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Documento BOE-A-1988-27026

Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1988, páginas 33291 a 33293 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1988-27026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1988/11/02/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL SOSTENIDO INCREMENTO DE LA DEMANDA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL LITORAL ANDALUZ, FUNDAMENTALMENTE EN LA TEMPORADA ALTA, CONSECUENTE AL AUMENTO DE LA FLOTA, UNIDO A LA ASUNCION POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PUERTOS DEPORTIVOS, SON HECHOS QUE AVALAN LA OPORTUNIDAD DE ABORDAR SU PROBLEMATICA Y ESTABLECER UNA NORMATIVA PROPIA Y ESPECIFICA PARA LOS AGENTES PUBLICOS O PRIVADOS QUE, ENTRE OTROS OBJETIVOS, AMINORE LOS POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS, TANTO SOBRE EL MEDIO COMO LIGADOS AL USO PUBLICO DEL LITORAL.

EL LITORAL ANDALUZ, SOPORTE BASICO DE COMPLEJAS RELACIONES QUE EN EL MANTIENEN LOS RECUSOS NATURALES, Y DE APTITUDES PARA ACTIVIDADES DE OCIO Y ESPARCIMIENTO, NO HA SIDO VALORADO SUFICIENTEMENTE COMO RECURSO ESCASO Y DE ALTA FRAGILIDAD.

ESTA ZONA DEL TERRITORIO VIENE SOPORTANDO EN ALGUNOS TRAMOS UNA IMPORTANTE PRESION ORIENTADA A LA CONSECUCION DE SUELO APTO PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS INMOBILIARIAS. EN ESTE SENTIDO, LOS PUERTOS DEPORTIVOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS FACILIDADES QUE OTORGA SU LEGISLACION ESPECIFICA Y SECTORIAL PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS AL MARGEN DE LA OBLIGADA PERSPECTIVA TERRITORIAL Y SISTEMATICA, HAN SIDO ELEMENTOS CLAVES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INMOBILIARIAS, CONVIRTIENDOSE EN EL VERDADERO COMPLEMENTO DE LAS MISMAS.

POR OTRA PARTE, DICHAS ACTUACIONES INMOBILIARIAS, JUNTO CON LA ENTRADA EN EL TRAFICO CIVIL Y MERCANTIL DEL USO Y DISFRUTE DE ELEMENTOS DE DOMINIO PUBLICO, COMO LOS ATRAQUES, HAN COMPORTADO EN GRAN MEDIDA PERJUICIOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO E INDIRECTAMENTE A LAS POSIBILIDADES REALES DE LA ADMINISTRACION PARA EXIGIR AL CONCESIONARIO EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE EXPLOTACION EN CONSONANCIA CON LOS INTERESES GENERALES. ES NECESARIO ATENDER Y FOMENTAR LA DEMANDA NAUTICO-DEPORTIVA Y TURISTICA EXISTENTE EN EL LITORAL ANDALUZ Y CONSIDERAR QUE LOS PUERTOS DEPORTIVOS PUEDEN OPERAR CON DEMANDAS INDUCIDAS EN AREAS DE FUERTE POTENCIAL TURISTICO. POR ESTA RAZON, NO PUEDE DEJAR DE ENTENDERSE EL PUERTO DEPORTIVO COMO INFRAESTRUCTURA DE TURISMO Y OCIO, Y SU DISEÑO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION HABRAN DE RESPONDER A LOS CONDICIONANTES DE AQUELLAS CON LOS LIMITES QUE SUPONGA EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.

EN CONSECUENCIA, Y EN VIRTUD DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE EL ESTATUTO RECONOCE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU ARTICULO 13, PUNTO 11, SE ESTIMA NECESARIO FORMULAR UNA LEY DE PUERTOS DEPORTIVOS, QUE SE PROPONE FUNDAMENTALMENTE:

SOMETER EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA MARINA DEPORTIVA, A LAS PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL MEDIO FISICO, FAVORECIENDO AQUELLAS INICIATIVAS DE MENORES EFECTOS NEGATIVOS.

EXIGIR UN DISEÑO DE LAS ZONAS DE SERVICIO ACORDE CON EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y QUE ASEGURE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CON LAS CONDICIONES FIJADAS EN LA CONCESION.

REFORZAR LA FIGURA DEL CONCESIONARIO COMO RESPONSABLE DE LA CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES, ORIENTADA A SATISFACER LAS DEMANDAS PLANTEADAS POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y SUS USUARIOS.

ARTICULO 1. SE REGIRAN POR LA PRESENTE LEY LA CONSTRUCCION Y LA EXPLOTACION DE AQUELLAS OBRAS E INSTALACIONES QUE SE REALICEN EN LOS PUERTOS O EN LAS COSTAS DEL LITORAL ANDALUZ PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEMANDADOS POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS.

ART. 2. A TAL EFECTO, SE DEFINEN LAS SIGUIENTES TIPOLOGIAS:

1. PUERTO DEPORTIVO: RECINTO DE AGUA ABRIGADA, NATURAL O ARTIFICIALMENTE, ASI COMO LA SUPERFICIE TERRESTRE CONTIGUA E INSTALACIONES Y ACCESOS, TERRESTRES, QUE PERMITEN REALIZAR LAS OPERACIONES REQUERIDAS POR LA FLOTA DEPORTIVA Y SUS USUARIOS CON INDEPENDENCIA DE OTRAS INSTALACIONES PORTUARIAS.

2. ZONA PORTUARIA DE USO NAUTICO-DEPORTIVO: PARTE DE UN RECINTO PORTUARIO PREEXISTENTE QUE SE DESTINA A LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS.

3. INSTALACION LIGERA NAUTICO-DEPORTIVA: AQUELLA QUE NO COMPORTA OBRAS DE ABRIGO Y DE ATRAQUE, DE CARACTER PORTUARIO FIJO Y QUE NO SUPONE ALTERACION SUSTANCIAL DEL MEDIO FISICO DONDE SE IMPLANTA.

SE CONSIDERA <ZONA DE SERVICIO> EL ESPACIO FORMADO POR LA SUPERFICIE DE AGUA ABRIGADA Y EL SUELO QUE LA RODEA COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS MARITIMAS DE ABRIGO, DE ATRAQUE Y DE VARADA Y LANZAMIENTO DE EMBARCACIONES, LOS RELLENOS SOBRE LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE Y PLAYAS Y LA APORTACION DE TERRENOS COLINDANTES, EN SU CASO, CON OBJETO DE POSIBILITAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES GENERADAS POR LA OFERTA Y DEMANDA DE SERVICIOS EN EL RECINTO PORTUARIO.

REGLAMENTARIAMENTE SE FIJARAN LOS SERVICIOS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA U OPCIONAL, ASI COMO LAS CONDICIONES EN QUE DICHOS SERVICIOS PODRAN SER CEDIDOS POR EL CONCESIONARIO.

ART. 3.

LOS PUERTOS DEPORTIVOS, ZONAS PORTUARIAS DE USO NAUTICO-DEPORTIVO Y LAS INSTALACIONES LIGERAS NAUTICO-DEPORTIVAS CONSTITUYEN BIENES DE DOMINIO PUBLICO, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y QUE SE DESTINAN, MEDIANTE ADECUADA EXPLOTACION, A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

EL ACCESO A LOS MISMOS SERA LIBRE Y GRATUITO.

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS LIMITACIONES QUE IMPONGA LA CORRECTA EXPLOTACION.

ART. 4. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRA OTORGAR A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, QUE LO SOLICITEN, LA OPORTUNA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y LA EXPLOTACION DE OBRAS E INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA MARINA DEPORTIVA.

2. CORRESPONDERA SU OTORGAMIENTO AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA PUERTOS DEPORTIVOS Y ZONAS PORTUARIAS DE USO NAUTICO-DEPORTIVO; PARA EL RESTO DE LOS CASOS, A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

3. LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA CONSTRUIR Y EXPLOTAR OBRAS E INSTALACIONES PARA LA FLOTA DEPORTIVA POR SI MISMA O EN COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

ART. 5. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DETERMINARA, MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION ADECUADOS, LAS ZONAS DE EXCLUSION A EFECTOS DE CUALQUIER INTERVENCION DE LAS REGULADAS EN LA PRESENTE LEY, Y LOS NIVELES DE PROTECCION Y PRESCRIPCIONES QUE DEBERAN INCORPORAR LAS INICIATIVAS EN RAZON DE ELLOS, SEGUN LAS DIFERENTES TIPOLOGIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 2. , CON OBJETO DE ASEGURAR:

A) EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.

B) LA DEBIDA CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS COSTEROS.

C) LA INTEGRACION DE LOS OBRAS E INSTALACIONES EN EL MEDIO FISICO.

D) LA ARMONIZACION DEL PAISAJE.

E) LA COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS GENERALES Y DEMAS DETERMINACIONES URBANISTICAS.

2. SE FAVORECERAN LAS INICIATIVAS QUE ATIENDAN DEMANDAS NAUTICO-DEPORTIVAS O TURISTICAS Y CON ARREGLO AL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDADES:

1. ZONAS DE USO NAUTICO-DEPORTIVO EN PUERTOS EXISTENTES.

2. INSTALACIONES LIGERAS NAUTICO-DEPORTIVAS.

3. PUERTOS DEPORTIVOS CON ABRIGO NATURAL.

4. PUERTOS DEPORTIVOS CON ABRIGO ARTIFICIAL.

ART. 6. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PODRA EXIGIR, CON LAS CONTRAPRESTACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, QUE SE INCLUYA EN UN PUERTO DEPORTIVO LINEA DE ATRAQUE Y ZONA DE SERVICIO PARA USO PESQUERO, DENTRO DE UN ESQUEMA DE ORDENACION QUE SEPARE ADECUADAMENTE LOS TRAFICOS.

ART. 7. 1. LAS CONCESIONES SE OTORGARAN, PREVIA LICITACION, CUANDO EXISTAN, AL MENOS, DOS PETICIONES INCOMPATIBLES ENTRE SI SOBRE UN MISMO OBJETO. A TAL EFECTO, TODA PETICION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>, OTORGANDOSE UN PLAZO DE, AL MENOS, TREINTA DIAS PARA QUE OTROS INTERESADOS PUEDAN FORMULAR PETICIONES ALTERNATIVAS.

A LA PETICION DEBERA ACOMPAÑARSE ESTUDIO TECNICO Y ECONOMICO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROYECTADAS Y COMPROMISO DE CONSTITUIR A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA FIANZA PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE LEY.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONCESION SE PROMUEVA A INICIATIVA DE LA ADMINISTRACION, IGUALMENTE SE RESPETARAN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

3. EL REGIMEN GENERAL DE LAS CONCESIONES SE AJUSTARA A LAS NORMAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, APLICANDOSE SUBSIDIARIAMENTE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y SU REGLAMENTO DE APLICACION.

4. LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OTORGUEN TENDRAN CARACTER INDIVISIBLE.

5. NO SE PODRAN ESTABLECER DERECHOS DE USO EXCLUSIVO SOBRE PUESTOS DE ATRAQUE O PLAZAS DE ESTANCIA EN TIERRA PARA EMBARCACIONES, SINO DERECHOS DE USO PREFERENTE SOBRE LOS MISMOS.

ART. 8. RESUELTA, EN SU CASO, LA LICITACION, EL EXPEDIENTE CONCESIONAL SE TRAMITARA MEDIANTE LA PRESENTACION EN LA DELEGACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) PROYECTO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES, SUSCRITO POR TECNICO COMPETENTE Y CON LAS DETERMINACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER CONSTITUIDO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA FIANZA PROVISIONAL POR UNA CUANTIA IGUAL AL 1,5 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS E INSTALACIONES CUYA CONCESION SE PRETENDE, EN EL CASO DE PUERTOS DEPORTIVOS Y ZONAS PORTUARIAS DE USOS NAUTICO-DEPORTIVOS, Y DEL 0,6 POR 100 PARA INSTALACIONES LIGERAS NAUTICO-DEPORTIVAS. ESTA FIANZA DEBERA CONSTITUIRSE EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION PARA LOS CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

ART. 9. 1. LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EFECTUARA UNA CONFRONTACION DEL PROYECTO SOBRE EL TERRENO AFECTADO, CON CITACION DE LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, SIENDO LOS GASTOS OCASIONADOS DE CUENTA DEL PETICIONARIO.

2. EFECTUADA LA CONFRONTACION, QUEDARA DEFINITIVAMENTE FIJADO EL PROYECTO, NO ADMITIENDOSE POSTERIORMENTE OTRAS MODIFICACIONES QUE LAS QUE RESULTEN DE LOS INFORMES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS DURANTE LA TRAMITACION DE LA CONCESION. CUALQUIER PROPUESTA DE MODIFICACION POR PARTE DEL PETICIONARIO QUE SE CONSIDERE SUSTANCIAL A JUICIO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DEBERA REINICIAR EL TRAMITE DE CONCESION.

3. REALIZADAS LAS ACTUACIONES PRECEDENTES, LA DELEGACION PROVINCIAL ELEVARA EL EXPEDIENTE COMPLETO, JUNTO CON SU INFORME, A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

ART. 10. RECIBIDA LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DARA TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PARA QUE ESTE EMITA EL PRECEPTIVO INFORME SOBRE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO. DICHO INFORME SERA VINCULANTE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) RESPECTO A LAS PRESCRIPCIONES EN ORDEN A ASEGURAR EL LIBRE ACCESO Y USO PUBLICO DE LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO.

B) EN LA IMPOSICION DE CONDICIONES RELATIVAS A LA RESTITUCION ARTIFICIAL DEL DOMINIO PUBLICO AFECTADO POR LAS OBRAS E INSTALACIONES.

C) EN LA FIJACION DE CONDICIONES O ADOPCION DE CUALQUIER OTRA PRECAUCION RELACIONADAS CON LA CONSERVACION DE LA TITULARIDAD DEL ESTADO SOBRE EL DOMINIO MARITIMO.

EL INFORME DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEBERA EMITIRSE EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA REMISION DEL EXPEDIENTE. DE NO EVACUARSE EN DICHO PLAZO, SE ENTENDERA QUE ES FAVORABLE.

ART. 11. EMITIDO EL INFORME SOBRE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO, LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SOLICITARA INFORME DE LOS ORGANISMOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y, EN TODO CASO, DEL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS AFECTADOS POR EL PROYECTO, ASI COMO DE LAS AUTORIDADES MILITARES COMPETENTES CUANDO LOS INTERESES DE LA SEGURIDAD NACIONAL LO REQUIERAN.

SE ENTENDERA QUE NO EXISTE OBJECION CUANDO, PASADO UN MES Y REITERADA LA PETICION, TRANSCURRAN QUINCE DIAS MAS SIN RECIBIR RESPUESTA DEL ORGANISMO O CENTRO REQUERIDO.

ART. 12. 1. SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN PUERTO DEPORTIVO, ZONA PORTUARIA DE USO NAUTICO-DEPORTIVO O INSTALACION LIGERA NAUTICO-DEPORTIVA, QUE ESTAS RESULTEN ADECUADAS RESPECTO DE LA LEGISLACION URBANISTICA Y COMPATIBLES CON EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE DEL TERMINO MUNICIPAL EN QUE SE LOCALICE EL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA CONCESION.

2. LA RESOLUCION DE LA CONCESION QUEDARA EN SUSPENSO, EN SU CASO, EN TANTO NO SE HAYA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE LA ADECUACION Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA.

ART. 13. UNA VEZ REALIZADA LA INFORMACION OFICIAL Y GARANTIZADA LA ADECUACION Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA DEL PROYECTO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES LO SOMETERA, DURANTE EL PLAZO DE UN MES, A INFORMACION PUBICA, MEDIANTE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.

ART. 14. INSTRUIDO EL EXPEDIENTE Y CUMPLIDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PROPONDRA LA RESOLUCION CON EL CORRESPONDIENTE CONDICIONADO AL ORGANO COMPETENTE PARA ELLO, SEGUN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY.

ART. 15. EL OTORGAMIENTO O DENEGACION DE LA CONCESION SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS OBJETIVOS, QUE EN CUALQUIER CASO DEBERAN CONTEMPLAR:

A) CONDICIONES DEL ACCESO MARITIMO.

B) ACCESOS TERRESTRES.

C) SUPERFICIE DE AGUA ABRIGADA.

D) SUPERFICIE Y ORDENACION DE LA <ZONA DE SERVICIO>.

E) SERVICIOS EN LOS ATRAQUES.

F) SERVICIOS OBLIGATORIOS.

G) USOS OBLIGATORIOS Y POSIBLES EN LA <ZONA DE SERVICIO>.

H) VOLUMENES, ALTURAS Y TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION.

I) EQUIPOS DE AYUDA A LA NAVEGACION.

ART. 16. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA INCLUIR EN EL CONDICIONADO DE LA CONCESION LAS CLAUSULAS Y PRESCRIPCIONES QUE CONSIDERE ADECUADAS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO. EN TODO CASO, SE INCLUIRAN NECESARIAMENTE LAS SIGUIENTES:

A) SERVICIOS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA Y OPCIONAL, Y USOS Y LIMITACIONES DE LOS MISMOS EN LA <ZONA DE SERVICIO>, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE FIJE REGLAMENTARIAMENTE.

B) PLAZOS PARA EL COMIENZO Y TERMINACION DE LAS OBRAS.

C) TERRENOS, OBRAS E INSTALACIONES SUJETOS A REVERSION.

D) PLAZO POR EL QUE SE OTORGA LA CONCESION, QUE EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A TREINTA (30) AÑOS.

E) OBLIGACION DEL TITULAR DE LA CONCESION DE REPARAR LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSARSE EN LA COSTA O PLAYAS.

F) PROHIBICION DE USOS EXCLUSIVOS DE AMARRE SOBRE LOS PUESTOS DE ATRAQUE Y PLAZAS DE ESTANCIA EN TIERRA DE LAS EMBARCACIONES.

G) OBLIGACION POR PARTE DEL CONCESIONARIO DE MANTENER LA APERTURA AL USO PUBLICO DE LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO, ESTABLECIENDOSE AL EFECTO LOS ACCESOS ADECUADOS.

H) CANON ANUAL QUE EL CONCESIONARIO DEBERA ABONAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA.

I) FIANZAS QUE CORRESPONDAN.

J) TARIFAS QUE EL CONCESIONARIO PODRA COBRAR EN CONTRAPRESTACION A LOS SERVICIO PRESTADOS.

K) FACULTADES DE POLICIA QUE SE DELEGAN EN EL CONCESIONARIO.

ART. 17. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION, EL TITULAR DE LA MISMA DEBERA PRESENTAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES CON LAS PRESCRIPCIONES, EN SU CASO, INCLUIDAS POR LA CONCESION ADMINISTRATIVA EN EL CONDICIONADO. ASIMISMO DEBERA CONSTITUIR LA FIANZA DEFINITIVA POR UNA CUANTIA IGUAL AL 5 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS, EN EL CASO DE PUERTOS DEPORTIVOS Y ZONAS PORTUARIAS DE USOS NAUTICO-DEPORTIVOS, Y DEL 2 POR 100 PARA INSTALACIONES LIGERAS NAUTICO-DEPORTIVAS. ESTA FIANZA DEFINITIVA SE DEVOLVERA EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACION DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS.

2. DENTRO DE ESTE ULTIMO PLAZO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL CONCESIONARIO DEBERA CONSTITUIR LA FIANZA QUE SE FIJE EN EL TITULO CONCESIONAL PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE ESTE LE OBLIGUE. DICHA FIANZA SERA DEVUELTA EN UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO CONCESIONAL.

3. LAS FIANZAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO DEBERAN CONSTITUIRSE EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION PARA LOS CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

ART. 18. LAS OBRAS E INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO BASE DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA, CON LAS MODIFICACIONES DEL MISMO AUTORIZADAS SEGUN EL ARTICULO 9.2, QUEDARAN SUJETAS A LA INSPECCION TECNICA Y APROBACION DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

ART. 19. 1. SI EL PETICIONARIO INCUMPLIESE ALGUNA DE LAS CLAUSULAS DE LA CONCESION, O SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS, ESTAS NO SE HUBIERAN INICIADO Y NO HUBIESE OBTENIDO LA PRORROGA DE AQUEL, EL ORGANO CONCEDENTE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, PODRA INCOAR EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LA CONCESION, QUEDANDO A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA FIANZA CONSTITUIDA.

2. SI SE INCUMPLIERA EL PLAZO DE TERMINACION DE LAS OBRAS, SERA POTESTATIVO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, ATENDIENDO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO Y A LAS RAZONES EXPUESTAS POR EL CONCESIONARIO, EL OTORGAR UNA PRORROGA DE DICHO PLAZO, NO SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL FIJADO EN LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO, O INCOAR EL EXPEDIENTE DE CADUCIDAD, CON PERDIDA DE LA FIANZA DEPOSITADA. EN EL CASO DE QUE INCUMPLIERA DE NUEVO EL PLAZO PRORROGADO, PODRAN CONCEDERSE SUCESIVAMENTE NUEVAS PRORROGAS, DE DURACION LA MITAD DE LA INMEDIATA PRECEDENTE Y HASTA UN MAXIMO DE TRES. DE NO FINALIZARSE LAS OBRAS EN ALGUNO DE ESTOS PLAZOS, DEBERA PROCEDERSE NECESARIAMENTE A LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE CADUCIDAD, CON PERDIDA DE LA FIANZA DEPOSITADA.

ART. 20. 1. UNA VEZ OTORGADA LA CONCESION, EL TITULAR DE LA MISMA QUEDA OBLIGADO A PRACTICAR LA INSCRIPCION DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ESPECIFICANDO CON EL DEBIDO DETALLE LOS BIENES SUJETOS A REVERSION. EN CASO DE QUE CON POSTERIORIDAD SE APRUEBEN MODIFICACIONES DEL PROYECTO, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 9.2, LE ALCANZARA IDENTICA OBLIGACION EN RELACION CON LAS NUEVAS UNIDADES DE OBRA, EDIFICIOS O INSTALACIONES QUE RESULTEN DE AQUELLAS.

2. TERMINADA LA CONSTRUCCION Y PREVIAMENTE A LA APROBACION DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS, EL CONCESIONARIO DEBERA APORTAR CERTIFICACION REGISTRAL DE LAS CITADAS INSCRIPCIONES. EN NINGUN CASO SE AUTORIZARA LA APERTURA DE LAS INSTALACIONES, NI AUN CON CARACTER PROVISIONAL, EN TANTO NO SE PRESENTE DICHA CERTIFICACION.

ART. 21. 1. LA EXPLOTACION Y CONSERVACION DEL PUERTO DEPORTIVO ESTARAN A CARGO DEL CONCESIONARIO, PUDIENDO LLEVAR A CABO ESTA GESTION EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS PARA ELLO POR LA LEGISLACION VIGENTE.2. LOS CONTRATOS QUE PRETENDAN CELEBRARSE ENTRE EL CONCESIONARIO Y OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA LA GESTION DE LA CONCESION O DE PARTE DE ELLA, O PARA EL USO Y DISFRUTE DE SUS ELEMENTOS, DEBERAN SER SOMETIDOS A APROBACION DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, QUE LOS DENEGARA SI DEL PERFECCIONAMIENTO PUDIERA DERIVARSE LA DIVISION EFECTIVA DE AQUELLA O SUPONGA MENOSCABO PARA LA EXPLOTACION.

3. LOS GESTORES Y USUARIOS POR CUALQUIER TITULO DE LA CONCESION QUEDARAN OBLIGADOS POR LAS PRESCRIPCIONES QUE RIGEN PARA LA MISMA.

ART. 22. 1. EL CONCESIONARIO DEBERA DISPONER LA ORGANIZACION, LAS PERSONAS Y LOS MEDIOS MATERIALES RADICADOS EN EL PUERTO, ZONA PORTUARIA DE USO NAUTICO-DEPORTIVO O INSTALACION LIGERA NAUTICO-DEPORTIVA, QUE PERMITAN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA CONCESION OTORGADA.

2. LAS FUNCIONES TECNICAS HABRAN DE SER EJERCIDAS EN CADA CASO POR PERSONAL CON LA DEBIDA APTITUD PROFESIONAL.

ART. 23. 1. LA CONCESION REVERTIRA GRATUITAMENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA AL TERMINO DEL PLAZO ESTABLECIDO.

2.

EN EL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS SE DESCRIBIRAN CON EL DEBIDO DETALLE LOS TERRENOS, OBRAS E INSTALACIONES SUJETOS A REVERSION. EN TODO CASO, LOS TERRENOS Y EDIFICACIONES DE LA <ZONA DE SERVICIO> Y DE LOS ACCESOS REVERTIRAN NECESARIAMENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUNQUE PARCIALMENTE HAYAN SIDO APORTADOS POR LA INICIATIVA PRIVADA O PROCEDAN DE EXPROPIACIONES O ADQUISICIONES EFECTUADAS Y NECESARIAS PARA LA FORMACION DE DICHA <ZONA DE SERVICIO>.

3. NO OBSTANTE, EL CONCESIONARIO PODRA RETIRAR AQUELLOS ELEMENTOS QUE NO FIGUREN EN EL ACTA DE RECONOCIMIENTO Y QUE NO ESTEN UNIDOS DE MANERA FIJA AL INMUEBLE, DE MODO QUE NO SE PRODUZCA QUEBRAMIENTO DE LOS MISMOS.

4. LOS BIENES REVERTIBLES NO PODRAN SER OBJETO DE ENAJENACION POR PARTE DEL CONCESIONARIO.

5. PRODUCIDA LA REVERSION, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE EXTINGUIDOS LOS DERECHOS QUE PUDIERAN OSTENTAR TERCERAS PERSONAS SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES.

NO ASUMIRA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA TITULARIDAD ACTIVA O PASIVA DE LAS RELACIONES JURIDICAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS PETICIONES QUE EN LA ACTUALIDAD SE HALLEN PENDIENTES DE CONCESION DEBERAN SEGUIR LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 8. Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE LEY PARA EL EXPEDIENTE CONCESIONAL. NO OBSTANTE, CONSERVARAN SU EFICACIA LOS INFORMES QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO ENCOMENDABA A ORGANOS DE ESTE Y QUE HAYAN SIDO REALIZADOS HASTA LA FECHA. SEGUNDA. LAS CONCESIONES QUE, HABIENDOSE INICIADO LAS OBRAS, DISPONGAN DE PRORROGA PARA LA FINALIZACION Y PRECISEN NUEVOS AUMENTOS DEL PLAZO ESTARAN A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 19.2, CONSIDERANDOSE COMO PRIMERA PRORROGA LA QUE SE OTORGUE CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA. EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DONDE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY EXISTAN CONCESIONES YA OTORGADAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA LLEVARA A EFECTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE LEY. EN TALES CASOS, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

A) SI LAS CONCESIONES OTORGADAS ESTUVIERAN EN PLAZO, PERO NO TODAVIA EN CURSO DE EJECUCION, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA SUSPENDERLAS TEMPORALMENTE, AL OBJETO DE GARANTIZAR LA ADECUACION Y COMPATIBILIDAD URBANISTICA DEL PROYECTO, ADAPTANDOLO EN SU CASO, INDEMNIZANDO AL CONCESIONARIO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA SUSPENSION PUEDA OCASIONARLE, SI FUERA POR TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES. EN NINGUN CASO SE INDEMNIZARA EL LUCRO CESANTE.

B) SI LAS CONCESIONES OTORGADAS ESTUVIESEN EJECUTADAS O EN EJECUCION, NO SE MODIFICARAN LAS CONDICIONES DE SU OTORGAMIENTO PARA LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES QUE ESTEN CONSTRUIDOS, EN CONSTRUCCION O TENGAN LICENCIA MUNICIPAL EN VIGOR PARA SU CONSTRUCCION. EL RESTO DE LAS ACTUACIONES QUEDARAN SUJETAS A LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DE ESTA DISPOSICION.

EN CUALQUIER CASO, LA ACTIVIDAD URBANIZADORA Y EDIFICADORA QUEDARA SOMETIDA AL REGIMEN PREVISTO EN LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR EN DESARROLLO DE ESTA LEY LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME PROCEDENTES.

SEGUNDA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PRESENTARA A LA APROBACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.

SEVILLA, 2 DE NOVIEMBRE DE 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

JAIME MONTANER ROSELLO,

CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 90, DE 8 DE NOVIEMBRE

DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/11/1988
  • Fecha de publicación: 23/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1988
  • Publicada en el BOJA núm. 90, de 8 de noviembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 16/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 21/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3178).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 242/11989, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2, inciso 3 y las menciones de los preceptos conexos, 4.2, en el inciso indicado, y 10; y la constitucionalidad del inciso 2 del art. 2, según el f.j 4, por Sentencia 193/1998, de 1 de octubre (Ref. BOE-T-1998-24939).
    • en el Recurso 242/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia los preceptos impugandos, por Auto de 6 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16991).
  • Recurso 242/1989 planteado en relación con determinados preceptos (Ref. BOE-A-1989-4136).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Costas marítimas
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Instalaciones deportivas
  • Puertos

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