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Documento BOE-A-1996-10061

Resolución de 26 de abril de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determina la forma de expedición de la certificación de la situación censal de las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15769 a 15771 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que no se practicará retención a cuenta de dicho impuesto en las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley. Se establece, por tanto, una excepción al principio general de sometimiento a retención e ingreso a cuenta de las rentas sujetas al impuesto por los obligados tributarios que las satisfagan o abonen, como consecuencia de que tales entidades gozan de exención total y no tienen obligación de realizar declaraciones por dicho impuesto.

El requisito legal por el cual se origina la ausencia de la obligación de practicar retención es el de la circunstancia subjetiva de que la entidad que obtenga rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades sea una entidad exenta comprendida en el artículo 9 de la Ley 43/1995. Así, el obligado tributario que satisfaga o abone dichas rentas debe conocer, en todo caso, la calificación como entidad exenta del citado artículo 9 del sujeto pasivo perceptor, a efectos de una correcta aplicación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades contemplado en el artículo 146 de la citada Ley.

Para conseguir este propósito, este Departamento de Gestión Tributaria, en el ejercicio de su función de coordinación de los procedimientos de gestión tributaria a que se refiere en la letra b) del apartado uno del artículo 9 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con la Orden de 26 de diciembre de 1991, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el apartado decimotercero de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla esta última, estima conveniente determinar la forma de expedición por las oficinas gestoras de una certificación censal, a solicitud de las entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, mediante la cual éstas puedan acreditar su situación censal ante los obligados tributarios pagadores de sus rendimientos de capital mobiliario, a efectos de que no se les practique retención a cuenta sobre los mismos y, simultáneamente, dichos obligados tributarios puedan aplicar correctamente la excepción recogida en la letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la citada Ley, todo ello sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho.

Esta certificación será expedida en función de los datos que obren en poder de la Administración Tributaria y, más concretamente, de los que figuren en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con el principio de publicidad censal establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Departamento de Gestión Tributaria ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se determina la forma de expedición de la certificación de la situación censal de las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, reguladora del mismo.

Dicha certificación figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Esta certificación será expedida por las oficinas de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de las reglas de competencia territorial y funcional establecidas en la Ley General Tributaria y demás normas de atribución de competencias que sean aplicables.

Tercero.-Unicamente podrán solicitar la expedición de esta certificación en la forma prevista en la presente Resolución los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, reguladora de este impuesto.

También podrá ser solicitada por cada uno de los Departamentos, Consejerías, Dependencias u órganos superiores que tengan asignado un número de identificación fiscal propio y que se encuentren encuadrados en las distintas Administraciones Públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal.

Cuarto.-El escrito de solicitud contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

Denominación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de la entidad solicitante y, en su caso, del representante, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

Lugar y fecha.

Firma del solicitante o acreditación de su voluntad, expresada por cualquier medio.

Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se dirige.

El escrito de solicitud se presentará, preferentemente, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el escrito de solicitud se acompañarán los documentos que estime la entidad solicitante como justificativos de que se encuentra comprendida dentro de los supuestos de exención del artículo 9 de la Ley 43/1995 o, en el supuesto de solicitantes a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, de que se encuentran encuadrados en la estructura organizativa de un sujeto pasivo exento del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el citado artículo 9.

Quinto.-La oficina gestora competente expedirá la certificación por duplicado, entregando un ejemplar al solicitante y quedando el otro en poder de la Administración Tributaria, archivándose en la carpeta fiscal del solicitante.

Sexto.-Expedida y entregada la certificación, ésta podrá ser exhibida por el solicitante ante los obligados tributarios que le abonen o satisfagan rendimientos de capital mobiliario, a efectos de que no se practique la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de tales rentas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

Séptimo.-Las certificaciones expedidas deberán entenderse sin perjuicio de que con posterioridad a su expedición pudieran haber variado las circunstancias que hayan motivado su contenido.

Octavo.-A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, las entidades que a continuación se relacionan podrán realizar la acreditación de su condición censal, a efectos de lo previsto en el artículo 146.4.a) de la Ley 43/1995, ante los obligados tributarios que les satisfagan rendimientos de capital mobiliario, mediante la exhibición de su tarjeta de identificación fiscal:

a) Los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas cuya clave de forma jurídica y clase de entidad de su número de identificación fiscal tienen asignada la letra «S», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1989, por la cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

b) Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, las Alcaldías y Asambleas vecinales en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, los Cabildos insulares canarios, los Consejos insulares de Baleares, los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos a las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, las comarcas u otras Entidades Locales que agrupen a varios municipios, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios, las comunidades de tierra o de villa y tierra o de ciudad y tierra, asocios, reales señoríos, Universidades, comunidades de pastos, leñas y aguas cuya clave de forma jurídica y clase de entidad de su número de identificación fiscal tienen asignada la letra «P», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1989, por la cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.

c) El Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos.

d) El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los servicios centrales de tales entes y de los servicios territoriales.

e) El Instituto de España.

f) Las Reales Academias Oficiales establecidas en Madrid, contenidas en el artículo 1.º del Decreto de 18 de abril de 1947, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de España: Española, Historia, Bellas Artes de San Fernando, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Ciencias Morales y Políticas, Medicina, Jurisprudencia y Legislación y Farmacia.

Noveno.-Lo dispuesto en la presente Resolución debe entenderse sin perjuicio de que puedan utilizarse otras formas de acreditación de la condición de entidad, o unidad administrativa encuadrada en aquélla, exenta del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, ante los obligados tributarios, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 146 del mismo texto legal.

Madrid 26 de abril de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1996
  • Fecha de publicación: 07/05/1996
  • Fecha de derogación: 24/09/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución 3/1998 de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22130).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Impuesto sobre Sociedades

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