El régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores de la pesca ha venido regulado, hasta la fecha, mediante la Orden de 30 de octubre de 1987, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones.
Producidas diversas modificaciones normativas, tanto en la legislación comunitaria, con la aprobación del Reglamento (CEE) 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, como en la legislación interna, con la publicación del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, se hace preciso adaptar este régimen de ayudas a esta nueva normativa. En el mismo sentido, procede tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, que modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, se podrán conceder ayudas a dichas organizaciones legalmente reconocidas, con el fin de fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento, consistentes en la financiación parcial de los gastos de gestión enumerados en el Reglamento (CEE) 1452/83 de la Comisión, de 6 de junio, por el que se determinan los gastos de gestión de las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca.
Art. 2. Estas ayudas serán las establecidas en el artículo 6., apartado 2, del Reglamento (CEE) 3687/91.
Art. 3. La cuantía de la ayuda, para cada año, estará en función de los parámetros previstos en el artículo 6., apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) 3687/91:
Valor de la producción comercializada cubierta por la acción de la organización de productores de la pesca o asociación.
Cuantía de los gastos de gestión enumerados en el artículo 1. del Reglamento (CEE) 1452/83.
El valor de la producción puesta en venta para el consumo humano se calculará según lo previsto en los artículos 5., 6. y 7. del Reglamento (CEE) 3140/82 del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la concesión y a la financiación de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca.
Art. 4. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del órgano rector correspondiente de la Entidad solicitante, en la que se haga constar expresamente la decisión adoptada de realizar la petición de ayuda regulada en la presente Orden.
b) Aquellos documentos a que hacen referencia los artículos 6., 7. y 8. del Reglamento (CEE) 3140/82.
c) Todos aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Memoria en la que se informe sobre los siguientes datos:
1. Medios a través de los cuales la organización de productores ha garantizado el ejercicio racional de la pesca -Plan de capturas- y la mejora de las condiciones de venta de la producción.
2. Tipos de productos y cantidades que los productores miembros de la organización se hayan comprometido a comercializar por sí mismos, previa autorización de dicha organización, y con indicación de las normas comunes establecidas en cada caso.
3. Normas de producción y comercialización aplicadas por la organización de productores.
4. Medios precisos con los que ha contado la organización de productores para garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de producción y comercialización a lo largo de la campaña de pesca.
Art. 5. La tramitación, resolución y pago de los expedientes de solicitud de las ayudas corresponderá:
a) Cuando el ámbito geográfico de la entidad solicitante no supere el de una Comunidad Autónoma, al órgano competente de la misma.
b) Cuando el ámbito geográfico de la Entidad solicitante supere el de una Comunidad Autónoma, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante, FROM).
Art. 6. Con objeto de informar a la Comisión de la CEE, a efectos de los reembolsos correspondientes, las Comunidades Autónomas facilitarán al FROM la información que se les solicite sobre las ayudas efectivamente pagadas.
Art. 7. Las ayudas reguladas en la presente disposición se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del FROM para cada ejercicio económico.
Art. 8. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente disposición quedan obligados a facilitar a las Administraciones competentes cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.
Art. 9. La falsedad e inexactitud en los datos consignados en la solicitud o documentos acompañados, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos, darán origen a la devolución de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar en su caso.
DISPOSICION ADICIONAL
Lo dispuesto en los artículos 2. y 3. de la presente Orden se aplicará en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CEE) 1603/92 del Consejo, de 15 de junio, relativo a la autorización de un régimen de ayuda suplementaria para la constitución y el funcionamiento de organizaciones de productores en dichas islas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de octubre de 1987, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución y facilitar el funcionamiento de las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de febrero de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Mercados Pesqueros. Presidente del FROM.
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