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Documento BOE-A-1998-21130

Orden de 1 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y sus asociaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1998, páginas 30432 a 30432 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-21130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/09/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Organizaciones de Productores Pesqueros, cuya creación está prevista en el Reglamento (CEE) 3759/1992, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (CE) 3318/1994, del Consejo, de 22 de diciembre, constituyen un elemento fundamental en el funcionamiento de dicha Organización como garantes de un ejercicio racional de la actividad pesquera y de la mejora de las condiciones de venta de la producción.

El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las Organizaciones de Productores Pesqueros y sus asociaciones, modificado por el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, establece en su artículo 9 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, en la extinta Dirección General de Mercados Pesqueros, donde se incluirán aquellas Organizaciones de Productores y sus asociaciones cuyo reconocimiento hubiese obtenido resolución favorable.

Ha sido necesaria la publicación de este último Real Decreto al haberse modificado sustancialmente la legislación comunitaria sobre el reconocimiento de las Organizaciones de Productores Pesqueros, con la publicación del Reglamento (CE) número 2939/1994, de la Comisión, de 2 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) número 1762/1996, de la Comisión, de 11 de septiembre.

Asimismo, la publicación de los Reglamentos (CE) números 3318/1994, del Consejo, de 22 de diciembre y 2635/1995, de la Comisión, de 13 de noviembre, justifican la necesidad de un nuevo registro, con una estructura interna diferente, al establecer las condiciones de dos nuevas figuras dentro de las Organizaciones de Productores Pesqueros, como son la del reconocimiento específico y las de carácter exclusivo.

Este Registro se elabora a partir de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas para las Organizaciones de Productores Pesqueros reconocidas por ellas y de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las reconocidas de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

A tal efecto, la presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de un registro administrativo general de Organizaciones de Productores Pesqueros y sus Asociaciones, adscribiéndose el mismo a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se crea en la Secretaría General de Pesca Marítima el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, adscrito a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, donde se inscribirán aquellas Organizaciones y sus asociaciones cuyo reconocimiento haya obtenido resolución favorable.

El Registro constará de cinco Secciones. En la Sección I se inscribirán las Organizaciones de Productores Pesqueros cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, en la Sección II aquellas Organizaciones cuyo ámbito geográfico no supere el de una Comunidad Autónoma, en la Sección III se incluirán las Organizaciones reconocidas con carácter exclusivo, en la Sección IV aquellas Organizaciones que obtengan el reconocimiento específico y en la Sección V las Asociaciones de estas Organizaciones.

Disposición adicional.

Los datos contenidos en el anterior Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros se incorporarán automáticamente en la sección correspondiente del regulado en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1998
  • Fecha de publicación: 08/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1998
  • Fecha de derogación: 09/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 277/2016, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2016-6569).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Registros administrativos
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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