EL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LA ACUICULTURA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 23 LA POSIBILIDAD DE ASIGNAR AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION PARA LA CONSTRUCCION, EQUIPARAMIENTO, MODERNIZACION O AMPLIACION DE INSTALACIONES PARA EL CULTIVO DE PECES, CRUSTACEOS O MOLUSCOS EN BASE A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/86, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) 3944/90, DEL CONSEJO.
EN SU ARTICULO 24, APARTADO A), DE REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS, SE ESTABLECE QUE LOS PROYECTOS DE INVERSION DEBERAN ESTAR INSCRITOS EN LAS LINEAS DE DESARROLLO DEL SECTOR INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL.
EL ARTICULO 26 DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE EL PORCENTAJE DE AYUDAS DENTRO DE LO RECOGIDO EN EL MARCO COMUNITARIO, SEÑALANDO, EN SU ARTICULO 27, QUE CON CARACTER GENERAL LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE LOCALICE EL PROYECTO.
DE FORMA PARALELA, EL REAL DECRETO 495/1988, DE 20 DE MAYO, SOBRE AYUDAS NACIONALES A DETERMINADOS PROYECTOS EN EL SECTOR DE ACUICULTURA, HABILITA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA ASIGNAR AYUDAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE ESTE SECTOR NO CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA. IGUALMENTE, EL ARTICULO 6 DE ESTE REAL DECRETO SEÑALA QUE LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE EN LA MATERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE LOCALICE EL PROYECTO.
CONSIDERANDO QUE, AL NO HABERSE DESARROLLADO HASTA EL MOMENTO LA PREVISION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA CONSTITUCION, SEGUN LA CUAL LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA PODRAN CONSTITUIRSE EN COMUNIDAD AUTONOMA, RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.3 DE LA CONSTITUCION, SEGUN EL CUAL <LA COMPETENCIA SOBRE LAS MATERIAS QUE NO SE HAYAN ASUMIDO POR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA CORRESPONDERA AL ESTADO>, SIENDO EN ESTE CASO EL ORGANO COMPETENTE EN LA MATERIA LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON EL FIN DE QUE LOS PROYECTOS LOCALIZADOS EN ESTAS CIUDADES PUEDAN RECIBIR LOS MISMOS BENEFICIOS QUE AQUELLOS LOCALIZADOS EN OTRAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE HAYAN DESARROLLADO ESTATUTOS DE AUTONOMIA ESPECIFICOS, SE HACE NECESARIO HABILITAR UNA NORMA QUE PERMITA LA COBERTURA DE LA AYUDA NACIONAL REGLAMENTARIA PARA PROYECTOS DE ACUICULTURA QUE RECIBAN SUBVENCION COMUNITARIA Y PARA ASIGNAR AYUDAS EXCLUSIVAMENTE NACIONALES A AQUELLAS INICIATIVAS QUE NO ACCEDAN A LAS CITADAS SUBVENCIONES.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
TITULO PRIMERO
PROYECTOS QUE SOLICITAN AYUDA COMUNITARIA
ARTICULO 1. PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO 222/1991, LOS PROYECTOS DE INVERSION DESTINADOS A LA CONSTRUCCION, EQUIPARAMIENTO, MODERNIZACION O AMPLIACION DE INSTALACIONES PARA EL CULTIVO DE PECES, CRUSTACEOS O MOLUSCOS LOCALIZADAS EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL CITADO REAL DECRETO, Y LOS SOLICITANTES CUMPLIMENTARAN EL FORMULARIO INCLUIDO COMO ANEXO EN EL REGLAMENTO (CEE) 970/87, DE LA COMISION, DE 26 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS TRANSITORIAS Y MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/86, DEL CONSEJO.
ART. 2. LOS FORMULARIOS DE AYUDA PODRAN SOLICITARSE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA.
ART. 3. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS, ACOMPAÑADAS DEL FORMULARIO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN LA PAGINA 4 DEL MISMO, DEBERAN INCLUIR:
LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES E INFORMES PRECEPTIVOS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS PREVISTAS Y SU POSTERIOR PUESTA EN PRODUCCION.
CERTIFICADO DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS SOBRE SITUACION ANTERIOR AL COMIENZO DE LAS OBRAS, INCLUYENDO LA DOCUMENTACION FOTOGRAFICA DE LA ZONA DE UBICACION DE LA INSTALACION, ASI COMO UN MAPA A ESCALA 1 / 200.000 O 1 / 250.000 DE LA ZONA.
EN EL CASO DE SOCIEDADES, COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA MISMA.
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD TECNICA DE LA PERSONA O DEL EQUIPO ENCARGADO DE GARANTIZAR LA VIABILIDAD DEL MISMO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 11.3 DEL REGLAMENTO 4028/86. EN CASO DE TRATARSE DE UN CONSULTOR EXTERNO A LA EMPRESA, EL VINCULO ENTRE EL TITULAR DEL PROYECTO Y EL CONSULTOR DEBERA ACREDITARSE MEDIANE DOCUMENTO CONTRACTUAL EN EL QUE SE REFLEJE QUE DICHO VINCULO SE ESTABLECE POR UN PERIODO DE TIEMPO QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO.
DOCUMENTACION SOBRE CUALQUIER OTRA AYUDA, TANTO EN FORMA DE CAPITAL COMO DE SUBVENCION DE INTERESES, QUE EL TITULAR DEL PROYECTO HAYA SOLICITADO O RECIBIDO CON DESTINO AL MISMO O A UNA DE SUS PARTES.
EN CASO DE QUE SE INCLUYAN BUQUES AUXILIARES, SE ACOMPAÑARA PRESUPUESTO DETALLADO FIRMADO POR UN TECNICO COMPETENTE ACOMPAÑADO DE PLANOS Y DATOS RELATIVOS A LOS MISMOS.
LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS B, B-5, INFORMACION DETALLADA SOBRE LAS TECNICAS EMPLEADAS, Y B, C, RESUMEN DEL COSTE DE LOS TRABAJOS, DE LA PAGINA 4 DEL CITADO FORMULARIO, DEBERA IR FIRMADA POR TECNICO CUALIFICADO.
ART. 4. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, EN DOS CONVOCATORIAS ANUALES EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
A) EN PRIMERA CONVOCATORIA, HASTA EL DIA 15 DE FEBRERO, INCLUSIVE, DE CADA AÑO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMISION ANTES DEL 31 DE MARZO.
B) EN SEGUNDA CONVOCATORIA, HASTA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE, INCLUSIVE, DE CADA AÑO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMISION ANTES DEL 31 DE OCTUBRE.
ART. 5. A) UNA VEZ CONOCIDAS LAS DECISIONES DE LA COMISION SOBRE CONCESION DE AYUDAS, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS RESOLVERA SOBRE LA ASIGNACION DE LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA AYUDA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO 4028/86.
B) PARA LOS PROYECTOS QUE NO RECIBEN AYUDA COMUNITARIA O QUE RENUNCIEN A LA MISMA LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS PODRA CONCEDER LA AYUDA NACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 222/1991, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
ART. 6. EL IMPORTE DE LA AYUDA SE ESTABLECERA SEGUN LOS LIMITES RECOGIDOS EN EL ARTICULO 26 DEL CITADO REAL DECRETO. ESTA AYUDA PODRA LIBRARSE DE FORMA FRACCIONADA, CON LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO (CEE) 1116/88, DE LA COMISION, DE 20 DE ABRIL, PARA LOS PAGOS PARCIALES DE AYUDA COMUNITARIA.
ART. 7. PARA LOS PROYECTOS QUE RECIBAN AYUDA COMUNITARIA, LOS PAGOS PARCIALES DE LA AYUDA NACIONAL PODRAN PRESENTARSE POSTERIORMENTE A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE PAGO PARCIAL A LA CEE, A EXCEPCION DE LA ULTIMA FRACCION, QUE, EN CUALQUIER CASO, DEBERA SOLICITARSE Y LIQUIDARSE PREVIAMENTE A LA TRAMITACION DEL ULTIMO PAGO DE LA AYUDA COMUNITARIA.
TITULO II
PROYECTOS QUE NO ACCEDEN A AYUDA COMUNITARIA
ART. 8. LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS PODRA ASIGNAR AYUDAS EXCLUSIVAMENTE NACIONALES A PROYECTOS DE ACUICULTURA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 495/1988. PARA TENER ACCESO A ESTAS AYUDAS LOS PROYECTOS DEBERAN:
A) CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL.
B) TENER UN FIN EXCLUSIVAMENTE COMERCIAL.
C) SER REALIZADOS POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE POSEAN UNA CAPACIDAD PROFESIONAL SUFICIENTE.
D) OFRECER GARANTIAS SUFICIENTES DE RENTABILIDAD A LARGO PLAZO.
E) ESTAR LOCALIZADOS EN EL CASO DE CULTIVO DE MOLUSCOS, EN LUGARES PARA LOS CUALES SE HAYA MANTENIDO LA CALIDAD DE LA AGUAS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES NACIONALES O COMUNITARIAS APLICABLES EN LA MATERIA.
ART. 9.
LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN ANTE LA CITADA DIRECCION GENERAL ACOMPAÑADAS DE DOS EJEMPLARES ORIGINALES DEL FORMULARIO DE AYUDAS REFERIDO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN JUNTO CON LA MEMORIA QUE INCLUYA TODA LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 3. DE LA MISMA.
ART. 10. ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS RESOLVERA LA ASIGNACION DE ESTAS AYUDAS NACIONALES DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 495/1988 Y SEGUN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS EXISTENTES.
ART. 11. LA LIQUIDACION DE LA AYUDA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EN UN UNICO PAGO PARA AQUELLOS PROYECTOS CUYA INVERSION ACEPTADA NO SUPERE LOS 7.000.000 DE PESETAS.
B) PARA LOS PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 495/1988 CON INVERSIONES SUPERIORES A 7.000.000 DE PESETAS, LOS PAGOS PARCIALES SE EFECTUARAN EN UN MAXIMO DE TRES FRACCIONES Y EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) 1116/88, DE LA COMISION.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS PROYECTOS TRAMITADOS EN EL MARCO DE LOS REALES DECRETOS 219/1987, 495/1988 Y 222/1991.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS AYUDAS SE LIBRARAN, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA PRESENTE ORDEN, PREVIA PRESENTACION DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE HABER EFECTUADO LOS PAGOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DICTARA LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADO PESQUERO.
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