EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 29 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2401/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 2., EN LA MEDIDA EN QUE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 2. , PARRAFO PRIMERO, DE LA COMPILACION DE DERECHO CIVIL DE BALEARES, Y EL ARTICULO 10, EN CUANTO INTRODUCE EL NUEVO ARTICULO 52 DE DICHA COMPILACION, AMBOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE BALEARES 8/1990, DE 28 DE JUNIO. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE BALEARES 8/1990, DE 28 DE JUNIO, DESDE EL DIA 17 DE OCTUBRE ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
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