El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) es un programa concreto de actuaciones, incluido en el Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000 aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del 26 de julio de 1991, que establece una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético, de conformidad con la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.
La Orden de 30 de junio de 1993 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del PAEE para el quinquenio 1993-1997. Los nuevos hechos que se mencionan a continuación aconsejan su modificación sustancial.
En primer lugar, la aprobación de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, establece medidas que, mediante una adecuada gestión de la demanda, permitan mejorar el servicio prestado a los usuarios, así como el desarrollo de planes de ahorro y eficiencia energética.
En segundo lugar, el marco de apoyo comunitario 1994-1999 para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, aprobado por decisión de la Comisión el 29 de junio de 1994, contempla, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ayudas adicionales en actuaciones energéticas y medioambientales compatibles con actuaciones del PAEE en uso racional de la energía, sustitución racional de fuentes energéticas y fomento de las energías renovables.
El desarrollo del PAEE a lo largo del período 1991-1994 ha tenido, en términos generales, un buen comportamiento. Sin embargo, mientras que los programas de cogeneración y energías renovables han superado ampliamente los objetivos inicialmente fijados, se observa un menor nivel de cumplimiento en los programas de ahorro y sustitución.
Es necesario, asimismo, contemplar no sólo la posibilidad de subvención de proyectos puntuales sino también la promoción de planes específicos de actuación en determinadas áreas energéticas concretas, a fin de alcanzar plenamente los objetivos del PAEE para el año 2000.
Parece conveniente, también, el mejorar y simplificar la gestión económico-financiera del PAEE, de donde se deriva la necesidad de designar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía.
En el Presupuesto del Ministerio de Industria y Energía para el ejercicio 1995 se contemplan créditos destinados al Programa de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).
Es por ello necesario dictar la presente Orden que regula específicamente las líneas de ayuda de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales en materia de ahorro, eficiencia energética y promoción de las energías renovables, en coordinación con los fondos europeos y colaborando con las Comunidades Autónomas en las actuaciones que pudieran desarrollarse en instalaciones localizadas en zonas específicas.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto de la subvención.-1. Se entenderán como subvencionables a efectos de la presente Orden las actuaciones en alguna de las siguientes áreas:
a) Proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas en la industria, transporte o edificios.
b) Proyectos de desarrollo de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: Eólica, solar (térmica o fotovoltaica), aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.
c) Inversiones en servicios de promoción, técnicos o técnico-financieros, necesarios para fomentar la realización de proyectos incluidos en los apartados a) y b) anteriores.
2. El objeto de las subvenciones vinculadas a la presente Orden es contribuir a los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, promoviendo actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables.
Los proyectos de inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía.
La reducción del impacto ambiental y el desarrollo de las infraestructuras energéticas regionales serán elementos a tener en cuenta cuando éstos se incorporen a las características anteriores.
Segundo. Ambito temporal.-1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
2. Para cada ejercicio presupuestario el Ministerio de Industria y Energía publicará, mediante Orden, la correspondiente convocatoria que, será expresiva de los requisitos y objetivos del PAEE para cada año.
3. En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1995. Para los ejercicios posteriores al de 1995, al publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria correspondiente, se incluirán en el anexo I las actuaciones concretas objeto de subvención en el ejercicio de que se trate. Para ello se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y la evolución de prioridades.
Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las empresas públicas o privadas,
b) las agrupaciones de dichas empresas,
d) las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal,
e) las instituciones sin ánimo de lucro,
f) las corporaciones locales, y
g) las personas físicas que realicen proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el apartado primero de esta Orden y cumplan con los requisitos que en ella se especifican.
Cuarto. Solicitudes.-1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Planificación Energética del Ministerio de Industria y Energía, en alguno de los siguientes lugares:
a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95, planta 21, 28046 Madrid.
b) En cualquiera otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta Orden y venir acompañada de:
a) Documentación técnica, que se especifica en el anexo I de la correspondiente Orden de convocatoria anual.
b) Justificación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987).
c) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, y, en su caso, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas citadas.
d) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
e) Poder del firmante de la solicitud y escritura pública de constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona jurídica.
f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.
3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras d), e) o f) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el solicitante ante el Ministerio de Industria y Energía, durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Para los ejercicios presupuestarios siguientes, el plazo de presentación será de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Sexto. Instrucción.-1. Con carácter general, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el órgano instructor del procedimiento.
2. En el caso de que la solicitud fuese presentada en la sede de un órgano administrativo distinto del instructor, aquel hará llegar la documentación al órgano instructor en el plazo máximo de diez días, salvo que de acuerdo con lo establecido en el punto decimoséptimo se establezca otra cosa.
Séptimo. Comisión para la valoración técnica de las subvenciones.-1. Las solicitudes se estudiarán por los servicios técnicos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que las remitirá con su informe, la documentación aportada por el solicitante y, en su caso, el informe emitido por la Comunidad Autónoma, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.
2. La mencionada Comisión evaluará las solicitudes recibidas y establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.
3. La composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones será la siguiente:
Estará presidida por el Director general de Planificación Energética. Será Vicepresidente el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Serán vocales: Un representante de la Secretaría de Estado de Industria con categoría de Subdirector general; un Subdirector general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, nombrado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho Instituto; un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, nombrado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho Instituto, y el Subdirector general de Conservación y Tecnología Energética, quien actuará como Secretario.
La ausencia de Secretario será cubierta por el Vocal que figura en penúltimo lugar.
4. Cuando en alguno de los miembros de cualquiera de las citadas comisiones concurriera alguno de los motivos que determina el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá notificarlo de inmediato al Presidente y abstenerse de intervenir en el procedimiento de evaluación de las subvenciones.
5. El régimen jurídico de la citada Comisión es el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Criterio de evaluación de las subvenciones.-1. Para la selección de las actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) Proyectos presentados por PYMES, entendiendo por tales las empresas con no más de 250 empleados, hasta 3.000.000.000 de pesetas de importe neto de su cifra anual de negocios o con un total de las partidas del activo no superior a 1.500.000.000 de pesetas y en las que no tengan una participación mayor del 25 por 100 empresas que no sean PYMES, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales o, en su caso, las que cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea.
b) Proyectos incluidos en alguno de los acuerdos voluntarios para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables que se establezcan entre la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y asociaciones empresariales o de consumidores.
c) Proyectos derivados de actuaciones previas de auditoría energética.
d) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.
e) Proyectos que supongan aprovechamiento de recursos energéticos locales o regionales.
2. Para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada subvención, además de los términos de referencia que queden establecidos en la convocatoria anual, se tendrán en consideración la naturaleza y características del proyecto presentado por el solicitante, tanto en su repercusión energética como en la económica, así como la generación de valor añadido industrial, y especialmente:
a) Las inversiones y modificaciones tendentes a la conservación y mejor utilización de la energía, o empleo de las energías renovables.
b) El carácter innovador de la solución propuesta y su utilización multisectorial y su potencial de difusión y réplica.
c) El nivel relativo de eficiencia energética de los componentes de la solución propuesta.
d) El grado de creación de infraestructuras regionales energéticas que aporte el proyecto.
e) La mejora de los rendimientos energéticos y medioambientales globales derivados del proyecto.
f) El riesgo técnico-económico potencial del proyecto.
g) El grado de viabilidad económica de la solución presentada.
3. A efectos de la posible cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se tendrán también en cuenta componentes de carácter regional, principalmente:
a) Las características socio-económicas y la clasificación FEDER de la zona en que se encuentra ubicado el proyecto.
b) La incidencia sobre la estructura productiva de regiones menos favorecidas.
Noveno. Cuantía de las subvenciones.-1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto o actuación se fijarán de acuerdo con lo señalado en el anexo I de la correspondiente convocatoria anual, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes o ayudas unitarias máximas que figuran en el citado anexo.
2. Se considerará coste elegible, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, el relacionado con aquellas partes de las actuaciones subvencionables cuya ejecución es imprescindible para la consecución de los objetivos energéticos de las mismas. Serán considerados igualmente como coste elegible, para los proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de: Auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para el proyecto en cuestión. En ningún caso será considerado dentro del coste elegible el equipamiento informático adjudicado al proyecto.
Podrán ser subvencionados los costes elegibles que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero «leasing» o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado de forma contractual en el contrato de financiación.
3. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas del Estado establecen la normativa nacional y la de la Unión Europea.
4. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito.
Décimo. Trámite de audiencia.-1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, el Secretario dará traslado al interesado del informe, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
2. Sustanciado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Undécimo. Resolución.-1. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, se dictará la correspondiente resolución del procedimiento por delegación del Ministro por la autoridad del Ministerio de Industria y Energía a quien competa en razón de la cuantía.
2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.
La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Las subvenciones relativas a la convocatoria de 1995 se abonarán con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Industria y Energía destinados al Programa de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).
