El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, impone una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a las normas de la Comunidad Económica Europea reguladoras de esta materia, constituidas por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, y posteriores modificaciones. La última modificación que se introdujo al mismo tuvo su origen en la Directiva del Consejo 91/659/CEE, de 3 de diciembre de 1991, y en el artículo 3 de la Directiva 91/157/CEE, de 18 de marzo de 1991, cuya trasposición al ordenamiento jurídico interno tuvo lugar mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de enero de 1994).
Producidas nuevas modificaciones, mediante la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 94/60/CEE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a las sustancias carcinogénicas de categoría 1 y 2, mutagénicas de categoría 1 y 2, o tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2, así como a la creosota y algunos disolventes clorados, se lleva a efecto la obligada armonización de nuestra legislación por medio de la presente Orden, que modifica el anexo I del citado Real Decreto, en uso de la facultad conferida por su disposición final segunda.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
Artículo único.
Se incluyen en el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los puntos numerados del 24 al 38, en los términos en que figuran redactados en el anexo de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 1996.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.
(ANEXO OMITIDO)
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