Como consecuencia de la grave situación que atraviesa el sector comunitario del aluminio en bruto, derivada, entre otros factores, del considerable aumento de las importaciones y los precios a los que éstas se realizan cuando son originarias de las repúblicas de la antigua Unión Soviética, la Comisión de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (CEE) número 3257/93, de 26 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de aluminio en bruto de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Lituania y Letonia.
Dicho Reglamento, que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 1993, establece hasta el 28 de febrero de 1994 un contingente cuantitativo comunitario de 45.000 toneladas métricas, al mismo tiempo que supedita estas importaciones a la presentación de una autorización de importación. Ello implica la modificación parcial y transitoria de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación y sucesivas disposiciones que la modifican.
Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1992 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes de comercio exterior autoriza al Secretario
de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-Las importaciones de aluminio en bruto, correspondiente a los códigos NC 7601.10.00 y 7601.20.10, originarias de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Lituania y Letonia quedan sometidas a restricciones cuantitativas hasta el 28 de febrero de 1994, requiriendo, en consecuencia, la expedición del documento denominado <Autorización administrativa de importación>, establecido en el artículo 6. de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones.
Segundo.-El plazo de validez de estas autorizaciones administrativas de importación será de dos meses.
Tercero.-Las notificaciones previas de importación vigentes que amparaban las importaciones de aluminio en bruto originarias de estos terceros países y que hubieran sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución dejarán de tener validez.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de diciembre de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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