El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha introducido varias reformas en el sistema de nombramiento de los Intérpretes Jurados.
Por ello, resulta, asimismo, preciso modificar las Ordenes de 30 de mayo de 1988 y de 4 de octubre de 1991, en las que se recogían las normas vigentes sobre los exámenes de Intérpretes Jurados.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, vengo en disponer:
Artículo 1. Requisitos.
1. Para tomar parte en los exámenes de Intérpretes Jurados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer, al menos, el título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.
c) Poseeer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2. Los aspirantes a examen deberán reunir los anteriores requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Artículo 2. Convocatorias.
1. Los exámenes para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado se convocarán anualmente mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cada convocatoria se determinará el plazo y forma de presentación de instancias, el modelo al que deberán ajustarse éstas y los idiomas de los que se celebrarán exámenes. La instancia irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y se presentará en el Registro General de dicho Ministerio, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la misma se hará constar:
a) Nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee.
b) Idioma del que solicita ser examinado.
2. En cada convocatoria se indicará asimismo la cantidad que los solicitantes deberán satisfacer, en concepto de derechos de examen, por cada uno de los idiomas de que los que deseen ser examinados, así como la entidad y la cuenta corriente en la que deberán efectuar dicho ingreso. Deberá acompañarse a la instancia el original del resguardo justificativo del ingreso.
3. Expirado el plazo de presentación de instancias en cada convocatoria, el Subsecretario de Asuntos Exteriores dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se hará constar la composición del Tribunal, el lugar y fecha de celebración de los exámenes, los lugares donde se expondrá la lista de admitidos y excluidos y la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión para que en un plazo de diez días puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de excluidos.
Artículo 3. Tribunal.
1. El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores designará entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores el Tribunal calificador de los correspondientes exámenes. El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a tres. Al mismo se podrán incorporar los asesores que en cada caso se estime pertinente.
2. Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el artículo 31 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del mencionado Real Decreto.
Artículo 4. Exámenes.
1. Los exámenes de Intérprete Jurado constarán de cuatro pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:
1) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario.
2) La segunda prueba consistirá en una traducción del castellano a la lengua extranjera, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario.
3) La tercera prueba consistirá en una traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico.
4) En la cuarta prueba el candidato deberá acreditar a satisfacción del Tribunal su capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua de que se trate.
Al efecto, el candidato deberá resumir oralmente un texto escrito que le será entregado por el Tribunal y comentarlo respondiendo a las preguntas que sobre el mismo le sean formuladas.
2. El Tribunal procederá a la corrección de las tres primeras pruebas por el orden indicado. Una vez terminada dicha corrección, el Tribunal hará pública, en los lugares expresados en el artículo 2.3, la relación de los candidatos admitidos a la cuarta prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.
Artículo 5. Exención de las pruebas.
1. Las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos señalados en el artículo 1, apartados a) y c), de la presente Orden, podrán solicitar de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo anterior, acreditando, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento.
2. Las personas que reúnan los anteriores requisitos y deseen recibir el nombramiento de Intérprete Jurado deberán solicitarlo a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. La solicitud irá acompañada de:
1) Original o fotocopia compulsada del título de Licenciado en Traducción e Interpretación, homologado en España en caso de haberse obtenido en el extranjero.
2) Certificado de estudios o expediente académico, acompañado del plan de estudios correspondiente.
3) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
4) Tres fotografías de tamaño carnet.
Artículo 6. Presentación de documentos.
Una vez hecho público el resultado de los exámenes, los aspirantes aprobados deberán presentar, dentro de un plazo de tres meses, en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia compulsada del título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, u otro título académico de rango superior, o un título extranjero homologado a alguno de ellos.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
c) Tres fotografías de tamaño carnet.
Artículo 7. Nombramiento e inscripción.
1. Una vez presentada la documentación exigida en los artículos anteriores, el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores expedirá a nombre de cada aspirante aprobado o que reúna los requisitos previstos sobre exención de pruebas, un nombramiento de Intérprete Jurado de la lengua o lenguas de que se trate, que será válido en todo el territorio nacional, quedando inscrito en el Registro de Intérpretes Jurados de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
2. El funcionamiento de dicho Registro se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
3. El nombramiento de Intérprete Jurado no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
4. Una vez efectuada la inscripción, la Oficina de Interpretación de Lenguas remitirá al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno de la provincia en que resida el nuevo Intérprete Jurado el original del nombramiento para su entrega al interesado, así como cuatro fichas de registro de firma, a fin de que éste estampe su firma y sello en las mismas.
5. Dicho Gobierno Civil o Delegación del Gobierno hará también entrega al interesado del carnet acreditativo a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Orden, procediendo a darle de alta en su Registro de Intérpretes Jurados.
6. En el sello deberán figurar exclusivamente, sin adición de ninguna otra mención ni símbolo, los siguientes datos:
a) Nombre del Intérprete Jurado.
b) Idioma o idiomas de los que es Intérprete Jurado.
c) Dirección y teléfono (y/o fax) del Intérprete Jurado.
7. Los Intérpretes Jurados estarán obligados a comunicar en el mes de enero de cada año a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente las tarifas que apliquen. Asimismo, estarán obligados a poner en conocimiento de los mismos toda variación en sus datos personales (dirección, teléfono, etc.). Con estos datos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará cada año una relación actualizada de Intérpretes Jurados que estará a disposición del público. El tratamiento de dichos datos se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
8. Los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando una fórmula en la que se haga constar la lengua de origen, el lugar y la fecha. En este caso, la certificación se ajustará literalmente al modelo recogido en el anexo I.
Artículo 8. Carnet acreditativo.
1. Al inscribirse en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno se le expedirá al Intérprete Jurado un carnet acreditativo en el que figurará:
Una fotografía del titular.
Su nombre y apellidos.
Su número de documento nacional de identidad o de pasaporte de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
El idioma o idiomas a que se refiere el nombramiento.
La fecha de nombramiento.
2. Los modelos de carnet son los que se recogen en el anexo II.
3. El Gobierno Civil o Delegación del Gobierno expedirá un único carnet por cada Intérprete Jurado, en el que se hará constar todos los idiomas para cuya traducción e interpretación esté autorizado. Toda ampliación en los idiomas dará lugar a la expedición de un nuevo carnet acreditativo.
4. El carnet acreditativo se elaborará por procedimientos y con materiales que impidan su falsificación.
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a los exámenes correspondientes a la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 26 de enero de 1996 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero). Dichos exámenes se desarrollarán conforme a lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores de 30 de mayo de 1988 y 4 de octubre de 1991.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Ordenes de 30 de mayo de 1988 y de 4 de octubre de 1991, así como cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 1996.
WESTENDORP Y CABEZA
Excmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Certificación
Don/doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen).
En (lugar), a (fecha)
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6.)
(ANEXO II OMITIDO)
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