La Agencia Espacial Europea se ha dirigido a este Ministerio en solicitud de que al personal español de dicha Agencia, residente en España, le sea de aplicación el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.
Teniendo en cuenta la conexión existente entre la Estación donde prestan servicios los españoles para quienes se solicita la inclusión en la Seguridad Social y la propia Agencia Espacial Europea, así como la finalidad del Real Decreto 2805/1979, cabe concluir en el sentido de que los españoles residentes y que prestan servicios en la Agencia Espacial Europea, cumplen los requisitos exigidos en el citado Real Decreto, así como en el Real Decreto 317/1985.
Al mismo tiempo, en el objetivo de dar cobertura en materia de Seguridad Social a las personas que prestan servicios en organizaciones internacionales que tienen su sede en nuestro país, se concede un nuevo plazo para que, en aplicación del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, los funcionarios o empleados en la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura puedan suscribir, dentro de un determinado plazo, el Convenio con la Seguridad Social española.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, dispongo:
Artículo 1.
1. Los españoles residentes en España que ostenten la condición de funcionarios o empleados de la Agencia Espacial Europea quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
2. A tal efecto, las personas indicadas en el número anterior, podrán suscribir el correspondiente Convenio especial con la Seguridad Social, en los términos y en los plazos previstos en la Orden del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 14 de febrero de 1980, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
3. No obstante lo previsto en el número 2, las personas a las que se refiere el presente artículo, que suscriban el Convenio especial regulado en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, podrán optar por retrotraer los efectos del mismo a la fecha en que iniciaron la actividad laboral en la Agencia Espacial Europea con el abono de las cotizaciones correspondientes, y con el límite máximo de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 2.
Los funcionarios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, pudieran suscribir Convenio especial con la Seguridad Social y no lo hubieran hecho hasta la fecha, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden, para llevar a cabo la suscripción de dicho Convenio especial.
Artículo 3.
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de mayo de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.
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