El Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 2.401/1990, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2.°, párrafo primero, de la Compilación de Derecho Civil de Baleares, y el artículo 10, en cuanto introduce el nuevo artículo 52 de dicha Compilación, ambos de la Ley del Parlamento de Baleares 8/1990, de 28 de junio, del que se publicó edicto en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 13 de noviembre de 1990, anunciando su admisión a trámite y el acuerdo de la suspensión de los preceptos impugnados por haberse invocado el artículo 161.2 de la Constitución, por auto de 11 de diciembre actual ha dispuesto que la suspensión de la vigencia de los mencionados preceptos impugnados se produce para las partes del recurso desde la fecha de interposición y para los terceros desde que el acuerdo aparece publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y que dicha eficacia suspensiva ha de entenderse referida, conforme se dispone en la providencia de 5 de diciembre de 1990, que también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», a los artículos 2.° y 52 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, aprobada por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Gobierno Balear.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid a 11 de diciembre de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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