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Documento BOE-A-1993-28967

Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1993, páginas 34664 a 34666 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-28967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/12/03/2124

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, se creó el Ministerio de Asuntos Sociales, en uso de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por la disposición final séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, determinándose su estructura inicial por Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, se atribuyeron al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones anteriormente atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones y las atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Delegación Nacional del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, órganos cuya adscripción al Departamento queda recogida en el presente Real Decreto.

La asunción de los nuevos ámbitos de competencias y la institucionalización y extensión de las acciones del Departamento, hacen necesario el reforzamiento de las Unidades de apoyo y gestión de los recursos y, a tal fin, se adapta la estructura del Ministerio a la general de los Departamentos en la Administración General del Estado, separándose la Secretaría General Técnica, que asume las competencias y funciones atribuidas a este Centro directivo por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de la Dirección General de Servicios, hasta ahora integradas en la Dirección General Técnica y de Servicios.

Las modificaciones propuestas no deben desvincularse de las exigencias derivadas de la necesaria contención del gasto y, en consecuencia, se realizará mediante la reasignación y reordenación de medios y efectivos de modo que no suponga incremento de gasto público.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Sociales y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Funciones del Ministerio de Asuntos Sociales.

Al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponden, además de las funciones atribuidas en el artículo 1., 1, del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Departamento, las siguientes:

a) Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Gobierno o el Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, en cumplimiento del mismo y, específicamente, la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones y de los Organismos y Departamentos que intervienen en el ámbito de la droga en sus diferentes fases.

b) Ejercicio de la función relativa a migraciones, asistencia a los emigrantes, migraciones interiores e inmigraciones, así como las referidas a programación laboral de los flujos inmigratorios y ordenación de los permisos de trabajo a los extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Como Organo superior del Ministerio de Asuntos Sociales, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretaría de Estado, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, modificado por Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas actuará el Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director general, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

3. Dependiendo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas ejercerá las funciones y tendrá la estructura prevista en el artículo 17 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio.

Artículo 3. Modificaciones en la Subsecretaría.

1. La Dirección General de Migraciones, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1458/1991, de 11 de octubre, dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Sociales.

2. Se crean en el Ministerio de Asuntos Sociales, dependiendo de la Subsecretaría, los Centros directivos siguientes:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Servicios.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el Centro directivo al que, además de las funciones que expresamente le atribuye la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, corresponden en particular:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias objeto de la competencia del Ministerio de Asuntos Sociales, así como la coordinación, y participación en su caso, en la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general que emanen del Departamento.

b) La preparación de documentación, el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a los órganos colegiados del Gobierno.

c) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones del Departamento, con independencia del órgano que haya de resolverlos, así como la tramitación de los expedientes de revisión de oficio de los actos en vía administrativa y de los conflictos de competencias entre órganos del Departamento.

d) El diseño, la gestión, la coordinación de las relaciones internacionales del Ministerio, así como el impulso de la cooperación internacional en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, según establece el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.

e) La elaboración de estudios y estadísticas, así como la ejecución de la política editora del Departamento.

f) Las de organización y elaboración de procedimientos administrativos y métodos de gestión; las de información y atención a los ciudadanos, así como la prestación de asistencia documental a los órganos superiores y Centros directivos.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica, que asume el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 1, b), d) y f), del presente artículo.

b) Subdirección General de Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 1, a) y c), de este artículo.

c) Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 1, e), de este artículo.

Artículo 5. Dirección General de Servicios.

1. La Dirección General de Servicios es el Centro directivo encargado de la gestión de los servicios generales del Ministerio.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de la política de personal en el ámbito del Departamento y la coordinación de la misma en los Organismos autónomos y Entidad gestora adscritos; la elaboración de propuestas de dotaciones presupuestarias y la confección de las relaciones de puestos de trabajo y el anteproyecto de oferta de empleo público, así como la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de los órganos dependientes de él.

b) La aplicación de las normas sobre régimen retributivo; las relaciones con los órganos de representación del personal y la negociación y ejecución de los convenios colectivos; la organización de acciones para la formación del personal en coordinación con el Ministerio para las Administraciones Públicas, así como la programación y gestión de la acción social.

c) La gestión económica del Departamento, con la elaboración de propuestas de disposición de gastos y ordenación de pagos y la habilitación general.

d) La elaboración de los planes y la tramitación de los expedientes de contratación; la gestión, administración y mantenimiento de los inmuebles afectos al Departamento y la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación; la formación y actuación del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Ministerio, así como la coordinación de las actividades de éste con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

e) La gestión en materia de régimen interior de los servicios generales del Ministerio; la dirección del Registro Central y de los servicios de seguridad y vigilancia, así como las atenciones protocolarias que requiera el Ministerio.

f) La elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento, así como el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos, y la coordinación y prestación de asistencia técnica necesaria a los servicios del Departamento y sus Organismos dependientes.

3. La Dirección General de Servicios queda integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Personal y Gestión Económica, que ejerce las funciones enunciadas en los apartados 2. a), b) y c) de este artículo.

b) Oficialía Mayor, que asume el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados 2. d) y e) de este artículo.

c) Subdirección General de Sistemas de Información, que desarrolla las funciones del apartado 2. f) de este artículo.

Artículo 6. Oficina Presupuestaria.

La Oficina Presupuestaria dependerá directamente de la Subsecretaría y ejercerá las funciones de desarrollo, preparación y tramitación del anteproyecto del presupuesto del Departamento; la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con el del Departamento; el seguimiento presupuestario y la tramitación de sus modificaciones así como el informe y propuesta de revisión de los programas de gasto; la información financiera, el análisis de costes de la gestión y las demás competencias que le atribuye el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

Disposición adicional primera.

Todas las referencias que contienen las disposiciones vigentes respecto de las funciones de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo en relación con las funciones y servicios que, con arreglo al Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, asume el Ministerio de Asuntos Sociales, se considerarán en lo sucesivo, referidas a este último Departamento.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al titular del Ministerio de Asuntos Sociales la presidencia del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición adicional tercera.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un Centro directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

Disposición adicional cuarta.

Quedan suprimidas, en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales, los siguientes Centros directivos y unidades:

Dirección General Técnica y de Servicios.

Subdirección General de Estudios y Estadística.

Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Subdirección General de Servicios.

Secretaría Técnica.

Disposición adicional quinta.

1. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, las Consejerías Laborales y las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, que pasarán a denominarse Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y Secciones laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, respectivamente, seguirán realizando, en sus ámbitos, las funciones que venían desempeñando respecto de las competencias de la Dirección General de Migraciones, atribuidas al Ministerio de Asuntos Sociales por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio.

Las unidades y órganos a que se refiere el párrafo anterior, no obstante mantener su dependencia orgánica actual, dependerán funcionalmente del Ministerio de Asuntos Sociales respecto de las competencias que corresponden a este Departamento y continuarán rigiéndose por sus normas de organización y funcionamiento actualmente vigentes, salvo las modificaciones introducidas en esta disposición adicional.

2. El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales será nombrado por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oído el titular de Asuntos Sociales, previo informe del Gobernador Civil.

Los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al titular de Asuntos Sociales.

3. Quedan suprimidas las Oficinas de Asuntos Sociales. Las competencias atribuidas a las Oficinas de Asuntos Sociales por el Real Decreto 1019/1990, de 27 de julio, serán ejercidas en cada ámbito provincial por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo en las Direcciones Provinciales afectadas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias, la totalidad de las retribuciones del personal actualmente destinado en las Oficinas de Asuntos Sociales, que pasará a integrarse en la Dirección Provincial correspondiente, así como los gastos de funcionamiento, continuarán abonándose con cargo a los créditos a que venían imputándose.

4. Por los Ministerios afectados, conjuntamente, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, se dictarán las disposiciones y se realizarán las propuestas necesarias para la adecuación de los efectivos y la gestión de los créditos por estas unidades y órganos.

Disposición transitoria única.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio de Asuntos Sociales llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizada por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas aquellas disposiciones del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1993
  • Fecha de publicación: 04/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 5, por Real Decreto 904/2003, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2003-14796).
    • con la excepción indicada , por Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
  • SE MODIFICA el art. 4.1.F), por Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-26930).
  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
  • CORRECCIÓN de erratas, con rectificación del número oficial, en BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-29128).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General Técnica y de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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