La Orden de 27 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo), por la que se dan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha establecido, en sus apartados 24 a 31, las condiciones en que los centros educativos han de impartir materias optativas en esa etapa. De acuerdo con esas disposiciones, corresponde a la Dirección General de Renovación Pedagógica proponer modelos de desarrollo de materias optativas que puedan ser desarrolladas por los centros y autorizar la impartición de materias optativas distintas de las así propuestas.
Es oportuno, por tanto, presentar propuestas curriculares de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, tanto para las de obligada oferta, como para aquellas otras materias optativas cuya elección y desarrollo corresponde a los centros.
Así, pues, en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden en sus apartados 26.4 y 29.1 y 3,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1. Los centros educativos desarrollarán a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria materias optativas de acuerdo con lo establecido en los apartados 24 a 31 de la Orden de 27 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo).
2. Entre las materias optativas se incluirán, en todo caso, una Segunda Lengua Extranjera durante toda la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y Cultura Clásica, al menos en un curso del segundo ciclo.
3. El currículo de las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la presente Resolución. En el caso de que un centro educativo quiera desarrollar estas materias en un currículo distinto deberá solicitar la oportuna autorización por el procedimiento mencionado en el apartado 27 de la citada Orden.
4. La materia de iniciación profesional será desarrollada por los centros educativos a lo largo de, al menos, un año como materia práctica en relación con algún ámbito profesional con los siguientes criterios:
a) Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional específica desarrollarán una o más materias en relación con la oferta de ciclos formativos del propio centro y podrán utilizar para ello el marco que se propone en el anexo II de esta Resolución. La Dirección General de Renovación Pedagógica autorizará el desarrollo de estas materias de acuerdo con la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
b) Los centros que no imparten enseñanzas de Formación Profesional específica podrán desarrollar como materia de iniciación profesional, sin solicitar autorización previa, alguna o algunas de las que esta Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, apruebe expresamente para tal fin, y que, en las propuestas del anexo III, son las de:
Imagen y Expresión, Procesos de Comunicación, Taller de Artesanía y Teatro. Podrán, asimismo, desarrollarla de acuerdo con una propuesta curricular propia por el procedimiento establecido en la Orden de 27 de abril para obtener la correspondiente autorización.
5. Para facilitar a los centros educativos el diseño del currículo de las demás materias optativas, se proponen, con carácter orientador, los modelos de currículo de posibles materias optativas que constan en el anexo III de la presente Resolución. Los centros que deseen desarrollar materias optativas de acuerdo con ese currículo, lo indicarán así en el proyecto curricular de etapa, entendiéndose entonces que el diseño de las correspondientes materias optativas así incorporadas queda oficialmente aprobado. El repertorio de materias del citado anexo será modificado y ampliado a medida que la experiencia lo aconseje, principalmente a partir de las aportaciones y sugerencias que los propios centros educativos realicen.
Madrid, 10 de junio de 1992. El Director general de Renovación Pedagógica, Alvaro Marchesi Ullastres.
(ANEXOS OMITIDOS)
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