La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de cereales a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 66/402, últimamente modificada por la Directiva 87/120/CEE, obliga a modificar consecuentemente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
En consecuencia, dispongo:
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en los términos que a continuación se exponen:
Anejo número 1. Requisitos de los procesos de producción.
– Después del párrafo: «las parcelas de producción de semilla de avena ... sea superior a cinco por área» añadir:
«Las parcelas de producción de semilla de arroz se rechazarán cuando el número de plantas reconocidas como plantas silvestres o plantas de grano rojo sea superior a:
– 0 para la producción de semilla base.
– 1 por cada 50 metros cuadrados para la producción de semilla certificada».
Anejo número 2. Requisito de las semillas.
En la columna número 10, «Granos rojos de arroz (máximo)», los números 2 y 5, correspondientes a semilla de prebase y de base y semilla certificada R-1, serán sustituidos por 1 y 3, respectivamente.
Anejo número 4. Peso de los lotes y de las muestras.
– Queda modificado par el siguiente cuadro:
Especies |
Peso máximo del lote |
Peso máximo |
Peso de la muestra |
---|---|---|---|
Trigo, cebada, avena, centeno, |
25.000 |
1.000 |
500 |
Alpiste |
10.000 |
400 |
200 |
Arroz |
25.000 |
500 |
500 |
En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid. 6 de octubre de 1988.
ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid