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Documento BOE-A-1993-17811

Orden de 30 de junio de 1993 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1993, páginas 20738 a 20743 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-17811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía vienen subvencionándose de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) es un programa concreto de actuaciones incluido en el Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000, aprobado por el Gobierno en 1991. Tiene como objetivo conseguir un ahorro (disminución de la demanda tendencial al sistema energético español en el horizonte del año 2000) de 6.324 ktep y un incremento de la producción de energía eléctrica independiente (en una gran parte por medio de las energías renovables) de 13.698 Gwh/año durante el período de vigencia del Plan.

Ello representa una mejora global de la eficiencia energética del 8 por 100 y consecuentemente, un comportamiento de las instalaciones menos agresivo frente al medio ambiente. Las ayudas públicas previstas en el Plan alcanzan cerca de los 200.000.000.000 de pesetas y las inversiones inducidas en aplicación de los diferentes programas, más de un billón de pesetas.

El PAEE se encuenta en línea con la política y programas comunitarios de eficiencia energética, esencialmente con el contenido de los Programas Thermie y Save. En este sentido es un instrumento esencial para la participación de España en la estrategia de difusión de tecnologías energéticamente eficientes que plantea el primero de aquellos programas comunitarios.

Debe resaltarse, también, que el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dispuesta por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Es por ello necesario dictar la presente Orden que regule específicamente las líneas de ayuda de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales en materia de ahorro y eficiencia energética, en coordinación con los programas comunitarios similares y colaborando con las actuaciones que las Comunidades Autónomas pudieran desarrollar en instalaciones localizadas en zonas específicas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

Las empresas públicas o privadas.

Las agrupaciones de dichas empresas.

Las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal.

Las instituciones sin ánimo de lucro.

Las corporaciones locales, y.

Las personas físicas que realicen proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el apartado tercero de esta Orden y cumplan con los requisitos que en ella se especifican. Segundo. Ambito temporal.-Las subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso su efectividad estará condicionada a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los respectivos ejercicios. Para la presente convocatoria de 1993 las subvenciones se abonarán con cargo al crédito de las partidas 20.03.731F.743 y 20.03.731F.774 de los Presupuestos Generales del Estado, según que los beneficiarios sean entes o empresas públicos o privados, respectivamente.

Las normas reguladoras de concesión de subvenciones de la presente Orden se mantendrán en vigor hasta 1997.

Tercero.-Objeto de la subvención.-Los proyectos de inversión deberán contar con alguna de las características siguientes:

Desarrollo tecnológico.

Proyecto innovador.

Proyecto que incorpore un grado de innovación, con poca penetración en el mercado y caracterizado por grados de difusión tecnológica escasos.

La reducción del impacto ambiental será un elemento esencial a tener en cuenta cuando éste se incorpore a las características anteriores.

Se entenderán como subvencionables a efectos de la presente Orden las inversiones en alguna de las siguientes áreas:

a) Utilización racional de la energía en la industria, transporte o edificios.

b) Sustitución racional de fuentes energéticas en la industria, transporte o edificios.

c) Desarrollo de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: Eólica, solar (térmica o fotovoltaica), aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.

En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1993. Para los ejercicios posteriores al de 1993, al publicarse en el <Boletín Oficial del Estado> la convocatoria correspondiente, se incluirá en el anexo I las actuaciones concretas objeto de subvención en el ejercicio de que se trate. Para ello se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética y la evolución de prioridades.

Cuarto. Solicitudes.-1. Los interesados en la concesión de subvenciones para proyectos de los incluidos en el apartado tercero de la presente Orden presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde radique la instalación, excepto en Cantabria que se presentará en la Dirección Provincial del Departamento. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid).

Si la instalación comprende el territorio de varias Comunidades Autónomas la solicitud y documentación complementaria se presentarán directamente en la Dirección General de la Energía

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta Orden y deberá estar acompañada de:

a) Documentación técnica, en duplicado ejemplar, que se especifica en el anexo I de la presente Orden.

b) Justificación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 30 de abril de 1986 y de 6 de diciembre de 1987).

c) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por las Comunidades Autónomas, la Comisión de Comunidades Europeas o cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

d) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

e) Poder del firmante de la solicitud y escritura pública de constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona jurídica.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras d), e) o f) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y la Unidad Administrativa ante la que se presentó.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará a los dos meses de dicha fecha para el ejercicio de 1993.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes, se presentarán las solicitudes dentro de los tres primeros meses de cada año, o, en su caso, en los tres meses siguientes a la convocatoria. Estas solicitudes estarán condicionadas a la existencia del correspondiente crédito presupuestario.

