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Documento BOE-A-2002-2519

Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5200 a 5238 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-2519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2001/12/14/14

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si todos los años la definición de la política económica y presupuestaria que contienen las sucesivas leyes de presupuestos contiene elementos relevantes que merecen ser destacados, en la correspondiente al año 2002, que es objeto de la presente Ley, coinciden un conjunto de factores singulares que hacen especialmente importante dicha definición: se trata del primer presupuesto expresado íntegramente en la nueva moneda de la Unión Europea, el euro. Pasar de la peseta al euro, además de plantear algunas dificultades técnicas y de logística en la tarea de la presupuestación, supone un hecho histórico para el proceso de integración europea, el que probablemente resultará más perceptible por los ciudadanos.

Por tanto, la principal novedad desde el punto de vista de elaboración procedimental y presentación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002 viene, sin duda, constituida por este hecho. El 1 de enero de 2002 finaliza el periodo de transición con la puesta en circulación de la nueva moneda europea y la adaptación de toda la economía al euro. En este ámbito, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional de Transición al euro, ha ido adaptándose paulatinamente durante el periodo de transición a la nueva moneda, constituyéndose en una de las administraciones pioneras en esta materia. Esta adaptación progresiva ha sido posible gracias a la adopción de medidas concretas tendentes a familiarizar con la nueva moneda a los componentes de la Administración Regional, de forma que la adaptación sea no solamente progresiva, sino que se complete antes del comienzo de la circulación efectiva de las monedas y billetes en euros.

Sin embargo, presupuestar y, a partir del 1 de enero, empezar a realizar toda la gestión y ejecución presupuestaria en euros significa, sobre todo, participar en un escenario económico más amplio. Por ello los presupuestos de Castilla-La Mancha para este ejercicio deben dejar visible que son los presupuestos de una región que se posiciona en situación de igualdad en el contexto del conjunto de las regiones europeas y que aspira a compartir este amplio marco de oportunidades para su desarrollo social y económico.

El proceso de integración de las economías europeas ha tenido como prioridad conseguir que los elementos básicos para la Unión Monetaria se produjeran en todos los países aspirantes a esta Unión, esto es, conseguir lo que se ha venido llamando la convergencia nominal. Para ello se han igualado las economías europeas en términos de tipos de interés, inflación, déficit y endeudamiento público. Con la utilización del euro como moneda se ha culminado este proceso pero, sin embargo, se visualizarán más las diferencias en los aspectos reales de la economía, no sólo en lo que se refiere a la riqueza relativa, sino también en los niveles de bienestar social de que disfrutan los países europeos más avanzados, el eficaz funcionamiento del mercado de trabajo, la disponibilidad de infraestructuras sociales, educativas, científicas, de investigación, etc.

La situación de la economía de Castilla-La Mancha, que avanza en convergencia pero que aun no ha alcanzado la media de las regiones europeas, exige un presupuesto expansivo que apueste por el desarrollo. El presupuesto de 2002 cumple con este objetivo y apuesta por trabajar para la igualdad de Castilla-La Mancha con el resto de regiones de Europa.

Junto a ello, el presupuesto presenta una situación de equilibrio, de déficit cero, pero es el desarrollo de Castilla-La Mancha, la convergencia real de la economía regional, la prioridad a la que se orienta. El respeto a la convergencia nominal y, especialmente, el cumplimiento de los compromisos en materia de contención del déficit y limitación del endeudamiento público es asumido en la medida que es compatible con la prioridad anterior y esto se consigue gracias a una eficaz asignación de recursos públicos.

En este sentido los resultados del acuerdo de financiación autonómica para 2002 y siguientes, suponen la incorporación de nuevos recursos que permiten reforzar financieramente las principales políticas de gastos del presupuesto y, por la vertiente de ingresos, supone un incremento de la autonomía financiera, unida a la corresponsabilidad fiscal abierta a la gestión de nuevos ingresos tributarios por parte de la Comunidad Autónoma.

No obstante, siendo la consecución de la convergencia nominal cuestión importante, lo que ordena la construcción de este presupuesto es la consecución de la convergencia real. Para ello, la orientación política en que se concentra los recursos financieros movilizados a través de este presupuesto parte de la idea de ofrecer nuevas respuestas a las necesidades que tiene planteadas Castilla-La Mancha en este ejercicio. Existe un importante número de servicios públicos que ya se vienen prestando a los ciudadanos y, para ellos, debe garantizarse un acceso en condiciones de igualdad, con independencia de nivel de renta, riqueza o posición social. La prioridad, por tanto, de este proyecto es la consecución de la igualdad.

El Presupuesto para el año 2002, en cuanto a instrumento de planificación, ordena de manera eficiente los recursos financieros disponibles para que las dotaciones presupuestarias sean suficientes para alcanzar los objetivos prefijados en el mismo, estableciendo para ello criterios de presupuestación que, como en el transcurso de años anteriores, se basen en la asignación racionalizada de los recursos, a través del conjunto de programas y actividades en que se concretan las diversas políticas presupuestarias que configuran los ejes de desarrollo regional. Para 2002, el Presupuesto continúa avanzando en el proceso de modernización de la Administración Regional y mejorando, con carácter general, la calidad de los servicios públicos y, en particular, aquellas áreas especialmente prioritarias para la Región en este momento, tales como la educación, la creación de empleo, el desarrollo de infraestructuras básicas y el aumento de los niveles alcanzados de bienestar social. Analizado desde su forma de preparación y presentación, debe destacarse la introducción para el próximo ejercicio de un nuevo sistema de información económico-financiera denominado Proyecto TAREA. El nuevo sistema proporcionará el conjunto de herramientas necesarias para poder realizar la elaboración de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, así como una mejor ejecución y seguimiento de los mismos. El incremento competencial y la propia estructura de la Administración han hecho conveniente proceder a un mayor desglose de la clasificación funcional y de programas existente, adaptándola también a la reorganización administrativa llevada a cabo a lo largo de 2001 y procurando, a su vez, la homogeneización con la clasificación funcional del Estado, si bien adecuando ésta a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, está próximo el traspaso de competencias a la Junta de Comunidades en materia de gestión de la asistencia sanitaria, lo que implica también una adecuación de las estructuras organizativas sanitarias a las nuevas necesidades tanto en una primera etapa de preparación de las transferencias sanitarias, como en una segunda fase de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha. La transferencia de la gestión de la asistencia sanitaria ha de suponer para Castilla-La Mancha la consolidación de un sistema sanitario público, universal y solidario, en el que la ciudadanía castellano-manchega tenga acceso a unos servicios sanitarios en condiciones de igualdad con el resto del territorio español. Para ello se incorporan en el próximo ejercicio los presupuestos iniciales de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), nuevo organismo autónomo creado para gestionar estas competencias.

La política presupuestaria para el año 2002 mantendrá los criterios de presupuestación que han inspirado la elaboración de los Presupuestos en los ejercicios económicos anteriores. Un año más, el criterio de utilización eficiente de los recursos que financian la actividad de la Administración Regional obligará nuevamente a la asignación del mismo a los diferentes programas con criterios de prioridad social y económica, consiguiendo nuevamente elevar el nivel de calidad de los distintos servicios públicos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, no se puede olvidar que el marco competencial, cada vez más amplio y complejo, en el que aquélla va a ir desarrollando su actividad, va a implicar mayor exigencia y disponibilidad de gasto y, con ello, mayor rigor y eficacia en su ejecución y aplicación.

En lo que respecta a los aspectos normativos del texto articulado, su desarrollo se enmarca dentro de la regulación general económico-financiera contenida en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 2/2000, de 26 de mayo. Dicho encuadre normativo impide que, materias que no sean de carácter coyuntural, al quedar perfectamente recogidas en la citada Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda, figuren con contenido propio en las leyes anuales de Presupuestos.

En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de cincuenta artículos, agrupados en seis Títulos, doce Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales. El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones» consta de dos capítulos. El capítulo primero, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los organismos autónomos «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha» y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, «SESCAM», de reciente creación mediante Ley 8/2000 de 26 de mayo, los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del ente público de radio-televisión de Castilla-La Mancha, creado por Ley 3/2000 de 26 de mayo. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se divide en dos capítulos. En el primero de ellos, «Autorización de gastos», se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, aplicación de los créditos financiados con transferencias finalistas, desconcentración y delegación de competencias y libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha. En el capítulo segundo, «Liquidación de los presupuestos», se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001.

El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título «De los créditos de personal». En el capítulo I, «Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral, sanitarios locales y personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, anticipos de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, finalizando con la regulación de la posibilidad de contratar personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

El Título IV «De la Gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos. El primero de ellos, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha», se autorizan los costes del personal de la Universidad. El Título V, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio, así como la posibilidad de que puedan ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

El Título VI lleva por rúbrica «De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», estructurándose, a su vez, en cuatro capítulos. El capítulo I, «Solidaridad», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias para programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social. En este capítulo se introduce como novedad el artículo 46. «Subvenciones destinadas a Cooperación al Desarrollo». Mediante este artículo se pretende lograr una mayor eficacia en el fin de la actividad que se financia, ya que debido a los altos índices de inflación que sufren los países a los que estas subvenciones van dirigidas, es necesario librar los fondos derivados de las mismas en un plazo breve de tiempo, a fin de evitar que una dilación en el tiempo dificulte la adecuada consecución de los proyectos. En el capítulo II, «Fondo Regional de Cooperación Local», se establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2002. El capítulo III, «Protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a este fin, incluyendo la dotación de los destinados a financiar la lucha contra incendios. Por último, el capítulo IV, «Patrimonio Histórico-Artístico», regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos, todo ello de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2002 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM).

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

c) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional.

d) El presupuesto del Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 3.955.800.300,00 euros.

2. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 8.857.590,00 euros con el siguiente desglose:

Transferencia según origen

Transferencias según destino

(Euros)

JCCM IVICAM SESCAM Total
JCCM 3.401.730,00 5.455.860,00 8.857.590,00
IVICAM
SESCAM
Total 3.401.730,00 5.455.860,00 8.857.590,00
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden 3.955.800.300,00 euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 3.910.383.520,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 38 de esta Ley, por un importe de 45.416.780,00 euros.

Artículo 4. Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional.

1. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» creada por Ley 11/1997, de 17 de diciembre, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a sus estados financieros.

2. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S. A., creada por Ley 7/1999, de 15 de abril, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a sus estados financieros.

Artículo 5. Presupuesto del Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Se aprueban los presupuestos del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, creado por Ley 3/2000, de 26 de mayo, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a sus estados financieros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante según su clasificación orgánica y económica, estableciéndose para el año 2002, su vinculación a nivel de concepto.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de Personal», destinados a sustituciones de personal funcionario y laboral, tanto retribuciones básicas como complementarias, que figuren consignadas en los distintos programas de gasto de cada Consejería.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 13 de esta Ley.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

Los créditos comprendidos en el capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales», y

Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

3. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Con vigencia exclusiva para 2002 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de junio, cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:

a) Sección 18: Consejería de Educación y Cultura.

b) Capítulo 1: Gastos de personal.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Con vigencia durante el ejercicio 2002, se consideran ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.

c) El complemento específico docente por formación continuada: Sexenios.

d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

h) Los destinados al pago de las pensiones asistenciales.

i) Dentro del Programa 612D, Administración del Patrimonio, los destinados al pago de tributos.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

k) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

Artículo 9. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2002 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio 2002, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar todos los expedientes de modificación presupuestaria, excepto:

a) Los recogidos en el artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, que corresponderán al Consejo de Gobierno, salvo aquellos que afecten a créditos del capítulo 1, gastos de personal, en cuyo caso corresponderá su autorización a la Consejera de Economía y Hacienda.

b) Las transferencias de crédito que tengan como origen y destino el capítulo I de gastos, gastos de personal, dentro de una misma sección y grupo de función, que corresponderán a los respectivos Consejeros o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención delegada.

c) Las modificaciones presupuestarias dentro de los créditos asignados a los organismos autónomos, que corresponderán a sus respectivos Directores, previo informe de la Intervención delegada.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.

Artículo 11. Anticipos de tesorería.

Durante el año 2002, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, al amparo del artículo 51 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 12. Autorización de gastos.

Durante el año 2002, la autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 1.000.000 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como a las nominativas.

2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.

4. Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo de la Orden de 8 de junio de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).

5. Al Director del Instituto de la Vid y el Vino, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros.

6. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros.

7. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 13. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias, en los Delegados Provinciales, Jefes de Servicio y, en su caso, directores de centros correspondientes.

Artículo 15. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2001, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para el 2002.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

CAPÍTULO II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 16. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 17. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 2002 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 18. Liquidación del Presupuesto de 2001.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2002, ajustándose a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 19. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha experimentarán con respecto a las del año 2001 el incremento que, en su caso, fijen las normas estatales de carácter básico, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, a los demás órganos y entidades integrantes del sector público regional y a las universidades competencia de la Comunidad Autónoma. Así mismo será de aplicación a las empresas que formen parte del sector público regional que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir el déficit de explotación.

