Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas empresas y sectores han solicitado la realización de análisis para los que no existía un precio público prefijado en el anexo de la Orden citada.
Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales del sector exportador, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, es necesario cubrir el vacío existente incluyendo en el anexo los precios correspondientes.
Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados en la Orden de 29 de diciembre de 1994 sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.
Considerando que por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, el Ministerio de Comercio y Turismo ha sido suprimido y sus competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, por lo tanto es este Ministerio el competente para proceder a la modificación de la Orden.
De acuerdo con lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, dispongo:
Primero.-Se sustituye el anexo único de la Orden de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior por el anexo único de la presente Orden.
Se deroga la Orden de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
Madrid, 26 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ANEXO
Cuantías a percibir por la realización de análisis
Para calcular el precio se tendrá en cuenta: La relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figuran a continuación:
(1) Relación de precios individuales
Precio
-
Pesetas / Número
código / Determinación analítica o parámetro analizado
001 / Acidez / 3.214
002 / Acidez de la grasa / 3.214
003 / Ácido bórico / 2.678
004 / Ácidos grasos / 3.322
Ácidos orgánicos:
005 / Multianálisis* / -
006 / Cada uno / -
007 / Actividad diastática / 7.499
008 / Actividad óptica / 3.642
Aditivos. Conservantes:
009 / Multianálisis* / 10.712
010 / Cada uno / 5.356
Aditivos. Colorantes:
011 / Multianálisis* / 10.712
012 / Cada uno / 5.356
Aditivos. Edulcorantes:
013 / Multianálisis* / 5.356
014 / Cada uno / 2.678
015 / Aflatoxinas / 8.570
016 / Alcoholes alifáticos / 10.068
017 / Alcoholes superiores y metanol / 7.499
018 / Almidón / 3.214
019 / Azúcares totales y reductores (métodos químicos) / 4.285
020 / Bases nitrogenadas volátiles / 3.214
021 / Cafeína / 10.712
022 / Cenizas / 3.214
023 / Ceras en aceite / 11.783
024 / Cloruros / 3.214
025 / Comprobación de azúcares (HPLC) / 10.712
026 / Comprobación de pesos / 1.606
027 / Densidad / 3.214
028 / Dimetil y trimetilamina / 7.499
029 / Ditiocarbamatos / 8.074
030 / Esteroles / 13.926
031 / Extracto seco / 3.214
032 / Extracto etéreo / 3.749
033 / Fibra / 5.356
034 / Formol / 3.214
035 / Glicomacropéptidos en leche / 6.210
036 / Gluten / 3.214
037 / Grado alcohólico / 3.214
038 / Grasa / 5.356
039 / Hermeticidad de cierres / 2.142
040 / Hidrocarburos en aceites / 11.783
041 / Hidroximetilfurfural / 4.820
042 / Histaminas / 9.641
043 / Humedad / 3.214
044 / Identificación de especies / 7.499
045 / Índice de iodo / 3.214
046 / Índice de madurez en frutas / 1.071
047 / Índice de peróxidos / 3.214
048 / Índice de refracción, sólidos solubles o grados brix. / 4.285
049 / K270/232 / 3.749
050 / Lactosa / 5.891
051 / Metabisulfito / 3.214
Metales pesados:
052 / Multianálisis* / 8.570
053 / Cada uno / 4.285
054 / Nitratos y nitritos / 7.499
055 / Per y tricloroetileno / 10.712
056 / pH (medición directa) / 1.606
057 / Poder colorante / 3.749
058 / Presencia de mohos / 4.285
059 / Proteína / 3.214
Residuos de plaguicidas:
060 / Multianálisis* / 17.140
061 / Cada uno / 8.570
062 / Test de suciedad / 16.068
063 / Triglicéridos / 9.641
064 / Turbidez / 1.071
065 / Vitaminas, cada una / 5.356
066 / Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomará como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta el método de análisis como la preparación de la muestra. /
* Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas que por las que se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestras.
(2) Baremo de porcentajes
Número de análisis*: 1. Precio a aplicar**: 100 por 100 T.
Número de análisis*: 2. Precio a aplicar**: 80 por 100 T.
Número de análisis*: 3 a 5. Precio a aplicar**: 70 por 100 T.
Número de análisis*: 6 a 10. Precio a aplicar**: 60 por 100 T.
Número de análisis*: 11 a 20. Precio a aplicar**: 55 por 100 T.
Número de análisis*: 21 a 30. Precio a aplicar**: 50 por 100 T.
Número de análisis*: T 30. Precio a aplicar**: 40 por 100 T.
* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.
** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.
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