICINA LEGAL INFANTIL.
9. MEDICINA LEGAL PSIQUIATRICA.
10. MEDICINA LEGAL CRIMINALISTICA.
TODO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE DEBE POSEER UNA FORMACION AMPLIAMENTE COMPRENSIVA DE TODAS ESTAS AREAS, COMO EL MODO MAS IDONEO DE ADQUIRIR LA METODOLOGIA GENERAL Y LOS CRITERIOS VALORATIVOS NECESARIOS PARA CUMPLIR EFICAZMENTE SU FUNCION PERICIAL.
POSIBLES AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA
LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE SEA ACONSEJABLE UNA CAPACITACION ESPECIFICA EN ALGUNA DE LAS AREAS INDICADAS, LO QUE HARA MAS PRECISA Y ADECUADA LA INVESTIGACION DE LA VERDAD PERICIAL, PERMITIRA LA DISTRIBUCION DEL TRABAJO EN LOS CENTROS OFICIALES CREADOS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD MEDICO-PERICIAL (INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL) Y HARA POSIBLE EL DOMINIO DE LAS TECNICAS INSTRUMENTALES PROPIAS DE CADA AREA DETERMINADA.
CONSIDERAMOS ESPECIALMENTE ADECUADAS PARA LA CAPACITACION ESPECIFICA LAS SIGUIENTES AREAS:
1. MEDICINA LEGAL TANATOLOGICA.
2. HISTOPATOLOGIA FORENSE.
3. MEDICINA LECAL TOXICOLOGICA.
4. MEDICINA LEGAL PSIQUIATRICA.
5.
MEDICINA LEGAL CRIMINALISTICA.
6. MEDICINA LEGAL DEL DAÑO CORPORAL.
RELACION, POR LO DEMAS, MERAMENTE INDICATIVA Y DE NINGUN MODO LIMITATIVA, QUE PUEDE EXTENDERSE A OTRAS AREAS.
PROGRAMA TEORICO POR OBJETIVOS
DERECHO Y DEONTOLOGIA MEDICOS.
TANATOLOGIA.
PATOLOGIA MEDICO-LEGAL.
MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO.
TOXICOLOGIA.
SEXOLOGIA.
MEDICINA LEGAL DE LA INFANCIA.
PSIQUIATRIA LEGAL Y FORENSE.
CRIMINALISTICA.
PROGRAMA DE PRACTICAS
I. DERECHO Y DEONTOLOGIA MEDICOS:
REDACCION DE DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES.
INFORMES SOBRE PROBLEMAS DEONTOLOGICOS.
DICTAMENES SOBRE MEDICINA LEGAL PROFESIONAL.
II. TANATOLOGIA:
DIAGNOSTICO DE LA MUERTEA. DOCIMASIAS DE LA AGONIA. VEINTE AUTOPSIAS POR CURSO. AUTOPSIAS EN CASOS ESPECIALES. RECOGIDA DE MUESTRAS PARA ESTUDIO EN EL LABORATORIO.
INVESTIGACIONES TANATOLOGICAS ESPECIALES (CALCIO, CLORUROS, MANGANESO, NITROGENO RESIDUAL, P. INORGANICO, UREA, ACIDO URICO, COLESTEROL, LIPIDOS, HISTAMINA, SEROTONINA, HIERRO, BROMO, IODO, COBRE, CINC, MAGNESIO, ALBUMINA, PROTEINAS, ENZIMAS, AMINOPEPTIDASA, ESTERASAS, HIDREMIA, CRIOSCOPIA, DIATOMEAS).
HISTOTANATOLOGIA (OBTENCION MATERIAL, FIJACION, INCLUSION, CORTE, TINCION, OBSERVACION Y ESTUDIO AL MICROSCOPIO). EMBALSAMAMIENTO.
III. PATOLOGIA MEDICO-LEGAL:
RECONOCIMIENTO DE LESIONADOS TRAUMATOLOGICOS. INFORMES DE SANIDAD CON VALORACION DE SECUELAS Y VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Y PATRIMONIAL. INFORMES DE HERIDAS POR ARMA BLANCA. INFORMES SOBRE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. INFORMES DE ACCIDENTES DE CIRCULACION. INFORMES SOBRE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES DE AUTOMOVIL.
INFORMES SOBRE MUERTES POR ASFIXIA. INFORMES SOBRE LESIONES POR ELECTRICIDAD.
IV. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:
VISITAS Y PERMANENCIAS DIVERSAS EN INDUSTRIAS, CON EMISION DE UNA MEMORIA-RESUMEN SOBRE PROBLEMAS MEDICOS Y DOCUMENTACION MEDICO-LEGAL Y LABORAL. ASISTENCIA A JUICIOS ORALES LABORALES, CON MEMORIA-RESUMEN DE LA PERITACION MEDICO-LABORAL Y LEGAL. REDACCION DE DOCUMENTOS Y ESTADISTICAS.
VALORACION DE APTITUD MEDICO-LABORAL: LA HISTORIA CLINICA LABORAL. DETECCION Y TOMA DE MUESTRAS DE SUSTANCIAS TOXICAS EN MEDICINA LABORAL. VALORACION MEDICO-LABORAL Y LEGAL DE LAS NEUMOCONIOSIS. VALORACIONES MEDICO-LABORALES Y MEDICO-LEGALES DE CASOS PRACTICOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
VALORACIONES MEDICO-LEGALES DE CASOS PRACTICOS DE SUPUESTAS INCAPACIDADES LABORALES Y DE LOS GRADOS DE INVALIDEZ PERMANENTE Y COEXISTENCIA DE LESIONES.
V. TOXICOLOGIA:
TRABAJOS PRACTICOS DE INVESTIGACION PERICIAL TOXICOLOGICA DE INDOLE CLINICA. TRABAJOS PRACTICOS DE INVESTIGACION PERICIAL TOXICOLOGICA DE INDOLE ANATOMOPATOLOGICA. TRABAJOS PRACTICOS DE INVESTIGACION PERICIAL TOXICOLOGICA DE INDOLE QUIMICO-TOXICOLOGICA.
VI. SEXOLOGIA:
RECONOCIMIENTOS E INFORMES EN CASO DE DELITOS SEXUALES. RECONOCIMIENTO E INFORME MEDICO-LEGALES EN CASO DE EMBARAZO. RECONOCIMIENTO E INFORME MEDICO-LEGALES EN CASO DE PARTO. RECONOCIMIENTO E INFORME MEDICO-LEGALES EN CASO DE ABORTO.
VII. MEDICINA LEGAL DE LA INFANCIA:
INFORMES SOBRE VIABILIDA DEL RECIEN NACIDO: CARACTERES ANATOMOFISIOLOGICOS DEL RECIEN NACIDO.
INFORMES SOBRE MALOS TRATOS. INFORMES SOBRE MALPRACTICA EN PEDIATRIA.
INFORMES SOBRE EXCLUSION O DIAGNOSTICO DE LA PATERNIDAD: INVESTIGACION DE MARCADORES GENETICOS.
VIII. PSIQUIATRIA MEDICO-LEGAL Y FORENSE:
VEINTE HISTORIAS CLINICAS Y SU CORRESPONDIENTE DISCUSION. DIEZ INFORMES SOBRE IMPUTABILIDAD. DIEZ INFORMES SOBRE CAPACIDAD. DIEZ INFORMES ACEPTANDO O NEGANDO LA NECESIDAD DE INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO PSIQUIATRICO.
IX. CRIMINALISTICA:
RECONOCIMIENTO TECNICO-PERICIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS. EXPLORACION MEDICO-FORENSE DEL SOSPECHOSO O DETENIDO. MARCHA ANALITICA FUNDAMENTAL SOBRE PELO, LANUGO, VELLO, Y PELO INFANTIL. MARCHA ANALITICA FUNDAMENTAL SOBRE UNA MANCHA DE SANGRE. MARCHA ANALITICA FUNDAMENTAL SOBRE UNA MANCHA DE SEMEN. MARCHA ANALITICA FUNDAMENTAL SOBRE UNA MANCHA DE ORINA. INVESTIGACION DE MANCHAS DE LIQUIDO AMNIOTICO, UNTO SEBACEO, MECONIO, CALOSTRO Y LECHE. MARCHA ANALITICA FUNDAMENTAL PARA LA IDENTIFICACION DE RESTOS DE POLVORA Y EXPLOSIVOS. TOMA DE HUELLAS Y REALIZACION DE LA FILIACION DECA Y MONODACTILAR. REALIZACION DE LA FICHA DE NECROIDENTIFICACION. MARCHA ANALITICA SOBRE RESTOS OSEOS. CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DESCRIPTIVO PERSONAL. CONOCIMIENTO DE LAS BASES FUNDAMENTALES PRACTICAS PARA LA IDENTIFICACION DE LA ESCRITURA. CONOCIMIENTO DE LAS BASES FUNDAMENTAES PARA LA IDENTIFICACION DE LAS TINTAS. CONOCIMIENTO DE LA MARCHA ANALITICA PARA LA DEMOSTRACION DE ALTERACIONES FRAUDULENTAS EN DOCUMENTOS.