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2002, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán el crecimiento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2001, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, el crecimiento indicado en el artículo 19.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2001, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 19.1 de esta Ley.

Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director General.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2002, las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías experimentarán el crecimiento previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, respecto de las establecidas para el ejercicio 2001.

3. En ningún caso les será aplicable a los órganos a que hace referencia el presente artículo y asimilados el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2002 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 19.1 de esta Ley con respecto a la aprobada para el ejercicio de 2001, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2002, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, estableciendo que tiene este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2001, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el año 2002 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 25. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 2002 las mismas retribuciones correspondientes al año 2001, con el incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad.

1. Al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud que se incorpore en comisión de servicios a la Consejería de Sanidad con anterioridad a la efectividad de la transferencia de las competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria del sistema público, le serán de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicios en que se encuentran.

2. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalente a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones que realice en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la de Sanidad, procederá a realizar la oportuna asimilación de funciones a alguno de los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal funcionario y eventual de la Consejería de Sanidad.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos relativos a la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe previsto en este artículo o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y eventual, así como sus modificaciones. Igualmente corresponde la aprobación o modificación global de las relaciones de puestos del personal laboral.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

1. Durante el año 2002, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá respetar el límite que, en su caso, y con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.

3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante el año 2002 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, únicamente, para los que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

5. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación de la dotación de puestos de trabajo y sus modificaciones.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000 euros.

Artículo 31. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el año 2002, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.

Artículo 32. Indemnizaciones por razón del servicio.

El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de contratos.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 35. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2002, es el fijado en el anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, provisionalmente y hasta que no se regule el sistema de financiación del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo de esta Ley.

3. Asimismo, con carácter provisional y hasta que se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los ciclos formativos de grado medio, a partir del 1 de enero del año 2002, estos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el anexo de la presente Ley, en función de que los correspondientes ciclos formativos de grado medio tengan módulo económico definido o sin definir.

4. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo establecido en el anexo.

5. Provisionalmente, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la financiación de los ciclos formativos de grado superior, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos de formación profesional de segundo grado.

6. Asimismo, y con carácter transitorio, las unidades de bachillerato unificado polivalente, curso de orientación universitaria y las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo de esta Ley, en función de las disponibilidades presupuestarias.

7. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda podrá adecuar los módulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, en el curso académico 2002/2003.

8. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2002, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2002.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2002.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura no asumirá los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, sin perjuicio de la aplicación del acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanzas, podrá establecer un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas, la adopción de este sistema de pago.

10. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas.

11. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior, bachillerato unificado polivalente y bachillerato LOGSE: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo de la presente Ley.

12. Se faculta a la Consejería de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto y calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales; por tanto la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

13. A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.116,16 euros por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios de cada curso escolar.

14. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se adaptará en su caso a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2002.

Artículo 36. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 37. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para el año 2002 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios ni Seguridad Social:

Personal docente sin incluir nuevas enseñanzas e integraciones: 39.131.055,00 euros, incluidos méritos docente.

Personal no docente: 19.996.674,00 euros.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su «Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas», así como en función de las mayores subvenciones que en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Cultura. En estos casos, no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 38. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 2002, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 45.416.780,00 euros destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, la Consejera de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2002 y 2003.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 39. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 40. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 41. Avales.

El límite a que hace referencia el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima», se fija en 36.100.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

TÍTULO VI
De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Solidaridad
Artículo 42. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad.

Se incrementan en un 27,69 por 100, respecto del ejercicio anterior, la suma de los créditos financiados con recursos propios que se destinan a gastos de actuación dentro de los programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 43. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

Se incrementa en un 33,8 por 100 respecto del ejercicio anterior, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 313A, programas sociales básicos y cooperación, dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 44. Ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 313A Programas sociales básicos y cooperación, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 45. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

Artículo 46. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejería de Bienestar Social destinadas a los programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma:

a) Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por 100, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

b) Para los proyectos de carácter bianual, notificada la resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar en un solo pago del 100% de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. La cuantía aprobada para el siguiente ejercicio económico, se podrá abonar previa justificación de la totalidad de la aportación en el ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO II
Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 47. El Fondo Regional de Cooperación Local.

El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Cooperación Local para el año 2002, consignado en la sección 22, Administraciones Públicas, programa 121C, Relación y coordinación con las corporaciones locales, queda fijado en 54.808.420,00 euros.

CAPÍTULO III
Protección del medio ambiente
Artículo 48. Protección del medioambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por ciento de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 49. Lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO IV
Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 50. Actuaciones de rehabilitación.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 458A Patrimonio artístico y museos, un 1 por ciento de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la Región, en aplicación del 1 por ciento previsto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la Región.

Disposición adicional primera.

1. El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

En las materias objeto de la presente Ley, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos previstos en el artículo 7 de la presente Ley, excepto los indicados en el apartado e) de dicho artículo que se entenderá referido a aquellos gastos cuya gestión le corresponda.

b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

c) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

d) Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

e) Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de pagos y su efectiva realización.

f) Dirigir la ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

h) Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley.

i) Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, así como autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer un incremento del gasto.

j) Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos, las retribuciones de los órganos directivos de los organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional.

k) Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en dicho Fondo.

l) Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior.

m) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.»

2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 41 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha con el siguiente contenido:

«Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo irán determinados a nivel de subconcepto.»

3. Se modifica el artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

«Artículo 57. Competencias en materia de modificaciones de crédito.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintos grupos de función, a propuesta de la Consejería de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas.

b) Autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.»

Disposición adicional segunda.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las modificaciones de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional cuarta.

Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta.

1. Se elevan para el año 2002 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2001, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 30 por ciento.

Disposición adicional sexta.

Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Cultura, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Disposición adicional séptima.

La Consejería de Educación y Cultura podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, lo que redundará en la calidad de la enseñanza y en la adecuada utilización de los recursos personales.

Disposición adicional octava.

Se modifican los tipos impositivos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:

a) En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, los establecidos en la siguiente escala:

Entre 0 y 1.000 toneladas anuales: 0 euros por tonelada.

Entre 1.001 y 50.000 toneladas anuales: 19 euros por tonelada.

Más de 50.000 toneladas anuales: 23 euros por tonelada.

b) En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 0,0012 euros por kilovatio producido.

c) En el caso de almacenamiento de residuos radioactivos, el tipo será de 601 euros por metro cúbico de residuos almacenados.»

Disposición adicional novena.

Se modifica la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 1999, Ley 9/1998 de 16 de diciembre que queda redactada de la siguiente forma:

«1. Sin perjuicio de la normativa legal que resulte de aplicación, las relaciones entre la Administración Regional y la «Sociedad Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» se regularán a través de los correspondientes convenios autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última.

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha a las aportaciones económicas que haya de realizar la Administración Regional en cumplimiento de dichos convenios o encargos.

3. En los contratos que realice la mencionada Sociedad para la ejecución de los convenios o encargos se regirá por lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas»

Disposición adicional décima.

Para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sección 2.ª) del 19 de febrero de 2001, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, con carácter extraordinario, aumente en cuarenta plazas las ofertadas en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 1998, por la que se convocó proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la categoría profesional de ordenanzas.

Disposición adicional undécima.

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 21, «Medios personales», de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 8/1997, de 5 de septiembre, del siguiente tenor literal:

«Con independencia de lo anterior, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá pasar a prestar servicio en el Consejo Económico y Social permaneciendo en la situación de servicio activo, salvo que legalmente les corresponda quedar en otra situación, siéndole de aplicación el régimen jurídico que rija para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Disposición adicional duodécima.

1. Se modifica al apartado b) del artículo 43 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que queda redactado como sigue:

«b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. Tampoco se computarán, a estos efectos, los puestos ostentados en los Consejos de Administración u órganos equivalentes de sociedades en las que la propia Caja de Ahorros posea la mayoría del capital social y los interesados participen por designación por la propia Caja de Ahorros. En cualquier caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.»

2. Se suprime el apartado f) del artículo 29 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejera de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley elabore un texto refundido de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes en esta materia posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Toledo, 20 de diciembre de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 135, de 27 de diciembre de 2001).

ANEXO
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2002, de la siguiente forma:

Educación Infantil

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
Otros gastos 4.885,99
   
Importe total anual 32.794,49

Educación Primaria

A) Unidades ciclo educativo:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
Otros gastos 4.885,99
   
Importe total anual 32.794,49

B) Atención de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. Apoyos de integración:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

2. Apoyos de motóricos:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

3. Apoyos de compensación educativa:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

4. Apoyos de orientación educativa:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

Educación Secundaria Obligatoria

A) Primer ciclo:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.751,64
Gastos variables 3.836,44
Otros Gastos 6.351,80
   
Importe total anual 38.939,88

B) Segundo ciclo:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 38.265,08
Gastos variables 7.347,36
Otros Gastos 7.010,74
   
Importe total anual 52.623,18

C) Atención de alumnos con necesidades educativas especiales:

1. Apoyos de integración:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

2. Apoyos de motóricos:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

3. Apoyos de compensación educativa:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.634,15
Gastos variables 3.274,35
   
Importe total anual 27.908,50

Educación Especial

A) Educación Básica Primaria:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 23.959,71
Gastos variables 3.261,11
Otros Gastos 5.211,74
   
Importe total anual 32.432,56

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias:

  Euros
Psíquicos 17.363,41
Autistas o problemas graves de personalidad 14.084,40
Auditivos 16.155,97
Plurideficientes 20.051,86

B) Programas de formación para la transición a la vida adulta:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.919,42
Gastos variables 4.278,85
Otros Gastos 7.424,79
   
Importe total anual 59.623,06

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias:

  Euros
Psíquicos 27.723,08
Autistas o problemas graves de personalidad 24.796,54
Auditivos 21.479,90
Plurideficientes 30.827,73

Ciclos formativos de Grado Medio (sin módulo económico definido) y Programas de Garantía Social

I. Ramas industriales y agrarias:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 6.960,74
   
Importe total anual 55.596,86

II. Ramas de servicios:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 6.088,29
   
Importe total anual 54.724,41

Ciclos formativos de Grado Superior y Formación Profesional de Segundo Grado

I. Ramas administrativas y de delineación:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.553,86
Gastos variables 5.748,66
Otros Gastos 6.523,39
   
Importe total anual

51.825,91

 

II. Restantes ramas:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.553,86
Gastos variables 5.748,66
Otros Gastos 7.452,02
   
Importe total anual 52.756,54

Centros de Enseñanzas de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.515,96
Gastos variables 7.779,55
Otros Gastos 7.423,14
   
Importe total anual 55.718,65

Ciclos formativos de Grado Medio con módulo económico definido

I. Gestión administrativa:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 14.967,19
   
Importe total anual 63.603,31

Segundo curso (Importe total trimestre septiembre a diciembre):

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros Gastos 1.986,80
   
Importe total anual 1.986,80

II. Comercio:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 14.967,19
   
Importe total anual 63.603,31

Segundo curso (Importe total trimestre septiembre a diciembre):

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros Gastos 1.986,80
   
Importe total anual 1.986,80

III. Carrocería:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 10.185,64
   
Importe total anual 58.821,76

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 10.967,10
   
Importe total anual 59.603,22

IV. Electromecánica de vehículos:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 12.649,26
   
Importe total anual 61.285,38

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 13.410,87
   
Importe total anual 62.046,99

V. Equipos electrónicos de consumo:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 14.516,85
   
Importe total anual 63.152,97

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 15.278,46
   
Importe total anual 63.914,58

VI. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 12.569,78
   
Importe total anual 61.205,90

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 13.351,26
   
Importe total anual 61.987,38

VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 10.185,64
   
Importe total anual 58.851,76

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 10.967,10
   
Importe total anual 59.603,22

VIII. Confección:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 12.649,26
   
Importe total anual 61.285,38

Segundo curso (Importe total trimestre septiembre a diciembre):

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros Gastos 1.986,80
   
Importe total anual 1.986,80

IX. Peluquería:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 10.384,31
   
Importe total anual 59.020,43

Segundo curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 11.165,79
   
Importe total anual 59.801,91

X. Cuidados auxiliares de enfermería:

Primer curso:

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.850,03
Gastos variables 5.786,09
Otros Gastos 8.198,84
   
Importe total anual 56.834,96

Segundo curso (Importe total trimestre septiembre a diciembre):

  Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros Gastos 1.986,80
   
Importe total anual 1.986,80

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Publicada en el DOCM núm. 135, de 27 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 6 de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre , (Ref. BOE-A-2001-3899).
    • Disposición adicional 10 de la Ley 9/1998, de 16 de diciembre , (Ref. BOE-A-1999-3257).
    • arts. 8, 41, 57.1 y DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 53.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio , (Ref. BOE-A-1997-21913).
    • art. 43.b) y SUPRIME el art. 29.f) de la Ley 4/1997, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1997-21911).
    • art. 21 de la Ley 2/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1995-3397).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Castilla La Mancha
  • Hacienda Pública
  • Medio ambiente
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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