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Documento BOE-A-1995-8216

Orden de 24 de marzo de 1995 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para el año 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10199 a 10200 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

Por Orden de 8 de julio de 1994 se acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de 2.000 pesetas, con las especificaciones y características técnicas allí descritas. Dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de dicha moneda ha supuesto, y en atención al valor numismático que ha suscitado, se va a proceder a la emisión y acuñación durante 1995 de la moneda de 2.000 pesetas con diferentes leyendas y motivos de su anverso y reverso.

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la moneda de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden. La emisión comenzará en marzo de 1995.

2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Estas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.

Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Esta moneda será emitida en las cajas públicas sin limitación, y entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismáticos de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segundo. Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 gramos ±1 por 100.

Diámetro: 33 milímetros ± 0,1 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, la efigie de Su Magestad El Rey Don Juan Carlos, de perfil a izquierda. Rodeándola, el texto «Juan Carlos I, Rey de España». En la parte inferior, el año de acuñación, 1995.

En el reverso, cubriendo la mitad inferior del campo de la moneda, una vista en perspectiva de la fachada del Palacio Real de Madrid; en la parte superior izquierda, el logotipo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea; en la parte superior derecha, el valor de la moneda, 2.000, y la abreviatura de pesetas; a la derecha, la marca Ceca; en la parte superior y en óvalo, la imagen latente, debajo de ésta, la leyenda «Presidencia Consejo UE».

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto 1.4 de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1995
  • Fecha de publicación: 05/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 83, de 7 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8500).
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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