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Documento BOE-A-2005-1496

Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2005, páginas 3216 a 3224 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/14/eci87

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, refleja el esquema competencial adecuado a la nueva organización de los Departamentos Ministeriales, por el que se atribuye al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos superiores y directivos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos. La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud dispongo:

I. Delegación de competencias en materia de Gestión Presupuestaria

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria. 1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes: a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria. c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de 12.020.242,09 euros. d) La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla. e) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. f) Las facultades de concesión de subvenciones públicas en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, sin que sea de aplicación el límite superior establecido en la letra c) anterior.

2. Se delegan en el Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado:

a) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

b) Las facultades de concesión de subvenciones públicas en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, sin que sea de aplicación el límite superior establecido en el párrafo anterior. c) Las facultades en materia de subvenciones públicas, respecto de ayudas o subvenciones para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de alumnos, Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, así como las relativas a ayudas o subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro para la asistencia u organización de actividades de formación del profesorado no universitario. d) Las facultades en materia de subvenciones públicas, respecto a las becas de formación del Instituto Nacional de las Cualificaciones y del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

3. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales dependientes de la Secretaría General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.

4. Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades en materia de subvenciones públicas, respecto de becas, ayudas y subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro, en el ámbito de sus competencias, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, hasta el límite de 601.012,10 euros. 5. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las facultades en materia de subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, respecto de las ayudas, subvenciones y premios, hasta el límite de 601.012,10 euros, para las siguientes actividades:

a) de programas de garantía social, de iniciación profesional y de inserción profesional,

b) de carácter compensatorio, c) de educación permanente de adultos, d) de formación en materias de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, e) relacionadas con la innovación, experimentación, desarrollo curricular e investigación educativa.

6. Se delegan en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección las competencias siguientes:

a) La distribución de créditos para el servicio de transporte escolar.

b) Las facultades en materia de subvenciones públicas en el ámbito de su competencia con excepción de la convocatoria de las becas y ayudas para cursar estudios reglados del sistema educativo, hasta el límite de 601.012,10 euros. c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos de los Programas de Acción Comunitaria, tanto en materia de Formación profesional «Leonardo Da Vinci», como en materia de Educación y Formación «Sócrates».

7. Se delegan en los titulares del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las Subdirecciones Generales y de la División directamente dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el límite de 601.012,10 euros.

8. Se delegan en el Subdirector General de Personal de Administración, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, que se refieran al personal. 9. Se delega en el Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones, respecto al ámbito de sus competencias en relación con la elaboración del Catálogo Nacional de las Cualificaciones, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran hasta el límite de 150.253,03 euros. 10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, o titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, así como en los Consejeros de Educación en el exterior y directores del Colegio de España en París y del Centro Cultural educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes Ministeriales en esta materia. 11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaria General Técnica, así como los relativos a los créditos que deban gestionar para gastos de becas y ayudas a estudiantes, seguridad social y cursos de formación del profesorado, hasta el límite de 12.020,24 euros. 12. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos distribuidos que gestionen, hasta el límite de 601.012,10 euros. 13. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias de autorización del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos y la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.

Segundo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de órganos superiores del Ministerio en otros órganos en materia de gestión presupuestaria.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de las siguientes competencias: a) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

b) Las facultades en materia de subvenciones públicas y de anticipos reintegrables, en el ámbito de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al Secretario de Estado, sin que sea de aplicación el límite superior establecido en el párrafo anterior. c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con las contribuciones españolas a los organismos internacionales, en el ámbito de sus competencias, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, en el Jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, así como en los Subdirectores Generales o asimilados que tengan funciones atribuidas en materia de gestión económica y, en su caso, en los Secretarios Generales de los Centros Directivos o en los titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, dependientes de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes Ministeriales vigentes en la materia. 4. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo, de las competencias de autorización y compromiso de gastos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso del Director General de Infraestructuras Deportivas también en cuanto a las unidades adscritas directamente a la Presidencia del Consejo, en relación con los créditos del Presupuesto del Organismo, hasta el límite de 601.012,10 euros. 5. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director General de Universidades y en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de las facultades que en materia de subvenciones públicas le corresponden, respecto de las becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos de los respectivos servicios presupuestarios así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, incluidos los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas, hasta el límite de 601.012,10 euros. 6. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las facultades de otorgamiento de becas, ayudas y subvenciones, para las que exista consignación presupuestaria, a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, así como a Universidades y entidades sin fines de lucro. 7. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas de la competencia para autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del Presupuesto del Organismo y aprobar, en su caso, las que competan al mismo. 8. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas y en el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, indistintamente, de las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos del Organismo.

II. Delegación de competencias en materia de Contratación y Convenios de Colaboración

Tercero. Delegación de competencias en materia de contratación y de convenios de colaboración. 1. Se delegan en los Secretarios de Estado, respecto a los Organismos Públicos a ellos adscritos, las facultades de autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los citados Organismos están facultados a contratar.

2. Se delegan en los Secretarios de Estado y en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, las competencias de celebración de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 3. Se delegan en el Subsecretario y en el Secretario General de Educación, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:

a) Los que se celebren con las diferentes Comunidades Autónomas, cuando las autoridades que los firmen sean sus Presidentes o Consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. c) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia. d) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Departamentos, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia. e) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

4. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

5. Se delegan en el Secretario General de Educación las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento en relación con las materias de su competencia hasta el límite de 12.020.242,09 euros. 6. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales dependientes de la Secretaría General de Educación, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 601.012,10 euros, en relación con las materias de su competencia. 7. Se delegan en el Secretario General Técnico, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 3 de este apartado, las facultades de celebración de Acuerdos o convenios de colaboración siguientes:

a) Con instituciones o centros educativos, españoles o extranjeros en relación con materias de cooperación educativa internacional.

b) Los de patrocinio para el impulso de actividades de cooperación educativa en el exterior que puedan implicar una donación económica.

8. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 3 de este apartado, las facultades de celebración de convenios de colaboración en las siguientes materias:

a) Educación Permanente de Adultos.

b) Innovación, experimentación, desarrollo curricular e investigación educativa.

9. Se delega en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 3 de este apartado, las facultades de celebración de convenios de colaboración, en relación con su ámbito de competencias, en las siguientes materias:

a) Actividades de alumnos.

b) Programas europeos «Leonardo da Vinci» y «Sócrates». c) Acciones de compensación territorial.

10. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, en los Subdirectores Generales y en el Jefe de División directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros.

11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior las facultades de contratación administrativa para contratos menores o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados. 12. Se delegan en el Vicesecretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, en calidad de Director de la Agencia Nacional Española «Erasmus», las facultades de contratación administrativa que requiera la gestión del Programa «Erasmus», con la Comisión Europea, con las instituciones de enseñanza superior y cualesquiera otra persona física o jurídica. 13. Se delegan en el Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones las facultades de celebración de convenios de colaboración sin cláusulas económicas con personas físicas y jurídicas nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones del Instituto, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 3 de este apartado. 14. Se delegan en el Subdirector General de Programas Europeos, las facultades de contratación administrativa que requiera la gestión del Programa «Sócrates», en su ámbito no universitario, y del Programa «Leonardo da Vinci», con la Comisión Europea, con instituciones, organismos y cualesquiera otra persona física o jurídica. 15. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla y en los Consejeros de Educación en el exterior las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial. 16. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros. 17. Se delegan en los Directores de centros escolares públicos las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación administrativa en relación con los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La celebración de convenios de colaboración, previamente autorizados por el Departamento, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias.

Cuarto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de órganos superiores del Ministerio en otros órganos, en materia de contratación y de convenios de colaboración.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, de las facultades de contratación administrativa atribuidas a los Secretarios de Estado, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, y en el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 601.012,10 euros. 3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica de las facultades de celebración de convenios de colaboración en el ámbito de sus competencias. 4. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo de las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación, hasta el límite de 601.012,10 euros, en relación con las materias de su competencia.

b) La celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades, en relación con las materias de su competencia.

III. Delegación de competencias en materia de Personal

Quinto. Delegación de competencias en el Subsecretario en materia de personal.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias siguientes, salvo lo dispuesto en el apartado sexto: a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

b) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente. c) El establecimiento de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento. d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan. e) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica. f) La designación de la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. g) El nombramiento de los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado, previo conocimiento del Consejo de Ministros. h) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales del Ministerio, así como de los puestos de trabajo de libre designación, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros. i) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. j) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por concurso. k) Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios y de los funcionarios que accedan a las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el punto 7 del artículo 2 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y del Instituto Astrofísico de Canarias, así como, respecto al ámbito de gestión del Ministerio, el nombramiento de los funcionarios docentes en prácticas. l) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento. m) Cualesquiera otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

Sexto. Delegación de competencias en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de personal.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las competencias siguientes:

a) Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios propias del Organismo.

b) El nombramiento de los funcionarios de carrera de las Escalas propias del Organismo y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Séptimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y del Presidente del Consejo Superior de Deportes en otros órganos en materia de personal.

1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Subsecretario del Departamento, respecto a las unidades adscritas a la Secretaría de Estado, los Organismos Públicos a que se refiere el punto 7 del artículo 2 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y el Instituto Astrofísico de Canarias, de las competencias siguientes: a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30, y únicamente para la unidades de la Secretaría de Estado también los restantes puestos de libre designación.

b) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan. c) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete. d) Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso. e) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado y de todos los Organismos Públicos de el dependientes así como del Instituto Astrofísico de Canarias. f) El ejercicio de las potestades sancionadoras.

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Presidente y los Directores de los Organismos Públicos de él dependientes, y por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Infraestructuras Deportivas, de las competencias siguientes:

a) El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

b) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, a excepción de los puestos de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y los de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director General de Universidades del ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario que el Secretario de Estado tenga legal o reglamentariamente atribuidas.

4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de las competencias siguientes:

a) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales del Organismo, así como la provisión de puestos de trabajo de libre designación.

b) La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos.

Octavo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias del Subsecretario en otros órganos en materia de personal.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, y de las que correspondan al Subdirector General de Personal Docente e Investigador, respecto del personal de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, de las competencias siguientes: a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. c) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Departamento así como entre éste y sus Organismos Públicos cuando no supongan cambio de localidad. d) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, excepto para el personal docente e investigador. f) La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares. g) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas. h) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. i) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional. j) La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento. k) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con el personal que preste servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) La selección de personal interino de enseñanza no universitaria. c) La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Departamento y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial.

4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Subdirector General de Personal Docente e Investigador respecto del personal de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, de las competencias siguientes:

a) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

b) La concesión de permisos y licencias. c) El reconocimiento de trienios. d) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. e) La imposición de sanciones leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. f) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración y en el Subdirector General de Personal Docente e Investigador en el ámbito de sus competencias, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:

a) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la permanencia en servicio activo, cuando no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.

b) La convocatoria de puestos de trabajo de funcionarios interinos y su nombramiento cuando se realice de forma centralizada.

6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración y en el Subdirector General de Personal Docente e Investigador en el ámbito de sus competencias, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias delegadas en los Subdirectores Generales competentes en materia de personal de los Organismos del Departamento, y de las que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

b) La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1 b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. c) El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales. d) El reconocimiento de trienios. e) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. f) El reconocimiento y cambio de grados personales. g) La autorización de permutas. h) La declaración de excedencia por cuidado de familiares. i) La concesión de permisos y licencias. j) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa, respecto del personal funcionario de los Cuerpos docentes no universitarios, de las competencias de autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento con destino en el ámbito territorial respectivo, de las competencias siguientes:

a) La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador.

b) La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial. c) El reconocimiento de los servicios previos. d) La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

9. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación. e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

10. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y en administración del Departamento en el exterior, de las competencias de contratación de personal.

11. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal de Administración, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Departamento en el exterior de las competencias de:

a) El reconocimiento de servicios previos.

b) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

12. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

13. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Subdirector General de Personal de Administración. d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. e) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

14. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Subdirectores Generales del Departamento, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, Consejeros de Educación en el exterior y Directores de centros docentes públicos, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de dirección, control, disciplina y organización del trabajo.

15. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Presidente y los Directores de los Organismos Públicos dependientes del Departamento y, en el caso del Consejo Superior de Deportes, en el Director General de Infraestructuras Deportivas, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:

a) La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

b) El ejercicio de las competencias que en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios cuando no estén delegadas en otros órganos. c) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

16. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Departamento, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. c) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. d) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. e) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad. f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo. h) La concesión de permisos o licencias. i) El reconocimiento de trienios. j) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. k) En relación únicamente con el personal de las Escalas de investigación:

1. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

2. La convocatoria de la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino y sus selección y nombramiento, cuando no se realice de forma centralizada, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador.

l) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal. 17. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de las competencias siguientes:

a) La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en el Organismo.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación. c) La declaración de las jubilaciones voluntarias de las Escalas de personal propias del Organismo. d) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales de los funcionarios destinados en el Organismo.

18. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Presidente y los Directores de Organismos Públicos del Departamento y, en el caso del Consejo Superior de Deportes, en el Director General de Infraestructuras Deportivas, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal. c) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor. e) La extinción del contrato por causas objetivas. f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. g) La incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves y graves, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

19. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Departamento, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

20. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales del Departamento, Presidente del Consejo Escolar del Estado y Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes.

21. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se aprueba la delegación por el Subsecretario de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal que se cita:

a) En el Secretario General de Política Científica y Tecnológica y en los Directores Generales de dicha Secretaría General, respecto de los evaluadores de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas reguladas y convocadas por los órganos superiores del Ministerio y cuyos expedientes hayan de ser instruidos por los citados órganos directivos, así como respecto de los colaboradores que hayan sido designados para realizar labores relacionadas con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, siempre que tales evaluadores y colaboradores estén al servicio de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de otros Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

b) En el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria respecto de los Vocales de dicho Consejo a que se refiere el artículo 3.1. b) y c) del Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del citado Consejo, siempre que los desplazamientos de los Vocales antes referidos se produzcan con el fin de asistir a reuniones convocadas por los distintos órganos del Consejo. c) En el Director General de Universidades, respecto de los evaluadores participantes en las Comisiones para la evaluación de los programas de becas y ayudas asignados al Centro Directivo, siempre que tales evaluadores y colaboradores estén al servicio de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de otros Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. d) En el Secretario General Técnico respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros. e) En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, respecto de los evaluadores al servicio de las Universidades y de los Organismos públicos, que hayan sido propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. f) En los Directores de Gabinete y Jefes de Gabinetes Técnicos respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, Subsecretaría y Secretaría General de Educación con rango inferior a Director General. g) En el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Departamento respecto al personal adscrito a dicha Unidad. h) En el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales respecto de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla. i) En el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa respecto a los Inspectores Centrales de Educación. j) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial. k) En los Consejeros de Educación en el exterior respecto al personal adscrito a la Consejería correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva.

22. Se aprueba la delegación por el Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Departamento así como a reuniones de órganos colegiados, a favor de:

a) El Secretario General Técnico respecto del personal destinado en el exterior.

b) Los titulares del Gabinete Técnico del Subsecretario y de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al ámbito de sus competencias.

23. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en los Directores Generales del Organismo de la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus Direcciones generales. La delegación en el Director General de Infraestructuras Deportivas se hace extensiva al personal adscrito directamente a la Presidencia del Consejo.

IV. Delegación de competencias en materia de Revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas

Noveno. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas. 1. Se delegan en el Subsecretario las competencias del titular del Departamento relativas a: a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias del titular del Departamento relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Departamento en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Departamento en virtud de delegación de competencias del Ministro.

b) La resolución de los recursos de alzada.

3. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias atribuidas al Ministro en los siguientes casos:

a) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Departamento.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Departamento. c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

4. Se delegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica y en el Secretario General de Educación la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del titular del Departamento en materia de becas y ayudas, dictados en el ámbito de sus respectivas competencias. Décimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de órganos superiores del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.

1. Se aprueba la delegación en el Secretario General de Política Científica y tecnológica, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas y ayudas, dictados en su ámbito de competencias.

