En uso de la autorización de los artículos 50 y 51 del Reglamento para el Régimen Interior de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, con las modificaciones introducidas por Decreto 3110/1968, de 5 de diciembre, Real Decreto 170/1977, de 13 de enero, y Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, y tras el trámite de información pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1993) y preceptivos informes dispongo:
Primero.-El territorio fijado como circunscripción a cada plaza mercantil, así como el número de Corredores adscritos a cada plaza son los especificados en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-Los partidos judiciales determinantes de las circunscripciones de cada plaza son los previstos en la vigente Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial (en el anexo aparecen recogidos entre paréntesis los partidos judiciales correspondientes a cada plaza).
Tercero.-Las plazas mercantiles que se relacionan a continuación quedan adscritas a los Colegios siguientes:
1.º La plazas de Alcalá de Henares, Aranjuez, Fuenlabrada, Parla, Arganda, Móstoles, Majadahonda, Alcorcón, Coslada, Getafe, Leganés, Navalcarnero, Collado Villalva, Torrejón de Ardoz y Alcobendas, al Colegio de Toledo.
2.º Las plazas de Sabadell, Terrassa, Rubí, Martorell, Gavá, Manresa, Igualada, Villafranca del Penedés, Cornellá, Sant Feliú de Llobregat, Esplugas de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat, Cerdanyola del Vallés y Vilanova i La Geltrú, al Colegio de Tarragona.
3.º Las plazas de Badalona, Mataró, Vic, Arenys de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Granollers, Berga y Mollet del Vallés, al Colegio de Girona.
4.º Las plaza de Guecho, Durango, Guernica y Barakaldo, al Colegio de San Sebastián.
Cuarto.-Las plazas creadas como consecuencia de lo establecido en la presente Orden y relacionadas en el anexo lo serán desde la fecha de publicación, excepto las que a continuación se indican que se crearán:
A) Con efectos del día 1 de enero de 1998:
Una en Trujillo, Colegio de Badajoz.
Una en Sonseca, Colegio de Toledo.
Una en Alcobendas, Colegio de Toledo.
Cuatro en Madrid, Colegio de Madrid.
Una en Lucena, Colegio de Córdoba.
Dos en Fuengirola, Colegio de Málaga.
Una en Vinaroz, Colegio de Castellón.
Una en San Javier, Colegio de Murcia.
Una en Valencia, Colegio de Valencia.
Una en Silla, Colegio de Valencia.
Una en Tarancón, Colegio de Valencia.
Una en Blanes, Colegio de Girona.
Una en Granollers, Colegio de Girona.
Dos en Inca, Colegio de Palma de Mallorca.
Una en Balaguer, Colegio de Lleida.
Una en El Vendrell, Colegio de Tarragona.
Una en Igualada, Colegio de Tarragona.
Una en L'Hospitalet de Llobregat, Colegio de Tarragona.
Una en Barcelona, Colegio de Barcelona.
Una en Chantada, Colegio de La Coruña.
Una en Cangas del Morrazo, Colegio de Vigo.
Una en Rivadavia, Colegio de Vigo.
Una en Sanlúcar de Barrameda, Colegio de Jerez de la Frontera.
Una en Arucas, Colegio de La Palmas de Gran Canaria.
Una en Alcalá de Guadaira, Colegio de Sevilla.
Una en Langreo, Colegio de Oviedo.
Una en Sant Boi de Llobregat, Colegio de Tarragona.
Una en Sant Feliú de Llobregat, Colegio de Tarragona.
Una en Ecija, Colegio de Sevilla.
B) Con efectos del día 1 de enero del 2000:
Una en Ciudad Rodrigo, Colegio de Salamanca.
Una en Astorga, Colegio de León.
Una en Puertollano, Colegio de Toledo.
Una en Coslada, Colegio de Toledo.
Una en Leganés, Colegio de Toledo.
Tres en Madrid, Colegio de Madrid.
Una en Roquetas de Mar, Colegio de Granada.
Dos en Nules, Colegio de Castellón.
Una en Valencia, Colegio de Valencia.
Una en Olot, Colegio de Girona.
Una en Cornellá, Colegio de Tarragona.
Una en Vilanova i La Geltrú, Colegio de Tarragona.
Una en Sabadell, Colegio de Tarragona.
Una en Caspe, Colegio de Zaragoza.
Dos en Barbastro, Colegio de Zaragoza.
Una en Aranda de Duero, Colegio de Burgos. Una en Vergara, Colegio de San Sebastián.
Una en Irún, Colegio de San Sebastián.
Una en Amurrio, Colegio de Vitoria.
Una en Guecho, Colegio de San Sebastián.
Una en Santiago de Compostela, Colegio de La Coruña.
Una en Betanzos, Colegio de La Coruña.
Una en Algeciras, Colegio de Cádiz.
Una en Ayamonte, Colegio de Huelva.
