Por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2000, se delegaron determinadas competencias en su Secretario General en materia de ejecución presupuestaria y de contratación administrativa y se establecieron reglas de actuación de la Mesa de Contratación del Tribunal.
Desde la fecha antes indicada, se ha producido la publicación del vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de su Reglamento General, aprobados respectivamente por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los que ha sido modificado el régimen de actuación de las Mesas de Contratación. Por otra parte, creada en el Tribunal de Cuentas la figura del Gerente de su Secretaría General, la Resolución de la Presidencia de 13 de mayo de 2003 le ha constituido en Presidente de la indicada Mesa de Contratación en sustitución del Secretario General que venía ocupando dicho cargo hasta entonces. En fin, dado el tiempo transcurrido desde la primera de las citadas Resoluciones, parece conveniente adecuar al momento actual las cuantías que en ella se consignaban, además de realizar su conversión a la vigente unidad monetaria.
A consecuencia de lo anterior, de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas como ordenador del gasto y órgano de contratación del Tribunal de Cuentas, por los artículos 20 d) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 2.1 j) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 2.2 de la Ley citada 7/1988, de 5 de abril, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 14/1999, de 13 de enero, he tenido a bien resolver:
Primero.-Delegar en el Secretario General de este Tribunal, en materia de ejecución presupuestaria, el ejercicio de la facultad de aprobación de gasto, así como las de autorizar su compromiso y liquidación, en su caso, e interesar del Ministerio de Economía la ordenación de los correspondientes pagos, siempre que se trate de gastos que tengan carácter ordinario y periódico, cuyo importe no exceda de 12.020,24 euros y no se refieran a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111C.226.01 ("Atenciones protocolarias y representativas"), 03.01.111C.226.06 ("Reuniones, Conferencias y Cursos"), 03.01.111C.230 ("Dietas") y 03.01.111C.231 ("Locomoción"), salvo que en los dos últimos casos el gasto afecte a conductores de vehículos oficiales y/o al personal con cometidos de seguridad y escolta. Asimismo, se delega en el Secretario General la confección de los documentos contables que afecten a las operaciones indicadas y de los inversos, en sus respectivos supuestos, cualesquiera que fuesen la naturaleza, cuantía y aplicación presupuestaria del gasto correspondiente.
Segundo.-Delegar en el Secretario General, en materia de contratación administrativa, y respecto de los contratos de obras, de suministros, de compra y de venta de bienes muebles, de consultoría y asistencia y de servicios, la aprobación del proyecto en los primeros de ellos, y la iniciación del expediente, la aprobación del mismo, del pliego y del gasto correspondiente, la adjudicación del contrato, su formalización, la concesión de modificaciones y prórrogas, la resolución del contrato, y la liquidación final, en todos los citados, con los límites señalados en el apartado anterior.
Tercero.-Disponer que la actuación de la Mesa de Contratación del Tribunal, con emisión de las correspondientes propuestas de adjudicación, tenga lugar en todos los expedientes tramitados en este organismo que se refieran a contratos cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros, cualquiera que fuesen el procedimiento y la forma de adjudicación utilizados.
Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto.-Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de julio de 2003.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.
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