México cuenta en la actualidad con una Oficina Económica y Comercial de España desde la cual se prestan todos los servicios de promoción de exportaciones para la totalidad de un país con las dimensiones y las distancias que presenta el territorio mejicano.
Las relaciones bilaterales España-México han registrado un incremento considerable en los últimos cuatro años. España es el segundo inversor en México después de los Estados Unidos de América, y las exportaciones de España a México en el año 2001, hasta el mes de noviembre, son más de la tercera parte de lo que se exporta al resto de los países miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, en inglés).
Dentro de México, la zona de Monterrey representa unas oportunidades económicas que hay que tener seriamente en cuenta:
a) La zona de Monterrey representa aproximadamente el 40 por ciento del producto interior bruto mexicano.
b) La fuerte integración de esta demarcación con la zona sur de los Estados Unidos de América, con todo lo que ello representa.
c) Monterrey dispone de un núcleo muy importante de grandes empresas que podrían ser un elemento de apoyo para arrastrar a las pequeñas y medianas empresas españolas a acudir a los mercados del norte de México y sur de los Estados Unidos de América.
d) Monterrey es un mercado bien diferenciado del que disponen el centro y sur del país.
Otros países de la Unión Europea disponen de Oficinas Comerciales en Monterrey, entre ellos Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido.
Este nivel de intercambios supone una carga de trabajo de promoción para la Oficina Económica y Comercial de España en México, con sede en México Distrito Federal, muy elevada. Consecuentemente, desde ésta no se puede dar la cobertura necesaria a otras partes del país lejanas a México D.F., por el gran tamaño del país y escasez de recursos.
Por todo ello, se hace necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial en Monterrey, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se crea, integrada en el Consulado General de España en Guadalajara, la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en México, con sede en Monterrey, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.
Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcionalmente de la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en México, y administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General de Comercio e Inversiones, existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 2 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid