EL REGIMEN DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA, ESTABLECIDO POR LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 74/561/CEE, 74/562/CEE Y 77/796/CEE, VIENE BASICAMENTE RECOGIDO EN NUESTRA NORMATIVA, CON LAS ADAPTACIONES AL CASO, EN LA SECCION PRIMERA DEL CAPITULO I DEL TITULO II DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (EN ADELANTE LOTT), Y HA SIDO CON POSTERIORIDAD DESARROLLADO REGLAMENTARIAMENTE POR EL REAL DECRETO 216/1988, DE 4 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16), Y LAS ORDENES DE 21 DE ABRIL DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), DE 21 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3 DE JUNIO) Y DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE).
LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 438/89/CEE HA MODIFICADO PARCIALMENTE LAS TRES CITADAS DIRECTIVAS SOBRE LA MATERIA, LO QUE POR SI SOLO YA OBLIGABA A UNA PARALELA MODIFICACION DE NUESTRA NORMATIVA DE CARACTER REGLAMENTARIO, TANTO EN SU ASPECTO SUSTANTIVO, COMO EN EL RELATIVO AL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL.
A SU VEZ, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (EN ADELANTE ROTT), APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, HA RECOGIDO EN SU ARTICULADO LA PARTE MAS GENERAL DE LA REGULACION QUE SE CONTENIA EN LA CITADA NORMATIVA REGLAMENTARIA, LO CUAL, POR SU PARTE, ACONSEJABA UNA DEROGACION PARCIAL DE LA MISMA EN ORDEN A EVITAR UNA INUTIL REITERACION DE PRECEPTOS.
TODO ELLO UNIDO A LA CONVENIENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADA EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LOTT, DE CORREGIR EN LO POSIBLE LA PROLIFERACION ASISTEMATICA Y DISPERSA DE LAS NORMAS DE CARACTER REGLAMENTARIO QUE AFECTAN AL SECTOR DEL TRANSPORTE, LLEVO A LA DECISION DE INCLUIR EN LA TABLA DE DEROGACIONES DEL ROTT LA TOTALIDAD DE LAS NORMAS QUE DESARROLLABAN LOS PRECEPTOS DE LA LOTT EN LA MATERIA QUE NOS OCUPA, REFUNDIENDO, A CONTINUACION, EN UN SOLO TEXTO LA PARTE DE LAS MISMAS QUE NO SE HABIA PLASMADO EN EL PROPIO ROTT, CON LAS MODIFICACIONES QUE LA ADAPTACION A LA NUEVA NORMATIVA COMUNITARIA REQUERIA.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA Y AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE PREVISTAS EN LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (EN ADELANTE LOTT) Y EN SU REGLAMENTO GENERAL (EN ADELANTE ROTT), SE LLEVARA A EFECTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN DICHAS NORMAS Y EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO, O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR SERA NECESARIO QUE SE DE AL MENOS UNA DE LAS DOS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE, TRATANDOSE DE EMPRESAS INDIVIDUALES, LA PERSONA FISICA TITULAR DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS TENGA RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
B) QUE, TRATANDOSE DE EMPRESAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES CUYO TITULAR NO CUMPLA EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, AL MENOS UNA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA DIRECCION EFECTIVA DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS TENGA RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
ART. 3. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DEL ROTT, A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y HONORABILIDAD, SE ENTENDERA QUE REALIZAN LA DIRECCION EFECTIVA DE LAS EMPRESAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16.1 Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE ESTA ORDEN, LAS PERSONAS QUE CUMPLAN CONJUNTAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) TENER CONFERIDOS PODERES GENERALES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA, POR SI MISMAS O CONJUNTAMENTE CON OTRAS, EXISTIENDO CONSTANCIA DE DICHO APODERAMIENTO EN REGISTRO O DOCUMENTO PUBLICO.
B) TENER POR SI MISMAS PODER DE DISPOSICION DE FONDOS EN LAS PRINCIPALES CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA, PUDIENDO EN DICHO CASO EXISTIR OTRAS PERSONAS QUE TENGAN TAMBIEN EL REFERIDO PODER DE DISPOSICION, O BIEN TENER PODER DE DISPOSICION DE FONDOS EN LAS CITADAS CUENTAS CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO SU FIRMA SEA, EN TODO CASO, NECESARIA PARA LA REFERIDA DISPOSICION DE FONDOS.
C) FIGURAR EN LA PLANTILLA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA, ESTANDO DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PERSONAL DIRECTIVO CON UNA DEDICACION PERMANENTE NO INFERIOR AL 50 POR 100 DE LA JORNADA NORMAL, O BIEN SER PROPIETARIAS DE, AL MENOS, UN 15 POR 100 DEL CAPITAL DE LA EMPRESA.
CAPITULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y SU EXPEDICION
ART. 4. 1. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 34 DEL ROTT EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL SERA RECONOCIDO A LAS PERSONAS A FAVOR DE QUIENES LA ADMINISTRACION EXPIDA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.
2. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL:
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSITARIO.
PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ALMACENISTA DISTRIBUIDOR.
ART. 5. LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL SERAN EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES O POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE RESULTEN COMPETENTES EN VIRTUD DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, A LAS PERSONAS PREVISTAS EN EL CITADO ARTICULO 34.1 DEL ROTT Y EN LA PRESENTE ORDEN. DICHAS PERSONAS SERAN INSCRITAS EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO GENERAL DE TRANSPORTISTAS Y EMPRESAS DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 50 DEL ROTT, A CUYO FIN, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HABRAN DE REMITIR RELACION DE LOS QUE EXPIDAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES HACIENDO CONSTAR LOS DATOS QUE POR ESTA SE DETERMINEN.
ART. 6. LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO SE AJUSTARAN AL MODELO OFICIAL QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A DE LA PRESENTE ORDEN.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES
ART. 7. LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 34 DEL ROTT, VERSARAN SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA OFICIAL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO B DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 8. 1. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, OSTENTAN LA COMPETENCIA PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4 DE LA PRESENTE ORDEN, O, EN SU CASO, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EFECTUARAN LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, DEBIENDO CELEBRARSE LOS CORRESPONDIENTES EXAMENES EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL MISMO.
CUANDO ALGUNA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS EN ELLA CONCURRENTES, MANIFIESTE LA CONVENIENCIA DE NO EFECTUAR POR SI MISMA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PODRA CONVOCAR Y REALIZAR DIRECTAMENTE LAS PRUEBAS, O BIEN, AUTORIZAR A LOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE QUE SE TRATE PARA CONCURRIR A LAS CONVOCADAS POR OTRA COMUNIDAD.
2. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL> CORRESPONDIENTE, DEBERA EFECTUARSE CON, AL MENOS, UN MES DE ANTELACION A LA REALIZACION DEL PRIMER EJERCICIO ABRIENDO UN PLAZO DE INSCRIPCION NO INFERIOR A QUINCE DIAS.
EN CASO DE NO HACERLO EN LA PROPIA CONVOCATORIA, EL ORGANO CONVOCANTE DEBERA, CON POSTERIORIDAD A LA MISMA, DESIGNAR EL TRIBUNAL O TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS Y SEÑALAR LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LOS EJERCICIOS, PROCEDIENDO, ASIMISMO, A SU PUBLICACION EN EL CORRESPONDIENTE <BOLETIN OFICIAL> CON AL MENOS DIEZ DIAS DE ANTELACION A LA CELEBRACION DEL PRIMER EJERCICIO.
3. LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS ESTARAN FORMADOS POR CINCO MIEMBROS: EL PRESIDENTE, TRES VOCALES Y EL SECRETARIO, EL CUAL ACTUARA CON VOZ Y VOTO, PUDIENDO DESIGNARSE MIEMBROS SUPLENTES DE LOS ANTERIORES. CUANDO LAS PRUEBAS NO SEAN ORGANIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, UNO DE LOS VOCALES SERA NOMBRADO A PROPUESTA DE LA MISMA.
AL MENOS EL PRESIDENTE Y OTROS DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN SER NOMBRADOS ENTRE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE POSEAN TITULACION SUPERIOR Y ESTEN ESPECIALIZADOS EN LAS MATERIAS SOBRE LAS QUE VERSEN LAS PRUEBAS.
4. LOS ASPIRANTES UNICAMENTE PODRAN CONCURRIR A LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN Y REALICEN POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN EL TERRITORIO EN QUE ESTE SITUADO SU DOMICILIO, SALVO QUE SE PRODUZCAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO 1, HAYAN SEGUIDO LOS CURSOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO SIGUIENTE U OBTENGAN AUTORIZACION DEL ORGANO CONVOCANTE EN UN TERRITORIO DISTINTO POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
EL ORGANO CONVOCANTE PODRA ESTABLECER, EN SU CASO, VARIOS TRIBUNALES QUE ACTUEN EN LUGARES DIFERENTES Y DETERMINAR REGLAS DE ADSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A CADA UNO DE ELLOS.
CUANDO LAS PRUEBAS SEAN CONVOCADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LA CONVOCATORIA DEBERA EXPRESAR LA CIRCUNSCRIPCION O CIRCUNSCRIPCIONES A QUE ESTE REFERIDA.
5. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONVOCATORIAS GENEALES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS ANTERIORES, CUANDO SE IMPARTAN CURSOS DE FORMACION AJUSTADOS A LOS PROGRAMAS OFICIALES DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO Y ORGANIZADOS DE ACUERDO CON EL ORGANO CONVOCANTE, PODRA ESTE EFECTUAR A LA FINALIZACION DE LOS MISMOS PRUEBAS ESPECIFICAS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LAS PERSONAS QUE LOS HAYAN SEGUIDO, DEBIENDO AL MENOS ALGUNO DE LOS DOS MIEMBROS NO FUNCIONARIO DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL SER DESIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O, EN SU CASO, POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A PROPUESTA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LOS CURSOS. CUANDO EXISTAN RAZONES QUE ASI LO RECOMIENDEN, DICHAS PRUEBAS PODRAN COINCIDIR CON LAS GENERALES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS ANTERIORES.
ART. 9. 1. LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS, DEBERAN SUPERAR LOS SIGUIENTES DOS EJERCICIOS:
PRIMER EJERCICIO. TENDRA CARACTER COMUN PARA LOS ASPIRANTES QUE OPTEN A CUALQUIERA DE LAS DOS MODALIDADES DE CERTIFICADO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO Y VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL GRUPO I DEL PROGRAMA.
SEGUNDO EJERCICIO.
TENDRA CARACTER DIFERENCIADO PARA LOS ASPIRANTES QUE OPTEN A CADA UNA DE LAS DOS MODALIDADES DE CERTIFICADO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO Y VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS II O III DEL PROGRAMA, SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE LA MODALIDAD CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O AL DE VIAJEROS.
2. LAS PERSONAS QUE TENGAN YA RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE UNA DE LAS DOS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR Y DESEEN OBTENER EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA OTRA, UNICAMENTE DEBERAN SUPERAR EL SEGUNDO EJERCICIO RELATIVO A ESTA MODALIDAD.
3. LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS O DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS DEBERAN SUPERAR UN EJERCICIO QUE TENDRA CARACTER DIFERENCIADO, SEGUN LOS ASPIRANTES OPTEN A UNA U OTRA DE LAS MODALIDADES DE CERTIFICADO CITADAS. DICHO EJERCICIO VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS IV O V DEL PROGRAMA, SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE LA MODALIDAD CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS O AL DE VIAJEROS.
UNICAMENTE PODRAN PRESENTARSE AL EJERCICIO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SEGUN SE TRATE DE LA MODALIDAD REFERIDA A TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, LAS PERSONAS QUE PREVIA Y RESPECTIVAMENTE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS EXIGIDAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS, O YA TUVIERAN RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA UNA LA OTRA.
ART. 10. 1. LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, DEBERAN REALIZAR LOS SIGUIENTES DOS EJERCICIOS:
PRIMER EJERCICIO: TENDRA CARACTER COMUN PARA LOS ASPIRANTES QUE OPTEN A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CERTIFICADO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN EL GRUPO VI DEL PROGRAMA.
SEGUNDO EJERCICIO: TENDRA CARACTER DIFERENCIADO PARA LOS ASPIRANTES QUE OPTEN A CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE CERTIFICADO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS VII, VIII O IX DEL PROGRAMA, SEGUN SE TRATE RESPECTIVAMENTE DE LA MODALIDAD CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, A LA DE TRANSITARIO O A LA DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR.
2. LAS PERSONAS QUE YA TENGAN RECONOCIDA LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y DESEEN OBTENER EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A CUALQUIERA DE LAS OTRAS, UNICAMENTE DEBERAN SUPERAR EL SEGUNDO EJERCICIO RELATIVO A TAL MODALIDAD.
ART. 11. 1. LA ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SERA LA SIGUIENTE:
A) EL PRIMER EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, ASI COMO EL EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS, CONSISTIRAN EN CONTESTAR POR ESCRITO A 50 PREGUNTAS TIPO <TEST>, CON DOS RESPUESTAS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS ESTAN REFERIDOS.
B) EL SEGUNDO EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS, ASI COMO EL EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, CONSISTIRAN EN CONTESTAR POR ESCRITO A 100 PREGUNTAS TIPO <TEST>, CON DOS RESPUESTAS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS ESTAN REFERIDOS.
C) TANTO EL PRIMERO COMO EL SEGUNDO EJERCICIO QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, CONSISTIRAN EN CONTESTAR POR ESCRITO A 100 PREGUNTAS TIPO <TEST>, CON DOS RESPUESTAS ALTERNATIVAS, SOBRE EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS A LAS QUE DICHOS EJERCICIOS ESTAN REFERIDOS.
2. LA DURACION MAXIMA DE LOS EJERCICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO ANTERIOR SERA DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS, Y LA DE LOS EJERCICIOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B) Y C), SERA DE UNA HORA Y TREINTA MINUTOS.
3. NO OBSTANTE, A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA QUE PROPORCIONEN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA APLICACION DE LA ESTRUCTURA Y DURACION DE LOS EJERCICIOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA MODIFICAR LAS MISMAS A FIN DE PROCURAR LA MAYOR EFICACIA POSIBLE DEL SISTEMA DE CAPACITACION PROFESIONAL.
ART. 12. 1. TODOS LOS EJERCICIOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO SE CALIFICARAN DE 0 A 10 PUNTOS.
2. LOS EJERCICIOS PRIMERO Y SEGUNDO EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS Y, EN LOS MISMOS TERMINOS, LOS EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, SE EVALUARAN CONJUNTAMENTE, DE FORMA QUE PARA APROBAR SERA NECESARIO QUE LA SUMA DE LAS CALIFICACIONES DE AMBOS EJERCICIOS SEA, COMO MINIMO, DE 10 PUNTOS Y QUE LA CALIFICACION DE NINGUNO DE LOS MISMOS SEA INFERIOR A 2 PUNTOS.
CUANDO LOS ASPIRANTES QUE EN UNA CONVOCATORIA NO HUBIERAN OBTENIDO LA PUNTUACION NECESARIA PARA APROBAR CONCURRAN A UNA NUEVA CONVOCATORIA, DEBERA REPETIR AMBOS EJERCICIOS CUALQUIERA QUE HUBIERA SIDO LA CALIFICACION OBTENIDA EN AQUELLA PARA CADA UNO DE LOS MISMOS.
3. LA CALIFICACION MINIMA NECESARIA PARA APROBAR EL EJERCICIO EXIGIDO PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, SERA DE 5 PUNTOS.
ASIMISMO, LA CALIFICACION MINIMA NECESARIA PARA APROBAR EL UNICO EJERCICIO EXIGIDO PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 9.2 Y 10.2 DE ESTA ORDEN, SERA DE 5 PUNTOS.
4. NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, CUANDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11.3 DE ESTA ORDEN, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES REALICE MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS, DETERMINARA, ASIMISMO, LA FORMA EN QUE LOS MISMOS DEBEN SER CALIFICADOS, RESPETANDO EN TODO CASO LA CALIFICACION MAXIMA TOTAL DE 10 PUNTOS POR CADA EJERCICIO.
ART. 13. CONCLUIDA LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS, LOS TRIBUNALES ELEVARAN LA RELACION DE APROBADOS AL ORGANO CONVOCANTE DE LAS MISMAS PARA QUE ESTE PROCEDA A LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL.
CAPITULO IV
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y HONORABILIDAD A LOS TITULARES DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
ART. 14. CONFORME A LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 34.2 DEL ROTT, A LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO EN OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CERTIFICADOS DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRANSPORTISTA, LES SERA RECONOCIDO EN ESPAÑA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, DEBIENDO PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A FIN DE QUE ESTA PROCEDA A LA EXPEDICION DEL CONSIGUIENTE JUSTIFICANTE EN DOCUMENTO NORMALIZADO.
ART. 15.
SE RECONOCERA, ASIMISMO, POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, EXPIDIENDOSE AL EFECTO EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICANTE, EN DOCUMENTO NORMALIZADO, A LAS PERSONAS QUE HAYAN VENIDO REALIZANDO TALES ACTIVIDADES EN OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y QUE JUSTIFIQUEN DOCUMENTALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS CONDICIONES QUE, PARA CADA UNA DE ELLAS, SE SEÑALAN A CONTINUACION:
1. PARA AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y TRANSITARIO:
A) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA.
B) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE TRES AÑOS POR LOS MENOS, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
C) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE DOS AÑOS POR LO MENOS, SANCIONADA POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
D) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA EJERCIDO POR CUENTA AJENA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE DURANTE TRES AÑOS, AL MENOS.
E) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA AJENA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO, PARA LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, UNA FORMACION PREVIA DE DOS AÑOS POR LO MENOS, SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
2. PARA ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR:
A) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA.
B) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO UNA FORMACION PREVIA PARA ESA ACTIVIDAD SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
C) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA PROPIA O EN CALIDAD DE DIRECTIVO DE EMPRESA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA EJERCIDO POR CUENTA AJENA ESA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS POR LO MENOS.
D) HABER VENIDO EJERCIENDO LA ACTIVIDAD DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS POR CUENTA AJENA, CUANDO EL INTERESADO PRUEBE QUE HA RECIBIDO UNA FORMACION PREVIA PARA ESA ACTIVIDAD SANCIONADA POR UN CERTIFICADO RECONOCIDO POR EL ESTADO O ESTIMADA PLENAMENTE VALIDA POR UN ORGANISMO PROFESIONAL COMPETENTE.
ART. 16. 1. A LOS SOLOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSIDERARA QUE EJERCE UNA ACTIVIDAD COMO DIRECTIVO DE EMPRESA TODA PERSONA QUE REALIZA EN UN CENTRO DE LA RAMA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE A UNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DIRECTOR DE EMPRESA O DIRECTOR DE UNA SUCURSAL DE EMPRESA.
B) ADJUNTO AL EMPRESARIO O AL DIRECTOR DE EMPRESA, SI DICHA FUNCION IMPLICASE UNA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE A LA DEL EMPRESARIO O DIRECTOR DE EMPRESA REPRESENTADO.
C) DIRECTOR ENCARGADO DE TAREAS COMERCIALES Y RESPONSABLE, POR LO MENOS, DE UN DEPARTAMENTO DE EMPRESA.
2. LA PRUEBA DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES ENUNCIADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE APORTARA MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD O EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN O PROCEDENCIA, LA CUAL HABRA DE PRESENTAR EL INTERESADO EN APOYO DE SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL. DICHAS AUTORIDADES U ORGANISMOS SERAN LOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE AL EFECTO POR CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
ART. 17. SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE OBSERVAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE HONORABILIDAD, LOS SUBDITOS DE OTROS ESTADOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRAN, EN EL MOMENTO DE SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA, JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS CONDICIONES MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN SUS RESPECTIVOS ESTADOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDEN SERAN DE APLICACION EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS LEGALMENTE EXIGIBLE A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA DIRECCION DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS, ASI COMO RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE DICHA CAPACITACION A QUIENES, EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE ORDENACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE, VINIERON REALIZANDO LA DIRECCION EFECTIVA DE LAS REFERIDAS COOPERATIVAS.
SEGUNDA. SE DECLARAN EXPRESAMENTE VIGENTES, EN CUANTO COMPLEMENTEN LA PRESENTE ORDEN, LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), DE DESARROLLO DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA TRAMITACION Y FORMALIZACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACION PROFESIONAL PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTISTA, DE AGENCIA DE TRANSPORTE, DE TRANSITARIO Y DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, Y DE 4 DE MAYO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), POR LA QUE SE MODIFICO LA ESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, AGENCIA DE TRANSPORTES, TRANSITARIO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR.
TERCERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE PRODUZCAN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LOTT Y EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 34.1 DEL ROTT, A LAS PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY FUERAN TITULARES DE CONCESIONES O DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS PARA VEHICULOS PESADOS, INCLUIDAS A ESTOS EFECTOS LAS DE LA CLASE TD, O DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, DE AUTORIZACIONES DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS O DE DESPACHOS CENTRALES O ESTACIONES CENTRO, LES SERA EXPEDIDO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION EL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN LA MODALIDAD CORRESPONDIENTE.
LAS CITADAS PERSONAS PODRAN RETIRAR LOS CERTIFICADOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
CUANDO SE TRATE DE PERSONAS QUE SOLO FUERAN TITULARES DE CONCESIONES O DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A TRES AÑOS O CINCO AÑOS, SI SE TRATA DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO LES SERA EXPEDIDO A MEDIDA QUE SE VAYAN CUMPLIENTO TRES O CINCO AÑOS, RESPECTIVAMENTE, CONTADOS DESDE EL REFERIDO PRIMER OTORGAMIENTO.
SEGUNDA. 1. LAS PERSONAS QUE VINIERAN LEGALMENTE REALIZANDO LA ACTIVIDAD DE TRANSITORIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LOTT, HABRAN DE SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, SEA COMPETENTE EN EL LUGAR EN QUE ESTE RADICADA LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA, EL RECONOCIMIENTO DE SU CAPACITACION PROFESIONAL Y LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, DEBIENDO, A TAL EFECTO, JUSTIFICAR DE FORMA SUFICIENTE E INDUDABLE EL REFERIDO EJERCICIO LEGAL DE DICHAS ACTIVIDADES. ESTA JUSTIFICACION SE ENTENDERA EN TODO CASO REALIZADA POR QUIENES ACREDITEN QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA
LEY CUMPLIAN CONJUNTAMENTE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) ESTAR DADOS DE ALTA EN LA LICENCIA FISCAL DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.
B) CONTAR CON LOS LOCALES U OFICINAS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
C) HABER VENIDO CUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES FISCALES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y, EN CONCRETO, LAS CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
D) JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD, A TRAVES DE CERTIFICADOS DE SU INSCRIPCION EN ORGANIZACIONES PROFESIONALES, CONTRATOS, FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
2. CUANDO, AUN SIN QUE SE HAYA JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, EL ORGANO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD ESTIME QUE DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DEDUCE EL EJERCICIO LEGAL DE LA ACTIVIDAD, REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES CON LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION, A FIN DE QUE ESTA DE, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD A LA MISMA.
TERCERA. 1. LAS PERSONAS QUE VINIERAN REALIZANDO EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LOTT, LA DIRECCION EFECTIVA DE EMPRESAS LEGALMENTE DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR PUBLICO DE MERCANCIAS CON VEHICULOS PESADOS O DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, DE DESPACHO CENTRAL O ESTACION CENTRO, DE TRANSITARIO O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR SIN SER TITULARES DE LAS MISMAS, DEBERAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, SEA COMPETENTE EN EL LUGAR EN QUE ESTE RESIDENCIADA LA SEDE CENTRAL DE LA EMPRESA, EL RECONOCIMIENTO DE SU CAPACITACION PROFESIONAL Y LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO.
CUANDO SE TRATE DEL RECONOCIMIENTO Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y SE TRAMITARAN POR ESTA.
EN ESTE CASO, POR EXCEPCION A LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR SE SOLICITARA ASIMISMO ANTE DICHA DIRECCION GENERAL CONJUNTAMENTE CON EL RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
2.
SE ENTENDERA, A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, QUE REALIZAN LA DIRECCION EFECTIVA DE UNA EMPRESA LAS PERSONAS QUE TUVIERAN, INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE CON OTRAS, LA CAPACIDAD JURIDICA PARA OBLIGAR CONTRACTUALMENTE DE FORMA GENERAL A LA MISMA, DEBIENDO A TAL EFECTO ADJUNTARSE A LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, DOCUMENTO NOTARIAL O CERTIFICADO DEL REGISTRO MERCANTIL EN EL QUE CONSTEN LOS REFERIDOS PODERES GENERALES.
NO OBSTANTE, AUN CUANDO NO SE APORTE ESTRICTAMENTE LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL ORGANO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD CONSIDERE QUE DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DESPRENDE QUE EL SOLICITANTE LLEVABA EL PESO REAL DE LA GESTION EMPRESARIAL Y TENIA CAPACIDAD PARA OBLIGAR CONTRACTUALMENTE DE FORMA GENERAL A LA EMPRESA, REMITIRA EL EXPEDIENTE, JUNTO CON LA PROPUESTA DE RESOLUCION, A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A FIN DE ESTA DE, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD A LA MISMA.
3. CUANDO SE TRATE DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, SERA ASIMISMO EXIGIBLE QUE LA DIRECCION EFECTIVA DE AQUELLA SE VENGA REALIZANDO CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS O CINCO, SI SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE UNICAMENTE CUENTA CON AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD.
CUANDO NO SE CUENTE CON DICHA ANTIGUEDAD, LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS SERAN EXPEDIDOS A MEDIDA QUE LA MISMA SEA ALCANZADA.
4. CUANDO SE TRATE DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE TRANSITORIA O DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR, SERA NECESARIO JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE, ADEMAS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA REFERIDAS ESTAS ULTIMAS A LA EMPRESA DE QUE SE TRATE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
(ANEXO A OMITIDO)
PROGRAMA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO
DE CAPACITACION PROFESIONAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES
GRUPO I
MATERIAS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS Y DE VIAJEROS
I. ELEMENTOS DE DERECHO
1. NOCIONES BASICAS ACERCA DE CONTRATOS EN GENERAL Y EN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO.
2. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL. LIBROS DE COMERCIO.
3. NOCIONES BASICAS ACERCA DE SOCIEDADES MERCANTILES Y SUS CLASES. COOPERATIVAS.
4. PRINCIPALES NORMAS DE REGLAMENTACION DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
5.
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS EMPRESARIOS DE TRANSPORTES.
II. GESTION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
1. MODALIDADES DE PAGO. SISTEMAS DE FINANCIACION. NOCIONES SOBRE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
2. CALCULO DE COSTES. DIVERSAS PARTIDAS DE COSTE. NOCIONES DE AMORTIZACION.
3. NOCIONES ELEMENTALES DE CONTABILIDAD COMERCIAL. CONCEPTO DE BALANCES Y CUENTA DE RESULTADOS.
4. FACTURACION. MODALIDADES Y REQUISITOS DE LA FACTURACION.
DERECHOS DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE IMPAGO.
III. NORMAS Y EXPLOTACION TECNICAS
1. ELECCION DEL VEHICULO. FACTORES A CONSIDERAR.
2. HOMOLOGACION Y MATRICULACION. FICHA DE CARACTERISTICAS TECNICAS, MATRICULACION Y PERMISO DE CIRCULACION DE VEHICULOS.
3. NORMAS PARA LA CONSERVACION DEL VEHICULO.
REVISIONES E INSPECCIONES PERIODICAS.
4. PRINCIPIOS APLICABLES EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE REFERIDOS A LA UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS.
IV. SEGURIDAD EN CARRETERA
1. DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CIRCULACION.
2. PREVENCION DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD DE LA CIRCULACION. FACTORES QUE INCIDEN SOBRE ESTA. EL TACOGRAFO.
3. GEOGRAFIA DE CARRETERAS. LECTURA DE MAPAS.
GRUPO II
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS
I.
ELEMENTOS DE DERECHO
1. NOCIONES BASICAS SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS. LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
2. NOCIONES GENERALES SOBRE LOS SEGUROS DEL VEHICULO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE OCUPANTES Y SOBRE LA MERCANCIA TRANSPORTADA.
II. GESTION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
1. TARIFAS. CLASES. CONDICIONES DE APLICACION. REVISION DE LAS TARIFAS.
2. OBJETO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE Y OTROS MEDIADORES.
3. COLABORACION ENTRE TRANSPORTISTAS.
4. FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INFORMACION Y DISTRIBUCION DE CARGAS Y ESTACIONES DE MERCANCIAS.
5. NOCIONES BASICAS SOBRE LAS TECNICAS DE GESTION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA. LA COMERCIALIZACION DEL TRANSPORTE.
III. ACCESO AL MERCADO
1. REQUISITOS PREVIOS.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PRECISAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
2. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. TARJETAS DE TRANSPORTE. DECLARACION DE PORTE. OTRAS DOCUMENTACIONES ESPECIFICAS.
3. CONTROL DEL TRANSPORTE.
INSPECCION. INFRACCIONES Y SANCIONES.
IV.
NORMAS Y EXPLOTACION TECNICA
1. PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS. SUS LIMITACIONES. VEHICULOS ESPECIALES.
2. CARGA Y DESCARGA DE LOS VEHICULOS. CRITERIOS PARA EL ESTIBADO, SUJECION Y PROTECCION DE LA CARGA.
3. LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
NORMATIVA APLICABLE. REQUISITOS EXIGIDOS A CONDUCTORES Y VEHICULOS.
CONDICIONES DE TRANSPORTE.
4. LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
NORMATIVA APLICABLE. CONDICIONES DE TRANSPORTE. TRANSPORTE EN FRIGORIFICOS Y A TEMPERATURA CONTROLADA.
V. SEGURIDAD EN CARRETERA
1. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN CASO DE ACCIDENTE.
2. PRINCIPALES MEDIDAS A ADOPTAR EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
GRUPO III
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERIOR DE VIAJEROS
I. ELEMENTOS DE DERECHO
1. NOCIONES BASICAS SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS. MODALIDADES. LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.
2. NOCIONES GENERALES SOBRE LOS SEGUROS DEL VEHICULO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE OCUPANTES Y DE EQUIPAJES.
II. GESTION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
1.
TARIFAS. CLASES. CONDICIONES DE APLICACION. REVISION DE TARIFAS.
2. OBJETO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJE.
3. COLABORACION ENTRE TRANSPORTISTAS.
4. ESTACIONES DE AUTOBUSES.
PRINCIPALES NORMAS DE MANTENIMIENTO.
5. NOCIONES BASICAS SOBRE LAS TECNICAS DE GESTION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. LA COMERCIALIZACION DEL TRANSPORTE.
III. ACCESO AL MERCADO
1. REQUISITOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.
2. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. TARJETAS DE TRANSPORTE.