3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, tales como acreditación de las autorizaciones administrativas previas necesarias para la ejecución del proyecto, exigencia de presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.
4. La resolución podrá determinar la obligatoriedad de dar publicidad de la financiación del proyecto por parte de las ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y, en su caso, de los fondos FEDER. Igualmente podrá condicionar la concesión de la ayuda a la autorización previa al Ministerio de Industria y Energía, por parte del beneficiario, para hacer públicos los resultados del proyecto, en orden a fomentar nuevas actuaciones de eficiencia energética.
5. En el plazo de quince días hábiles el interesado deberá formular aceptación expresa de los términos recogidos en la resolución dictada. En caso contrario se considerará como renuncia y se dictará resolución denegatoria.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente, sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de subvención.
8. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante, con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar. De dicha comunicación se dará traslado al órgano instructor a los efectos oportunos.
Duodécimo. Entidad colaboradora.-1. De coformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se designa entidad colaboradora para la entrega y distribución de las ayudas contempladas en la presente Orden al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en el paseo de la Castellana, número 95, 28046 Madrid.
2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) actuará a todos los efectos relacionados con las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Orden en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.
3. Los fondos serán entregados periódicamente por el Ministerio de Industria y Energía a la entidad colaboradora previa petición razonada. En ningún caso los fondos recibidos del Ministerio de Industria y Energía para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrados en el patrimonio de la entidad colaboradora.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Orden son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Departamento concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
5. Al efecto de regular adecuadamente sus relaciones, el Ministerio de Industria y Energía, como Departamento concedente, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad colaboradora, suscribirán el oportuno Convenio de colaboración.
Decimotercero. Pago de las subvenciones.-1. Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el beneficiario aporte documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada o está en ejecución, en su caso.
Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) le entregue tras la notificación de la resolución.
El IDAE verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención y entregará a los beneficiarios los correspondientes fondos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
2. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).
3. Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, así como un aval de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
4. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano correspondiente, tal como se define en el párrafo anterior, que extienda el acta de comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante. Se remitirá al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una de las copias de la citada acta, junto con la documentación que se cita en el punto 2 de este apartado.
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2357/1982, de 12 de agosto, cuando el importe total de la subvención sea superior a 3.000.000 de pesetas, la Intervención General de la Administración del Estado podrá designar su representante para realizar la comprobación de las inversiones. A tal efecto, la Dirección General de Planificación Energética, solicitará dicha designación cuando así proceda. Si se nombrara representante de la Intervención General, éste firmará el acta, junto con los otros dos representantes que se citan.
Decimocuarto. Pago anticipado de las subvenciones.-1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada parcialmente con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que correspondería percibir en el ejercicio corriente.
2. En el caso de que se conceda el pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Dirección General de Planificación Energética, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del ejercicio corriente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Para el cobro del resto de la anualidad correspondiente al ejercicio corriente, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la documentación que se señala en el apartado decimotercero de esta Orden. Teniendo en cuenta que en el ejercicio correspondiente a la última anualidad de la subvención se entenderá que se trata del último pago, y en el resto de los ejercicios de un pago a cuenta.
4. El aval, a que hace referencia el punto 2 del presente apartado, será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. Bastará para ello la presentación de la documentación solicitada en el punto 3 del presente apartado.
Decimoquinto. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Planificación Energética, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividad de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Decimosexto. Incumplimiento.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones distintas de las comunicadas en la solicitud de subvención, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Decimoséptimo. Convenios.-Con objeto de facilitar la participación de las Comunidades Autónomas y de coordinar y aunar esfuerzos, el Ministerio de Industria y Energía promoverá Convenios con las mismas, en los que podrán determinarse los procedimientos particulares que mejor permitan alcanzar los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), o la redacción de planes específicos de actuación en áreas energéticas concretas.
Decimoctavo. Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Decimonoveno. Desarrollo de la Orden.-Se faculta a la Dirección General de Planificación Energética para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición transitoria.
Las solicitudes de subvención para 1995, presentadas al amparo de la Orden de 30 de junio de 1993, modificada por las de 8 de abril y 18 de octubre de 1994, referidas a proyectos relativos al uso eficiente de la energía o la promoción de las energías renovables, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, cuando a su entrada en vigor no se hubiera dictado resolución. Para ello la Dirección General de Planificación Energética solicitará, en su caso, de los peticionarios la aportación de la documentación necesaria para completar la tramitación.
Disposición derogatoria.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, en particular:
Orden de 30 de junio de 1993 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio).
Orden de 8 de abril de 1994 sobre convocatoria de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo).
Orden de 18 de octubre de 1994 que modifica la de 30 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Secretario General de la Energía y Recursos Minerales y demás autoridades.
ANEXO I
1. ACTUACIONES CONCRETAS OBJETO
DE SUBVENCION EN 1995
A) Uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas
1. Industria
Aplicaciones: Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta, o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.
Los proyectos podrán contemplar la aplicación de tecnologías innovadoras o de escasa difusión, de aplicación específica para la planta o proceso en cuestión, o de aplicación general multisectorial.
Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.
Se considerarán prioritarios los proyectos industriales de los sectores agroalimentario, curtidos, industria auxiliar del automóvil, papelero y cerámica roja.
Subvención máxima: Hasta el 30 por 100 del coste elegible.
2. Transporte
Aplicaciones: Proyectos para la introducción y demostración en flotas de vehículos más eficientes y limpios (gas natural, diésel-eléctricos, control electrónico y recuperación de energía de frenado, entre otros).
Proyectos para la introducción y demostración en flotas, con combustibles alternativos a los convencionales (bioalcohol, biodiésel, nuevos sistemas de baterías, entre otros).
Proyectos relativos a la optimización de recorridos y cargas mediante la aplicación de modelos de gestión de flotas. Tendrán el carácter de coste elegible únicamente los costes de desarrollo y adaptación del modelo y los de infraestructura, a excepción de la informática.
Subvención máxima: Hasta el 40 por 100 del coste elegible.
3. Edificios y servicios
Aplicaciones: Los proyectos deben hacer posible la reducción del consumo de energía y de las emisiones atmosféricas contaminantes mediante una mejora técnica y económica de la eficiencia en el consumo de energía.
a) Proyectos singulares de nuevos edificios o de rehabilitación global de un edificio existente.
Estos proyectos deberán contemplar simultáneamente:
Aplicación de un diseño para baja energía.
Optimización de materiales y componentes de la envolvente. Gestión integrada de la carga de climatización y de alumbrado en los edificios del sector terciario.
Sistemas eléctricos y de climatización optimizados con una integración eficaz de los sistemas energéticos renovables (activos o pasivos), cuando sea posible.
Los proyectos singulares relativos a rehabilitación de edificios deberán acompañarse, además, de una auditoría energética previa que evalúe globalmente el consumo total de energía antes de la reforma y en la que se establezcan las condiciones para la evaluación de dicho consumo una vez terminadas las obras de rehabilitación.
b) Proyectos de rehabilitación global de instalaciones que contemplen al menos la aplicación de una de las siguientes tecnologías:
Calderas de alto rendimiento.
Equipos de iluminación de alta eficiencia.
Acumulación térmica.
Cogeneración con absorción o con combustibles renovables.
Sistemas de gestión integrada de las instalaciones, siempre que incluyan programas de optimización energética y programas de mantenimiento.
Condiciones adicionales: Se dará prioridad a los componentes normalizados y modulares.
Se debe prestar atención a la integración arquitectónica de los sistemas.
La fase de prueba y mediciones deberá llevarse a cabo al menos durante un año.
Subvención máxima: Hasta el 20 por 100 del coste elegible.
B) Energías renovables
1. Eólica
Aplicaciones:
a) Máquinas innovadoras, de potencia unitaria superior a los 350 KW e inferior a los 1.000 KW, de las que no existan antecedentes comerciales. Se subvencionará una máquina, o dos, si los diseños propuestos resultan netamente diferentes y complementarios entre sí.
b) Parques eólicos de características singulares: Díficil acceso, altos costes en línea de evacuación o condiciones de vientos bajos. Se subvencionará hasta un máximo de 20 MW de potencia instalada en uno o varios parques, con máquinas comerciales de la misma tecnología.
c) Unidades individuales para aplicaciones singulares: Sistemas aislados, aun cuando comporten como alternativa la conexión a la red, y aplicaciones en vientos duros o muy bajos.
Criterios de evaluación: Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones:
La acreditación del recurso eólico, en base a datos históricos suficientes y a modelizaciones fiables.
La minimización de los costes de inversión y el aprovechamiento óptimo de los recursos eólicos disponibles.
La rentabilidad del proyecto.
La repercusión medioambiental del proyecto, debidamente documentada.
Experiencia acreditada sobre resultados de anteriores instalaciones en territorio nacional.
Subvención máxima:
Máquinas innovadoras: Hasta el 40 por 100 del coste elegible.
Parques singulares: Hasta el 30 por 100 del coste elegible.
Unidades individuales: Hasta el 30 por 100 del coste elegible.
2. Solar térmica
Aplicaciones: Proyectos relativos a la óptima integración técnica y económica de los sistemas activos de energía solar en sistemas convencionales para:
Producción de A.C.S. Se subvencionarán las instalaciones de más de 40 metros cuadrados de superficie útil.
Producción de grandes cantidades de fluido térmico para calor o frío, con exclusión de piscinas de recreo.
Condiciones particulares: Colectores homologados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años.
Instalación garantizada por el instalador y contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo. Ambos extremos deberán justificarse al finalizar la instalación, lo que es condición indispensable para el cobro del último pago de la subvención.
Criterios de evaluación: Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones los datos aportados sobre el potencial energético disponible y el rendimiento en su recuperación.
Subvención máxima: Hasta 27.000 pesetas por metro cuadrado útil, considerándose positivamente, a la hora de establecer el volumen de subvención, la oferta en firme, por el suministrador de los colectores, de garantías contra defecto de fabricación superiores al mínimo, de tres años.
3. Solar fotovoltaica
Aplicaciones: Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad conforme a perspectivas aceptables de coste:
a) En sistemas conectados a red: Mejora de líneas de distribución en antena.
b) En sistemas aislados de la red de distribución:
b.1. Instalaciones de telecomunicación.
b.2. Dispositivos de señalización y alarma.
b.3. Electrificación de núcleos aislados de población, mediante sistemas únicos y centralizados.
b.4. Aplicaciones agrícolas y ganaderas.
Condiciones adicionales: Deberá especificarse claramente el coste específico de los módulos fotovoltaicos en peseta/Wpico nominal.
Criterios de evaluación: Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones los datos aportados sobre el potencial energético disponible y el rendimiento en su recuperación, así como el posible valor añadido al propio balance energético.
Subvención máxima:
Sistemas conectados a la red: Hasta 800 pesetas/Wp.
Sistemas aislados: Hasta 1.600 pesetas/Wp.
4. Aprovechamiento de la biomasa y los residuos
Aplicaciones:
a) Utilización energética de la biomasa para sustitución de combustibles fósiles o electricidad.
b) Utilización energética de la biomasa para la producción de electricidad. Sólo serán subvencionables los proyectos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional como apoyo para el funcionamiento de la central, y el resto de combustible procedente de biomasa.
Condiciones adicionales: Los proyectos deberán ajustarse a las directrices de la política nacional en lo que se refiere al medio ambiente y la agricultura.
En la solicitud deberá acreditarse el suministro estable del recurso.
Subvención máxima:
a) Proyectos de sustitución de combustibles fósiles o electricidad: Hasta el 20 por 100 del coste elegible.
b) Proyectos de producción de electricidad: Hasta el 15 por 100 del coste elegible.
C) Actuaciones de promoción y servicios
Aplicaciones: Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción, derivadas de acuerdos voluntarios para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables que se establezcan entre la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y asociaciones empresariales o consumidores.
Actuaciones de información, formación y capacitación.
Estudios y análisis sectoriales para identificar tecnologías o técnicas para la eficiencia energética en un sector determinado.
Confección y difusión de bases de datos de tecnologías para la eficiencia energética y la aplicación de energías renovables.
Serán subvencionables las auditorías energéticas y estudios de viabilidad, siempre que vayan dirigidos al prediseño de actuaciones de ahorro y eficiencia energética.
Subvención máxima: Hasta el 30 por 100 del coste elegible.
2. CONDICIONES GENERALES PARA TODOS
LOS SECTORES
Para presupuestos de 100.000.000 de pesetas y superiores se entregará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
1. Memoria justificativa del proyecto:
Descripción técnica.
Justificación de la alternativa elegida.
2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión, sin subvención y con la subvención solicitada.
3. Presupuesto desglosado.
4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas. Viabilidad económico-financiera.
5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo y en otros sectores y antecedentes, si los hubiese, de uso de la tecnología aplicada.
6. Impacto socio-económico regional.
Para presupuestos inferiores a los 100.000.000 de pesetas se entregará memoria, con el siguiente contenido mínimo:
1. Breve descripción técnica. 2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión en meses.
3. Presupuesto desglosado.
4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas.
5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo u otros sectores.
(ANEXO II OMITIDO)
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