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Documento BOE-A-1990-27305

Recurso de inconstitucionalidad número 2401/1990, planteado por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Baleares 8/1990, de 28 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1990, páginas 33223 a 33224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1990-27305

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 29 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2401/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 2., EN LA MEDIDA EN QUE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 2. , PARRAFO PRIMERO, DE LA COMPILACION DE DERECHO CIVIL DE BALEARES, Y EL ARTICULO 10, EN CUANTO INTRODUCE EL NUEVO ARTICULO 52 DE DICHA COMPILACION, AMBOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE BALEARES 8/1990, DE 28 DE JUNIO. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE BALEARES 8/1990, DE 28 DE JUNIO, DESDE EL DIA 17 DE OCTUBRE ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

TOMAS Y VALIENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 29/10/1990
  • Fecha de publicación: 13/11/1990
  • Suspende, desde el 13 de noviembre de 1990, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 17 de octubre de 1990, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara inconstitucional y nulo el inciso mencionado del art. 2, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por Sentencia 156/1993, de 6 de mayo (Ref. BOE-T-1993-13768).
  • SE DECLARA:
    • la ratificación de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7258).
    • entender referido este recurso contra el art. único del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por Providencia de 5 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30308).
    • el mantenimiento y la aclaración de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 11 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30309).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 2 y 10 de la Ley 8/1990, de 28 de junio, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-19960) y (Ref. BOIB-i-1990-90001).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho Foral
  • Tribunal Constitucional

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