2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado, al Subsecretario del Departamento, a la Secretaría General de Educación, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo señalado en el apartado decimoquinto, número 1. 3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Departamento para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllos. 4. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

V. Delegación de competencias en materia de Centros docentes no universitarios

Undécimo. Delegación de competencias en materia de centros docentes no universitarios. 1. Se delegan en el Secretario General de Educación las competencias para la resolución de los procedimientos de: a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

b) Apertura y funcionamiento de centros privados españoles en el extranjero. c) Modificación de la autorización de centros docentes privados. d) Extinción de la autorización por cese de actividades. e) Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos. f) Modificación de los conciertos educativos.

2. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, las competencias siguientes:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

b) La modificación y transformación de los centros escolares públicos.

VI. Delegación de competencias en otras materias

Duodécimo. Delegación de competencias en diferentes materias. 1. Se delegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación la resolución de los procedimientos de concesión de títulos de especialistas de Ciencias de la Salud y de homologación de los títulos extranjeros de Educación Superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.

2. Se delegan en el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria las competencias siguientes en materia de habilitación del profesorado universitario:

a) Las resoluciones de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria por las que se hace público el nombramiento de las Comisiones Juzgadoras de las Pruebas de Habilitación Nacional, se aprecian o deniegan las causas de renuncia a formar parte de las mismas, así como las referidas a las recusaciones y abstenciones de los miembros de estas Comisiones.

b) Las resoluciones de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria por las que se hace pública la relación de candidatos habilitados, así como las referidas a las reclamaciones contra las resoluciones de las Comisiones Juzgadoras de Pruebas de Habilitación Nacional. c) La resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de los recursos interpuestos contra las diferentes resoluciones del procedimiento de habilitación nacional, salvo lo señalado en el apartado decimoquinto, número 1.

3. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias de aprobación del Programa editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

4. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes:

a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.

b) Las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación. c) La resolución de los procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior así como las de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios. d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estado miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos. e) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura. f) La fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes en el exterior.

5. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas y de enseñanzas de formación profesional.

6. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Enseñanzas Artísticas. 7. Se delegan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:

a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren el punto 3 del artículo 46 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

8. Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Académica, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, las competencias sobre la resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato. Decimotercero. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de órganos superiores del Ministerio en otros órganos en diferentes materias.

1. Se aprueba la delegación por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director General de Deportes de la competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General Técnico, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados en el punto 3 de este apartado. 3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el titular de la División de Protectorado de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:

a) Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

b) Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción. c) Modificación o nueva redacción de los Estatutos. d) Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas. e) Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales. f) Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoría externa. g) Enajenaciones y gravámenes.

4. Se aprueba la delegación por el Director General de Universidades en el Subdirector General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Decimocuarto. Ratificación de delegaciones de competencias en determinados Organismos Públicos.-Se declaran subsistentes las delegaciones de competencias contenidas en las Resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en calidad de Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Instituto Español de Oceanografía y del Instituto Geológico y Minero de España, entendiéndose delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en la misma condición, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoquinto. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.

Decimosexto. Derogación normativa.-Quedan sin efecto cuantas Órdenes sobre delegaciones de competencias que afectan al ámbito de gestión del actual Ministerio de Educación y Ciencia, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial las siguientes:

a) Orden de 24 de junio de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se delegan atribuciones en el Vicesecretario General del Consejo de Universidades, para la ejecución del Programa «Erasmus».

b) Orden de 30 de noviembre de 2000, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento. c) Orden de 1 de febrero de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias. d) Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia de delegación de competencias.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Deportes, Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario General de Educación, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Directores Generales del Departamento, Presidente y Directores de organismos públicos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/2005
  • Fecha de publicación: 28/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005
  • Efectos desde el 28 de enero de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8472).
  • SE MODIFICA:
    • por Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8983).
    • el apartado 7.1 y SE SUPRIME lo indicado de los apartados 1 y 3, por Orden ECI/3194/2007, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19060).
    • el apartado 8, por Orden ECI/1840/2007, de 6 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12262).
  • SE DEJA SIN EFECTO el apartado I.segundo.5, en los casos mencionados: Resolución de 5 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22850).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1 y 3, por Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-10726).
    • los apartados 1, 2, 3 y 8 y SE AÑADE un 4 bis al epígrafe III y un 6 bis, por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5340).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4547).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Consejo de Coordinación Universitaria
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Dirección General de Universidades
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Instituto Nacional de las Cualificaciones
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General de Educación
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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