La Decisión 91/112/CEE, de la Comisión, de 12 de febrero, reflejada por la Orden de 18 de marzo de 1991 divide el territorio de España en una zona indemne definida en el anexo I, una zona de vigilancia que representa la parte del territorio comprendida en el anexo II y una zona no indemne que representa el resto del territorio español.
La aplicación del Real Decreto 1346/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, ha mejorado la situación sanitaria de determinadas zonas geográficas de la provincia de Badajoz, situada en la zona no indemne, tal como se define en la Orden de 18 de marzo de 1991.
La Decisión 93/443/CEE, de la Comisión, de 6 de julio, modifica por segunda vez la Decisión 89/21/CEE, del Consejo, relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España, en base a los avances conseguidos en los planes de erradicación de la enfermedad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El texto del anexo II de la Orden de 18 de marzo de 1991 se sustituirá por el siguiente:
ANEXO II
Todas las partes del territorio de España situadas al sur y al oeste de la línea descrita en el anexo I, exceptuando la zona situada al sur, al oeste y al norte de la línea formada por:
El límite entre las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, desde su inicio en la frontera portuguesa hasta la intersección entre los límites de las provincias de Badajoz, Córdoba y Ciudad Real.
El límite de la provincia de Córdoba hasta el punto en que se produce la intersección con el río Guadálmez.
El río Guadálmez en dirección suroeste; el límite entre las provincias de Ciudad Real y Córdoba, el río de las Yeguas en dirección sur, en el tramo que conforma el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén; el río Guadalquivir en dirección suroeste, en el tramo que partiendo de Villa del Río discurre por Montoro, El Carpio, Córdoba, Almodóvar del Río, Peñaflor, Villaverde del Río, Alcolea del Río, Sevilla y Coria del Río, hasta llegar a Sanlúcar de Barrameda.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de marzo de 1994.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Director general de Sanidad de la Producción Agraria y Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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