PROTOCOLO DE APLICACION DEL CONVENIO HISPANO-MARROQUI DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
DESEOSOS DE REFORZAR LOS VINCULOS DE AMISTAD Y COOPERACION EXISTENTES ENTRE LOS DOS PAISES,
CONVENCIDOS DE LOS BENEFICIOS QUE PUEDEN RESULTAR DE UNA ESTRECHA COOPERACION,
HAN CONVENIDO EN APLICAR LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA FIRMADO EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, QUE VINCULA A LOS DOS PAISES, MEDIANTE EL PRESENTE PROTOCOLO.
ARTICULO PRIMERO
LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA REALIZADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE PROTOCOLO SE DETERMINARAN MEDIANTE ACUERDO DIRECTO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES DESIGNADAS A CONTINUACION:
POR EL REINO DE ESPAÑA, LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL E IBEROAMERICANA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
POR EL REINO DE MARRUECOS, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA COOPERACION.
ARTICULO SEGUNDO
LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE PROTOCOLO SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979.
AMBAS PARTES DESARROLLARAN DENTRO DE ESTE MARCO UN PROGRAMA DE COOPERACION SANITARIA EN EL HOSPITAL ESPAÑOL DE TANGER.
ARTICULO TERCERO
LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION REALIZADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE PROTOCOLO PODRAN INTEGRARSE, DE COMUN ACUERDO, DENTRO DE LOS PLANES REGIONALES DE COOPERACION EN QUE PARTICIPEN LOS DOS PAISES.
AMBAS PARTES PODRAN ACUDIR A ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA FINANCIAR Y EJECUTAR LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEFINIDOS CONJUNTAMENTE.
ARTICULO CUARTO
A) LOS COOPERANTES ESPAÑOLES OBTENDRAN:
1. UN PERMISO DE RESIDENCIA DURANTE EL TIEMPO DE SU MISION EN MARRUECOS.
2. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE SU INCORPORACION AL SERVICIO, LA IMPORTACION TEMPORAL DE UN VEHICULO AUTOMOVIL Y LA ADMISION DE SU MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES CON FRANQUICIA DE DERECHOS DE ADUANA.
3. UNA INDEMNIZACION GLOBAL POR DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MOTIVOS DE SERVICIO, A RAZON DE 250,00 DH DIARIOS, SI EL COOPERANTE UTILIZA SU VEHICULO PARTICULAR; 100,00 DH POR DIA SI EL TRANSPORTE ES PROPORCIONADO POR EL ESTADO.
B) EN MATERIA DE IMPUESTOS SE SOMETERAN A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO FISCAL HISPANO-MARROQUI DE 10 DE JULIO DE 1978.
C) LOS NOMBRES Y CONDICION DE DICHOS COOPERANTES, ASI COMO SU FECHA DE LLEGADA A MARRUECOS, SERAN COMUNICADOS AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA COOPERACION, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU DESIGNACION POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS.
D) EL GOBIERNO MARROQUI FACILITARA, EN TODO LO POSIBLE, LAS INSTALACIONES Y MEDIOS, TANTO PERSONALES COMO MATERIALES, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEFINIDOS POR AMBAS PARTES.
E) LOS EXPERTOS DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES NO PODRAN DEDICARSE A NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA DENTRO DEL MARCO DE SU MISION. ESTARAN OBLIGADOS A MANTENER DISCRECION Y SUJETOS AL DEBER DE GUARDAR RESERVA.
ARTICULO QUINTO
1. DENTRO DEL MARCO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION DEFINIDOS DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PROTOCOLO, EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA TOMARA A SU CARGO:
A) LOS GASTOS DE VIAJES, SALARIOS, HONORARIOS, INDEMNIZACIONES Y DEMAS REMUNERACIONES DE LOS COOPERANTES Y EXPERTOS ESPAÑOLES EN MARRUECOS.
B) LOS EQUIPOS E INSTRUMENTOS, BIENES Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION.
C) LOS GASTOS DE ESTANCIA, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DEL PERSONAL MARROQUI PARTICIPANTE EN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACION.
2. EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCEDERA A LOS EXPERTOS MARROQUIES LOS MISMOS BENEFICIOS QUE LOS CONCEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
3. EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA TOMARA A SU CARGO LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA APLICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS PARA CADA PERIODO POR EL PRESUPUESTO DEL ESTADO ESPAÑOL.
ARTICULO SEXTO
PARA LA APLICACION DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 4. DEL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979 SE CONSTITUIRA UN COMITE MIXTO DE CONTROL DE PROGRAMACION Y DE EVALUACION POR AMBAS PARTES.
EL MISMO SE REUNIRA ALTERNATIVAMENTE EN RABAT Y EN MADRID, AL MENOS, UNA VEZ CADA SEMESTRE, Y ESTARA CONSTITUIDO POR LOS RESPONSABLES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
ARTICULO SEPTIMO
EL COMITE MIXTO TENDRA COMO MISIONES:
IDENTIFICAR Y ESTABLECER POR ORDEN DE PRIORIDAD LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, QUE SERAN SOMETIDOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU APROBACION.
CONTROLAR PERIODICAMENTE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, ASI COMO LA EVOLUCION DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE COOPERACION.
EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CURSO Y LEVANTAR ACTA DE LOS MISMOS.
ARTICULO OCTAVO
LOS BIENES MATERIALES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DEMAS OBJETOS PROPORCIONADOS COMO DONACION POR EL GOBIERNO ESPAÑOL Y QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION SERAN ADMITIDOS EN MARRUECOS EN REGIMEN DE FRANQUICIA ADUANERA.
ARTICULO NOVENO
EL PRESENTE PROTOCOLO SE APLICARA PROVISIONALMENTE EN LA FECHA DE SU FIRMA Y ENTRARA DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EN LA FECHA DE LA ULTIMA NOTIFICACION RELATIVA AL CUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES CONTRATANTES DE LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES REQUERIDAS PARA SU ENTRADA EN VIGOR.
ARTICULO DECIMO
EL PRESENTE PROTOCOLO SE CONCLUYE PARA UNA DURACION DE CINCO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR; SERA RENOVADO TACITAMENTE POR PERIODOS DE UN AÑO, A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE A LA OTRA POR VIA DIPLOMATICA, TRES MESES ANTES DE LA EXPIRACION DEL NUEVO PERIODO, SU VOLUNTAD DE PONER FIN A SU APLICACION, Y EN ESTE CASO EL PRESENTE PROTOCOLO LLEGARA A SU TERMINO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE ESA NOTIFICACION.
LA DENUNCIA NO TENDRA EFECTO SOBRE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION EN CURSO DE EJECUCION, A MENOS QUE AMBAS PARTES DECIDAN OTRA COSA.
EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDA HECHO EN MADRID EL 2 DE JULIO DE 1990, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN LENGUAS ARABE, ESPAÑOLA Y FRANCESA, QUE HACEN IGUALMENTE FE. EN CASO DE DIVERGENCIA EN LA INTERPRETACION PREVALECERA EL TEXTO FRANCES.
HECHO EN MADRID EL 2 DE JULIO DE 1990.
POR EL REINO DE ESPAÑA, JOAQUIN ORTEGA SALINAS,
EMBAJADOR DE ESPAÑA EN RABAT
POR EL REINO DE MARRUECOS, AZEDDINE GUESSOUS,
EMBAJADOR DE MARRUECOS EN MADRID
EL PRESENTE PROTOCOLO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 2 DE JULIO DE 1990, FECHA DE SU FIRMA, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO NOVENO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid