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Documento BOE-A-1991-8747

Resolución de 5 de abril de 1991, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de pago a cuenta de dicho Impuesto para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1991, páginas 10992 a 11027 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-8747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES: LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1991 APROBO LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE, DE 1990, HACIENDO NECESARIA LA ADAPTACION DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL REFERIDO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.

ASIMISMO, LA LEY 27/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, Y LA LEY 28/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, INTRODUCEN UN NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES DE LOS CUALES FORMEN PARTE ENTIDADES SUJETAS A TRIBUTACION A DISTINTAS ADMINISTRACIONES. DICHO REGIMEN, AL SER DE APLICACION A LOS TRIBUTOS DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991, AFECTARA A AQUELLOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE, INCIDIENDO EN LOS SUPUESTOS DE TRIBUTACION CONJUNTA, CIERREN SU EJERCICIO ECONOMICO A PARTIR DE LA INDICADA FECHA. TAL CIRCUNSTANCIA EXIGE, POR CONSIGUIENTE, LA CORRESPONDIENTE ADAPTACION ESPECIFICA DEL MODELO DE DECLARACION.

POR OTRA PARTE, ES PRECISO ADECUAR EL MODELO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDAS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR. LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO; LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.

SEGUNDO. MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION. 1. LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION. PARA EFECTUAR LOS CORRESPONDIENTES INGRESOS O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION SE EMPLEARA EL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO II.

SI PROCEDIERE DEVOLUCION SE CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCEPCION.

2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN CUATRO EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

UN EJEMPLAR CON DESTINO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

UN EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.

3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN, JUNTO CON LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA PREVISTOS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL GRUPO.

4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200 O 203, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES.

TERCERO.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. 1. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, SEAN POSITIVAS O CON DERECHO A DEVOLUCION, SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

EXCEPCIONALMENTE, CUANDO PROCEDA DEVOLUCION Y SE OPTE POR LA TRANSFERENCIA COMO MEDIO DE PERCIBIRLA, LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE TENGA ABIERTA LA CUENTA A TRAVES DE LA CUAL DESEE RECIBIR LA DEVOLUCION.

SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION (MODELO ANEXO II) LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 884/1987, DE 3 DE JULIO.

2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN EL SOBRE, AJUSTADO AL MODELO DEL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD DOMINANTE, SI NO DISPONE DE ETIQUETA IDENTIFICATIVA.

B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION, MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, 2, ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.

C) LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200 O 203, A QUE SE REFIERE EL MISMO NUMERO SEGUNDO.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO ANEXO II.

E) EJEMPLARES PARA EL SOBRE ANUAL DE LAS DECLARACIONES DE PAGO A CUENTA, MODELO 222, PRESENTADAS DURANTE EL EJERCICIO.

F) EN EL CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, ORIGINALES DE LOS JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES SOPORTADAS E INGRESOS A CUENTA REALIZADOS.

CERRADO EL SOBRE, SE ENTREGARA EN LA OFICINA DONDE SE HAYA REALIZADO EL INGRESO O SOLICITADO LA DEVOLUCION, DELEGACION, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDAD COLABORADORA, OFICINA QUE LO HARA LLEGAR A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

3. CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION LO REQUIERA, SE PODRAN UTILIZAR CUANTOS SOBRES SEAN PRECISOS, AJUSTADOS AL MODELO DEL ANEXO III, O BIEN CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DE EMPAQUETADO, EN CUYO CASO SE DEBERAN CONSIGNAR EN LAS UNIDADES O PAQUETES LOS MISMOS DATOS QUE FIGURAN EN AQUEL MODELO.

4. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, EN LOS SUPUESTOS EN QUE RESULTE DE APLICACION EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 25 DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 27/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, O LOS MISMOS APARTADO Y ARTICULO DE LA LEY 28/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS EN REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA DE LOS CUALES FORMEN PARTE ENTIDADES SUJETAS A TRIBUTACION A AMBAS ADMINISTRACIONES, ESTADO Y DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO O ESTADO Y COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PRESENTARAN LA DECLARACION CONSOLIDADA Y LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO TERCERO, 2, ANTERIOR, EN LA ADMINISTRACION, O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, EN TODAS LAS DIPUTACIONES FORALES Y, EN SU CASO, COMUNIDAD FORAL QUE CORRESPONDA, EFECTUANDO ANTE CADA UNA DE DICHAS ADMINISTRACIONES EL INGRESO, O SOLICITANDO LA DEVOLUCION, QUE, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 2. DEL APARTADO DOS DEL ARTICULO 25 DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, E IGUAL PRECEPTO DE LA LEY 28/1990, PROCEDA.

2. LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL GRUPO EN LAS QUE CONCURRA LA CIRCUNSTANCIA DE ESTAR SUJETAS A TRIBUTACION A AMBAS ADMINISTRACIONES PRESENTARAN, A SU VEZ, LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200, A QUE SE REFIERE EL NUMERO SEGUNDO, 4, DE LA PRESENTE RESOLUCION, ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO Y, EN SU CASO, ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE CADA UNO DE LOS TERRITORIOS EN LOS QUE OPEREN.

CUARTO. CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. 1. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE, EN EL SUPUESTO DE DECLARACIONES SIN ETIQUETA IDENTIFICATIVA, SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD DOMINANTE, Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA ENTIDAD DOMINANTE.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA ENTIDAD.

2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION, SE REQUERIRA, EN SU CASO, A LA ENTIDAD DECLARANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE POR INFRACCION SIMPLE PROCEDAN DE NO ATENDER DICHO REQUERIMIENTO.

3. SUBSANADAS LAS DEFICIENCIAS, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA Y LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE DESTINADAS A CADA UNO DE DICHOS CENTROS.

ASIMISMO SE REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DE CADA UNO DE LOS EJEMPLARES DE PAGO A CUENTA, MODELO 222, APORTADOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE.

QUINTO. NORMAS SUBSIDIARIAS. EN TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE RESOLUCION RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

SEXTO. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 1991. 1. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA QUE FIGURA COMO ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE DEBERA SER UTILIZADO POR LAS ENTIDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TENGAN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO PARA EFECTUAR LOS TRES PAGOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

2. LA BASE DE CADA PAGO A CUENTA ESTARA CONSTITUIDA POR LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO CERRADO, CUYO PLAZO DE DECLARACION ESTUVIESE VENCIDO EL DIA 1 DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA. SI TAL EJERCICIO TUVIESE DURACION INFERIOR AL AÑO, SE TOMARA TAMBIEN EN CUENTA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA CUOTA DE EJERCICIOS ANTERIORES, HASTA COMPLETAR UN PERIODO DE DOCE MESES.

CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO ANTERIORMENTE MENCIONADO, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O EXCLUSION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR, CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:

A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA CORRESPONDAN A LAS SOCIEDADES EXCLUIDAS, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

SI EL DIA 1 DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO, O SIENDO EL SEGUNDO, NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL PAGO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS PAGOS A CUENTA QUE HUBIERAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL MISMO, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

3. A LA BASE CALCULADA CON ARREGLO AL APARTADO ANTERIOR SE APLICARA EL TIPO DEL 20 POR 100 PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS PAGOS A CUENTA A REALIZAR EN LOS PRIMEROS VEINTE DIAS NATURALES DE LOS MESES DE ABRIL, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 1991.

4. LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LOS PLAZOS CITADOS ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD O ENTIDAD DOMINANTE DEL GRUPO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA. EN ESTE ULTIMO CASO DEBERA ADHERIRSE LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

5. EN EL SUPUESTO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN LA LEY 27/1990 O EN LA LEY 28/1990, AMBAS DE 26 DE DICIEMBRE, FORMEN PARTE DEL GRUPO SOCIEDADES SUJETAS A TRIBUTACION A DISTINTAS ADMINISTRACIONES, SEAN ESTAS EL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO O EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA SOCIEDAD DOMINANTE EFECTUARA A CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES QUE PROCEDA EL INGRESO DEL PAGO A CUENTA QUE RESULTE DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 23 DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 27/1990, O EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 28/1990, CON SUJECION A LAS RESTANTES NORMAS CONTENIDAS EN ESTE MISMO NUMERO SEXTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1990, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 5 DE ABRIL DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL, JAIME GAITEIRO FORTES.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y PROVINCIALES.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1991
  • Fecha de publicación: 11/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1991
  • Fecha de derogación: 13/04/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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