Una en Telde, Colegio de Las Palmas de Gran Canaria.
Una en Utrera, Colegio de Sevilla.
Una en Mieres, Colegio de Oviedo.
Una en Bilbao, Colegio de Bilbao.
Quinto.-Hasta el 1 de enero de 1998, los partidos judiciales correspondientes a las plazas, que incluidas en el apartado cuarto, A) anterior, se relacionan a continuación, quedan adscritos provisionalmente como circunscripción a las plazas que se citan:
Los partidos judiciales de la plaza de Trujillo, a la de Cáceres.
Los partidos judiciales de la plaza de Sonseca, a la plaza de Toledo.
Los partidos judiciales de la plaza de Lucena, a la plaza de Cabra.
Los partidos judiciales de la plaza de Fuengirola, a la plaza de Málaga.
Los partidos judiciales de la plaza de San Javier, a la plaza de Cartagena.
Los partidos judiciales de la plaza de Tarancón, a la plaza de Cuenca.
Los partidos judiciales de la plaza de Blanes, a la plaza de Girona.
Los partidos judiciales de la plaza de Inca, a la plaza de Palma de Mallorca.
Los partidos judiciales de la plaza de Balaguer, a la plaza de Lérida.
Los partidos judiciales de la plaza de El Vendrell, a la plaza de Tarragona.
Los partidos judiciales de la plaza de Chantada, a la plaza de Lugo.
Los partidos judiciales de la plaza de Cangas del Morrazo, a la plaza de Pontevedra.
Los partidos judiciales de la plaza de Rivadavia, a la plaza de Orense.
Los partidos judiciales de la plaza de Arucas, a la plaza de La Palmas de Gran Canaria.
Los partidos judiciales de la plaza de Alcalá de Guadaira, a la plaza de Sevilla.
Los partidos judiciales de la plaza de Langreo, a la plaza de Oviedo.
Sexto.-Hasta el 1 de enero del 2000, los partidos judiciales correspondientes a las plazas, que incluidas en el apartado cuarto, B) anterior, se relacionan a continuación, quedan adscritos provisionalmente como circunscripción a las plazas que se citan:
Los partidos judiciales de la plaza de Ciudad Rodrigo, a la plaza de Salamanca.
Los partidos judiciales de la plaza de Nules, a la plaza de Castelló.
Los partidos judiciales de la plaza de Olot, a la plaza de Girona.
Los partidos judiciales de la plaza de Caspe, a la plaza de Zaragoza.
Los partidos judiciales de la plaza de Barbastro, a la plaza de Huesca.
Los partidos judiciales de la plaza de Aranda de Duero, a la plaza de Burgos.
Los partidos judiciales de la plaza de Vergara, a la plaza de San Sebastián.
Los partidos judiciales de la plaza de Irún, a la plaza de San Sebastián.
Los partidos judiciales de la plaza de Amurrio, a la plaza de Vitoria.
Los partidos judiciales de la plaza de Betanzos, a la plaza de La Coruña.
Los partidos judiciales de la plaza de Telde, a la plaza de La Palmas de Gran Canaria.
Los partidos judiciales de la plaza de Mieres, a la plaza de Oviedo.
Séptimo.-Las plazas cuya amortización se deduce de la entrada en vigor de la presente Orden y su anexo en relación con la hasta el momento vigente plantilla de Corredores de Comercio Colegiados quedarán amortizadas si no estuvieren provistas o reservadas a concurso-oposición, o en el momento en que, por cualquier causa, quedaren vacantes.
Octavo.-La plaza actualmente existente en San Lorenzo de El Escorial se integrarán cuando quede vacante, en la de Collado Villalba. Hasta el momento de su integración y consiguiente amortización, la plaza de San Lorenzo de El Escorial tendrá como circunscripción el partido judicial (7) de San Lorenzo de El Escorial, y seguirá adscrita al Colegio de Toledo.
La plaza actualmente existente de Alboraya se integrará, cuando quede vacante, en la de Paterna. Hasta el momento de su integración y consiguiente amortización la plaza de Alboraya tendrá como circunscripción la establecida en la Orden de 14 de octubre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La plaza actualmente existente de Valmaseda se integrará, cuando quede vacante, en la de Baracaldo. Hasta el momento de su integración y consiguiente amortización, la plaza de Valmaseda tendrá como circunscripción el partido judicial (5) de Valmaseda, y seguirá adscrita al Colegio de San Sebastián.
Noveno.-Dentro de su competencia, se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para desarrollar y dictar cuantas resoluciones requiera el cumplimiento de esta Orden.
Décimo.-Quedan derogadas la Orden de 27 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» 2 de febrero), por la que se modificaban las plantillas de Corredores Colegiados de Comercio y la Orden de 27 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), por la que se señalaban circunscripciones para el ejercicio de la función de Corredores Colegiados de Comercio.
Madrid, 5 de marzo de 1996.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid