MADRID, 17 DE ABRIL DE 1989.
SEÑOR SECRETARIO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A V. E.
CON EL OBJETO DE EXPRESARLE EL DESEO DEL REINO DE ESPAÑA DE DEROGAR LA DISPOSICION TERCERA, APARTADO A), DEL CANJE DE NOTAS DE 14 DE OCTUBRE DE 1977, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MEXICO, SOBRE SUPRESION DE VISADOS, QUE DICE: <LAS PERSONAS QUE SEAN PORTADORAS DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES, YA QUE POR EL ESTATUTO ESPECIAL A QUE ESTAS TIENEN DERECHO, CADA UNA DE LAS PARTES SE RESERVA EL DERECHO DE SEGUIR OBSERVANDO, RESPECTO A ESTAS, EL REGIMEN DE VISADOS.>
CON ESTA DEROGACION SE APLICARIA A LOS PORTADORES DE PASAPORTE DIPLOMATICO U OFICIAL LO DISPUESTO EN EL ACUERDO REFERIDO PARA LOS NACIONALES DE AMBOS PAISES EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
LOS NACIONALES ESPAÑOLES Y MEXICANOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL CANJE DE NOTAS DEL 14 DE OCTUBRE DE 1977, Y CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE DONDE PROCEDAN, PODRAN ENTRAR Y PERMANECER EN EL TERRITORIO DE LA OBRA PARTE, POR UN PERIODO DE TRES MESES, PRORROGABLE, EN SU CASO, POR OTROS TRES MESES, SIN NECESIDAD DE OBTENER PREVIAMENTE UN VISADO CONSULAR, SIEMPRE Y CUANDO SEAN TITULARES DE UN PASAPORTE VALIDO.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA COMUNICACION, SEÑALANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES EN LOS ESTADOS CONTRATANTES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL CANJE DE NOTAS.
ESTE ACUERDO PODRA DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, PERDIENDO VIGENCIA EL ULTIMO DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIA POR VIA DIPLOMATICA.
SI LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTAN DISPUESTOS A ACEPTAR LAS ANTERIORES DISPOSICIONES, TENGO EL HONOR DE SUGERIR QUE LA PRESENTE NOTA, JUNTO CON LA RESPUESTA DE V. E., SEAN CONSIDERADAS CONSTITUTIVAS DE UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS ESTADOS.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
EXCELENTISIMO SR. DON FERNANDO SOLANA MORALES, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1989.
SEÑOR MINISTRO:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO A SU NOTA DE 17 DE ABRIL DE 1989, QUE DICE LO SIGUIENTE:
<SEÑOR SECRETARIO:
TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A V. E. CON EL OBJETO DE EXPRESARLE EL DESEO DEL REINO DE ESPAÑA DE DEROGAR LA DISPOSICION TERCERA, APARTADO A), DEL CANJE DE NOTAS DE 14 DE OCTUBRE DE 1977, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MEXICO, SOBRE SUPRESION DE VISADOS, QUE DICE: ''LAS PERSONAS QUE SEAN PORTADORAS DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES, YA QUE POR EL ESTATUTO ESPECIAL A QUE ESTAS TIENEN DERECHO, CADA UNA DE LAS PARTES SE RESERVA EL DERECHO DE SEGUIR OBSERVANDO, RESPECTO A ESTAS, EL REGIMEN DE VISADOS.''
CON ESTA DEROGACION SE APLICARIA A LOS PORTADORES DE PASAPORTE DIPLOMATICO U OFICIAL LO DISPUESTO EN EL ACUERDO REFERIDO PARA LOS NACIONALES DE AMBOS PAISES EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: LOS NACIONALES ESPAÑOLES Y MEXICANOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL CANJE DE NOTAS DEL 14 DE OCTUBRE DE 1977, Y CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE DONDE PROCEDAN, PODRAN ENTRAR Y PERMANECER EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE, POR UN PERIODO DE TRES MESES, PRORROGABLE, EN SU CASO, POR OTROS TRES MESES, SIN NECESIDAD DE OBTENER PREVIAMENTE UN VISADO CONSULAR, SIEMPRE Y CUANDO SEAN TITULARES DE UN PASAPORTE VALIDO.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA COMUNICACION, SEÑALANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES EN LOS ESTADOS CONTRATANTES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL CANJE DE NOTAS.
ESTE ACUERDO PODRA DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, PERDIENDO VIGENCIA EL ULTIMO DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA DENUNCIA POR VIA DIPLOMATICA.
SI LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICANOS ESTAN DISPUESTOS A ACEPTAR LAS ANTERIORES DISPOSICIONES, TENGO EL HONOR DE SUGERIR QUE LA PRESENTE NOTA, JUNTO CON LA RESPUESTA DE V. E., SEAN CONSIDERADAS CONSTITUTIVAS DE UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS ESTADOS.>
COMO LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTAN DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES DISPOSICIONES, RUEGO A V. E. TENGA A BIEN CONSIDERAR LA PRESENTE CONTESTACION, COMO CONSTITUTIVO DE UN ACUERDO PARA LA SUPRESION DE VISADOS DIPLOMATICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA.
FERNANDO SOLANA MORALES
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
EXCELENTISIMO SR. DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA.
EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL 18 DE ABRIL DE 1989, DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE LAS NOTAS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS MISMAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid