ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO 1785/1981, DEL CONSEJO, CON LA MODIFICACION QUE DEL MISMO INTRODUCE EL 2250/88, DISPONE QUE CADA EMPRESA AZUCARERA PODRA DECIDIR TRASLADAR LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE, A CUENTA DE LA PRODUCCION DE DICHA CAMPAÑA, TODO O PARTE DEL AZUCAR YA PRODUCIDO, QUE SOBREPASE LA CUOTA A, Y DISPONE LA NORMATIVA BASICA PARA LA REALIZACION DE DICHO TRASLADO Y, EN CONCRETO, LA FECHA LIMITE PARA COMUNICAR LA DECISION DEL REPORTE Y LA OBLIGATORIEDAD DE TENER ALMACENADA LA CANTIDAD TRASLADADA UN PERIODO DE TIEMPO MINIMO.
POR SU PARTE, EL REGLAMENTO 65/1982, DE LA COMISION, SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DE LA POSIBILIDAD DEL TRASLADO, ESPECIFICA LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS PARA LA REALIZACION DEL MISMO Y LAS COMPROBACIONES QUE DEBE LLEVAR A CABO EL ESTADO MIEMBRO PARA QUE LA CANTIDAD TRASLADADA PUEDA ACOGERSE A LAS VENTAJAS QUE LA MEDIDA PRESENTA. EN CONCRETO, SE EXIGE QUE LA POSIBILIDAD DEL REPORTE ESTE CONTEMPLADA EN UN ACUERDO INTERPROFESIONAL O, EN EL CASO DE LA CAÑA, EN UN ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE FABRICA; QUE LA CANTIDAD A REPORTAR NO SUPERE EL 20 POR 100 DE LA CUOTA A DE LA EMPRESA Y FINALMENTE, QUE EL PAGO DE LA REMOLACHA O CAÑA CORRESPONDIENTE AL AZUCAR REPORTADO SE REALICE A UNOS PRECIOS MINIMOS.
CON EL FIN DE FACILITAR Y UNIFICAR LA TRAMITACION A REALIZAR POR LAS EMPRESAS AZUCARERAS QUE QUIERAN ACOGERSE A LA POSIBILIDAD DE LOS TRASLADOS REGULADOS EN LAS DISPOSICIONES CITADAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS EMPRESAS AZUCARERAS QUE DECIDAN TRASLADAR AZUCAR B O C A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE, SE REGIRAN POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS REGLAMENTOS CEE 1785/1981, DEL CONSEJO, DE 30 DE JUNIO; POR EL REGLAMENTO CEE 65/1982, DE LA COMISION, Y POR LA PRESENTE DISPOSICION, DEBIENDO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SE TRATE DE AZUCAR B Y/O C.
B) QUE EL AZUCAR A TRASLADAR ESTE PRODUCIDO.
C) QUE LA CANTIDAD A TRASLADAR NO SEA SUPERIOR AL 20 POR 100 DE LA CUOTA A QUE DICHA EMPRESA TENGA ASIGNADA.
D) QUE LA EMPRESA COMUNIQUE LA DECISION EL TRASLADO ANTES DEL 15 DE ABRIL PARA EL AZUCAR DE REMOLACHA Y DEL 20 DE JUNIO PARA EL AZUCAR DE CAÑA.
E) QUE LA EMPRESA SE COMPROMETA A TENER ALMACENADO EL AZUCAR TRASLADADO AL MENOS DURANTE DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DESIGNADA POR LA PROPIA EMPRESA PARA EL COMIENZO O A PARTIR DE LA ENTRADA EN EL REGISTRO DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, EN ADELANTE (FORPPA) CUANDO ESTA SEA POSTERIOR A AQUELLA.
F) QUE LA POSIBILIDAD DEL TRASLADO DE AZUCAR CORRESPONDIENTE ESTE RECOGIDA EN UN ACUERDO INTERPROFESIONAL DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1.
DEL REGLAMENTO 206/1968, DEL CONSEJO, EN CASO DEL AZUCAR DE REMOLACHA, O EN UN ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE FABRICA EN EL CASO DEL AZUCAR DE CAÑA.
G) LA DECISION DEL TRASLADO SERA IRREVOCABLE.
ART. 2. LAS EMPRESAS QUE DECIDAN TRASLADAR AZUCAR DE UNA CAMPAÑA A LA SIGUIENTE LO COMUNICARAN AL FORPPA PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) COMUNICACION DE LA DECISION DEL TRASLADO ESPECIFICANDO LA CANTIDAD A TRASLADAR, SU CLASIFICACION COMO AZUCAR B O C, LA FECHA DE COMIENZO DEL TRASLADO, LOS COMPROMISOS DE ALMACENAR EL PRODUCTO TRASLADADO DURANTE DOCE MESES Y DE NOTIFICAR UNA POSIBLE DESINMOVILIZACION EN UNA FECHA ANTERIOR A LA PREVISTA Y DECLARACION DE LA PRODUCCION DE AZUCAR HASTA LA FECHA DE DECISION DEL TRASLADO, TODO ELLO SEGUN EL MODELO RECOGIDO EN EL ANEJO A ESTA DISPOSICION.
B) JUSTIFICACION DE LA PRODUCCION DECLARADA EN EL APARTADO A) ANTERIOR MEDIANTE DOCUMENTO O DOCUMENTOS DILIGENCIADOSS POR LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION ENCARGADOS DE LA LIQUIDACION, CONTROL E INSPECCION DE LAS COTIZACIONES A LA PRODUCCION O CERTIFICADO EMITIDO POR DICHOS SERVICIOS. NO OBSTANTE, HASTA QUE LOS LIBROS Y REGISTROS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 214/1987, DE 16 DE ENERO, SEAN APLICABLES PARA LA EXPEDICION DE DICHA JUSTIFICACION, EL FORPPA REALIZARA LAS COMPROBACIONES NECESARIAS DE FORMA QUE SE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE REPORTE.
C) EN EL CASO DE AZUCAR DE REMOLACHA, FOTOCOPIA DEL ACUERDO O ACUERDOS INTERPROFESIONALES DEL TIPO DE LOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO 206/88, DEL CONSEJO, DONDE SE RECOJA LA POSIBILIDAD Y CONDICIONES DEL TRASLADO COMUNICADO. EN CASO DE QUE EL ACUERDO O ACUERDOS NO HAYAN SIDO PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS EN EL QUE SE ACREDITE QUE SON COMPATIBLES CON LA NORMATIVA COMUNITARIA.
D) EN EL CASO DEL AZUCAR DE CAÑA, ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE FABRICA DONDE SE RECOJA LA POSIBILIDAD DEL TRASLADO.
E) JUSTIFICANTE DE LAS CANTIDADES DE AZUCAR C, PROCEDENTES DE LA CAMPAÑA CORRESPONDIENTE, EXPORTADAS HASTA LA FECHA DE SOLICITUD DEL REPORTE MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES.
ART. 3. ANALIZADA LA DOCUMENTACION PRESENTADA, EL FORPPA COMPROBARA LA PROCEDENCIA DEL TRASLADO SOLICITADO, COMUNICANDO A LAS EMPRESAS INTERESADAS LA CONFORMIDAD CON LA CANTIDAD TRASLADADA Y LA FECHA DE COMIENZO DEL TRASLADO O, EN SU CASO, LAS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA COMPROBACION REALIZADA. DE DICHA COMUNICACION DARA CUENTA AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN ADELANTE (SENPA), PARA QUE ESTE ORGANISMO PROCEDA AL PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO QUE DEVENGUE EL AZUCAR REPORTADO.
LA FECHA DE COMIENZO DEL TRASLADO SERA LA QUE SE SEÑALE EN LA COMUNICACION DEL MISMO O LA DE ENTRADA EN EL REGISTRO DEL FORPPA CUANDO ESTA SEA POSTERIOR A AQUELLA.
ART. 4.
EL FORPPA COMUNICARA IGUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES LA CANTIDAD TRASLADADA Y LA FECHA DE COMIENZO DEL TRASLADO A LOS EFECTOS DE LA CONSIDERACION COMO AZUCAR DENTRO DE LA CUOTA A DEL AÑO SIGUIENTE, Y, EN SU CASO, A LOS EFECTOS DE RECAUDAR LAS EXACCIONES REGULADORAS QUE PUEDAN CORRESPONDER, POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE INMOVILIZACION.
ART. 5. CUANDO LA PRODUCCION DEFINITIVA DE UNA CAMPAÑA SEA INFERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL MOMENTO DE LA DECISION DEL TRASLADO, LA CANTIDAD TRASLADADA PODRA SER AJUSTADA CON EFECTOS RETROACTIVOS; PARA ELLO, EL INTERESADO DEBERA SOLICITARLO AL FORPPA ANTES DEL PRIMERO DE AGOSTO DE LA CAMPAÑA SIGUIENTE A LA QUE CORRESPONDE EL AZUCAR TRASLADADO.
ART. 6. EN EL CASO DE EMPRESAS PRODUCTORAS A LA VEZ DE AZUCAR DE REMOLACHA Y DE CAÑA, LA COMUNICACION DE TRASLADO ENTRE EL 15 DE ABRIL Y EL 20 DE JUNIO, NO PODRA REALIZARSE POR UNA CANTIDAD DE AZUCAR DE CAÑA SUPERIOR A LA PRODUCIDA EN LA CAMPAÑA.
ART. 7. EN EL CASO EN QUE LA MODALIDAD DE PAGO DE LA REMOLACHA CORRESPONDIENTE AL AZUCAR REPORTADO SE ESTABLEZCA POR ACUERDO INTERPROFESIONAL, TAL COMO PREVE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO CEE 65/1982, DE DICHO ACUERDO DEBERA SER ACEPTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, Y UN CERTIFICADO DE DICHA ACEPTACION PRESENTADO EN EL FORPPA JUNTO A LA DOCUMENTACION RECOGIDA EN EL ARTICULO 2 DE ESTA DISPOSICION.
ART. 8. EN EL CASO DE QUE EL ALMACENAMIENTO OBLIGATORIO DEL AZUCAR REPORTADO SE INTERRUMPA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR LAS CANTIDADES DESTRUIDAS O DAÑADAS SIN POSIBILIDAD DE RECUPERACION, SERAN CONSIDERADAS COMO NO REPORTADAS A PETICION DE LA EMPRESA INTERESADA QUE DEBERA SEÑALAR SI SE TRATA DE AZUCAR B O C.
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS EFECTOS QUE PUEDA PRODUCIR ESTA PETICION EN LA GESTION DEL SISTEMA DE CUOTAS, CUANDO SE TRATE DE AZUCAR C, LA EMPRESA DEBERA DEVOLVER AL SENPA LOS IMPORTES RECIBIDOS COMO REEMBOLSOS CORRESPONDIENTES AL ALMACENAMIENTO DE DICHO AZUCAR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE FACULTA AL FORPPA Y AL SENPA PARA DICTAR LAS NORMAS QUE CONSIDEREN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION; PRESIDENTE DEL FORPPA; DIRECTOR GENERAL DEL SENPA, Y DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.
ANEXO
COMUNICACION DE LA DECISION DE TRASLADO (REPORTE) DE AZUCAR
(COMUNICACION OMITIDA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid