La Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21), aprobó la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes de la Seguridad Social y reprodujo la totalidad de dichos modelos con el fin de facilitar tanto a los sujetos responsables como a las entidades financieras que actúan como oficinas recaudadoras la adecuada información para el cumplimiento de sus obligaciones, favoreciendo, al mismo tiempo, una mejor gestión y un mejor control del proceso recaudatorio llevado a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, desde la publicación de la citada Resolución, se han producido diversas circunstancias que determinan la necesidad de revisar y modificar los mencionados documentos de cotización.
Así, el uso exclusivo del euro como unidad de cuenta del sistema monetario español a partir del 1 de enero de 2002, conforme a lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, hace preciso efectuar la oportuna adaptación de los documentos de cotización, a fin de que los mismos puedan ser cumplimentados en esa moneda desde la fecha indicada.
Asimismo, resulta obligada la adaptación de dichos documentos a la imagen institucional de la Administración General del Estado, fijada por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y desarrollada mediante Orden de 27 de septiembre de 1999, que ha aprobado el Manual correspondiente a esa imagen institucional.
Por otra parte, el progresivo perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de las cotizaciones de la Seguridad Social determinó el establecimiento de nuevos modelos de relaciones nominales de trabajadores en el Régimen General (TC2) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (TC 2/5), que se aprobaron por Resolución de 29 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero). Las mismas razones expuestas en la mencionada Resolución, como son el elevado volumen de documentos de cotización recibidos en la Tesorería General de la Seguridad Social y el del gasto que conlleva su tratamiento, así como la consecución de una mayor rapidez y precisión en el reconocimiento de prestaciones, aconsejan implantar ahora el sistema de lectura óptica de caracteres propio de tales documentos para el tratamiento de la información contenida en el resto de modelos de relaciones nominales de trabajadores, siendo éstos el TC2/4, del Régimen Especial de la Minería del Carbón; el TC2/8, del Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales), y el TC2/19, del Régimen General-Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. En estos modelos, tal como ocurre con los señalados anteriormente, también se integran los datos relativos a bonificaciones y reducciones de cuotas hasta ahora consignados en el TC2/1 (Relación Nominal de Trabajadores con Derecho a Bonificación o Reducción de Cuotas a la Seguridad Social), por lo que al no ser necesaria la cumplimentación de este último se estima oportuna su supresión, junto a la de otros documentos de cotización que igualmente han perdido su utilidad o vigencia y que se relacionan en la presente Resolución.
Al objeto de perfeccionar la gestión recaudatoria referente al colectivo de representantes de comercio, se ha procedido a la modificación del boletín de cotización TC1/3 y a la creación de un nuevo modelo TC2/10 (Boletín de cotización a la Seguridad Social. Colectivo de Representantes de Comercio. Relación de Empresas), que acompañará a aquél y en el que se consignarán todos los datos relativos a la relación laboral del representante de comercio, respecto de las empresas para las que preste sus servicios.
Asimismo, se ha considerado conveniente establecer un boletín único para efectuar el ingreso de ciertas clases de liquidación, tales como las contenidas en reclamaciones de deuda, los vencimientos de los aplazamientos de cuotas de Seguridad Social y cualesquiera otras que en un futuro se consideren pertinentes, siendo éste el documento TC1/30, diferenciado del documento TC 3/20 (recibo de ingresos diversos), que está destinado al ingreso de otros recursos como las prestaciones indebidamente percibidas.
Resulta oportuno, por último, adaptar los documentos de cotización a las nuevas necesidades del control de la recaudación, lo que ha determinado la revisión y modificación de todos los recogidos en la relación que esta Resolución aprueba. Las referidas modificaciones afectan tanto al diseño de los documentos como a las especificaciones técnicas de los mismos.
Por las razones expuestas, se hace necesario dictar una nueva Resolución que apruebe la relación de todos los documentos de cotización vigentes y los reproduzca en su integridad una vez introducidas en los mismos las modificaciones antes citadas, suprimiendo, asimismo, los que han perdido vigencia.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 69.3 y la disposición final primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, esta Dirección General dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1. Se aprueba la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social y que se contiene en el anexo I de esta Resolución.
2. Asimismo, en el anexo II se reproducen los modelos de documentos de cotización a los que se refiere dicha relación y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para impresión.
Los mencionados modelos serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente a los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de las cuotas por sus Direcciones Provinciales y Administraciones de las mismas, así como por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en el caso de los correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La edición a que se refiere el párrafo anterior se realizará en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, sin alterar por ello los campos destinados a la cumplimentación de datos y las leyendas de los mismos; igualmente, las restantes instrucciones de los modelos serán objeto de una traducción literal equivalente a la figurada en los editados en castellano. Cuando sea posible técnicamente, los modelos se editarán de forma bilingüe.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de la presente instrucción, esta Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, la edición de los modelos indicados por parte de empresas privadas cuando existan probadas razones que lo justifiquen. En estos casos, se dotará de un código de emisor a la empresa editora que resulte autorizada para la identificación de los modelos editados por la misma.
Los modelos de cotización TC1, TC1/2, TC1/3, TC1/4, TC1/6, TC1/8, TC1/9, TC1/10, TC1/11, TC1/15, TC1/16, TC1/19, TC1/20, TC1/25, TC1/26, TC1/30, TC3/2, TC3/4, TC3/8, TC3/20 y TC4/5 se imprimirán con un Número de Identificación de Boletín (NIB), que en el caso de que tengan copias coincidirá en éstas con el del original.
Dicho número estará compuesto por diferentes códigos y, en su caso, por el código de emisor antes referido, que será asignado por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicado a la empresa editora, previa solicitud de la misma.
Igualmente, el NIB incluirá dos dígitos de control con el fin de garantizar la unicidad de cada documento. El algoritmo definido por la Tesorería General de la Seguridad Social será comunicado a las empresas editoras y a las entidades financieras colaboradoras con objeto de que éstas lo incorporen en sus procesos informáticos asociados a la generación de relaciones de operaciones de ingresos.
Las relaciones nominales de trabajadores modelo TC2 del Régimen General y modelo TC2/5 del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con un solo trabajador en alta durante un período de liquidación, serán cumplimentadas de forma simplificada en el recuadro definido para ello en los boletines de cotización de la serie TC1 correspondientes.
Los modelos de documentos de cotización se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social. Tales instrucciones estarán también disponibles en sus respectivas Direcciones Provinciales y Administraciones de las mismas y en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así como en la página de Internet de dicha Tesorería General.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2002, siendo obligatorio el uso de los modelos aprobados por la misma para las liquidaciones que se ingresen a partir de esa fecha.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan suprimidos los documentos de cotización que se relacionan en el anexo III.
Quedan derogadas la Resolución de 3 de enero de 1997, de esta Dirección General, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, así como otras disposiciones de igual rango en lo que se opongan a la presente Resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2001.–El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.
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