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Documento BOE-A-1990-31121

Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1991.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1990, páginas 38528 a 38529 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-31121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/12/20/1638

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, modificado en último lugar por el Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre, aprobó una nomenclatura del Arancel de Aduanas, tomando como base el nuevo Arancel comunitario que recogía la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conservando aquellas subpartidas españolas que, por razón de su tratamiento arancelario, debían mantenerse durante el período transitorio previsto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los derechos arancelarios que se señalaban en su columna derechos de base correspondían a los tipos impositivos realmente aplicados por España el 1 de enero de 1985, incluyendo las reducciones que se produjeron durante el citado año. El Arancel de Aduanas así configurado permite dar cumplimiento a las disposiciones del Acta de Adhesión en cuanto a su acomodación progresiva al Arancel de Aduanas comunitario.

Si se tiene en cuenta que tanto España como la Comunidad Económica Europea han introducido durante el año 1990 diversas modificaciones arancelarias en la nueva nomenclatura, tanto en la estructura de algunas subpartidas, como en los niveles de los derechos; que la Comnunidad Económica Europea ha aprobado nuevas modificaciones en la estructura de su Arancel de Aduanas para 1991, y que, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión, España debe modificar los niveles de sus derechos arancelarios para cumplir el proceso de adaptación de su Arancel de Aduanas al Arancel comunitario, resulta oportuno proceder a una nueva publicación del Arancel de Aduanas que reemplace el aprobado por el Real Decreto 1598/1989, para una mayor claridad y facilidad de aplicación, refundiendo las distintas modificaciones y señalando los derechos arancelarios aplicables a partir del día 1 de enero de 1991, a la Comunidad Económica Europea y los correspondientes a terceros países, aunque sin que se incluyan los que pudieran corresponder a otras áreas beneficiarias de regímenes arancelarios preferentes en virtud de los Convenios específicos, dadas las particularidades de cada caso, y las dificultades que, en consecuencia, ofrece su inclusión en el cuerpo del instrumento arancelario.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, vistos los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 20 de diciembre de 1990, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que figuran en el anejo único del presente Real Decreto, que sustituye al anejo único del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre, que queda sin efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1991.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1844/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30921).
  • SE MODIFICA derechos del Arancel, por Real Decreto 1735/1991, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-29677).
  • SE AMPLÍA los apartados B) de los Apéndices I y II, por Real Decreto 1293/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-20517).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20233).
  • SE MODIFICA:
    • parcialmente, por Real Decreto 893/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-15124).
    • el apartado B) de los Apéndices I y II, por Real Decreto 893/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-15122).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-8352).
  • SE MODIFICA:
    • el Anejo Único, por Real Decreto 388/1991, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7740).
    • determinados derechos del Arancel, por Real Decreto 257/1991, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6081).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30594).
  • SUSTITUYE el Anejo Único del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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