Sexto. Tramitación.-1. El órgano que recibió la documentación examinará la solicitud y documentos anexos presentados requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

2. Completado el expediente, la Unidad que lo recibió remitirá a la Dirección General de la Energía, en el plazo de diez días, un ejemplar de la solicitud y documentación complementaria acompañados de su informe.

Séptimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.-1. Las solicitudes se evaluarán por la correspondiente Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones. Dicha Comisión establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

2. La composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones será la siguiente, según los casos:

a) Cuando las subvenciones solicitadas sean superiores a 100.000.000 de pesetas cada una, dicha Comisión estará presidida por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Serán Vocales: El Director general de la Energía, el Director general de Minas y de la Construcción, el Director general del Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía, el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y el Subdirector general de Conservación y Gestión Económica de la Energía. Este último actuará como Secretario.

b) Cuando las subvenciones solicitadas no sean superiores a 100.000.000 de pesetas cada una la citada Comisión estará presidida por el Director general de la Energía. Serán Vocales: El Subdirector general de Conservación y Gestión Económica de la Energía, un Consejero técnico de dicha Subdirección, a propuesta de la Dirección General de la Energía, dos funcionarios designados por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, nombrado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho Instituto, y el Jefe del Servicio de Ahorro y Conservación de la Energía. Este último actuará como Secretario.

3. Cuando en alguno de los miembros de cualquiera de las citadas comisiones concurriera alguno de los motivos que determina el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá notificarlo de inmediato al Presidente y abstenerse de intervenir en el procedimiento de evaluación de las subvenciones.

4. Para la válida constitución de las citadas comisiones, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de dos de los restantes Vocales.

5. En caso de ausencia el Presidente será sustituido por los Vocales que figuran en primer o segundo lugar, en este orden de preferencia.

La ausencia de Secretario será cubierta por los Vocales que figuran en penúltimo y antepenúltimo lugar en este orden de preferencia.

6. Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones objeto de esta Orden tomarán en consideración la naturaleza y características del proyecto presentado por el peticionario, tanto en su repercusión energética como en la económica, así como la generación de valor añadido industrial, especialmente:

Las inversiones y modificaciones tendentes a la conservación y una mejor utilización de la energía, o el empleo de las energías renovables.

El carácter innovador de la solución propuesta y su utilización multisectorial.

La mejora de los rendimientos energéticos y medioambientales derivados del proyecto.

La capacidad de difusión del proceso y la rapidez de acceso de la tecnología innovadora a la producción industrial.

Los posibles efectos de utilización en otros sectores o actividades derivados del desarrollo de un buen equipo o de una tecnología que constituyan una parte o la totalidad de un proyecto.

El riesgo técnico-económico potencial del proyecto.

El grado de viabilidad económica de la solución presentada.

Octavo: Cuantía de las subvenciones.-1. Los proyectos objeto de la presente Orden podrán ser subvencionados en las cuantías máximas que se señalan en el anexo I.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establecen las Comunidades Europeas. En ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las <Ayudas de Estado> de las Comunidades. El importe nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o Entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades existentes en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Noveno: Concesión de la subvención.-1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, el Secretario pondrá en conocimiento del interesado la subvención que se propone, en su caso, a fin de que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a la misma si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de diez días.

2. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el punto 1 anterior se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, por delegación del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, debiéndose hacer constar esta circunstancia, por el Secretario General de la Energía y Recursos Minerales, si el importe de la subvención es superior a 50.000.000 de pesetas, y por el Director general de la Energía si el importe de la subvención es igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.

Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes sin que recaiga resolución se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

4. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

5. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

6. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar.

Décimo: Pago de las subvenciones.-1. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de la Energía, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, además se presentará una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el órgano donde se presentó la solicitud de subvención, conforme al modelo que figura como anexo IV de esta Orden.

3. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano ante el que presentó la solicitud de subvención que extienda el Acta de Comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante. Dicha Acta se ajustará al modelo que figura como anexo III de esta Orden.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2357/1982, de 12 de agosto, cuando el importe total de la subvención sea superior a 3.000.000 de pesetas, la Intervención General de la Administración del Estado podrá designar su representante para realizar la comprobación de las inversiones. A tal efecto, la Dirección General de la Energía solicitará dicha designación cuando así proceda. Si se nombrara representante de la Intervención General, éste firmará el Acta, junto con los otros dos representantes que se citan.

Se remitirá a la Dirección General de la Energía una de las copias de la citada Acta, junto con la documentación que se cita en el punto 1 de este apartado.

Undécimo: Pago anticipado de las subvenciones.-1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada parcialmente con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por 100 de lo que correspondería percibir en el ejercicio corriente.

2. En el caso de que se conceda el pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de Entidad financiera, suficiente a juicio de la Dirección General de la Energía, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del ejercicio corriente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Para el cobro del resto de la anualidad correspondiente al ejercicio corriente, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de la Energía la documentación que se señala en el apartado décimo de esta Orden. Teniendo en cuenta que en el ejercicio correspondiente a la última anualidad de la subvención se entenderá que se trata del último pago, y en el resto de los ejercicios de un pago a cuenta.

4. El aval, a que hace referencia el punto 2 del presente apartado, será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. Bastará para ello la presentación de la solicitada en el punto 3 del presente apartado.

Duodécimo: Justificación: El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten por la Dirección General de la Energía, en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero: Incumplimiento.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones distintas de las comunicadas en la solicitud de subvención, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto: Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto: Desarrollo de la Orden.-Se faculta a la Dirección General de la Energía para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención para 1993, presentadas al amparo de las Ordenes de 28 de junio de 1991 referidas a proyectos relativos a la conservación y al uso racional de la energía y a la utilización de energías renovables se tramitarán, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, cuando a su entrada en vigor no se hubiera dictado resolución. Para ello, en ese momento la Dirección General de la Energía solicitará, en su caso, de los peticionarios la aportación de documentación necesaria para completar la tramitación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, y en particular:

Orden de 28 de junio de 1991, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la energía (<Boletín Oficial del Estado> de 29 de julio).

Orden de 28 de junio de 1991, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los proyectos relativos a la utilización de las energías renovables (<Boletín Oficial del Estado> de 29 de julio).

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado constitutivo de la CEE y en el artículo 95.1 del Tratado de la CECA.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de junio de 1993.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales e Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Actuaciones concretas objeto de subvención en 1993

A) USO RACIONAL DE LA ENERGIA Y SUSTITUCION

1. Industria

Aplicaciones: Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético y una mejora del impacto ambiental, en términos de CO y otros contaminantes en los procesos industriales, mediante la aplicación de tecnologías avanzadas, que modifiquen sensiblemente el proceso de fabricación o utilicen nuevos equipos, en alguna de las siguientes áreas:

Recuperación de calores residuales, en particular mediante transformadores avanzados de calor y nuevas técnicas de almacenamiento de calor.

Recuperación de residuos para la producción energética.

Mejora de consumos específicos mediante la incorporación de nuevas tecnologías, modificación de procesos o incorporación de nuevos equipos de prestaciones avanzadas.

Las que incluyan la integración optimizada de procesos asistidos por sistemas avanzados de control de bajo coste, aptos para ser aplicados en gran escala en casos similares. No son subvencionables los proyectos encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Documentación:

Menos de 10 millones de pesetas de presupuesto: Memoria técnica, esquema y cálculo.

A partir de 10 millones de pesetas de presupuesto: Proyecto firmado por técnico competente y visado en el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima: El 15 por 100 de la inversión.

2. Transporte

Aplicaciones:

Proyectos relativos a los componentes con el fin de mejorar, en condiciones económicas, la eficiencia de los vehículos o de los sistemas de transporte.

Proyectos relativos a la optimización de recorridos y cargas mediante la aplicación de modelos de gestión de flotas. Serán subvencionables los costes de desarrollo y adaptación del modelo y los de infraestructura, a excepción de la informática.

Proyectos relativos a las técnicas de control y racionalización del tráfico urbano que tengan una incidencia en la mejora del transporte público.

Condiciones adicionales: En los proyectos relativos al control de tráfico urbano será necesario presentar el estudio de la situación de partida desde el punto de vista energético, con cuantificación de los resultados que se pretende alcanzar. Al finalizar los trabajos de implantación se establecerá un período mínimo de dieciocho meses para mediación de las variables significativas que permitan evaluar los resultados obtenidos.

Documentación: Memoria, cálculo, plan de actuación y presupuesto.

Subvención máxima: El 15 por 100 del presupuesto.

3. Edificios

Aplicaciones: Los proyectos deben hacer posible la reducción del consumo de energía y de las emisiones atmosféricas contaminantes mediante una mejora técnica y económica de la eficiencia en el consumo de energía.

Los proyectos relativos a edificios de nueva construcción deben contemplar simultáneamente:

Aplicación de un diseño para baja energía.

Optimización de materiales y componentes de la envolvente.

Gestión integrada de la carga de climatización y de alumbrado en los edificios del sector terciario.

Sistemas eléctricos y de climatización optimizados con una integración eficaz de los sistemas energéticos renovables (activos o pasivos) cuando sea posible.

Los proyectos relativos a rehabilitación de edificios deberán acompañarse, además de una auditoría energética previa que evalúe globalmente el consumo total de energía antes de la reforma y en la que se establezcan las condiciones para la evaluación de dicho consumo una vez terminadas las obras de rehabilitación.

Proyectos sobre sistemas de climatización urbana relativos a:

Redes integradas de calefacción urbana colectiva que utilicen tecnologías innovadoras para el uso de multicombustibles o para el almacenamiento y distribución eficaces del calor.

Optimización de la curva de carga de calefacción, refrigeración y eléctrica, integrada en sistemas eficientes de suministro global de energía.

Condiciones adicionales:

Se dará prioridad a los componentes normalizados y modulares.

Se debe prestar atención a la integración arquitectónica de los sistemas.

La fase de prueba y mediciones deberá llevarse a cabo al menos durante un año.

Documentación: Proyecto firmado por técnico competente y visado en el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima:

Edificios de nueva construcción: 30 por 100 del sobrecoste en relación con un edificio convencional.

Rehabilitación de edificios: 20 por 100 sobre presupuesto.

Climatización urbana: 15 por 100 sobre presupuesto. B) ENERGIAS RENOVABLES

1. Eólica

Aplicaciones: Producción de cantidades importantes de electricidad a partir de parques eólicos o unidades individuales. Se establecen tres categorías de proyectos:

Innovadores: Los que se refieren directamente al propio aerogenerador o sus componentes esenciales. Se subvencionarán hasta un máximo de diez máquinas iguales.

De difusión: Los que hacen referencia a aerogeneradores de diseño reciente, que incorporen mejoras efectivas sobre el prototipo anterior. Se subvencionarán hasta un máximo de treinta máquinas iguales.

De explotación comercial: Los que se refieren a parques con aerogeneradores ya probados en otras explotaciones, se subvencionará hasta 30 MW de potencia instalada.

Condiciones adicionales: Se deberá prestar especial atención a la creación de parques eólicos como parte de un sistema integrado de aprovechamiento de los recursos energéticos locales y a los aspectos medioambientales.

La solución técnica escogida deberá permitir minimizar los costes de inversión y aprovechar al máximo los recursos eólicos disponibles.

Documentación:

Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

La propuesta debe facilitar información detallada de todos los datos o mediciones efectuados en el emplazamiento elegido.

Subvención máxima:

Proyectos innovadores: 88.000 pesetas/KW instalado.

Proyectos de difusión: 56.000 pesetas/KW instalado.

Proyectos de explotación comercial: 14.000 pesetas/KW instalado.

2. Solar Térmica

Aplicaciones: Proyectos relativos a la óptima integración técnica y económicos de los sistemas activos de energía solar en sistemas convencionales para:

Producción A.C.S.

Producción de grandes cantidades de fluido térmico para aplicaciones de calefacción o refrigeración.

Producción aire caliente para aplicaciones de ventilación o secado.

Condiciones particulares:

Colectores homologados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años.

Instalación garantizada por instalador, al menos, por tres años.

Contrato de mantenimiento durante tres años, como mínimo.

A partir de 20 metros cuadrados de superficie instalada se exigirá medición de resultados durante un año como mínimo.

A partir de 50 metros cuadrados de superficie útil se exigirá garantía de resultados durante tres años como mínimo, y contrato de mantenimiento durante tres años como mínimo.

Documentación:

Hasta 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Memoria, esquema y cálculo de la instalación.

Superior a 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima:

Hasta 20 metros cuadrados de superficie útil: 16.000 pesetas por metro cuadrado.

Desde 20 hasta 50 metros cuadrados de superficie útil: 24.000 pesetas por metro cuadrado.

Más de 50 metros cuadrados de superficie útil: 30.000 pesetas por metro cuadrado.

3. Solar fotovoltaica

Aplicaciones: Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad conforme a perspectivas aceptables de coste:

a) En sistemas conectados a la red de distribución.

b) En sistemas aislados en grupos de cinco o más viviendas unifamiliares, pequeños núcleos rurales de población, instalaciones de telecomunicación, dispositivos de señalización y alarma o instalaciones de bombeo, depuración o desalinización del agua.

Condiciones adicionales:

Se prestará especial atención a la integración arquitectónica de los módulos fotovoltaicos en los edificios.

Deberá especificarse claramente el coste específico de los módulos fotovoltaicos en pesetas/Wpico nominal.

Documentación:

Hasta 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Memoria, esquema y cálculo.

Desde 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima:

Sistemas conectados a la red: 1.200 pesetas/Wp.

Sistemas aislados: 2.400 pesetas/Wp.

4. Aprovechamiento de la biomasa y los residuos

Aplicaciones:

1. Producción y utilización energética de cultivos forestales de rotación corta.

2. Producción y utilización de biocombustibles para motores de compresión o combustión interna.

3. Recogida y utilización del gas producido por residuos biodegradables. Son subvencionables sólo los que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional como apoyo para funcionamiento de la central.

4. Reciclado y combustión, gasificación o pirólisis. Para la producción de energía eléctrica y/o calor de residuos urbanos, industriales o agrícolas. Serán subvencionables solamente aquellas que utilicen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional como apoyo para el funcionamiento de la central.

Condiciones adicionales:

Deberá demostrarse que, al menos, el 50 por 100 de los ingresos del proyecto proceden de la producción, sustitución o ahorro de energía.

Los proyectos deberán ajustarse a las directrices de la política nacional en lo que se refiere al medio ambiente y la agricultura.

Documentación:

Hasta 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Memoria, esquema y cálculo de la instalación.

Desde 10.000.000 de pesetas de presupuesto: Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima:

Cultivos de rotación corta: 30 por 100 del importe del presupuesto.

Biocombustible: 30 por 100 del importe del presupuesto.

Gas de residuos biodegradables: 15 por 100 del importe del presupuesto.

Reciclados para combustión de residuos: 15 por 100 del importe del presupuesto.

Reciclado para la gasificación o pirólisis de los residuos: 30 por 100 del presupuesto.

5. Geotermia

Aplicaciones: Aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefación de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.

Condiciones particulares: No se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.

Documentación: Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Subvención máxima: 30 por 100 del importe del presupuesto.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don...., domiciliado, a efectos de notificaciones, en...y don documento nacional de identidad número..., en representación de ..., con número de identificación fiscal... y con número de fax para notificaciones.... Expone que, a la vista de la convocatoria de subvención que se ha publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número ....... de...de de 19....., considerando reun ir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita la concesión de una subvención por un importe de...pesetas para completar la financiación de la actuación denominada...

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Dirección General de la Energía. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Madrid.

ANEXO III

Modelo de acta de comprobación

Acta de comprobación de las obras de ejecución del proyecto...de la Empresa..., número de expediente...

En...a...de...de 199...., y en la Empresa...,

número de identificación fiscal..., sita en...

Se reúnen:

Don...,

...,(cargo)

en representación de...Don..., en representación de la Intervención General del Estado (en su caso).

Don..., en nombre y representación de la Empresa...

Examinadas las obras e instalaciones objeto del expediente de solicitud de subvención número..., se ha comprobado que se han ejecutado de acuerdo con el proyecto presentado en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que asimismo ha sido examinada la documentación justificativa de la inversión, encontrándola conforme.

En el expediente de referencia para un presupuesto de...pesetas se había fijado una subvención de...pesetas, ascendiendo el valor de la ejecución de las obras y suministros, al...de...de 199....., a...pesetas

Sobre los antecedentes anteriores se ha comprobado que en los apuntes contables figura singularizada en cuenta de inmovilizado en curso la inversión indicada y, sobre una muestra seleccionada de las facturas de proveedores, que se han satisfecho los débitos a acreedores según detalle:

(CUADRO OMITIDO)

Y para que conste se extiende la presente acta, por cuadriplicado, que firman en prueba de conformidad los asistentes en el lugar y fecha citados.

Por...

(Firma)

Por la Intervención General del Estado,

(Firma)

Por la Empresa,

(Firma)

ANEXO IV

Modelo de certificado parcial

Don..., (Cargo)

Certifica: Que, examinadas las obras correspondientes al proyecto...de la Empre sa..., en..., resulta que el valor de la obra ejecutada hasta el ... de...de 199..., se estima que asciende a pesetas.

Lo que certifica, a petición del interesado, a los efectos del pago a cuenta correspondiente a la subvención con número de expediente ............................ de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

(Lugar, fecha, firma y sello)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 08/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1993
  • Fecha de derogación: 02/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7983).
  • SE MODIFICA el apartado 7.2, por Orden de 18 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23976).
Referencias anteriores
Materias
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Subvenciones

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