CONOCIMIENTO DE LA TECNICA PARA LA IDENTIFICACION COMPARATIVA DE PROYECTILES.
ANALISIS DE CENIZAS.
DURACION: TRES AÑOS.
MEDICINA DEL TRABAJO
1. DEFINICION DE LA ESPECIALIDAD
LA DEFINICION PROPUESTA ES:
<LA MEDICINA DEL TRABAJO ES UNA ESPECIALIDAD MEDICA QUE, ACTUANDO AISLADA O COMUNITARIAMENTE, ESTUDIA LOS MEDIOS PREVENTIVOS PARA CONSEGUIR EL MAS ALTO GRADO POSIBLE DE BIENESTAR FISICO, PSIQUICO Y SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, EN RELACION CON LA CAPACIDAD DE ESTOS, CON LAS CARACTERISTICAS Y RIESGOS DE SU TRABAJO, EL AMBIENTE LABORAL Y LA INFLUENCIA DE ESTE EN SU ENTORNO; ASI COMO PROMUEVE LOS MEDIOS PARA EL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO, ADAPTACION, REHABILITACION Y CALIFICACION DE LA APTOLOGIA PRODUCIDA O CONDICIONADA POR EL TRABAJO.>
ESTA DEFINICION ESTA ELABORADA A PARTIR DE LA QUE PROPONE LA OMS.
SI POR NECESIDAD DE HOMOGENEIZACION DE PROGRAMAS FUERA ACONSEJABLE ADOPTAR OTRA DEFINICION MAS BREVE, SE PROPONE LA SIGUIENTE:
<LA MEDICINA DEL TRABAJO ES UNA ESPECIALIDAD MEDICA QUE TIENE COMO FIN PRINCIPAL EL ESTUDIO DEL RIESGO Y LA PATOLOGIA QUE, DERIVADOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO, PUEDEN INCIDIR SOBRE LA SALUD HUMANA, Y LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PRESERVACION. SU MISION ES FUNDAMENTALMENTE PREVENTIVA Y, SUBSIDIARIAMENTE, PERICIAL Y ASISTENCIAL.>
2. CAMPO DE ACCION, CONTENIDO DE LA ESPECIALIDAD.
POSIBLES AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA
A) EL CAMPO DE ACCION.
HOY DIA, EL CAMPO DE ACCION DE LA MEDICINA DEL TRABAJO SE CENTRA PRINCIPALMENTE EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) EN EL INTERIOR DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS, Y EN RELACION CON LOS LUGARES DE TRABAJO:
A.1 ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD MAS ADECUADA EN EL MANEJO DE MAQUINAS E INSTRUMENTAL Y REDUCIR LAS SITUACIONES DE PELIGRO, CON EL FIN DE EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO.
A.2 ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE MAS ADECUADAS (VENTILACION, EMPLEO DE SUSTANCIAS TOXICAS EN CIRCUITO CERRADO, ADOPCION Y CONTROL DE LAS TASAS MAXIMAS EN AMBIENTE: TLV, ETC.) PARA EVITAR EL CONTACTO PROLONGADO Y LA PATOLOGIA QUE SE DEFINE COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES.
A.3 ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR EL MEJOR AMBIENTE PSIQUICO POSIBLE EN EL LUGAR DE TRABAJO, DADO QUE LA SALUD NO SE BASA SOLAMENTE EN LA AUSENCIA DE ENFERMEDAD Y EL BIENESTAR SOMATICO, SINO TAMBIEN EN EL BIENESTAR PSIQUICO Y SOCIAL.
EN RESUMEN: EVITAR LA PATOLOGIA DERIVADA DEL TRABAJO (ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES) Y LOGRAR EL MAYOR GRADO DE BIENESTAR POSIBLE EN EL TRABAJO.
B) FUERA DEL LUGAR DE TRABAJO:
PROPONER Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS, CON CARACTER COORDINADO CON LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, PARA QUE, EN EL CASO DE INDUSTRIAS QUE MANEJEN SUSTANCIAS TOXICAS, ESTAS NO PASEN AL MEDIO EXTERIOR A LA INDUSTRIA, O LO HAGAN EN CANTIDADES Y CONDICIONES QUE NO DAÑEN LA SALUD DE LA POBLACION (LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION):
B.1 EN RELACION CON LOS TOXICOS QUE PASAN AL AIRE (GASES, PRODUCTOS VOLATILES), CONTROL DE TLV MAXIMOS Y DE LAS MEDIDAS DE VENTILACION. ANALISIS, EN SU CASO, DE LA SITUACION EN EL EXTERIOR DE LA INDUSTRIA.
B.2 EN RELACION CON LOS TOXICOS QUE SE EVACUAN POR VIA ACUOSA (POR EJEMPLO, ALCANTARILLAS QUE ABOCAN A CAUCES FLUVIALES), ADOPCION DE MEDIDAS DE INACTIVACION DE LOS PRODUCTOS MAS REACTIVOS (FORMACION DE COMPUESTOS INSOLUBLES, PRECITACION...). ANALISIS, EN SU CASO, DE LA SITUACION EN LOS CAUCES SUSCEPTIBLES DE SER CONTAMINADOS.
EN RESUMEN: PREVENCION DE LA SALUD DEL ENTORNO PARA EVITAR QUE SEA DAÑADO COMO CONSECUENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O EFECTOS DEL TRABAJO, O SEA, DE LOS TOXICOS VERTIDOS.
B) CONTENIDO DE LA ESPECIALIDAD.
SE TRATA DE UNA ESPECIALIDAD DE CONTENIDO FUNDAMENTALMENTE PREVENTIVO. ESTA PREVENCION SE ENFOCA PRINCIPALMENTE A LA PATOLOGIA DERIVADA DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO.
BASICAMENTE, EL CONTENIDO DE LA ENSEÑANZA DE LA ESPECIALIDAD SE DIVIDE EN TRES GRANDES AREAS: UN AREA DE PREVENCION, UN AREA CLINICA Y UN AREA DE ORGANIZACION Y CONOCIMIENTOS EMPRESARIALES.
EL AREA DE PREVENCION COMPRENDE DOS GRANDES PARCELAS: LOS CONOCIMIENTOS EN EL CAMPO DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LOS CONOCIMIENTOS EN EL CAMPO DE LA TOXICOLOGIA. DEBE SEÑALARSE QUE LOS CONOCIMIENTOS TOXICOLOGICOS EN MEDICINA TIENEN SU EXPRESION MAS EXTENSA EN LA PARCELA DE LA TOXICOLOGIA INDUSTRIAL.
EL AREA CLINICA COMPRENDE TRES GRANDES PARCELAS: DE UN LADO, LA DESCRIPCION Y CONOCIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES; EN SEGUNDO LUGAR, LA PATOLOGIA LABORAL ESPECIFICA, ESTUDIADA DESDE CADA ESPECIALIDAD (NEUMOLOGIA LABORAL, PSICOPATOLOGIA LABORAL, ETC.), Y, EN TERCER LUGAR, LA TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACION, RELACIONADA CON LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
EL AREA DE ORGANIZACION Y CONOCIMIENTOS EMPRESARIALES COMPRENDE LOS ASPECTOS MAS ALEJADOS DEL QUEHACER MEDICO DIRECTO, AUNQUE NECESARIOS PARA LA PRACTICA DE LA ESPECIALIDAD, DESDE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO A CONOCIMIENTOS BASICOS DE DERECHO LABORAL.
JUNTO A ELLO SE DA PARTICULAR IMPORTANCIA A OTROS DOS ASPECTOS: EL RECUERDO DE CONOCIMIENTOS DE CIENCIAS BASICAS APLICADAS A LA MEDICINA DEL TRABAJO (FISIOLOGIA, EPIDEMIOLOGIA, ETC.) Y LA FORMACION PRACTICA CON CONOCIMIENTO DIRECTO DE LA REALIDAD DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EN LAS EMPRESAS DE DIVERSO TIPO.
C) POSIBLES AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA.
EN EL MOMENTO ACTUAL NO SE HAN PREVISTO, CON CARACTER DIFERENCIADO, AREAS DE CAPACITACION ESPECIFICA, QUE PODRIAMOS LLEGAR A CONSIDERAR COMO VERDADERAS SUBESPECIALIDADES.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL CONTENIDO DE LA MEDICINA DEL TRABAJO ES MUY EXTENSO Y HETEROGENEO Y LO QUE SE INTENTA ES UNA FORMACION GLOBAL. MAS TARDE, Y DEPENDIENDO DEL LUGAR ESPECIFICO DE TRABAJO DE CADA UNO, FORZOSAMENTE SE DEBERA PROFUNDIZAR EN ALGUN CAMPO CONCRETO.
3. PROGRAMA TEORICO-PRACTICO DE LA ESPECIALIDAD,
POR OBJETIVOS
OBJETIVOS.
LA FORMACION DEL MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO DEBE ASEGURAR QUE POSEE CONOCIMIENTOS SUFICIENTES QUE LE CAPACITEN, COMO MINIMO, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. CONOCIMIENTO DETALLADO DE LAS NORMAS DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO O DE EMPRESA, Y DE SU FUNCIONAMIENTO. PLENA CAPACIDAD PARA PODER MOVERSE EN EL APARATAJE BUROCRATICO DE LA MEDICINA DE EMPRESA.
CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LA LEGISLACION DE INTERES MEDICO-LABORAL.
2. CONOCIMIENTO DETALLADO Y SUFICIENTE DE LOS RIESGOS DE TIPO TOXICO INHERENTES AL MEDIO LABORAL. DEBEN PERMITIRLE UNA ADAPTACION RAPIDA A UN TRABAJO CONCRETO EN EL QUE SE PUEDAN MANEJAR PRODUCTOS QUIMICOS DE CUALQUIER TIPO.
3. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DEL ESTADO DE LAS NORMAS DE PREVENCION DEL RIESGO TOXICO. TASAS MAYORES ACEPTADAS (TLV, ETC.). CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LAS NORMAS GENERALES DE HIGIENE INDUSTRIAL, QUE LE PERMITAN ADAPTARSE CON RAPIDEZ A LAS NORMAS ESPECIFICAS PROPIAS DE LA INDUSTRIA EN QUE TRABAJE.
4. CONOCIMIENTO DETALLADO DE LOS RIESGOS DE ACCIDENTE EN LOS DIVERSOS TIPOS DE INDUSTRIA O EMPRESAS EN QUE TRABAJE. PARTICULAR ATENCION EN LOS RIESGOS DE TIPO MAS GENERAL (ELECTRICIDAD, ETC.).
5. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DEL SIGNIFICADO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD QUE LE PERMITAN COLABORAR DE MANERA EFICAZ CON EL PERSONAL TECNICO ESPECIFICO (INGENIEROS DE SEGURIDAD, ETC.). APLICACION DE LAS MISMAS A CADA RIESGO CONCRETO DE ACCIDENTE LABORAL.
6. CONOCIMIENTO DETALLADO DE LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA PATOLOGIA ESPECIFICA LABORAL (ENFERMEDADES PROFESIONALES). PARTICULAR ATENCION EN LOS CAMPOS DE MAYOR INTERES, SEA POR LA GRAVEDAD, FRECUENCIA O TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LAS DIVERSAS AFECCIONES. DEBE CENTRARSE, DE MANERA PRIMORDIAL, EN LOS SIGUIENTES CAMPOS:
PATOLOGIA DEL APARATO RESPIRATORIO, QUE CONSTITUYE LA QUE SE DENOMINA NEUMOLOGIA OCUPACIONAL O LABORAL.
PATOLOGIA DE TIPO TRANSMISIBLE DE ORIGEN LABORAL, QUE CONSTITUYE EL GRUPO D DE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES VIGENTE.
PATOLOGIA PRODUCIDA POR AGENTES FISICOS, QUE CONSTITUYE EL GRUPO E DE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES VIGENTE.
PATOLOGIA DE CARACTER SISTEMICO, QUE CONSTITUYE EL GRUPO F DE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES VIGENTE.
PATOLOGIA CUTANEA DE ORIGEN PROFESIONAL, QUE CONSTITUYE EL GRUPO B DE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES VIGENTE.
PATOLOGIA CARDIOVASCULAR DE ORIGEN PROFESIONAL. INCIDENCIA DE LA PATOLOGIA CARDIOVASCULAR COMUN EN EL MEDIO DE TRABAJO.
PATOLOGIA OFTALMICA DE ORIGEN LABORAL.
PATOLOG+IA OTORRINOLARINGOLOGICA DE ORIGEN LABORAL.
VALORACION DE LAS ALTERACIONES PSICOPATOLOGICAS EN EL MEDIO LABORAL.
CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LOS DEMAS ASPECTOS DE LA PATOLOGIA LABORAL, EN ESPECIAL LA DE ORIGEN TOXICO.
7. ACTUALIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS MAS IMPORTANTES DE LAS CIENCIAS BASICAS QUE LE PERMITAN COMPRENDER LOS MECANISMOS FISIOPATOLOGICOS Y, PRINCIPALMENTE, EN EL CAMPO DE LA BIOQUIMICA, FISIOLOGIA, FARMACOLOGIA, ESTADISTICA, EPIDEMIOLOGIA, PSICOLOGIA.
8. CAPACIDAD SUFICIENTE PARA PODER ATENDER, CON CARACTER DE URGENCIA, CUADROS CLINICOS AGUDOS EN RELACION CON EL TRABAJO Y REALIZAR LA PRIMERA ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE. ENTRENAMIENTO EN ESTE CAMPO.
9.
CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LAS TECNICAS Y POSIBILIDADES DE REHABILITACION Y READAPTACION DESPUES DE UN PERIODO DE INACTIVIDAD LABORAL, SEA POR PATOLOGIA DE ORIGEN TRAUMATICO O DE OTRO TIPO.
10. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LOS PRINCIPALES GRUPOS DE PUESTOS DE TRABAJO, PROPIOS DE LAS DIVERSAS EMPRESAS E INDUSTRIAS, Y CONOCIMIENTO DETALLADO DE LAS TECNOPATIAS PROPIAS DE CADA TIPO DE TRABAJO.
11. CONOCIMIENTOS SUFICIENTES EN EL CAMPO DE LA ERGONOMIA QUE LE PERMITAN MEJORAR EL RENDIMIENTO Y REDUCIR LOS RIESGOS.
12.
CONOCIMIENTOS BASICOS EN EL CAMPO DEL DERECHO LABORAL Y DE LA ORGANIZACION DE EMPRESAS.
13. CONOCIMIENTOS BASICOS PARA LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Y DE LA INCAPACIDAD LABORAL, NECESARIOS PARA LA VALORACION DE LAS SECUELAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS SOLICITUDES DE INVALIDEZ.
14.
CONOCIMIENTOS ELEMENTALES ACERCA DE LAS TECNICAS ANALITICAS DE LABORATORIO MAS NECESARIAS EN MEDICINA DEL TRABAJO.
15.
CONOCIMIENTOS ELEMENTALES EN EL CAMPO DE LA INFORMATICA QUE LE PERMITAN ADAPTARLA, EVENTUALMENTE, EN SU TRABAJO.
16. CONOCIMIENTOS ELEMENTALES EN LAS TECNICAS DE ORIENTACION PROFESIONAL Y SELECCION DE PERSONAL. PROFESIOGRAMAS. ESTUDIO DE APTITUDES.
17.
CONOCIMIENTOS ELEMENTALES SOBRE LA EVOLUCION HISTORICA DE LA MEDICINA DEL TRABAJO.
18. DEBE POSEER UNA EXPERIENCIA PRACTICA SUFICIENTE, RECIBIDA A LO LARGO DEL PERIODO DE FORMACION, QUE LE ASEGURE UNA CAPACIDAD DE ADAPTACION RAPIDA PARA CUALQUIER TIPO DE TRABAJO DENTRO DE LA ESPECIALIDAD.
PROGRAMA CUANTIFICADO
LA COMISION NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO HA APROBADO UN PROGRAMA DE FORMACION DE ESPECIALISTAS, DIVIDIDO EN TRES CURSOS, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ESQUEMA CUANTIFICADO:
CIENCIAS BASICAS (APLICADAS A LA MEDICINA DEL TRABAJO):
ANATOMIA.
BIOQUIMICA.
FISIOLOGIA.
PSICOLOGIA.
BIOESTADISTICA.
INFORMATICA.
EPIDEMIOLOGIA.
ANTROPOLOGIA LABORAL.
LEGISLACION Y ORGANIZACION LABORAL:
ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA.
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
VALORACION DEL DAÑO CORPORAL.
SOCIOLOGIA E HISTORIA DE LA MEDICINA DEL TRABAJO.
INTRODUCCION A LOS CONOCIMIENTOS EMPRESARIALES.
ERGONOMIA:
ESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
ESTUDIO DE LAS APTITUDES. PROFESIOGRAMA.
ORIENTACION PROFESIONAL. SELECCION DE PERSONAL.
LA FATIGA LABORAL.
ESTUDIO DE LOS RITMOS BIOLOGICOS.
TURNICIDAD.
TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACION:
PRIMERA ASISTENCIA EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
REANIMACION.
EMERGENCIAS Y EVACUACION EN MEDIO LABORAL.
TRAUMATOLOGIA LABORAL ESPECIFICA.
REHABILITACION EN MEDICINA DEL TRABAJO.
READAPTACION LABORAL.
TOXICOLOGIA INDUSTRIAL:
TOXICOLOGIA GENERAL.
FISIOPATOLOGIA DE LAS INTOXICACIONES.
TOXICOLOGIA INDUSTRIAL.
TOXICOLOGIA AGRICOLA.
TERAPEUTICA GENERAL DE LAS INTOXICACIONES.
INTRODUCCION AL ANALISIS TOXICOLOGICO.
HIGIENE Y SEGURIDAD:
HIGIENE LABORAL.
ACCIDENTES DE TRABAJO.
PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA.
ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
TECNICAS Y PLANES DE SEGURIDAD.
INSPECCION.
PATOLOGIA LABORAL:
NEUMOLOGIA LABORAL.
DERMATOLOGIA LABORAL.
OFTALMOLOGIA LABORAL.
ORL LABORAL.
PSICOPATOLOGIA LABORAL.
CARDIOANGIOLOGIA LABORAL.
NEUROLOGIA LABORAL.
OTRAS ESPECIALIDADES.
PATOLOGIA POR AGENTES FISICOS.
ENFERMEDADES PROFESIONALES ESPECIFICAS:
INTRODUCCION A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
ENFERMEDADES SISTEMICAS DE INTERES LABORAL.
PATOLOGIA LABORAL NO PROFESIONAL.
ABSENTISMO.
ESTE PROGRAMA TEORICO-LECTIVO SE IMPARTIRA A LO LARGO DE DOS CURSOS ACADEMICOS.
AL FINAL DE CADA UNO DE LOS CURSOS SE VERIFICARAN PRUEBAS DE EVALUACION.
PROGRAMA PRACTICO
LAS ENSEÑANZAS PRACTICAS SE REALIZARAN A LO LARGO DE LOS TRES CURSOS ACADEMICOS; SE REALIZARAN EN LOS LABORATORIOS DE LAS ESCUELAS, EN HOSPITALES Y EN TRABAJO DE CAMPO EN VISITAS A EMPRESAS.
LA ACTIVIDAD PRACTICA DEL TERCER AÑO SE REALIZARA BASICAMENTE EN REGIMEN DE TRABAJO ESPECIFICO EN EMPRESAS, ROTANTO A LO LARGO DEL CURSO POR UN MINIMO DE TRES INDUSTRIAS O EMPRESAS QUE TENGAN UN TIPO DE ACTIVIDAD DISTINTO.
DURACION: TRES AÑOS.
MEDICINA ESPACIAL
PENDIENTE DE LA PROPUESTA DE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA ESPACIAL Y DE SU APROBACION POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
CUADRO ANEXO 3
LISTADO DE MATERIAS
MEDICINA
DE LA EDUCACION MEDICINA LEGAL MEDICINA
FISICA Y FORENSE. ESPACIAL.
MATERIAS Y EL DEPORTE. MEDICINA ESTOMATOLOGIA
HIDROLOGIA DEL TRABAJO
PORCENTAJE
PORCENTAJE PORCENTAJE
ANATOMIA 20 5 10
FISIOLOGIA 20 5 20
MEDICINA INTERNA 15 15 20
FARMACOLOGIA 5 10 5
MICROBIOLOGIA 5
PATOLOGIA QUIRURGICA 15 15 5
BIOQUIMICA 5 5 5
MEDICINA PREVENTIVA 10 5 10
ANATOMIA PATOLOGICA 15 10
PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA 5 10 5
MEDICINA LEGAL Y FORENSE 5 15 5
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid