LA CORRECTA ORGANIZACION Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES CONSTITUYEN LA GARANTIA MAS INMEDIATA DE UNA ACTIVIDAD EDUCATIVA EFICAZ, ACORDE CON LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE CONTIENE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y LAS NORMAS LEGALES QUE LA DESARROLLAN, SINGULARMENTE LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACION.
CONSCIENTE DE ELLO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HA REGULADO LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DE LOS CENTROS, A TRAVES DE INSTRUCCIONES QUE HAN VENIDO DICTANDOSE PARA LOS DISTINTOS CURSOS ACADEMICOS.
PARECE, SIN EMBARGO, CONVENIENTE DAR A LAS CITADAS INSTRUCCIONES CARACTER DE PERMANENCIA, DE MANERA QUE CONSTITUYAN UN MARCO ESTABLE DE REFERENCIA PARA LOS CENTROS, PARA LO QUE RESULTA OPORTUNO QUE SE LES DOTE DE LA ADECUADA COBERTURA LEGAL.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN COMO ANEXOS A ESTA ORDEN Y A LAS CUALES DEBERAN AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
SEGUNDO. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION, DE RENOVACION PEDAGOGICA, DE CENTROS ESCOLARES, Y DE PROMOCION EDUCATIVA, PARA ACLARAR Y ADECUAR LAS INSTRUCCIONES QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBAN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
TERCERO. LAS INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SERAN DE APLICACION A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, EN TODO AQUELLO QUE LES EFECTE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE AL RESPECTO.
CUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO DE LA PRESENTE, EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGA A LA MISMA.
QUINTO. ESTA ORDEN SE APLICARA A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO 1989-90.
MADRID, 9 DE JUNIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
ANEXO I
INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, PREESCOLAR Y EDUCACION ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
I.
PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO
TODOS LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS ELABORARAN, ANTES DEL INICIO DEL CURSO, LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL, QUE GARANTIZARA EL DESARROLLO COORDINADO DE TODAS LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, EL CORRECTO EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO Y LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.
1. CONTENIDO
LA PROGRAMACION ANUAL SERA ELABORADA POR EL EQUIPO DIRECTIVO, TENIENDO EN CUENTA LAS DELIBERACIONES Y ACUERDOS DEL CLAUSTRO Y DEL CONSEJO ESCOLAR Y CONTENDRA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1.1 HORARIO GENERAL DEL CENTRO. LAS ACTIVIDADES ESCOLARES SE REALIZARAN EN SESIONES DE MAÑANA Y TARDE Y SE DISTRIBUIRAN EN LOS PERIODOS LECTIVOS ESTABLECIDOS EN EL CENTRO, PREVIA APROBACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL, CON LAS PAUSAS ADECUADAS AL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES EN CADA NIVEL, CICLO O MODALIDAD EDUCATIVA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS ORDENES MINISTERIALES DE 17 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) Y 6 DE MAYO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14) PARA EDUCACION PREESCOLAR Y CICLO INICIAL Y MEDIO, RESPECTIVAMENTE, Y LAS ORIENTACIONES PEDAGOGICAS VIGENTES PARA EL CICLO SUPERIOR. EN ESTE CICLO SE APLICARA EL HORARIO QUE SE INDICA EN EL CUADRO ADJUNTO:
AREAS / HORAS
LENGUA CASTELLANA 5
IDIOMA MODERNO 3
MATEMATICAS 4
CIENCIAS NATURALES 3
CIENCIAS SOCIALES 3
EDUCACION RELIGIOSA 1,5
EDUCACION ARTISTICA 2,5
EDUCACION FISICA 3
TOTAL 25
LOS HORARIOS SE AJUSTARAN PARA QUE, DENTRO DE LAS VEINTICINCO HORAS, LOS RECREOS TENGAN UNA DURACION TOTAL MAXIMA DE DOS HORAS Y MEDIA SEMANALES. PARA SU ORGANIZACION DEBERA TENERSE EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE QUE NO COINCIDA EL DE LOS ALUMNOS DE LOS CURSOS SUPERIORES CON EL DE LOS PRIMEROS CURSOS. EN LOS CENTROS DE MAS DE OCHO UNIDADES QUE TENGAN ESCOLARIZADOS NIÑOS DE TRES AÑOS, EL RECREO DE PREESCOLAR NO PODRA COINCIDIR CON EL DEL CICLO SUPERIOR.
EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL HORARIO SEMANAL, TANTO PARA PREESCOLAR COMO PARA LOS DISTINTOS CICLOS DE LA EGB, TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO, RESPECTIVAMENTE, EN LA ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10) SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LAS ISLAS BALEARES Y EN LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12) SOBRE LA ENSEÑANZA DEL VASCUENCE EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES PARA CADA UNO DE LOS PERIODOS LECTIVOS TENDRA EN CUENTA LA ATENCION COLECTIVA E INDIVIDUALIZADA DE TODOS LOS ALUMNOS DEL CENTRO.
LA DISTRIBUCION DEL HORARIO EN LAS DIFERENTES AREAS CONTEMPLARA LAS DISTINTAS POSIBILIDADES DE AGRUPAMIENTO FLEXIBLE DE LOS ALUMNOS (TAREAS INDIVIDUALES, TRABAJO EN EQUIPO, ETC.).
TODOS LOS CENTROS SOLICITARAN AL DIRECTOR PROVINCIAL, ANTES DEL 30 DE JUNIO, AUTORIZACION SOBRE LA DISTRIBUCION DEL HORARIO QUE QUIERAN APLICAR EN EL SIGUIENTE CURSO ESCOLAR. EN TODO CASO, DICHO HORARIO SE DESARROLLARA SIEMPRE EN SESIONES DE MAÑANA Y TARDE CON UN INTERVALO DE, AL MENOS, DOS HORAS ENTRE AMBAS. LA SESION DE TARDE NO PODRA TENER UNA DURACION INFERIOR A UNA HORA Y MEDIA. LA SOLICITUD DE DISTRIBUCION DEL HORARIO QUE SE FORMULE DEBERA IR INFORMADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, CON EXPRESION DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL MISMO FAVORABLES A LA PROPUESTA PRESENTADA.
LOS DIRECTORES PROVINCIALES, AL AUTORIZAR LOS HORARIOS DE LOS CENTROS, PODRAN UNIFICARLOS POR LOCALIDADES, DISTRITOS, BARRIOS O ZONAS SI LO ESTIMAN CONVENIENTE. EN NINGUN CASO PODRAN AUTORIZAR UN HORARIO EXCEPCIONAL A NO SER QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
PRORROGA JUSTIFICADA DE HORARIOS ANTERIORMENTE AUTORIZADOS.
RAZONES ESPECIALES DE ESCOLARIZACION.
1.2 ACTIVIDADES DOCENTES. LA PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES, INCLUYENDO LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ESPECIFICOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL CENTRO, SE REALIZARA COORDINADAMENTE POR LOS PROFESORES QUE IMPARTEN DOCENCIA A LOS DISTINTOS GRUPOS DE ALUMNOS E INCLUIRA, ADEMAS DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE CADA NIVEL, CICLO, AREA O MODALIDAD EDUCATIVA, LA METODOLOGIA A UTILIZAR Y LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION O DE RECUPERACION FIJADOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
EL CLAUSTRO DE PROFESORES ESTUDIARA LA PROPUESTA DE PROGRAMACION QUE ELEVARA AL EQUIPO DIRECTIVO PARA SU INCLUSION EN LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
LA JEFATURA DE ESTUDIOS, EN COORDINACION CON LOS RESTANTES MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO, GARANTIZARA EL CORRECTO DESARROLLO DE ESTAS ACTUACIONES.
1.3 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SE ACOMODARAN A LAS DIRECTRICES O CRITERIOS ELABORADOS PREVIAMENTE POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y FORMARAN PARTE DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL.
EN LAS ESCUELAS-HOGAR Y CENTROS QUE TENGAN ADSCRITOS SERVICIOS RESIDENCIALES, EL PERSONAL ESPECIALIZADO COLABORARA CON EL CLAUSTRO EN LA PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REFIEREN A ORIENTACION, TUTORIA DE ALUMNOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
1.4 MEMORIA ADMINISTRATIVA. INCLUIRA LOS SIGUIENTES APARTADOS:
1.4.1 EQUIPAMIENTO Y OBRAS:
INFORME DEL SECRETARIO SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES QUE EL CENTRO POSEE Y LAS NECESIDADES QUE DEBERIAN CUBRIRSE A LO LARGO DEL CURSO.
INFORME SOBRE LAS REFORMAS, ACONDICIONAMIENTOS Y MEJORAS QUE SE SOLICITAN PARA EL CURSO.
1.4.2 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y ESTADISTICA DE PRINCIPIO DE CURSO, QUE INCLUIRA:
DOCUMENTO DE ORGANIZACION DEL CENTRO Y RESULTADOS ACADEMICOS DEL CURSO ANTERIOR.
IMPRESO DE MATRICULA DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
LOS IMPRESOS PARA LA CUMPLIMENTACION DE ESTOS INFORMES Y DOCUMENTOS SERAN ENVIADOS ANUALMENTE A LOS CENTROS POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, CON INDICACION DE LOS PLAZOS PARA SU CUMPLIMENTACION Y REMISION A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESTINATARIAS DE CADA UNO DE ELLOS. ASIMISMO, FORMARAN PARTE DE LA MEMORIA ADMINISTRATIVA LOS DATOS CONTENIDOS EN EL IMPRESO OFICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, QUE SERAN IGUALMENTE RECABADOS POR ESTE DEPARTAMENTO.
2. CALENDARIO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
EL DIRECTOR DEL CENTRO ESTABLECERA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES, TENIENDO EN CUENTA QUE LA APROBACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEBERA EFECTUARSE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS.
LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL SERA INFORMADA POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y ELEVADA, PARA SU APROBACION POSTERIOR, AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, QUE RESPETARA EN TODO CASO LOS ASPECTOS DOCENTES QUE COMPETEN AL CLAUSTRO DE PROFESORES.
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
UNA VEZ APROBADA, LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL QUEDARA EN LA SECRETARIA DEL CENTRO, A DISPOSICION DE LOS PROFESORES Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR, ENVIANDOSE UN EJEMPLAR A LA DIRECCION PROVINCIAL ANTES DEL 31 DE OCTUBRE, JUNTO A UNA COPIA DEL ACTA DE LA SESION DEL CONSEJO ESCOLAR EN QUE SE HAYA APROBADO.
LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. EL DIRECTOR COMUNICARA AL CONSEJO ESCOLAR Y A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CUALQUIER CONDUCTA QUE NO RESPETE LOS ACUERDOS EN ELLA REFLEJADOS, Y DEBERA EMPRENDER INMEDIATAMENTE LAS ACTUACIONES PERTINENTES.
EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA COMPROBARA LA ADECUACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, E INDICARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
AL FINALIZAR EL CURSO, EL CONSEJO ESCOLAR Y EL EQUIPO DIRECTIVO REALIZARAN LA EVALUACION SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL. LAS CONCLUSIONES MAS RELEVANTES SERAN RECOGIDAS EN UNA MEMORIA, QUE SE REMITIRA, ANTES DEL 10 DE JULIO, A LA DIRECCION PROVINCIAL, PARA SER ANALIZADA POR EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA.
II. HORARIOS DEL PROFESORADO
1. ADSCRIPCION DE LOS PROFESORES
EN EL PRIMER CLAUSTRO DEL CURSO SE EFECTUARAN LAS ADSCRIPCIONES DEL PROFESORADO DEL CENTRO A LOS DIFERENTES NIVELES, CICLOS, AREAS O MODALIDADES EDUCATIVAS.
LA DIRECCION, COMO RESPONSABLE DE LA ADSCRIPCION DEL PROFESORADO, CUIDARA QUE ESTA SE REALICE EN FUNCION DE:
A) LA PERMANENCIA DEL PROFESORADO CON LOS MISMOS GRUPOS DE ALUMNOS HASTA FINALIZAR EL CICLO.
EL DIRECTOR, OIDO EL CLAUSTRO, PODRA MODIFICAR LA CONTINUIDAD DE UN PROFESOR EN UN CICLO POR RAZONES QUE AFECTEN AL APROVECHAMIENTO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS O A LA ORGANIZACION DEL CENTRO, MOTIVANDO POR ESCRITO SU RESOLUCION ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL (SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION).
B) LA ESPECIALIZACION DEL PROFESORADO.
EN LOS CASOS EN QUE HAYA MAS DE UN PROFESOR ESPECIALISTA PARA IMPARTIR UN DETERMINADO NIVEL, CICLO O AREA EDUCATIVA, PODRA APLICARSE EL CRITERIO DE ANTIGUEDAD EN EL CENTRO. SOLO SI COINCIDEN VARIOS PROFESORES EN LA ANTERIOR CIRCUNSTANCIA SE CONSIDERARA LA ANTIGUEDAD EN EL CUERPO.
EL DIRECTOR DEL CENTRO PROCURARA QUE NO CONCURRA UN NUMERO EXCESIVO DE PROFESORES PARA LA ATENCION A UN MISMO GRUPO DE ALUMNOS DEL CICLO SUPERIOR.
EL DIRECTOR DEL CENTRO REMITIRA A LA DIRECCION PROVINCIAL, ANTES DEL 5 DE SEPTIEMBRE, LA RELACION DE LOS PROFESORES DEL CENTRO, CON INDICACION DE LA ADSCRIPCION DE CADA UNO DE ELLOS. EN DICHA RELACION SE CONSIGNARAN ASIMISMO LOS PUESTOS DOCENTES NO CUBIERTOS, INDICANDO SU ESPECIALIDAD, PARTICULARMENTE LAS REFERIDAS A EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION ESPECIAL, IDIOMA MODERNO Y EDUCACION FISICA. IGUALMENTE SE AÑADIRA LA RELACION NOMINAL DEL RESTO DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTA CLASE (EDUCACION RELIGIOSA, EDUCACION FISICA...), ESPECIFICANDO LAS HORAS DE DOCENCIA DIRECTA.
LOS PROFESORES FUNCIONARIOS DEL CENTRO TENDRAN PRIORIDAD PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA DE RELIGION Y MORAL CATOLICA, DE ACUERDO CON EL PUNTO 3 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 16 DE JULIO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19). A ESTOS EFECTOS, TALES PROFESORES MANIFESTARAN SU DISPOSICION AL DIRECTOR DEL CENTRO.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIESEN PROFESORES PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA RELIGIOSA, EL DIRECTOR DEL CENTRO LO COMUNICARA AL DIRECTOR PROVINCIAL, AL OBJETO DE QUE SE PUEDA GARANTIZAR LA ATENCION DE DICHA AREA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3.3 DE LA CITADA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19).
2. HORARIO PERSONAL DEL PROFESORADO
LA JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
2.1 HORARIO LECTIVO PERSONAL. EL PROFESORADO DEDICARA UN TOTAL DE VEINTICINCO HORAS SEMANALES DE DOCENCIA DIRECTA, INCLUIDOS RECREOS, A UNO O VARIOS GRUPOS DE ALUMNOS.
EN EL CASO DE QUE ALGUN PROFESOR, DESPUES DE SU ADSCRIPCION A GRUPOS, AREAS O CICLOS, NO CUBRA LAS VEINTICUATRO HORAS DE DOCENCIA, EL DIRECTOR DEL CENTRO LE ASIGNARA OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCION DIRECTA A ALUMNOS A FIN DE COMPLETAR SU HORARIO PERSONAL. DICHAS ACTIVIDADES ESTARAN EN TODO CASO INCLUIDAS EN LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
DESPUES DE ATENDIDAS LAS NECESIDADES LECTIVAS DE TODOS LOS GRUPOS DE ALUMNOS DEL CENTRO, EL DIRECTOR APLICARA LAS HORAS DISPONIBLES DE MANERA QUE PREFERENTEMENTE SE DEDIQUEN A:
CUBRIR LAS HORAS NECESARIAS PARA QUE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DISPONGAN DE TIEMPO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS PROPIAS DEL CARGO, SEGUN SE INDICA EN EL PUNTO 3.
RECUPERACIONES PARA ALUMNOS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE.
PERMITIR EL DESDOBLAMIENTO DE LOS GRUPOS CON MAS DE 20 ALUMNOS EN LAS MATERIAS DE IDIOMAS.
ORGANIZACION DE LOS RECURSOS DIDACTICOS. EN CENTROS DE MAS DE 16 UNIDADES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), ASIGNA AL JEFE DE ESTUDIOS, TALES COMO CUSTODIAR Y DISPONER LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DEL MATERIAL DIDACTICO, Y POR DELEGACION DEL DIRECTOR O DEL PROPIO JEFE DE ESTUDIOS, EN SU CASO, PODRA DESIGNARSE A UNO O DOS PROFESORES COMO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS DIDACTICOS CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COORDINAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS EXISTENTES EN EL CENTRO (MATERIAL DIDACTICO, ESPACIOS DE USO COMUN, ETC.) Y VELAR POR SU BUEN APROVECHAMIENTO.
ASESORAR LA UTILIZACION Y COMPRA DE MATERIAL.
FOMENTAR EL USO ADECUADO DEL MATERIAL EXISTENTE.
ATENCION A LA BIBLIOTECA, PROCURANDO QUE DICHA TAREA RECAIGA EN UNO O DOS PROFESORES ESPECIALSTAS EN LENGUA O CIENCIAS SOCIALES.
LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE LABORATORIO, PREFERENTEMENTE POR LOS PROFESORES ESPECIALISTAS EN MATEMATICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA.
REDUCIR EL HORARIO LECTIVO DE LOS PROFESORES DE MAS DE SESENTA AÑOS DE EDAD CUANDO LA DISPONIBILIDAD HORARIA DEL CENTRO LO PERMITA Y EL INTERESADO LO SOLICITE FORMALMENTE AL DIRECTOR. EN ESE CASO, DICHOS PROFESORES REALIZARAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS HASTA COMPLETAR LAS VEINTICINCO HORAS SEMANALES.
APOYAR A OTROS PROFESORES EN ACTIVIDADES QUE REQUIERAN LA PRESENCIA DE MAS DE UN PROFESOR POR GRUPO.
2.2 HORARIO DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO. ADEMAS DEL HORARIO LECTIVO, SE DEDICARAN CINCO HORAS SEMANALES EN EL CENTRO PARA LA REALIZACION, ENTRE OTRAS, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
TUTORIA Y ORIENTACION DE ALUMNOS.
ENTREVISTAS CON PADRES (SE CONCRETARA PARA CADA TUTOR UNA HORA FIJA SEMANAL, QUE DEBERA ESTAR EXPUESTA EN EL TABLON DE ANUNCIOS).
REUNIONES DE EQUIPOS DOCENTES DE CICLOS, AREAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL CENTRO.
PROGRAMACION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES.
SESIONES DE EVALUACION.
CLAUSTROS.
ASISTENCIA A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO E INVESTIGACION ADUCATIVA.
EL CONTROL DE ESTAS HORAS SE REALIZARA MENSUALMENTE POR EL JEFE DE ESTUDIOS O POR EL DIRECTOR.
EL DIRECTOR PODRA FLEXIBILIZAR EL HORARIO DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO DE LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SIEMPRE QUE ESTAS ESTEN CONTEMPLADAS EN LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
2.3 HORARIO COMPLEMENTARIO. EL RESTO DE LA JORNADA SEMANAL DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES, QUE PODRA REALIZARSE FUERA DE LOS CENTROS, SE DEDICARA A LA PREPARACION DE ACTIVIDADES DOCENTES, TANTO LECTIVAS COMO NO LECTIVAS, AL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y A LA ATENCION DE LOS DEBERES INHERENTES A LA FUNCION DOCENTE.
3.
HORARIO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
SE COMPUTARAN COMO LECTIVAS LAS HORAS QUE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DEDIQUEN A LAS TAREAS PROPIAS DE SUS RESPECTIVOS CARGOS EN FUNCION DE LA DISPONIBILIDADES HORARIAS, HASTA UN MAXIMO DE:
UNIDADES / DIRECTOR / JEFE DE ESTUDIOS / SECRETARIO
CENTROS DE 10 A 19 9 6 6
CENTROS DE 20 A 29 12 9 9
CENTROS DE 30 A 39 15 12 12
CENTROS DE 40 O MAS 18 15 15
CUANDO LOS CENTROS GESTIONEN DIRECTAMENTE LOS SERVICIOS DE COMEDOR Y CUENTEN CON TRANSPORTE ESCOLAR, AL DIRECTOR SE LE COMPUTARAN COMO LECTIVAS HASTA TRES HORAS MAS.
4.
OTRAS ADECUACIONES DEL HORARIO LECTIVO
SE PODRAN COMPUTAR HASTA TRES HORAS LECTIVAS SEMANALES, SEGUN LAS DISPONIBILIDADES DE CADA DIRECCION PROVINCIAL, A LOS PROFESORES NOMBRADOS PARA COORDINAR DENTRO DEL CEP EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.
A LOS COORDINADORES DE LOS PROGRAMAS ATENEA Y MERCURIO, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, SE LES APLICARA UNA REDUCCION HORARIA DE TRES HORAS SEMANALES.
EN AQUELLOS CENTROS EN LOS QUE, PARA ASEGURAR UN MEJOR FUNCIONAMIENTO, SE ESTABLEZCAN COORDINADORES DE CICLO, SE APLICARA A ESTOS LA REDUCCION HORARIA QUE PERMITA LA DISPONIBILIDAD DE CADA PLANTILLA, NO PUDIENDO SUPERAR EN NINGUN CASO LAS DOS HORAS SEMANALES.
A LOS PROFESORES QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES QUE SE DESCRIBEN EN EL PUNTO 2 DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES EN RELACION CON LA ORGANIZACION DEL MATERIAL DIDACTICO, Y SIEMPRE QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES HORARIAS DEL CENTRO, SE LES PODRA REDUCIR HASTA UN MAXIMO DE DOS HORAS SEMANALES. EN NINGUN CASO SE PODRA APLICAR ESTA REDUCCION A MAS DE DOS PROFESORES.
EL PROFESORADO QUE IMPARTA EDUCACION FISICA LO HARA PRIORITARIAMENTE EN LOS GRUPOS Y NIVELES DEL CICLO SUPERIOR A RAZON DE TRES HORAS SEMANALES POR GRUPO. SI UNA VEZ CUBIERTAS LAS NECESIDADES DEL CICLO SUPERIOR SU HORARIO LECTIVO NO LLEGARA A LAS DIECIOCHO HORAS, LA DIRECCION DEL CENTRO LO COMPLETARA MEDIANTE LA ATENCION DE LA EDUCACION FISICA DE GRUPOS DE LOS CICLOS MEDIO E INICIAL A RAZON DE DOS Y DOS Y MEDIA HORAS SEMANALES POR GRUPO, RESPECTIVAMENTE, SIGUIENDO LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
A LOS GRUPOS DE CICLO INICIAL Y MEDIO CUYO TUTOR OSTENTE UN CARGO COMO ORGANO UNIPERSONAL (DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO) O TENGA RECONOCIDAS OTRAS REDUCCIONES EN SU HORARIO LECTIVO.
A AQUELLOS GRUPOS DEL CICLO INICIAL Y MEDIO QUE TENGAN UN TUTOR CUYA EDAD, SALUD U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ACONSEJE QUE UN PROFESOR ESPECIALISTA SE HAGA CARGO DEL HORARIO DE EDUCACION FISICA.
AL RESTO DE GRUPOS DEL CENTRO COMENZANDO POR LOS DE QUINTO CURSO.
EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPONIBILIDADES DE PROFESORADO E INSTALACIONES DEL CENTRO LO PERMITAN, SE PROCURARA QUE LOS HORARIOS DE EDUCACION FISICA NO COINCIDAN CON LA SESION INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA COMIDA.
PARA COMPLETAR EL HORARIO DEL PROFESORADO DE EDUCACION FISICA HASTA VEINTICINCO HORAS SEMANALES EL DIRECTOR DEL CENTRO PODRA ASIGNARLE OTRAS AREAS O ACTIVIDADES DE ACUERDO CON LA ORGANIZACION DEL CENTRO.
5. CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DEL PROFESORADO
EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO SERA REALIZADO POR EL JEFE DE ESTUDIOS Y, EN ULTIMA INSTANCIA, POR EL DIRECTOR.
LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DEBERAN REMITIR AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA, ANTES DEL DIA 5 DE CADA MES, LOS PARTES DE FALTAS RELATIVOS AL MES ANTERIOR ELABORADOS POR EL JEFE DE ESTUDIOS. EN LOS MODELOS QUE AL EFECTO SE CONFECCIONEN POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SE INCLUIRAN LAS AUSENCIAS O RETRASOS REFERIDOS A LAS HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO, DE ACUERDO CON SU HORARIO PERSONAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTE O NO JUSTIFICADA LA AUSENCIA.
JUNTO CON EL PARTE DE FALTAS SE REMITIRAN LOS JUSTIFICANTES CUMPLIMENTADOS Y FIRMADOS POR LOS PROFESORES CORRESPONDIENTES.
UNA COPIA DE LA DOCUMENTACION REMITIDA AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA SE HARA PUBLICA EN LUGAR VISIBLE EN LA SALA DE PROFESORES. OTRA COPIA SE PONDRA A DISPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR.
CUALQUIER AUSENCIA O RETRASO QUE SE PRODUZCA DEBERA SER NOTIFICADA POR EL PROFESOR CORRESPONDIENTE AL JEFE DE ESTUDIOS A LA MAYOR BREVEDAD. EN TODO CASO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA TRAMITACION DE LOS PARTES DE BAJA MEDICOS PRECEPTIVOS, EL PROFESOR DEBERA CUMPLIMENTAR Y ENTREGAR AL JEFE DE ESTUDIOS LOS JUSTIFICANTES CORRESPONDIENTES EL MISMO DIA DE SU REINCORPORACION AL CENTRO. A ESTOS EFECTOS, SE TENDRA A DISPOSICION DE LOS PROFESORES LOS MODELOS DE JUSTIFICANTES EN LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
EL DIRECTOR COMUNICARA AL DIRECTOR PROVINCIAL EN EL PLAZO DE TRES DIAS CUALQUIER FALTA O RETRASO DE UN PROFESOR QUE A JUICIO DEL JEFE DE ESTUDIOS RESULTE INJUSTIFICADO, CON EL FIN DE PROCEDER A LA OPORTUNA DEDUCCION DE HABERES O, SI SE TRATA DE UNA FALTA GRAVE, PARA INICIAR LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE. DE DICHA COMUNICACION SE DARA CUENTA POR ESCRITO, SIMULTANEAMENTE, AL PROFESOR CORRESPONDIENTE.
CUANDO FUERE DETECTADO POR EL SERVICIO DE INSPECCION CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UN DIRECTOR DE LAS RESPONSABILIDADES QUE LA PRESENTE ORDEN LE CONFIERE EN EL CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL PROFESORADO, SEA POR NO ENVIAR EL PARTE DE FALTAS, POR HACERLO FUERA DE PLAZO, O POR NO HABER REALIZADO LAS NOTIFICACIONES SUBSIGUIENTES A LAS QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LO COMUNICARA AL DIRECTOR PROVINCIAL PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
III. ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA POR CICLOS
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 69/1981, DE 9 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17), Y 710/1982, DE 12 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ABRIL), EL CICLO CONSTITUYE LA UNIDAD BASICA DE ORGANIZACION PEDAGOGICA EN MATERIA DE PROGRAMACION, EVALUACION Y RECUPERACION DE LOS ALUMNOS.
EN TAL SENTIDO, LA ORGANIZACION FUNCIONAL DE LOS CENTROS PODRA REALIZARSE POR UNIDADES O AGRUPACIONES POR CICLOS, DE ACUERDO CON EL NUMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES DE CADA UNO DE ELLOS.
EL AGRUPAMIENTO DE ESCOLARES SERA MIXTO Y DEBERA FAVORECER EL APRENDIZAJE COOPERATIVO, EVITANDO CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACION. EN NINGUN CASO PODRA SER CRITERIO DE AGRUPAMIENTO LA CAPACIDAD INTELECTUAL O EL RENDIMIENTO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS.
IV. ORGANOS DE COORDINACION DIDACTICA
1. TUTORIAS
EN LOS CICLOS INICIAL Y MEDIO, LA TUTORIA RECAERA EN EL PROFESOR ENCARGADO DE CADA UNO DE LOS GRUPOS DE ALUMNOS. EN EL CICLO SUPERIOR, EL DIRECTOR DESIGNARA, OIDO EL CLAUSTRO, A LOS PROFESORES QUE SE ENCARGARAN DE EJERCERLA CON CADA GRUPO DE ALUMNOS, RAZONANDO TALES DESIGNACIONES Y DEJANDO CONSTANCIA, EN EL ACTA DE LA CORRESPONDIENTE SESION DEL CLAUSTRO, DE LA ASIGNADA A CADA PROFESOR.
SERAN FUNCIONES DE LOS TUTORES:
A) EN RELACION CON EL EQUIPO DE PROFESORES DEL CICLO:
LA COORDINACION EN LA REALIZACION DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES, TANTO DOCENTES COMO COMPLEMENTARIAS, ASI COMO DE LA EVALUACION CONTINUA DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS Y DEL DESARROLLO DE SU PROCESO EDUCATIVO.
B) EN RELACION CON LOS PADRES:
INFORMAR DE LA EVOLUCION ESCOLAR DE SUS HIJOS A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS, ENTRE LOS QUE HAN DE INCLUIRSE NECESARIAMENTE LOS INFORMES ESCRITOS SOBRE LOS RESULTADOS ACADEMICOS DE LOS ALUMNOS EN CADA UNA DE LAS EVALUACIONES Y LAS ENTREVISTAS PERIODICAS.
LOS INFORMES ESCRITOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA EN SUS DIFERENTES CICLOS INCLUIRAN, CUANDO EL TUTOR LO CONSIDERE OPORTUNO, OTRO COMPLEMENTARIO QUE HAGA REFERENCIA A LOS PUNTOS SIGUIENTES:
COMPORTAMIENTO AFECTIVO-SOCIAL.
HABITOS Y ACTITUDES.
TECNICAS DE TRABAJO Y ESTUDIO.
AREAS DE APRENDIZAJE.
OBSERVACIONES.
UNA COPIA DE LOS INFORMES EMITIDOS SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO.
LAS ENTREVISTAS PERIODICAS ESTARAN DISTRIBUIDAS A LO LARGO DEL CURSO. EL PROFESOR TUTOR MANTENDRA, AL MENOS, UNA CON EL GRUPO DE PADRES DE LA CLASE Y DOS CON CADA UNO DE ELLOS.
C) EN RELACION CON LOS ALUMNOS DE SU GRUPO:
CONOCER LOS INTERESES Y GRADO DE INTEGRACION EN EL GRUPO DE SUS ALUMNOS.
ORIENTAR Y ASESORAR AL ALUMNADO SOBRE SU EVOLUCION ESCOLAR.
CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACION ACADEMICA INDIVIDUAL DE LOS ALUMNOS A SU CARGO.
2. ORIENTACION EDUCATIVA
LOS CENTROS EN LOS QUE EN ESTE CURSO COMIENZA O SE PROSIGUE LA EXPERIMENTACION EN PROYECTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA REALIZARAN LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONVOCATORIA (25 DE FEBRERO DE 1988, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO, Y 28 DE MARZO DE 1989, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ABRIL), ASI COMO EN LOS PROYECTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA ELABORADOS POR EL PROPIO CENTRO.
EL JEFE DE ESTUDIOS Y LOS PROFESORES RESPONSABLES DE ESTAS FUNCIONES PRESTARAN ESPECIAL ATENCION A LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES TUTORIALES, AL APOYO TECNICO A LAS ACCIONES DE ORIENTACION Y TUTORIA QUE TODOS LOS PROFESORES REALICEN, Y A LA ADQUISICION, POR PARTE DE LOS ALUMNOS, DE TECNICAS APROPIADAS DE ESTUDIO.
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS
DE ORIENTACION EDUCATIVA, SE FAVORECERA LA INFORMACION SOBRE POSIBLES ESTUDIOS POSTERIORES Y OPCIONES PROFESIONALES QUE ESTOS CONLLEVEN, COMPLETANDOLA CON UN ASESORAMIENTO, A SER POSIBLE INDIVIDUALIZADO, A LOS ALUMNOS DEL ULTIMO CURSO DE ESCOLARIZACION OBLIGATORIA.
3. COORDINACION DE LOS PROYECTOS ATENEA Y MERCURIO
EN TODOS AQUELLOS CENTROS QUE PARTICIPEN EN LOS PROYECTOS ATENEA Y MERCURIO SE CONSTITUIRAN GRUPOS DE TRABAJO CON LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS PEDAGOGICOS RESPECTIVOS, QUE CONTARAN CON EL ASESORAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE MONITOR DEL CEP.
DICHOS PROYECTOS ESTARAN DIRIGIDOS POR UN PROFESOR QUE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COORDINAR EL DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA Y LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS INFORMATICOS O AUDIOVISUALES EN EL CENTRO.
COORDINAR LAS SESIONES DE TRABAJO DEL EQUIPO PEDAGOGICO.
RESPONSABILIZARSE DE LA ELABORACION DE LOS PLANES DE TRABAJO ANUALES, DE LAS MEMORIAS DE FINAL DE CURSO Y DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO RELACIONADOS CON EL PROYECTO.
MANTENER LAS RELACIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS CON EL MONITOR DEL PROYECTO DEL CENTRO DE PROFESORES DE SU DEMARCACION Y CON EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS PROVINCIAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE DESARROLLAN LA EXPERIMENTACION DE LOS MENCIONADOS PROYECTOS REALIZARAN UNA PROGRAMACION, ASI COMO UNA MEMORIA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA A FINAL DE CURSO. LA DIRECCION PROVINCIAL ENVIARA DICHOS DOCUMENTOS AL PROGRAMA DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
V. ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS
LA GESTION DEMOCRATICA DEL CENTRO DEBERA GARANTIZARSE MEDIANTE EL CORRECTO EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LOS REGULAN.
EL DIRECTOR, COMO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA EN EL CENTRO, CUMPLIRA Y HARA CUMPLIR LAS NORMAS LEGALES. VELARA POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, ESPECIALMENTE EN CUANTO SE REFIERE AL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, CLARIFICANDO CUALQUIER DUDA SOBRE LAS MISMAS Y COORDINANDO LAS ACTUACIONES PROPIAS DE DICHOS ORGANOS. ASIMISMO, SERA EL DINAMIZADOR Y COORDINADOR PEDAGOGICO DEL CENTRO.
EL DIRECTOR GARANTIZARA QUE LA MATRICULACION DE LOS ALUMNOS SE REALICE CONFORME A LOS CRITERIOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, EN EL CURSO PERTINENTE QUE, EN NINGUN CASO, PODRA SER SUPERIOR AL QUE POR EDAD LES CORRESPONDA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA COMPETENTE. EL DIRECTOR SERA IGUALMENTE RESPONSABLE DE DAR DEBIDA PUBLICIDAD A LA INFORMACION GENERAL QUE LLEGUE AL CENTRO.
EL SECRETARIO Y EL JEFE DE ESTUDIOS, BAJO LA SUPERVISION DEL DIRECTOR, EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE LES ENCOMIENDA LA LEGISLACION VIGENTE.
EL SECRETARIO SE RESPONSABILIZARA DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA DEL CENTRO, ASI COMO DE LA ACTUALIZACION DEL LIBRO REGISTRO DE MATRICULA, EL LIBRO REGISTRO DE LIBROS DE ESCOLARIDAD, DEL LIBRO REGISTRO DE TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD, DEL LIBRO DE ACTAS Y DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE DETERMINE LA NORMATIVA VIGENTE.
EL JEFE DE ESTUDIOS TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DEL HORARIO DEL PROFESORADO.
COORDINARA Y APOYARA LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES DEL CENTRO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA ATENCION QUE PRECISAN LOS ALUMNOS EN LOS MOMENTOS CRITICOS DE SU ESCOLARIDAD. A TAL EFECTO, SE REUNIRA PERIODICAMENTE CON LOS TUTORES DE CADA CURSO Y LLEVARA A CABO LA COORDINACION DE ESTOS CON LOS SERVICIOS DE APOYO PSICOPEDAGOGICO A LA ESCUELA. ASIMISMO, VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y FOMENTARA LA ACTUACION COORDINADA DEL PROFESORADO EN TODOS LOS NIVELES, CICLOS O MODALIDADES DE LA ESCUELA BASICA, SIN PERJUICIO DE LA FUNCION DE COORDINACION GENERAL QUE OTROS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO TIENEN ASIGNADAS.
EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y EL CONSEJO ESCOLAR REALIZARAN SUS FUNCIONES EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE LES ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE COMO ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DEL CENTRO. EL DIRECTOR VELARA PARA QUE LAS REUNIONES DE AMBOS ORGANOS TENGAN LUGAR EN EL HORARIO QUE PERMITA LA ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS.
VI. EDUCACION COMPENSATORIA
SIN PERJUICIO DE LAS INSTRUCCIONES QUE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA DICTE PARA EL PROFESORADO DEL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA, LOS CENTROS PUBLICOS DE EGB TENDRAN EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. EN AQUELLOS CENTROS PUBLICOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN PROYECTOS DE EDUCACION COMPENSATORIA O SEAN ATENDIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR SERVICIOS DE APOYO DEL PROGRAMA, LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO INCLUIRA DICHO PROYECTO, ESPECIFICANDO SUS OBJETIVOS, ORGANIZACION Y DESARROLLO, RECURSOS ADICIONALES QUE EL CENTRO RECIBE, TEMPORALIZACION DEL PROYECTO Y SUS ACTIVIDADES Y CRITERIOS DE EVALUACION.
ASIMISMO LA MEMORIA ANUAL CONTEMPLARA LOS RESULTADOS QUE SE DERIVEN DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE EDUCACION COMPENSATORIA.
2. LOS CENTROS INCOMPLETOS Y LOS CENTROS RURALES AGRUPADOS QUE TRABAJEN DE FORMA COORDINADA CON LOS SERVICIOS DE APOYO DE EDUCACION COMPENSATORIA O CENTROS RURALES DE INNOVACION EDUCATIVA (CRIE) ELABORARAN LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES, TANTO DOCENTES COMO COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES, DE FORMA COORDINADA CON LOS MIEMBROS DE DICHOS SERVICIOS.
3. EL PROFESORADO DEL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA QUE DESARROLLE SU TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN UN CENTRO EDUCATIVO ESTARA INTEGRADO FUNCIONALMENTE EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
4.
EL PROFESORADO DEL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO AQUEL OTRO QUE DEARROLLE SU LABOR A TIEMPO PARCIAL, DEPENDERA DEL DIRECTOR DEL CENTRO EN EL TIEMPO QUE PRESTE SUS SERVICIOS Y PARTICIPARA EN LAS ACTIVIDADES QUE NO INTERFIERAN CON EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA.
5. A ESTE PROFESORADO, QUE ESTARA INCLUIDO EN LA RELACION NOMINAL DE PROFESORES DEL CENTRO, SE LE APLICARA LO REFERIDO A HORARIO, VERIFICACION DEL MISMO Y REGISTRO DE ASISTENCIA QUE CON CARACTER GENERAL SE APLIQUE AL RESTO DE PROFESORES.
6. LOS PROFESORES TUTORES DE AQUELLOS ALUMNOS QUE SE DESPLACEN DURANTE LARGOS PERIODOS DE TIEMPO POR MOTIVOS DE RECOLECCION U OTRAS ACTIVIDADES DE SUS FAMILIAS, DEBERAN ENTREGAR A LOS PADRES UN INFORME QUE FACILITE EL SEGUIMIENTO Y LA CONTINUIDAD DE SU PROCESO EDUCATIVO.
DICHO INFORME SERA ENTREGADO AL PROFESORADO QUE ATIENDA TEMPORALMENTE A ESTOS ALUMNOS.
VII. OTRAS INSTRUCCIONES
1. ENSEÑANZAS DE RELIGION Y MORAL CATOLICAS O DE OTRAS RELIGIONES
SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), Y DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA, LOS PADRES PODRAN HACER CONSTAR VERBALMENTE O POR ESCRITO SU DECISION DE QUE EL ALUMNO ASISTA O NO A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGION Y MORAL CATOLICA.
LOS ALUMNOS CUYOS PADRES O TUTORES NO HAYAN SOLICITADO QUE LES SEAN IMPARTIDAS ENSEÑANZAS DE RELIGION Y MORAL CATOLICAS O DE OTRAS RELIGIONES, RECIBIRAN ATENCION EDUCATIVA DEBIDAMENTE ORGANIZADA DURANTE EL TIEMPO PROGRAMADO PARA LAS CITADAS ENSEÑANZAS.
ESTE TIEMPO DEBERA DEDICARSE A ACTIVIDADES EDUCATIVAS RELATIVAS A FORMACION CIUDADANA Y CONVIVENCIA, TALES COMO LAS DEL BLOQUE TEMATICO 3, <DESENVOLVIMIENTO EN EL MEDIO>, DE EXPERIENCIA SOCIAL Y NATURAL, ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21); LAS DEL BLOQUE TEMATICO 7, <COMPORTAMIENTO CIVICO SOCIAL>, DE CIENCIAS SOCIALES, DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), O LAS DE EDUCACION ETICA Y CIVICA INCLUIDAS EN EL AREA SOCIAL DE LOS CURSOS SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO DE EGB POR LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13).
LOS DIRECTORES ARBITRARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DE LOS CENTROS, PARA QUE LA REALIZACION DE ESTAS ACTIVIDADES NO SUPONGA DISCRIMINACION ALGUNA PARA LOS ALUMNOS.
2. CONVIVENCIA, SALUD E HIGIENE
LOS CENTROS EDUCATIVOS PROCURARAN APROVECHAR LAS OPORTUNIDADES QUE OFRECE LA CONVIVENCIA DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN EL CENTRO ESCOLAR Y SU MUTUA INTERACCION COMO FACTOR DE ENRIQUECIMIENTO EN EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE AMBOS SEXOS.
PARA ELLO, UTILIZANDO UNA METODOLOGIA NO DISCRIMINATORIA, SE POTENCIARA INDISTINTAMENTE LA PARTICIPACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN TODO TIPO DE ACTIVIDADES, EVITANDO LA ASIGNACION DE TAREAS DIFERENCIADAS Y LA UTILIZACION DE MATERIALES DIDACTICOS QUE POR SU CONTENIDO DETERMINEN COMPORTAMIENTOS Y ACTIVIDADES DISCRIMINADORAS EN FUNCION DEL SEXO.
LOS CENTROS DOCENTES DEBERAN PROMOVER UN AMBIENTE HIGIENICO Y SALUDABLE, FOMENTANDO HABITOS Y ACTITUDES SANAS EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. A ESTE RESPECTO SE RECUERDA LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), SOBRE LIMITACIONES EN LA VENTA Y USO DEL TABACO.
ASIMISMO, LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA IMPEDIR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O CUALQUIER OTRO PRODUCTO PERJUDICIAL PARA LA SALUD DE LOS ALUMNOS.
3. PARA LOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA SITUADOS EN EL AMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, LAS REFERENCIAS QUE SE HACEN EN ESTAS INSTRUCCIONES A LA DIRECCION PROVINCIAL SE ENTENDERAN HECHAS AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA CENTRAL.
4. EN AQUELLOS CENTROS EN QUE ALGUN PROFESOR PERTENEZCA A LA JUNTA DE PERSONAL PROVINCIAL, EL JEFE DE ESTUDIOS TENDRA EN CUENTA ESTA CIRCUNSTANCIA AL ELABORAR EL HORARIO DE ESTOS PROFESORES.
ANEXO 2
INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
I. PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO
TODOS LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS ELABORARAN, ANTES DEL INICIO DEL CURSO, LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL, QUE GARANTIZARA EL DESARROLLO COORDINADO DE TODAS LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, EL CORRECTO EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO Y LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.
1. CONTENIDO
LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL SERA ELABORADA POR EL EQUIPO DIRECTIVO, TENIENDO EN CUANTA LAS PROPUESTAS Y ACUERDOS DEL CLAUSTRO Y DEL CONSEJO ESCOLAR, Y CONTENDRA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1.1 HORARIO GENERAL DEL CENTRO.
ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DE CADA CENTRO Y AL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y COMPLEMENTARIAS, EL EQUIPO DIRECTIVO, OIDO EL CLAUSTRO, ESTUDIARA Y PROPONDRA LA JORNADA ESCOLAR Y EL HORARIO GENERAL AL CONSEJO ESCOLAR, QUE PROCEDERA A SU APROBACION. EL DIRECTOR DEL CENTRO COMUNICARA EL HORARIO APROBADO AL DIRECTOR PROVINCIAL, ANTES DEL 20 DE SEPTIEMBRE.
EN LOS CENTROS EN QUE NO ESTE CONSTITUIDO EL CONSEJO ESCOLAR, EL DIRECTOR, OIDO EL CLAUSTRO, SOLICITARA ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE, AL DIRECTOR PROVINCIAL, LA APROBACION DEL HORARIO GENERAL DEL CENTRO Y LA JORNADA ESCOLAR.
EN TODOS LOS CASOS DEBERAN RESPETARSE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
SE ESTABLECERA UN MAXIMO DE SIETE PERIODOS LECTIVOS DIARIOS POR CADA TURNO, DE LUNES A VIERNES.
DESPUES DE CADA DOS O TRES PERIODOS LECTIVOS HABRA UN PERIODO DE DESCANSO DE VEINTE MINUTOS COMO MINIMO.
LOS PERIODOS LECTIVOS TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE CINCUENTA MINUTOS EFECTIVOS.
NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, CUANDO NECESIDADES URGENTES DE ESCOLARIZACION EXIJAN EL ESTABLECIMIENTO DE UNOS HORARIOS DETERMINADOS, LA DIRECCION PROVINCIAL LO COMUNICARA ASI AL DIRECTOR DEL CENTRO, AL OBJETO DE QUE EN LA CONFECCION DEL HORARIO GENERAL DEL CENTRO SE TENGA EN CUENTA ESTA CIRCUNSTANCIA.
CON OBJETO DE FACILITAR LA REALIZACION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, LOS CENTROS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, Y/O EXPERIMENTALES DE EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL (MODULOS PROFESIONALES DE NIVELES 2 Y 3), FLEXIBILIZARAN LOS HORARIOS DEL ALUMNADO DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, DE MODO QUE QUEDEN LIBRES ALGUNAS MAÑANAS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS FORMATIVAS EN LAS EMPRESAS. LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL CONFECCIONARAN, ASIMISMO, LOS HORARIOS DE TALLERES Y LABORATORIOS DE MODO QUE SE FACILITE LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
EN LOS CENTROS EN LOS QUE EXISTAN SERVICIOS RESIDENCIALES, EL HORARIO GENERAL DEL CENTRO CONTEMPLARA EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS, FORMATIVAS Y RESIDENCIALES, DISTINGUIENDO ENTRE DIAS LECTIVOS, NO LECTIVOS Y FESTIVOS.
1.2 ACTIVIDADES DOCENTES. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 68 DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE DICIEMBRE DE 1986), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS, EL CLAUSTRO DE PROFESORES ESTABLECERA LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL CENTRO. EN LA PROGRAMACION DE DICHAS ACTIVIDADES FIGURARAN:
1.2.1 CRITERIOS PEDAGOGICOS PARA LA ELABORACION DE LOS HORARIOS DEL ALUMNADO. UNA VEZ CONSIDERADAS LAS PROPUESTAS DE LA JUNTA DE DELEGADOS DEL ALUMNADO SE INCLUIRAN AL MENOS LOS SIGUIENTES:
LAS MATERIAS SE DISTRIBUIRAN ADECUADAMENTE A LO LARGO DE CADA SESION DIARIA, SEGUN LA DIFICULTAD QUE CADA UNA TENGA Y EL ESFUERZO INTELECTUAL QUE REQUIERAN. LAS MATERIAS A LAS QUE CORRESPONDAN DOS O TRES PERIODOS LECTIVOS SEMANALES NO PODRAN SER IMPARTIDAS EN DIAS CONSECUTIVOS. LAS EATP TENDRAN, A ESTOS EFECTOS, UN TRATAMIENTO ESPECIAL DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS.
EN NINGUN CASO EL HORARIO DEL ALUMNADO INCLUIRA HORAS LIBRES INTERCALADAS EN SU HORARIO LECTIVO.
EN NINGUN CASO LAS PREFERENCIAS HORARIAS DEL PROFESORADO, O EL DERECHO A ELECCION RECOGIDO EN EL APARTADO 2 DEL EPIGRAFE II DE ESTAS INSTRUCCIONES, PODRAN OBSTACULIZAR LA APLICACION DE ESTOS CRITERIOS.
LOS GRUPOS DE MAS DE 25 ALUMNOS DE CIENCIAS NATURALES Y FISICA Y QUIMICA SE DESDOBLARAN UNA HORA A LA SEMANA PARA REALIZAR LAS PRACTICAS DE LABORATORIO, SIENDO ATENDIDOS EN ESTOS CASOS POR EL PROFESOR DE LA ASIGNATURA Y OTRO PROFESOR DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO, AL QUE SE LE COMPUTARA ESTA HORA COMO LECTIVA. LA MISMA MEDIDA SE ADOPTARA PARA LOS GRUPOS DE IDIOMAS EN BACHILLERATO, COU Y EN LA ESPECIALIDAD DE HOSTELERIA DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL, A FIN DE PODER ATENDER LAS PRACTICAS DE CONVERSACION.
1.2.2 PLAN DE ACCION TUTORIAL EN EL QUE SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS ORIENTADORES DE LA LABOR DE TUTORIA PROPUESTOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES; SERA ELABORADO POR EL JEFE DE ESTUDIOS CON LA COLABORACION, EN SU CASO, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION, E INCORPORARA LAS PROPUESTAS DEL EQUIPO DE TUTORES.
1.2.3 EVALUACIONES Y SISTEMAS DE RECUPERACION. LA VALORACION DEL RENDIMIENTO EDUCATIVO SE SOMETERA AL PRINCIPIO DE EVALUACION CONTINUA ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE. SE CALIFICARA A LOS ALUMNOS AL MENOS EN TRES DE LAS SESIONES DE EVALUACION ESTABLECIDAS, HACIENDO COINCIDIR ESTAS CON EL FINAL DE CADA TRIMESTRE. LA SESION DE EVALUACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO TRIMESTRE TENDRA CARACTER FINAL Y, EN SU CASO, DE SUFICIENCIA, ANOTANDOSE EN ELLA LAS CALIFICACIONES DE CURSO QUE CORRESPONDAN A CADA ALUMNO. ESTA SESION DE EVALUACION, QUE ENGLOBARA A LAS DENOMINADAS <EVALUACION FINAL> Y <PRUEBA DE SUFICIENCIA DEL MES DE JUNIO>, SE REALIZARA AL TERMINO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS EN LA ULTIMA SEMANA DE JUNIO, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO ESCOLAR. POR ELLO, Y RESPETANDO EL PRINCIPIO DE EVALUACION CONTINUA, DEBERAN REALIZARSE CON ANTERIORIDAD TODAS LAS RECUPERACIONES OPORTUNAS PREVISTAS EN LAS PROGRAMACIONES DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE, SE REALIZARAN TANTAS SESIONES CONJUNTAS DEL TUTOR CON LOS PROFESORES DEL GRUPO DE ALUMNOS COMO EL JEFE DE ESTUDIOS, EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y LOS PROPIOS TUTORES CONSIDEREN OPORTUNAS.
PARA LOS ALUMNOS CON ASIGNATURAS PENDIENTES DE CURSOS ANTERIORES LA SESION CON CARACTER <FINAL Y DE SUFICIENCIA> SE REALIZARA EN EL MES DE MAYO, CON EL FIN DE QUE ESTOS ALUMNOS PUEDAN SER EVALUADOS EN TODAS LAS ASIGNATURAS DEL CURSO EN EL QUE ESTAN MATRICULADOS.
1.2.4 PROYECTOS DE COORDINACION INTERDISCIPLINAR: RENOVACION PEDAGOGICA, ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION, ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL U OTROS PROGRAMAS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL CENTRO (PLANES DE TRABAJO DE LOS PROYECTOS ATENEA, MERCURIO ...).
1.2.5 PROGRAMACIONES DE CADA UNO DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS.
1.2.6 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PRACTICAS EN ALTERNANCIA, EN LOS CENTROS EN LOS QUE SE LLEVE A CABO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE DICTE AL EFECTO LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA. ASIMISMO, SE INCLUIRAN LAS CORRESPONDIENTES VISITAS O ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, A FIN DE QUE EL ALUMNADO CONOZCA EL MUNDO DEL EMPLEO Y LA PREPARACION PROFESIONAL QUE HABRAN DE ADQUIRIR PARA ACCEDER A ESTE.
1.3 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. EL VICEDIRECTOR, EN COLABORACION CON EL JEFE DE ESTUDIOS, ELABORARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, RECOGIENDO LAS PROPUESTAS DE SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS, TUTORES Y DEMAS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, Y SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO ESCOLAR.
EN LOS CENTROS EN LOS QUE EXISTAN SERVICIOS RESIDENCIALES, EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LOS MISMOS PROGRAMARA LAS ACTIVIDADES RESIDENCIALES Y FORMATIVAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES ELABORADAS PREVIAMENTE POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y BAJO LA COORDINACION Y SUPERVISION DE LOS ORGANOS RESIDENCIALES CORRESPONDIENTES. ASIMISMO COLABORARA EN LA PROGRAMACION DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE REFIERAN A LA ORIENTACION Y TUTORIA DE ALUMNOS Y A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
1.4 MEMORIA ADMINISTRATIVA. INCLUIRA LOS SIGUIENTES APARTADOS:
1.4.1 EQUIPAMIENTO Y OBRAS.
INFORME DEL SECRETARIO DEL CENTRO SOBRE LA SITUACION DE LOS RECURSOS MATERIALES QUE EL CENTRO POSEE Y LAS NECESIDADES QUE DEBERIAN CUBRIRSE A LO LARGO DEL CURSO.
INFORME SOBRE LAS REFORMAS, ACONDICIONAMIENTOS Y MEJORAS QUE SE SOLICITAN PARA EL CURSO.
1.4.2 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y ESTADISTICA DE PRINCIPIO DE CURSO, QUE INCLUIRA:
DOCUMENTO DE ORGANIZACION DEL CENTRO Y RESULTADOS ACADEMICOS DEL CURSO ANTERIOR.
DOCUMENTO DE ESTUDIO DE LAS PLANTILLAS DEL CURSO SIGUIENTE.
IMPRESO DE MATRICULA DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
LOS IMPRESOS PARA LA CUMPLIMENTACION DE ESTOS INFORMES Y DOCUMENTOS SERAN ENVIADOS ANUALMENTE A LOS CENTROS POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, CON INDICACION DE LOS PLAZOS PARA SU CUMPLIMENTACION Y REMISION A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESTINATARIAS DE CADA UNO DE ELLOS. ASIMISMO, FORMARAN PARTE DE LA MEMORIA ADMINISTRATIVA LOS DATOS CONTENIDOS EN EL IMPRESO OFICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, QUE SERAN IGUALMENTE RECABADOS POR ESTE DEPARTAMENTO.
2. CALENDARIO PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
EL DIRECTOR DEL CENTRO ESTABLECERA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES, TENIENDO EN CUENTA QUE LA APROBACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEBERA EFECTUARSE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS.
LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL SERA INFORMADA POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y ELEVADA, PARA SU APROBACION POSTERIOR, AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, QUE RESPETARA, EN TODO CASO, LOS ASPECTOS DOCENTES QUE COMPETEN A SEMINARIOS, DEPARTAMENTOS O CLAUSTRO DE PROFESORES.
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
UNA VEZ APROBADA, LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL QUEDARA EN LA SECRETARIA DEL CENTRO, A DISPOSICION DE LOS PROFESORES Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR, ENVIANDOSE UN EJEMPLAR A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE ANTES DEL 31 DE OCTUBRE, JUNTO A UNA COPIA DEL ACTA DE LA SESION DEL CONSEJO ESCOLAR EN QUE SE HAYA APROBADO.
LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. EL DIRECTOR COMUNICARA AL CONSEJO ESCOLAR Y A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CUALQUIER CONDUCTA QUE NO RESPETE LOS ACUERDOS EN ELLA REFLEJADOS, Y DEBERA EMPRENDER INMEDIATAMENTE LAS ACTUACIONES PERTINENTES.
EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA COMPROBARA LA ADECUACION DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL A LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, E INDICARA LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
AL FINALIZAR EL CURSO, EL CONSEJO ESCOLAR Y EL EQUIPO DIRECTIVO REALIZARAN LA EVALUACION SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL.
LAS CONCLUSIONES MAS RELEVANTES SERAN RECOGIDAS EN UNA MEMORIA, QUE SE REMITIRA ANTES DEL 10 DE JULIO A LA DIRECCION PROVINCIAL, PARA SER ANALIZADA POR EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA.
II. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
LA JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
1. DISTRIBUCION DEL HORARIO
EL PROFESORADO DEDICARA TREINTA HORAS SEMANALES A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. ESTAS HORAS TENDRAN LA CONSIDERACION DE LECTIVAS, COMPLEMENTARIAS RECOGIDAS EN EL HORARIO INDIVIDUAL Y COMPLEMENTARIAS COMPUTADAS MENSUALMENTE. EL RESTO, HASTA LAS TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA SEMANALES, SERAN DE LIBRE DISPOSICION DEL PROFESORADO PARA LA PREPARACION DE CLASES, EL PERFECCIONAMIENTO INDIVIDUAL O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PEDAGOGICA COMPLEMENTARIA.
1.1 HORAS LECTIVAS.
LAS HORAS LECTIVAS SERAN DIECIOCHO. EXCEPCIONALMENTE, SE PODRA LLEGAR A UN MAXIMO DE VEINTIUNA HORAS LECTIVAS CUANDO LA DISTRIBUCION HORARIA DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO LO EXIJA, Y SIEMPRE DENTRO DEL MISMO. EN ESTE CASO, TODAS LAS HORAS LECTIVAS QUE SUPEREN LAS DIECIOCHO HORAS SE COMPENSARAN CON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS, Y QUE FIGURAN EN LOS HORARIOS INDIVIDUALES, A RAZON DE DOS HORAS COMPLEMENTARIAS POR CADA HORA LECTIVA.
SE CONSIDERARAN HORAS LECTIVAS LAS SIGUIENTES:
1.1.1 DOCENCIA DIRECTA CON UN GRUPO DE ALUMNOS, YA SE TRATE DE:
PERIODOS LECTIVOS NORMALES.
REPASOS Y PROFUNDIZACION (ORDENES MINISTERIALES DE 19 Y 27 DE MAYO DE 1988, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE MAYO Y 1 DE JUNIO, RESPECTIVAMENTE).
DESDOBLAMIENTO DE GRUPOS (PRACTICAS DE LABORATORIO O IDIOMAS).
1.1.2 HORAS DE REDUCCION DE LOS DIFERENTES ORGANOS UNIPERSONALES Y DE COORDINACION DIDACTICA PARA EJERCER SU FUNCION:
DIRECTORES, JEFES DE ESTUDIO, SECRETARIOS Y ADMINISTRADORES DE INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL, ENTRE NUEVE Y DOCE HORAS, DEPENDIENDO DEL TAMAÑO Y COMPLEJIDAD ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS.
DELEGADOS DE JEFES DE ESTUDIO EN EXTENSIONES DE INSTITUTOS DE BACHILLERATO, PROFESORES DELEGADOS DE SECCIONES DE FORMACION PROFESIONAL Y JEFES DE SECCION DE CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS: SEIS HORAS.
DELEGADOS DE LOS SECRETARIOS EN EXTENSIONES Y SECCIONES: TRES HORAS.
VICEDIRECTORES Y VICESECRETARIOS: TRES HORAS.
JEFES DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION, CUANDO TENGAN AUTORIZADA LA EXPERIENCIA: NUEVE HORAS.
JEFES DE SEMINARIO: TRES HORAS.
JEFES DE DEPARTAMENTO Y JEFES DE DIVISION: TRES HORAS, SI LAS DISPONIBILIDADES HORARIAS DEL CENTRO LO PERMITEN.
COORDINADORES DE LOS PROYECTOS <ATENEA> Y <MERCURIO> EN LOS CENTROS: TRES HORAS, SI LAS DISPONIBILIDADES HORARIAS DEL CENTRO LO PERMITEN.
PROFESOR TUTOR: PODRA TENER UNA HORA DE ATENCION A LOS ALUMNOS DE SU GRUPO DE TUTORIA.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PRACTICAS: HASTA NUEVE HORAS, EN FUNCION DE LAS DISPONOBILIDADES HORARIAS DEL CENTRO, PARA COLABORAR EN LA APLICACION DEL PROGRAMA DE PRACTICAS EN ALTERNANCIA.
CUANDO UN PROFESOR DESEMPEÑE MAS DE UN CARGO DE LOS CONTEMPLADOS EN ESTE APARTADO IMPARTIRA EL HORARIO LECTIVO QUE CORRESPONDA AL CARGO CON MAYOR REDUCCION DE HORARIO, O SUMARA LAS HORAS CORRESPONDIENTES A CADA CARGO; NO PUDIENDO, EN ESTE CASO, EXCEDER DE SEIS HORAS DE REDUCCION.
EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION DE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL SOLO PODRA APLICARSE LA REDUCCION ESTABLECIDA AL JEFE DEL MISMO CUANDO TENGA EXPRESAMENTE APROBADA LA EXPERIENCIA POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA; EN CASO CONTRARIO, TENDRA LA REDUCCION DE TRES HORAS.
1.2 HORAS COMPLEMENTARIAS RECOGIDAS EN EL HORARIO INDIVIDUAL:
DOS HORAS PARA LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO EN EL CONSEJO ESCOLAR.
ENTRE UNA Y TRES HORAS DE GUARDIA, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL CENTRO.
DOS HORAS PARA TRABAJO DE LOS EQUIPOS DOCENTES (<ATENEA>, <MERCURIO>, ORIENTACION Y REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS).
DOS HORAS DE TUTORIA, UNA PARA ATENCION A PADRES Y OTRA DE COLABORACION CON EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION O JEFATURA DE ESTUDIOS.
UNA HORA PARA REUNION DE SEMINARIO.
HORAS DE DESPACHO DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO.
HORAS DE COLABORACION CON LA VICEDIRECCION EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
HORAS DE DEDICACION A LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
HORAS DE PREPARACION DE PRACTICAS DE LABORATORIO.
HORAS DE BIBLIOTECA.
HORAS DE DEDICACION AL PROGRAMA DE PRACTICAS EN ALTERNANCIA.
LA SUMA DE HORAS LECTIVAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO, RECOGIDAS EN EL HORARIO INDIVIDUAL DE CADA PROFESOR, SERA DE VEINTICINCO SEMANALES, QUE DEBERAN SER ASIGNADAS POR LOS JEFES DE ESTUDIO EN LA CONFECCION DE LOS HORARIOS.
1.3 HORAS COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO MENSUAL. LAS HORAS RESTANTES, HASTA COMPLETAR LAS TREINTA DE DEDICACION AL CENTRO, SE COMPUTARAN MENSUALMENTE A CADA PROFESOR POR EL JEFE DE ESTUDIOS Y COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
ASISTENCIA A REUNIONES DE CLAUSTRO Y CONSEJO ESCOLAR.
ASISTENCIA A SESIONES DE EVALUACION.
PERIODOS DE RECREO DEL ALUMNADO.
OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
2. ELABORACION DE LOS HORARIOS
EN EL PRIMER CLAUSTRO DEL CURSO, EL JEFE DE ESTUDIOS COMUNICARA A LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS EL NUMERO DE GRUPOS DE ALUMNOS QUE CORRESPONDE A CADA ASIGNATURA, DE ACUERDO CON LOS DATOS DE LA MATRICULA Y EL NUMERO DE PROFESORES CON QUE CUENTA EL SEMINARIO O DEPARTAMENTO, ESTABLECIDO POR LA INSPECCION. UNA VEZ FIJADOS LOS CRITERIOS PEDAGOGICOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES, Y EN EL TRANSCURSO DE ESTA SESION, LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS REALIZARAN UNA REUNION EXTRAORDINARIA PARA ADSCRIBIR LAS ASIGNATURAS Y CURSOS ENTRE SUS MIEMBROS. PARA PROCEDER A ESTA DISTRIBUCION SE ACTUARA DEL SIGUIENTE MODO:
2.1 DISTRIBUCION DE TURNOS, ASIGNATURAS Y CURSOS. EN AQUELLOS CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS A LOS ALUMNOS EN DOS O MAS TURNOS, LOS
PROFESORES DE CADA UNO DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS ACORDARAN EN QUE TURNO DESARROLLARAN SU ACTIVIDAD LECTIVA. EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUN PROFESOR NO PUDIERA COMPLETAR SU HORARIO EN EL TURNO ELEGIDO, DEBERA COMPLETARLO EN OTRO TURNO. SI LOS PROFESORES DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO NO LLEGARAN A UN ACUERDO, SE PROCEDERA A LA ELECCION DE TURNOS SIGUIENDO EL ORDEN QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 2.2 DEL EPIGRAFE II.
UNA VEZ ELEGIDO EL TURNO, LOS MIEMBROS DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO ACORDARAN LA DISTRIBUCION DE MATERIAS Y CURSOS. PARA ESTA DISTRIBUCION SE TENDRAN EN CUENTA FUNDAMENTALMENTE RAZONES PEDAGOGICAS Y DE ESPECIALIDAD.
EN LOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO, SE UTILIZARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
EL PROFESOR MAS ANTIGUO DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO ELEGIRA UN GRUPO DE ALUMNOS DE LA ASIGNATURA Y CURSO QUE DESEE IMPARTIR PREFERENTEMENTE; A CONTINUACION LO HARA EL PROFESOR SIGUIENTE EN ANTIGUEDAD, Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR UNA PRIMERA RONDA ENTRE LOS PROFESORES DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO PRESENTES EN ESE ACTO. FINALIZADA LA PRIMERA RONDA, SE PROCEDERA A REALIZAR OTRAS SUCESIVAS HASTA QUE TODOS LOS PROFESORES COMPLETEN SU HORARIO LECTIVO O SE HAYAN ASIGNADO TODAS LAS MATERIAS Y GRUPOS QUE CORRESPONDAN AL SEMINARIO O DEPARTAMENTO. DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRODUZCAN EN ESTA REUNION EXTRAORDINARIA SE LEVANTARA ACTA, FIRMADA POR TODOS LOS MIEMBROS DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO, DE LA CUAL SE DARA COPIA INMEDIATA AL JEFE DE ESTUDIOS.
UNA VEZ REPARTIDAS LAS MATERIAS Y CURSOS, SE PODRAN DISTRIBUIR:
HORAS DE DESDOBLAMIENTO PARA PRACTICAS (IDIOMA, FISICA Y QUIMICA Y CIENCIAS NATURALES).
UNA HORA DE TUTORIA PARA ATENCION A LOS ALUMNOS.
HORAS DE REPASO PARA LOS ALUMNOS CON ASIGNATURAS PENDIENTES DE OTROS CURSOS.
HORAS DE PROFUNDIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES ASIGNATURAS.
2.2 ORDEN DE ELECCION. LA ELECCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN:
1. CATEDRATICOS Y ASIMILADOS.
2. AGREGADOS, PROFESORES NUMERARIOS, MAESTROS DE TALLER.
3.
PROFESORES DE ITEM.
4. INTERINOS.
DENTRO DE CADA APARTADO LA PRIORIDAD EN LA ELECCION VENDRA DETERMINADA POR LA ANTIGUEDAD EN EL CUERPO AL QUE PERTENECEN LOS PROFESORES.
2.3 CONFECCION DE LOS HORARIOS POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS. A LA VISTA DE LA DISTRIBUCION DE TURNOS, ASIGNATURAS Y CURSOS REALIZADOS POR LOS RESPECTIVOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS, LOS JEFES DE ESTUDIO PROCEDERAN A LA CONFECCION DE LOS HORARIOS DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO, RESPETANDO LOS CRITERIOS PEDAGOGICOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO QUE FIGURARAN EN LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL.
SE TENDRA TAMBIEN EN CUENTA QUE EL PROFESORADO DEBERA IMPARTIR CINCO PERIODOS LECTIVOS DIARIOS COMO MAXIMO Y DOS COMO MINIMO. LOS PROFESORES DE PRACTICAS DE FORMACION PROFESIONAL IMPARTIRAN UN MAXIMO DE SEIS PERIODOS LECTIVOS DIARIOS Y UN MINIMO DE TRES.
LA ESTANCIA DIARIA DEL PROFESORADO EN EL CENTRO SERA, COMO MINIMO, DE CUATRO HORAS, DE LUNES A VIERNES.
EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, EL PROFESORADO COMPLETARA SU HORARIO, EN CASO NECESARIO, IMPARTIENDO SUS MATERIAS EN BACHILLERATO O FORMACION PROFESIONAL.
3.
APROBACION DE LOS HORARIOS
LA APROBACION PROVISIONAL DE LOS HORARIOS DEL PROFESORADO CORRESPONDE AL DIRECTOR DEL CENTRO, Y LA DEFINITIVA, AL DIRECTOR PROVINCIAL, PREVIO INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCION, QUE EN TODO CASO VERIFICARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL. A TALES EFECTOS, LA DIRECCION DEL CENTRO REMITIRA LOS HORARIOS, JUNTO CON EL RESTO DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL, ANTES DEL 31 DE OCTUBRE A LA DIRECCION PROVINCIAL.
LA DIRECCION PROVINCIAL RESOLVERA EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LOS CITADOS HORARIOS.
4. CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DEL PROFESORADO
EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PROFESORADO CORRESPONDE AL JEFE DE ESTUDIOS.
PARA ESTA TAREA Y PARA MANTENER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LOS CENTROS, EL JEFE DE ESTUDIOS CONTARA CON LA COLABORACION DE LOS PROFESORES DE GUARDIA, A QUIENES CORRESPONDE ATENDER A LOS GRUPOS DE ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN SIN PROFESOR POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, ORIENTAR SUS ACTIVIDADES Y VELAR POR EL ORDEN Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
FINALIZADO SU PERIODO DE GUARDIA, EL PROFESOR ANOTARA EN EL PARTE CORRESPONDIENTE LAS AUSENCIAS O RETRASOS DE LOS PROFESORES Y CUALQUIER OTRA INCIDENCIA QUE SE HAYA PRODUCIDO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN APARTADOS POSTERIORES, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DEBERAN REMITIR AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA, ANTES DEL DIA 5 DE CADA MES, LOS PARTES DE FALTAS RELATIVOS AL MES ANTERIOR, ELABORADOS POR EL JEFE DE ESTUDIOS. EN LOS MODELOS HABITUALES SE INCLUIRAN LAS AUSENCIAS O RETRASOS REFERIDOS A LAS HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO, DE ACUERDO CON SU HORARIO PERSONAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTE O NO JUSTIFICADA LA AUSENCIA.
JUNTO CON EL PARTE DE FALTAS SE REMITIRAN LOS JUSTIFICANTES CUMPLIMENTADOS Y FIRMADOS POR LOS PROFESORES CORRESPONDIENTES.
SE INCLUIRA TAMBIEN UNA RELACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR EL PROFESORADO QUE NO CONSTEN EN LOS HORARIOS INDIVIDUALES. POR CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES SE RELACIONARAN LOS PROFESORES PARTICIPANTES Y LAS HORAS INVERTIDAS.
CUALQUIER AUSENCIA QUE SE PRODUZCA DEBERA SER NOTIFICADA POR EL PROFESOR CORRESPONDIENTE AL JEFE DE ESTUDIOS A LA MAYOR BREVEDAD. EN TODO CASO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA TRAMITACION DE LOS PARTES DE BAJA MEDICOS PRECEPTIVOS, EL PROFESOR DEBERA CUMPLIMENTAR Y ENTREGAR AL JEFE DE ESTUDIOS LOS JUSTIFICANTES CORRESPONDIENTES EL MISMO DIA DE SU REINCORPORACION AL CENTRO.
A ESTOS EFECTOS, SE TENDRA A DISPOSICION DEL PROFESORADO LOS MODELOS DE JUSTIFICANTES EN LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
UNA COPIA DEL PARTE DE FALTAS Y OTRA DE LA RELACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, REMITIDOS AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA, SE HARAN PUBLICAS, EN LUGAR VISIBLE, EN LA SALA DE PROFESORES. OTRA COPIA QUEDARA EN LA SECRETARIA DEL CENTRO A DISPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR PARA SU CONSULTA.
EL DIRECTOR COMUNICARA AL DIRECTOR PROVINCIAL, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, CUALQUIER FALTA O RETRASO DE UN PROFESOR QUE, A JUICIO DEL JEFE DE ESTUDIOS, RESULTE INJUSTIFICADO, CON EL FIN DE PROCEDER A LA OPORTUNA DEDUCCION DE HABERES O, SI SE TRATA DE UNA FALTA GRAVE, PARA INICIAR LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.
DE DICHA COMUNICACION SE DARA CUENTA SIMULTANEAMENTE POR ESCRITO AL PROFESOR CORRESPONDIENTE.
CUANDO FUERE DETECTADO POR EL SERVICIO DE INSPECCION CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UN DIRECTOR DE LAS RESPONSABILIDADES QUE LA PRESENTE ORDEN LE CONFIERE EN EL CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL PROFESORADO, SEA POR NO ENVIAR EL PARTE DE FALTAS, HACERLO FUERA DE PLAZO, O POR NO HABER REALIZADO LAS NOTIFICACIONES SUBSIGUIENTES A LAS QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LO COMUNICARA AL DIRECTOR PROVINCIAL PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
III. HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION, SERVICIOS Y LABORAL
LA JORNADA DEL PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTE A CUERPOS O ESCALAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SERA DE TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA SEMANALES. DICHA JORNADA DEBERA CUMPLIRSE EN SU INTEGRIDAD EN EL PROPIO CENTRO, CON UNA DISTRIBUCION HORARIA DE SIETE HORAS Y MEDIA, DE LUNES A VIERNES, EN JORNADA CONTINUADA O PARTIDA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL CENTRO. SUS VACACIONES Y PERMISOS SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
LA JORNADA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE SERVICIOS DESTINADO EN INTERNADOS O RESIDENCIAS SE ADAPTARA A LAS NECESIDADES DE LOS MISMOS.
EL PERSONAL LABORAL TENDRA LA JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO.
EL SECRETARIO DEL CENTRO O, EN SU CASO, EL ORGANO RESIDENCIAL COMPETENTE, VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIO PONIENDO EN CONOCIMIENTO INMEDIATO DEL DIRECTOR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SERA EL MISMO QUE SE FIJA PARA EL PERSONAL DOCENTE.
SI EL INCUMPLIMIENTO SE REFIERE A PERSONAL LABORAL DESTINADO EN EL CENTRO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ORDEN MINISTERIAL DE 2 DE MARZO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MARZO), Y EN EL CONVENIO LABORAL VIGENTE.
IV. ORGANOS DE COORDINACION DIDACTICA
SE CONSTITUIRAN LOS ORGANOS DE COORDINACION DIDACTICA QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
1. CENTROS DE BACHILLERATO
EN CADA INSTITUTO DE BACHILLERATO SE CONSTITUIRAN SEMINARIOS DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
CIENCIAS NATURALES, DIBUJO, EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA, FILOSOFIA, FISICA Y QUIMICA, FRANCES, GEOGRAFIA E HISTORIA, GRIEGO, INGLES, LATIN, LENGUA Y LITERATURA ESPAÑOLA, MATEMATICAS, MUSICA Y RELIGION. PODRAN CONSTITUIRSE ADEMAS SEMINARIOS PARA OTRAS LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS INSTITUTOS DONDE ESTUVIERA DOTADA LA CATEDRA CORRESPONDIENTE, ASI COMO PARA LAS ENSEÑANZAS DE LA LENGUA PROPIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA, GALICIA, VALENCIA, ISLAS BALEARES Y NAVARRA, CUANDO LOS CENTROS SE ENCUENTREN UBICADOS EN ELLAS.
LA JEFATURA DEL SEMINARIO SERA DESEMPEÑADA POR EL CATEDRATICO DE LA MATERIA RESPECTIVA. EN AQUELLA MATERIA EN LA QUE NO ESTE CUBIERTA LA CATEDRA, LA JEFATURA SERA DESEMPEÑADA POR EL PROFESOR AGREGADO DE LA MISMA QUE EL DIRECTOR DESIGNE, OIDO EL SEMINARIO. EL DIRECTOR DESIGNARA PARA EJERCER DICHA JEFATURA A UN PROFESOR INTERINO EN LOS CASOS EN QUE NO HAYA PROFESOR NUMERARIO.
CUANDO HAYA MAS DE UN CATEDRATICO DE UNA MISMA MATERIA, LA JEFATURA DEL SEMINARIO SERA DESEMPEÑADA POR EL CATEDRATICO QUE DESIGNE EL DIRECTOR, OIDO EL SEMINARIO.
EN LOS CASOS EN LOS QUE UN CATEDRATICO DESEMPEÑE UN CARGO DIRECTIVO EL DIRECTOR PODRA ADSCRIBIR COMO JEFE DE SEMINARIO, OIDOS SUS MIEMBROS, A OTRO PROFESOR DEL MISMO. ESTE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 4 DE ESTE EPIGRAFE, Y SE LE APLICARA EL COMPLEMENTO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LA REDUCCION DE HORARIO PREVISTA PARA EJERCER ESTA FUNCION.
2. CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL
EN CADA INSTITUTO DE FORMNACION PROFESIONAL SE CONSTITUIRAN LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS:
2.1 DEPARTAMENTOS GENERALES:
DEPARTAMENTO DE ORIENTACION.
DEPARTAMENTO DE EXTENSION CULTURAL.
2.2 DEPARTAMENTO DE PRACTICAS.
2.3 DEPARTAMENTOS DE MATERIAS:
DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES.
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS.
DEPARTAMENTO TECNOLOGICO.
ASIMISMO, EN TODOS LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL EXISTIRA UNA DIVISION POR CADA RAMA QUE SE IMPARTA EN EL CENTRO.
LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Y DIVISION SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES.
3. CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS
EN CADA CEI PODRAN CONSTITUIRSE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS QUE SE INDICAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES PARA LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL.
ADEMAS, EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS EXISTIRA UNA SECCION POR CADA UNO DE LOS NIVELES O GRADOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTAN EN EL CENTRO.
LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JEFATURAS DE LOS SEMINARIOS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES.
4. FUNCIONES DE LOS SEMINARIOS, DEPARTAMENTOS, DIVISIONES Y SECCIONES
4.1 SEMINARIOS Y DEPARTAMENTOS:
A) LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS REALIZARAN LA PROGRAMACION DIDACTICA DE SUS MATERIAS, BAJO LA COORDINACION Y DIRECCION DEL JEFE DE SEMINARIO O DEPARTAMENTO, ANTES DEL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS. LOS JEFES DE SEMINARIO O DEPARTAMENTO REDACTARAN LA PROGRAMACION DE PRINCIPIO DE CURSO Y LA MEMORIA FINAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONJUNTO DE LOS COMPONENTES DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO. LA PROGRAMACION INCLUIRA NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE CONSEGUIR.
LA METODOLOGIA QUE SE VA A EMPLEAR.
LA DISTRIBUCION TEMPORAL DE LOS CONTENIOS DE LA MATERIA A IMPARTIR.
LOS SISTEMAS DE EVALUACION Y RECUPERACION QUE SE VAYAN A SEGUIR CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS MINIMOS EXIGIBLES ASI COMO A LOS CRITERIOS DE CALIFICACION.
SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LAS PROGRAMACIONES DE LAS EATP ADSCRITAS A CADA UNO DE LOS SEMINARIOS.
ASIMISMO, DEBERAN TENERSE EN CUENTA LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS EMANADOS DEL CONSEJO ESCOLAR Y DEL CLAUSTRO DE PROFESORES RELATIVOS A ACTIVIDADES DOCENTES Y COMPLEMENTARIAS, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
LA PROGRAMACION INCLUIRA LAS ADAPTACIONES QUE VAYA A INTRODUCIR EL PROFESORADO DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO RESPECTO A LA PROGRAMACION CONJUNTA Y LA JUSTIFICACION CORRESPONDIENTE.
EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL SE TENDRA EN CUENTA LAS EXPERIENCIAS RECOGIDAS DEL PROGRAMA DE FORMACION EN ALTERNANCIA, AL OBJETO DE ADECUAR LA PROGRAMACION A LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y A LAS NECESIDADES FORMATIVAS DEMANDADAS POR LAS EMPRESAS.
CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE PRACTICAS LA PROGRAMACION, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO EN LAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL EPIGRAFE I PUNTO 1.2.6.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRACTICAS TENDRA, EN RELACION CON EL PROGRAMA DE FORMACION EN ALTERNANCIA, LAS SIGUINENTES FUNCIONES:
LA COORDINACION DEL PROGRAMA, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA AL SEGUIMIENTO DEL ALUMNADO POR LOS TUTORES DE PRACTICAS EN LAS EMPRESAS, LA PROGRAMACION DE UNA OFERTA SUFICIENTE DE PUESTOS DE PRACTICAS PARA TODAS LAS RAMAS EN COLABORACION CON LOS JEFES DE DIVISION, EL CONTACTO PERMANENTE CON LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES COLABORADORAS, LA SUPERVISION DEL PAGO DE LAS BECAS AL ALUMNADO Y DE LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS, Y EL SEGUIMIENTO DE LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS TITULADOS DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A LA FINALIZACION DE SUS ESTUDIOS.
LA ELABORACION DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS SOBRE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES PARA ELEVARLOS, A TRAVES DE LA DIRECCION DEL CENTRO, AL CONSEJO ESCOLAR Y A LA DIRECCION PROVINCIAL.
LA PROGRAMACION DE CADA UNO DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS SE INCLUIRA EN LA PROGRAMACION ANUAL DEL CENTRO.
B) EL DIRECTOR COMPROBARA QUE LA ELABORACION DE LAS PROGRAMACIONES DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS SE AJUSTA FORMALMENTE A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO A) DEL PRESENTE APARTADO. EN CASO CONTRARIO EL DIRECTOR DEVOLVERA AL SEMINARIO O DEPARTAMENTO LA PROGRAMACION PARA SU REELABORACION. CORRESPONDE AL SERVICIO DE INSPECCION LA REVISION TECNICA DE DICHAS PROGRAMACIONES Y SU SEGUIMIENTO. EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA ENVIARA A CADA SEMINARIO UN INFORME EN EL QUE SE CONTENGAN LAS OBSERVACIONES A LA PROGRAMACION QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
C) CORRESPONDE TAMBIEN A LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS:
PROMOVER LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL PERFECCIONAMIENTO DE SUS COMPONENTES.
RENOVAR LA METODOLOGIA DIDACTICA.
ELABORAR CRITERIOS COMUNES PARA LA EVALUACION.
ESTABLECER LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACION PARA EL ALUMNADO CON ASIGNATURAS PENDIENTES, ASI COMO LAS PROFUNDIZACIONES Y REFUERZOS.
ORGANIZAR Y REALIZAR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
REALIZAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES AL ALUMNADO LIBRE, ASI COMO LAS POSIBLES PRUEBAS PARCIALES PARA EL ALUMNADO CON ASIGNATURAS PENDIENTES. LA EVALUACION Y POSTERIOR CALIFICACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS COMUNES FIJADOS EN LA PROGRAMACION. LA COORDINACION Y ORGANIZACION DE ESTAS ACTIVIDADES SERA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LOS JEFES DE SEMINARIO O DEPARTAMENTO.
LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, A TRAVES DE SUS SERVICIOS DE INSPECCION, ESTIMULARAN, ASESORARAN Y COORDINARAN LAS ACTIVIDADES DE LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS DE LOS DIFERENTES CENTROS Y DIFUNDIRAN LAS EXPERIENCIAS Y APORTACIONES QUE SEAN DE INTERES GENERAL.
D) EL SEMINARIO O DEPARTAMENTO CELEBRARA REUNIONES SEMANALES QUE SERAN DE OBLIGADA ASISTENCIA PARA TODOS SUS MIEMBROS. AL MENOS UNA VEZ AL MES, LAS REUNIONES DEL SEMINARIO O DEPARTAMENTO TENDRAN POR OBJETO EVALUAR EL DESARROLLO DE SU PROGRAMACION Y APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS QUE ESA EVALUACION ACONSEJE; LO TRATADO EN ESTAS SESIONES SERA RECOGIDO EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES QUE SERAN REDACTADAS POR EL JEFE DE SEMINARIO O DEPARTAMENTO.
AL FINAL DEL CURSO SE RECOGERA EN UNA MEMORIA LA VALORACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS.
E) PARA HACER POSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS TAREAS Y FACILITAR LAS REUNIONES PERIODICAS ENTRE LOS COMPONENTES DE UN MISMO SEMINARIO O DEPARTAMENTO, LOS JEFES DE ESTUDIO, AL CONFECCIONAR LOS HORARIOS, RESERVARAN UNA HORA A LA SEMANA EN LA QUE LOS MIEMBROS DE CADA SEMINARIO O DEPARTAMENTO QUEDEN LIBRES DE OTRAS ACTIVIDADES. ESTA HORA FIGURARA EN LOS RESPECTIVOS HORARIOS INDIVIDUALES.
4.2 DIVISIONES, SECCIONES Y VICEDIRECCIONES. LOS JEFES DE DIVISION EN LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL, LOS JEFES DE SECCION EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS Y LOS VICEDIRECTORES EN INSTITUTOS DE BACHILLERATO SERAN LOS ENCARGADOS DE IMPULSAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES INTERDISCIPLINARES, TALES COMO VIAJES DE ESTUDIO, SEMINARIOS, SALIDAS DEL CENTRO QUE INTERESEN A MAS DE UN PROFESOR, ETC.
ASIMISMO, COLABORARAN EN LA PREPARACION DE CUALQUIER OTRO TIPO DE ACTIVIDAD FORMATIVA QUE EL CENTRO ESTABLEZCA Y, CUANDO CORRESPONDA, PRESTARAN ATENCION A LA COORDINACION ENTRE LAS PRACTICAS, LA TECNOLOGIA Y LAS TECNICAS DE EXPRESION GRAFICA O DE COMUNICACION, ASI COMO A LAS NECESIDADES DERIVADAS DEL PLAN DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
5. TUTORIAS
5.1 NOMBRAMIENTO DE TUTORES. EN TODOS LOS CENTOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS HABRA UN TUTOR POR CADA GRUPO DE ALUMNOS.
ESTE SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, A PROPUESTA DEL JEFE DE ESTUDIOS, ENTRE EL PROFESORADO QUE IMPARTA UNA MATERIA COMUN A TODO EL ALUMNADO DEL GRUPO Y TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS QUE A TALES EFECTOS PROPONGA EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
LOS PROFESORES RESTANTES, EXCEPTUANDO LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO, QUE NO HAYAN SIDO DESIGNADOS TUTORES DE GRUPOS DE ALUMNOS, PODRAN SER NOMBRADOS TUTORES DE GRUPOS ESPECIFICOS DE ALUMNOS NECESITADOS DE UNA ORIENTACION ESPECIAL, TALES COMO REPETIDORES DE CURSO, ALUMNOS CON ASIGNATURAS PENDIENTES, ETC., O TUTORES DE APOYO A LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION.
5.2 FUNCIONES DEL PROFESOR-TUTOR.
EL PROFESOR-TUTOR EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COORDINAR LAS TAREAS DE EVALUACION DE LOS PROFESORES DEL GRUPO.
ORGANIZAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE EVALUACION DE SU GRUPO, EXCEPTO LAS SESIONES FINALES DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, QUE SERAN PRESIDIDAS POR EL DIRECTOR.
VELAR POR EL BUEN DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO A TRAVES DEL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Y LOS INTERESES DEL ALUMNADO Y DE SU GRADO DE INTEGRACION EN EL GRUPO.
ORIENTAR Y ASESORAR AL ALUMNADO SOBRE SUS POSIBILIDADES EDUCATIVAS Y PROFESIONALES POSTERIORES.
CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA-PEDAGOGICA DEL ALUMNADO DE SU GRUPO.
COLABORAR, EN SU CASO, CON EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION DEL CENTRO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
RECIBIR A LOS PADRES EN LA HORA CONSIGNADA AL EFECTO EN EL HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESOR.
CONVOCAR AL COMIENZO DEL CURSO A TODOS LOS PADRES DEL GRUPO DE ALUMNOS, PARA INFORMARLES DEL HORARIO DEL ALUMNADO, DEL PROFESORADO DE CADA ASIGNATURA, DE LAS FALTAS Y DE SUS JUSTIFICACIONES, DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, DE LAS HORAS DE TUTORIA, ETC.
VELAR POR EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO Y COMUNICARLO OPORTUNAMENTE A LOS PADRES, INDICANDO EL ALCANCE DE LAS POSIBLES FALTAS DE ASISTENCIA.
INFORMAR A LOS PADRES DE LA MARCHA ACADEMICA DE SUS HIJOS, SU RENDIMIENTO Y SUS DIFICULTDES, MANTENIENDO LOS CONTACTOS OPORTUNOS CON EL PROFESORADO DEL GRUPO Y CON LOS PADRES.
EL JEFE DE ESTUDIOS COORDINARA EL TRABAJO DE LOS TUTORES, MANTENIENDO LAS REUNIONES PERIODICAS NECESARIAS.
5.3 HORAS DE TUTORIA. EL HORARIO DEL PROFESOR-TUTOR INCLUIRA UNA HORA LECTIVA SEMANAL PARA LA ATENCION DEL ALUMNADO DENTRO DEL HORARIO DEL MISMO, Y DOS HORAS COMPLEMENTARIAS SEMANALES PARA LA RECEPCION DE PADRES, REUNIONES CON EL JEFE DE ESTUDIOS O COLABORACION CON LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION. ESTAS HORAS DE TUTORIA SE CONSIGNARAN EN LOS HORARIOS INDIVIDUALES Y SERAN COMUNICADAS A PADRES Y ALUMNOS AL COMENZAR EL CURSO ACADEMICO.
5.4 TUTOR DE PRACTICAS EN LAS EMPRESAS. POR CADA UNA DE LAS RAMAS DE SEGUNDO GRADO QUE SE IMPARTA EN EL CENTRO SE NOMBRARA UN TUTOR EN PRACTICAS DE EMPRESAS QUE DEDICARA LA TOTALIDAD DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS Y LA POSIBLE REDUCCION DE HORAS LECTIVAS RECOGIDAS EN SU HORARIO INDIVIDUAL AL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS PRACTICAS FORMATIVAS EN LAS EMPRESAS.
TENDRAN COMO FUNCIONES:
PROGRAMAR LAS PRACTICAS EN SU DIVISION JUNTO CON LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA EN LA QUE VAYAN A REALIZARSE.
REALIZAR UNA VISITA, AL MENOS, CADA QUINCE DIAS A LA EMPRESA DONDE LOS ALUMNOS DE SU RAMA ESTAN REALIZANDO PRACTICAS.
INFORMAR AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRACTICAS DE LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS.
EFECTUAR LA TRAMITACION Y SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS CUADERNOS DE PRACTICAS.
RECOGER DE LAS EMPRESAS LOS ASPECTOS DE LA FORMACION QUE SE PUEDAN INCLUIR EN LAS PROGRAMACIONES DE LOS CENTROS.
COLABORAR CON EL TUTOR DEL GRUPO.
6. ORIENTACION EDUCATIVA
LOS CENTROS EN LOS QUE EN ESTE CURSO COMIENZA O SE PROSIGUE LA EXPERIMENTACION DE PROYECTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA REALIZARAN LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONVOCATORIA (4 DE JUNIO DE 1987, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6; 25 DE FEBRERO DE 1988, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3, Y 28 DE MARZO DE 1989, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ABRIL), ASI COMO EN LOS <PROYECTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA> ELABORADOS POR EL PROPIO CENTRO. LOS JEFES DE ESTUDIOS Y EL PROFESORADO RESPONSABLE DE LA COORDINACION Y DIRECCION DE ESTAS FUNCIONES PRESTARAN ESPECIAL ATENCION A LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES TUTORIALES, AL APOYO TECNICO DE LAS ACCIONES DE ORIENTACION Y TUTORIA Y A LA ADQUISICION, POR PARTE DEL ALUMNADO, DE TECNICAS APROPIADAS DE ESTUDIO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE EN ESTA MATERIA TIENE CADA PROFESOR EN SU PROPIA ASIGNATURA.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION, EN LOS CENTROS QUE TENGAN APROBADA LA EXPERIENCIA, REALIZARA LAS TAREAS Y FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL DIRECTOR DEL CENTRO.
EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE ORIENTACION EDUCATIVA SE FAVORECERA LA INFORMACION SOBRE ESTUDIOS POSTERIORES, ASI COMO SOBRE SALIDAS PROFESIONALES, COMPLETANDO ESTA INFORMACION CON UN ASESORAMIENTO, A SER POSIBLE INDIVIDUALIZADO, AL ALUMNADO QUE CONSTITUYA PARA ESTE UNA VERDADERA ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL. EN ESTA ORIENTACION SE INCIDIRA ESPECIALMENTE EN LOS ASPECTOS TENDENTES A EVITAR LA ELECCION DE ESTUDIOS PROFESIONALES EN RAZON DEL SEXO.
EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES DE CADA CENTRO, EL JEFE DE ESTUDIOS DESIGNARA PROFESORES-TUTORES CON LA MISION ESPECIFICA DE APOYAR AL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION.
7. COORDINACION DE LOS PROYECTOS <ATENEA> Y <MERCURIO>
EN TODOS AQUELLOS CENTROS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS <ATENEA> Y <MERCURIO> SE CONSTITUIRAN GRUPOS DE TRABAJO CON LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS PEDAGOGICOS RESPECTIVOS, QUE CONTARAN CON EL ASESORAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE MONITOR DEL CEP.
DICHOS PROYECTOS ESTARAN DIRIGIDOS POR UN PROFESOR QUE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
COORDINAR EL DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA Y LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS INFORMATICOS O AUDIOVISUALES DEL CENTRO.
COORDINAR LAS SESIONES DE TRABAJO DEL EQUIPO PEDAGOGICO.
RESPONSABILIZARSE DE LA ELABORACION DE LOS PLANES DE TRABAJO ANUALES, DE LAS MEMORIAS DEL FINAL DE CURSO Y DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO RELACIONADOS CON EL PROYECTO.
MANTENER LAS RELACIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS CON EL MONITOR DEL PROYECTO DEL CENTRO DE PROFESORES DE SU DEMARCACION Y CON EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE DESARROLLAN LA EXPERIMENTACION DE LOS MENCIONADOS PROYECTOS REALIZARAN UNA PROGRAMACION, ASI COMO UNA MEMORIA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA A FINAL DE CURSO. LA DIRECCION PROVINCIAL ENVIARA DICHOS DOCUMENTOS AL PROGRAMA DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
V. ENSEÑANZAS DE REGIMEN NOCTURNO
1. ACCESO A LOS ESTUDIOS NOCTURNOS
SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS ORDENES MINISTERIALES NUMEROS 23730 Y 23731, DE 1 DE AGOSTO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE SEPTIEMBRE), PODRAN INCORPORARSE A LOS ESTUDIOS NOCTURNOS DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL, EN CUALQUIER MOMENTO DEL CURSO, TODOS AQUELLOS ALUMNOS QUE, HABIENDO ESTADO ESCOLARIZADOS EN LA MODALIDAD ORDINARIA DE MATRICULA DESDE EL COMIENZO DEL MISMO, Y ESTANDO EN EDAD LABORAL, ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO Y ASI LO ACREDITEN.
2.
REDUCCIONES DE MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS
AL ALUMNADO QUE SE INCORPORE AL REGIMEN DE ESTUDIOS NOCTURNOS SE LE APLICARA LA REDUCCION DE MATERIAS CONTEMPLADAS EN EL CURSO QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ESTUDIOS VIGENTES PARA DICHO REGIMEN. PODRAN, ASIMISMO, ACOGERSE AL SISTEMA DE DIVISION DEL CURSO EN AREAS O GRUPOS DE MATERIAS, SIEMPRE QUE DICHA OPCION SE SOLICITE ANTES DE LA FECHA DE FINALIZACION DE LA PRIMERA EVALUACION.
3. PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS
LOS SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS DE LOS CENTROS EN QUE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS NOCTURNAS DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL REALIZARAN UNA PROGRAMACION ESPECIFICA DE LAS ENSEÑANZAS DE SUS MATERIAS RESPECTIVAS PARA EL ALUMNADO DE ESTA MODALIDAD DE ESTUDIOS.
DICHA PROGRAMACION, QUE ESTARA SOMETIDA AL MISMO PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION QUE LA ORDINARIA, DEBERA TENER EN CUENTA AL MENOS LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
ADECUACION DE LOS CONTENIDOS AL TIEMPO REALMENTE DISPONIBLE PARA SU DESARROLLO.
EN EL MISMO SE TENDRA EN CUENTA, EN TODO CASO, ADEMAS DE LAS EXPLICACIONES TEORICAS PRECISAS, CUANTAS ACTIVIDADES PRACTICAS Y EJERCICIOS SEAN NECESARIOS PARA UNA MEJOR SIGNIFICACION DE DICHOS CONTENIDOS. A TAL EFECTO ESTARA PREVISTA LA UTILIZACION PERIODICA DE LOS LABORATORIOS, SALAS DE
MEDIOS AUDIOVISUALES, AULAS DE DIBUJO, ETC.
LA SELECCION DEL MATERIAL DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LAS DIVERSAS MATERIAS (TEXTOS LITERARIOS, HISTORICOS, REVISTAS, PRENSA DIARIA, DIAPOSITIVAS, ETC.) SERA LA MAS ADECUADA POSIBLE A LAS EXIGENCIAS FORMATIVAS DE ESTE ALUMNADO.
LAS PRUEBAS DE EVALUACION SE ADECUARAN, IGUALMENTE, A DICHAS CARACTERISTICAS Y VERSARAN EN GENERAL SOBRE LOS ASPECTOS BASICOS DE LOS PROGRAMAS.
4.
TUTORIAS Y ORIENTACIONES DIDACTICAS
TODOS LOS PROFESORES DE LOS ESTUDIOS NOCTURNOS DEDICARAN DOS HORAS A LA SEMANA, AL MENOS, A LA ORIENTACION DIDACTICA DEL ALUMNADO DE SU ASIGNATURA. PARA REALIZAR DICHA TAREA, EL PROFESORADO CONSIGNARA EN SU HORARIO DOS HORAS SEMANALES SITUADAS INMEDIATAMENTE ANTES DEL COMIENZO DEL HORARIO DE LOS ALUMNOS, PUDIENDO CONTABILIZARSE UNA DE ELLAS COMO LECTIVA.
VI. OTRAS INSTRUCCIONES
LOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CON EL MINISTERIO DE DEFENSA SITUADOS EN EL AMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA ENTENDERAN TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HACEN EN ESTAS INSTRUCCIONES A LA DIRECCION PROVINCIAL COMO HECHAS AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA CENTRAL.
EN AQUELLOS CENTROS EN QUE ALGUN PROFESOR PERTENEZCA A LA JUNTA DE PERSONAL PROVINCIAL, EL JEFE DE ESTUDIOS TENDRA EN CUENTA ESTA CIRCUNSTANCIA AL ELABORAR EL HORARIO DE ESTOS PROFESORES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid