De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 29 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> número 108, de 6 de mayo), por la que se designa a la Dirección General de Política Alimentaria para verificar las características organolépticas del aceite de oliva, esta Unidad estableció los honorarios a percibir por los expertos Catadores de Aceite durante los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992 mediante Resoluciones de 30 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> número 109, de 7 de mayo), 1 de enero de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> número 47, de 24 de febrero), 2 de enero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> número 25, de 29 de enero), 2 de enero de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> numero 22, de 26 de enero), 2 de enero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 36, de 10 de febrero), 2 de enero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> número 33, de 7 de febrero), y 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 38, de 13 de febrero).
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, así como el incremento del coste de la vida durante dichos años, procede la actualización de los mismos.
Por todo lo anterior, dispongo:
Primero.-Los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos catadores de aceite serán, durante el año 1993, los que figuraban para 1992 incrementados en un 5 por 100.
Segundo.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se deriven de la misma.
Madrid, 22 de marzo de 1993.-El Director general de Política Alimentaria, Luis Cacho Quesada.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Calidad Agroalimentaria.
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