HOJAS DE RUTA Y LIBRO DE RUTA. BILLETES.
3. CONTROL DEL TRANSPORTE.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
IV. SEGURIDAD EN CARRETERA
1. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN CASO DE ACCIDENTE.
2. PRINCIPALES MEDIDAS A OBSERVAR EN EL TRANSPORTE ESCOLAR.
GRUPO IV
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
I. ORDENACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA
1. CONVENIOS INTERNACIONALES. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. TRANSPORTES LIBERALIZADOS.
II. PRACTICAS Y FORMALIDADES ADUANERAS
1. PASO DE FRONTERAS EN REGIMEN TIR. TRANSITO ADUANERO EN LA CEE.
2. DOCUMENTOS REFERENTES AL VEHICULOS Y LA CARGA, DOCUMENTOS SOBRE LA EXPORTACION, DOCUMENTACION SANITARIA. MONEDAS Y CAMBIOS.
III. PRINCIPALES REGULACIONES DE LA CIRCULACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
GRUPO V
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS
1. ORDENACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA
1. CONVENIOS INTERNACIONALES.
AUTORIZACIONES. TRANSPORTES LIBERALIZADOS.
II. PRACTICAS Y FORMALIDADES RELATIVAS AL PASO DE FRONTERAS
1. DOCUMENTACION REFERENTE A LOS VIAJEROS, AL VEHICULO Y SANITARIA. MONEDAS Y CAMBIOS.
III. PRINCIPALES REGULACIONES DE CIRCULACION EN LOS ESTADOS MIEMBROS
DE LA CEE
GRUPO VI
MATERIAS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA
DE MERCANCIAS, TRANSITARIO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR
I. ELEMENTOS DE DERECHO
1. NOCIONES GENERALES SOBRE CONTRATOS. LOS CONTRATOS CON ESPECIAL RELEVANCIA EN EL TRANSPORTE: CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS Y CONTRATO DE SEGURO.
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL. LIBROS DE COMERCIO. APODERAMIENTOS.
SITUACIONES DE CRISIS DE LA EMPRESA: QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS.
3. NOCIONES GENERALES ACERCA DE SOCIEDADES MERCANTILES Y SUS CLASES. COOPERATIVAS.
4.
PRINCIPALES NORMAS DE REGLAMENTACION DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
5.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS EMPRESAS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE.
II. GESTION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
1. MODALIDADES DE PAGO. LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE. SISTEMAS DE FINANCIACION.
2. CALCULO DE COSTES. DIVERSAS PARTIDAS DE COSTE. LA AMORTIZACION.
3. NOCIONES DE CONTABILIDAD COMERCIAL. LAS PRINCIPALES CUENTAS. EL BALANCE Y LA CUENTA DE RESULTADOS.
4. FACTURACION. MODALIDADES Y REQUISITOS DE LA FACTURACION. DERECHOS DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE IMPAGO.
5.
PREVISIONES DE RENTABILIDAD. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD: ESPECIAL REFERENCIA AL PLAN DE <MARKETING>. ESTUDIO DEL MERCADO.
III. ORDENACION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
1. LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
2. EL ACCESO A LAS PROFESIONES DEL TRANSPORTE.
3. LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
4. CONTROL Y REGIMEN SANCIONADOR DEL TRANSPORTE.
5. TARIFAS.
6.
DOCUMENTACION DEL TRANSPORTE. DOCUMENTACION ESPECIFICA POR LA NATURALEZA DE LA CARGA.
GRUPO VII
MATERIAS ESPECIFICAS POR LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
1. LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS: CONCEPTO Y FUNCIONES. LAS AGENCIAS DE CARGA COMPLETA Y DE CARGA FRACCIONADA.
2. EL CONTRATO DE AGENCIA DE TRANSPORTE: CONCEPTO, ELEMENTOS, PRUEBA, EXTINCION. LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
3. EL TRANSPORTE INTERNACIONAL: ACUERDOS INTERNACIONALES. RECORRIDOS EN ESPAÑA. LA REALIZACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL: EL PASO DE FRONTERAS, EL TRANSITO COMUNITARIO Y LA CONVENCION TIR. EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL: LA CONVENCION DE GINEBRA CMR. LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y SUS NORMAS SOBRE TRANSPORTE.
4. LA CARGA COMPLETA. CONCEPTO LEGAL.
MODALIDADES DE CARGA COMPLETA. EL VEHICULO Y LA CARGA COMPLETA. SUPUESTOS PRACTICOS.
5. LA CARGA FRACCIONADA. CONCEPTO LEGAL.
CARACTERISTICAS DE LA CARGA FRACCIONADA. GRUPAJE.
DISTRIBUCION. ALMACENAJE. EMBALAJE.
EN ESPECIAL, MERCANCIAS PELIGROSAS. EL VEHICULO Y LA CARGA FRACCIONADA. LA LOGISTICA EN LA CARGA FRACCIONADA.
6. TRANSPORTE FERROVIARIO, MARITIMO Y AEREO. INTERVENCION Y FUNCIONES DE LA AGENCIA EN LOS MISMOS. TRANSPORTE FERROVIARIO: CONCEPTO Y CLASES; LA RENFE; LAS TARIFAS FERROVIARIAS; EL CONTRATO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS; LOS ELEMENTOS INTERMODALES FERROVIARIOS. TRANSPORTE MARITIMO: CONCEPTOS GENERALES (BUQUE, ARMADOR, FLETAMENTO); EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO.
7. LOS SISTEMAS INTERMODALES DE TRANSPORTE. SUS DIVERSAS OPCIONES. REFERENCIA ESPECIAL AL CONTENEDOR:
CONCEPTO, CLASES, REGULACION Y MATRICULACION. EL USO INTERMODAL E INTERNACIONAL DEL CONTENEDOR.
8. LA COMERCIALIZACION EN EL TRANSPORTE.
IMPORTANCIA CRECIENTE DE LA COMERCIALIZACION, EN AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL. EL SOPORTE INFORMATICO. LA COMUNICACION.
GRUPO VIII
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSITARIO
1. EL TRANSITARIO.
FUNCIONES. CONTRATACION POR CUENTA AJENA Y EN NOMBRE PROPIO. LOS DOCUMENTOS FIATA. LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSITARIO.
2. EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
LOS ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES COMO INSTRUMENTOS PARA REGULAR EL TRANSPORTE INTERNACIONAL. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL. EL TRANSPORTE INTERNACIONAL COMO INSTRUMENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES: LOS INCOTEMS. EL TRANSPORTE EN LA CEE.
3. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. LA CONVENCION TIR Y EL TRANSITO COMUNITARIO. IMPRESOS, DOCUMENTOS Y TRAMITES ADUANEROS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
4. LA CARGA COMPLETA Y LA CARGA FRACCIONADA. LA CONTAINERIZACION. NORMAS ISO.
MERCANCIAS PELIGROSAS.
5. TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA. LA ELECCION DEL VEHICULO EN FUNCION DE LA CARGA. TARIFICACION. AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA. EL CONVENIO CMR. LA INTERVENCION DEL TRANSITARIO.
6. TRANSPORTE FERROVIARIO INTERNACIONAL.
LINEAS INTERNACIONALES. MERCANCIAS ADECUADAS PARA EL TRANSPORTE POR FERROCARRIL. TARIFICACION. REGLAS CIM. LA INTERVENCION DEL TRANSITARIO.
7.
TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL. MERCANCIAS APROPIADAS PARA EL TRANSPORTE MARITIMO. CONFERENCIAS DE FLETES. LOS <OUTSIDERS>. TARIFICACION. CONVENIOS INTERNACIONALES. LA INTERVENCION DEL TRANSITARIO.
8. TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO. TARIFICACION. CONVENIOS INTERNACIONALES. LA INTERVENCION DEL TRANSITARIO.
9. EL TRANSPORTE COMBINADO Y MULTIMODAL. MEDIOS Y SISTEMAS.
TARIFICACION. CONVENIOS INTERNACIONALES. LA INTERVENCION DEL TRANSITARIO.
GRUPO IX
MATERIAS ESPECIFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR
1. EMPRESAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCION. CONCEPTO Y FUNCIONES.
2.
EL CONTRATO DE DEPOSITO: CONCEPTO, NATURALEZA, ELEMENTOS, FORMA, PRUEBA Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. LOS SEGUROS ESPECIFICOS: DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE INCENDIO, DE ROBO Y DE TRANSPORTE. POLIZA COMBINADA INDUSTRIAL. FRANQUICIAS.
3. EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS:
TRANSPORTES GENERALES. LA MERCANCIA DE BAJA DENSIDAD. TRANSPORTES ESPECIALES.
CARGA Y DESCARGA DE LOS VEHICULOS. ESPECIAL REFERENCIA A LA LOTT. ENVIOS DE DETALLE.
4. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
PRODUCTOS SECOS: CODIGO ALIMENTARIO; CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. PRODUCTOS A TEMPERATURA CONTROLADA: CONDICIONES DE TEMPERATURA EN ALMACENES Y TRANSPORTE; TIPOS DE ALMACENES Y VEHICULOS QUE DEBEN UTILIZARSE.
PRODUCTOS FRIGORIFICOS: CONDICIONES DE TEMPERATURA EN ALMACENES Y TRANSPORTE; TIPOS DE ALMACENES Y VEHICULOS QUE DEBEN UTILIZARSE.
5. MERCANCIAS PELIGROSAS: AEROSOLES, PRODUCTOS QUIMICO-SOLIDOS Y PRODUCTOS TOXICOS DE CONSUMO. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. TIPOS DE VEHICULOS.
6.
TECNICAS OPERATIVAS. ALMACENAJE: DISTRIBUCION DEL ALMACEN; ZONAS DE ALMACENAJE. MANIPULACION: MECANIZACION; ALMACENES AUTOMATICOS; PREPARACION DE PEDIDOS. GESTION DE <STOCKS>: GESTION MANUAL E INFORMATIZADA. INFORMATIZACION:
ADMINISTRACION DE PEDIDOS, CONTROL DEL TRANSPORTE Y PRESENTACION DE HOJA DE CARGA; INFORMACION A CLIENTES; TRANSMISIONES.
7.
ORGANIZACION DEL TRANPORTE. PREPARACION DE RUTAS Y GESTION INFORMATIZADA.
8.
CONTROL ECONOMICO DE LA ACTIVIDAD. CONTROL DE COSTES. CALCULO DE TARIFAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid