Visto el texto del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Código de Convenio n.º 9909785) que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2005 de una parte por las personas designadas por el citado ente público y autoridades portuarias en su representación y de otra por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO y CIG en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de diciembre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en los Organismos Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, excepto para los puestos de trabajo de Fuera de Convenio (Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Departamento).
Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia del convenio.
Este Convenio Colectivo será de aplicación, desde 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2009, excepto en aquellos conceptos para los que se establecen fechas de vigencia diferentes.
La denuncia del Convenio se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes (parte empresarial: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y/o parte social: Sindicatos firmantes), de forma expresa con un plazo de preaviso superior a un mes respecto a la fecha de su finalización. En tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del mismo con la excepción del crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria, que sólo se prorrogarán 12 meses a partir de la fecha de la constitución de la Mesa Negociadora del nuevo Convenio Colectivo, quedando expresamente sin efecto a partir de dicha fecha.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará, como Empresas al Organismo Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, a tenor de lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre y en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
Como Trabajadores, afectará a la totalidad del personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias comprendidos en su ámbito funcional (Grupos II y III) incluidos en la nueva clasificación profesional. La parte social queda integrada por las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, en representación de los trabajadores.
Artículo 4. Acuerdos de empresa y concurrencia.
Las materias reguladas en el Convenio Colectivo, no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores.
En los supuestos de remisión, por parte de este Convenio Colectivo a los acuerdos de empresa a que se refiere el art. 52.3 de la Ley 48/2003, las partes que los negocien deberán realizar un desarrollo estricto de las materias que determine el Convenio Colectivo, a los efectos de su eficaz aplicación, sin que ello pueda suponer en ningún caso alteración alguna de lo pactado en el Convenio Colectivo, ni vulneración de los criterios establecidos en el mismo en las distintas materias. Los Acuerdos de Empresa serán negociados en cada Autoridad Portuaria una vez hayan sido asignados los correspondientes recursos por Puertos del Estado, y deberán acompañar a la documentación del Plan de Empresa en su presentación ante Puertos del Estado, para ser aprobados junto con el citado Plan, remitiendo copia del referido Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio. Puertos el Estado comunicará anualmente a la Comisión Paritaria, simultáneamente a su notificación a las Autoridades Portuarias, las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público asignando las masas salariales de cada uno de los Organismos Públicos del Sistema Portuario, en aplicación del artículo 52 de la Ley 48/2003, tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa, autorización definitiva con arreglo a los acuerdos de empresa aprobados y liquidación de las masas gastadas. Los Acuerdos de Empresa regularán su propia vigencia, que será como máximo la del Convenio Colectivo y como mínimo un año. El contenido de los Acuerdos de Empresa será el siguiente:
A) Con carácter de pacto entre las partes. a) Definición de los complementos retributivos, tales como flexibilidad horaria, cambio de turno, etc., así como aquellos otros específicos de cada Autoridad Portuaria y masa salarial asignada a cada uno de ellos, dentro de la atribuida por Puertos del Estado con carácter previo a la negociación del Acuerdo de Empresa.
b) Medidas acordadas, en su caso, para la adaptación de la plantilla a las decisiones organizativas adoptadas por la empresa a efectos de su optimización. El tiempo de negociación llevado a cabo en el Acuerdo se computará a los efectos establecidos en el mecanismo recogido con carácter general en la Disposición Final 2.ª de este Convenio Colectivo. c) Acuerdos sobre distribución de jornada y vacaciones, anticipos y préstamos y comedores.
B) Con carácter informativo de la empresa a la representación de los trabajadores.
a) Identificación de las necesidades a las que se dirigirán las acciones formativas necesarias para mejorar la cualificación profesional, con la valoración de la masa salarial asignada para financiar el desarrollo profesional de los trabajadores que se hagan acreedores al mismo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Convenio.
b) Planificación de plantillas del ejercicio, con referencia al número de efectivos previstos a la finalización del mismo en cada una de las ocupaciones, como consecuencia de los cambios de ocupación, oferta de empleo público y bajas previstas, teniendo en cuenta que dicha planificación no supone compromiso alguno para su cobertura definitiva.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este Convenio Colectivo, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas. Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este Convenio Colectivo con vinculación a la totalidad del mismo. Las situaciones personales que se hubiesen consolidado con anterioridad al inicio del ámbito temporal del Convenio Colectivo se mantendrán en tanto se produce su absorción por la aplicación de los incrementos contenidos en el presente Convenio, de acuerdo con su naturaleza. Las partes se comprometen a alcanzar la total absorción de estas situaciones como máximo a 31 de diciembre de 2009. Las situaciones personales consolidadas a que se refiere el párrafo anterior y que se refieran a retribuciones básicas, serán absorbidas, por este orden, por los incrementos derivados de la implantación, desarrollo del modelo y cambios de ocupación. Las situaciones personales consolidadas a que se refiere el primer párrafo de este Artículo y que se refieran a retribuciones por productividad, serán absorbidas por los incrementos que se produzcan en este concepto.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio.
Composición: La Comisión estará formada por 30 miembros. De ellos 15 representarán a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias y 15 a los trabajadores. Los miembros de la Parte Social serán designados por cada una de las Centrales Sindicales firmantes, correspondiendo:
U.G.T.: 7.
CC.OO.: 7. C.I.G.: 1.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.
La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la Comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan. No obstante lo anterior, el número de representantes que asistirán a las sesiones de la Comisión, será de 14 miembros, 7 por cada parte:
A. Representación Empresarial: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: 7 miembros
B. Representación Sindical:
U.G.T.: 3 miembros.
CC.OO.: 3 miembros. C.I.G.: 1 miembro.
Total: 7 miembros. La sede administrativa de la Comisión Paritaria, a efectos de notificaciones y comunicaciones estará en Puertos del Estado, avenida del Partenón, 10, 28042 Madrid.
Para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas, los miembros de la Comisión Paritaria gozarán de un crédito horario del 100% de su jornada y tendrán garantizadas el 100% de las retribuciones que percibirían en el supuesto de que permanecieran en sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta para ello, las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo y las que se pacten en materia de productividad en el Acuerdo de Empresa correspondiente. Disfrutarán igualmente de los derechos y garantías que el Convenio Colectivo reconoce a los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio Colectivo percibirán, por cada uno de sus representantes designados en la Comisión Paritaria, la cantidad que se acuerde anualmente, como indemnización por los gastos que, por todos los conceptos, se deriven de su condición de miembro de dicha Comisión. A tal fin, Puertos del Estado pondrá a disposición de cada Organización Sindical firmante la cantidad global que le corresponda. A efectos de control, los miembros de la Comisión Paritaria comunicarán sus planes mensuales a Puertos del Estado. Competencias de la Comisión Paritaria:
Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio Colectivo, y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Actuar en los Conflictos Colectivos Jurídicos o de Interés del presente Convenio Colectivo y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga, de conformidad con el Procedimiento que se regula en este artículo. Conflictos de interpretación o aplicación de los Acuerdos de Empresa. Conocimiento de los Acuerdos de Empresa aprobados en el ámbito de los respectivos Organismos Públicos. Revisiones salariales. Cualquier otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio Colectivo.
Procedimiento: La Secretaría de la Comisión Paritaria, estará obligada a remitir a cada una de las Organizaciones que componen la Representación Empresarial y Sindical, dentro del plazo de 24 horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión Paritaria por el conducto más rápido posible.
Carácter de las reuniones y convocatorias: La Comisión deberá reunirse, para tratar de asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite la representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias o la mayoría de la representación sindical. Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de Ordinarias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación. Las convocatorias de la Comisión Paritaria en las que se incluyan puntos del Orden del Día relativos a Conflicto Colectivo o Huelga, tendrán el carácter de convocatorias extraordinarias, salvo que, expresamente, la parte convocante le atribuya carácter ordinario. En las convocatorias Ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de 15 días y, en las Extraordinarias, en el término de 3 días desde la recepción de la convocatoria. Los integrantes de ambas partes están legitimados para proceder a la convocatoria de la Comisión Paritaria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación a la Secretaría, con tres días de antelación a la fecha de la reunión, mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, haciendo constar el Orden del Día y el carácter de la reunión, y remitiendo, a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de debate. La Secretaría lo comunicará simultáneamente a la otra parte. Para abordar las materias cuyo estudio tiene encomendado la Comisión, ésta podrá convocar Comisiones de Trabajo cuyos acuerdos sólo tendrán validez una vez aprobados por la Comisión Paritaria. De las Actas de las Sesiones: De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas, siempre que la Organización correspondiente aporte escrito en el que consten expresamente las manifestaciones que desee incorporar al Acta. Las Actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión designada por sus miembros y que corresponderá a la representación de Puertos del Estado y de Autoridades Portuarias. Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la Comisión, mediante la firma de un representante de cada organización sindical y la firma de un representante de la parte empresarial. Dicha aprobación se efectuará con carácter ordinario en la misma sesión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la Comisión. Una vez aprobadas, las Actas tendrán carácter vinculante. Del quórum y régimen de adopción de acuerdos: Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de Acuerdos, con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por acuerdo de las partes las diferencias existentes en el seno de la Comisión podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación o arbitraje. De mantenerse el desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, el Organismo Público afectado y la representación social, adoptarán las medidas que consideren oportunas. Actuación en materia de conflicto colectivo y huelga: Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de conflictividad, se establece que:
Los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y derivados de éste, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión Paritaria.
Los preavisos de convocatoria de huelga deberán ser obligatoriamente comunicados a la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos derivados de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el ASEC, así como durante el periodo del preaviso de huelga.
Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de los conflictos y huelgas. Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos o huelgas. Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, adoptadas por mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorias. De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente Huelga o Conflicto Colectivo, las partes en cualquier momento, podrán pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la Comisión Paritaria, siendo ésta la que dicte la Resolución vinculante que corresponda. El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales, podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas. Las partes manifiestan su adhesión al Convenio sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), salvo que la cuestión sometida al mismo tenga repercusión sobre la normativa presupuestaria aplicable.
CAPÍTULO II
Organización y dirección del trabajo
Artículo 7. Organización.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá, en sus respectivos ámbitos, a los Organos de Gobierno y Gestión de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, que la ejercerán por sí mismos o a través de las delegaciones oportunas.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias recabarán de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que estimen oportunos.
Artículo 8. Dirección y control del trabajo.
El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de las respectivas Autoridades Portuarias o de Puertos del Estado. Estas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Los responsables de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias se reunirán con una periodicidad mensual con los representantes legales de los trabajadores, a efectos de informar del desarrollo del trabajo y recibir sugerencias sobre el mismo.
Artículo 9. Movilidad funcional y polivalencia.
Se establece la movilidad funcional en el seno de cada Grupo Profesional y se pacta expresamente la polivalencia entre los diferentes Grupos con los límites de la titulación requerida.
La movilidad funcional y polivalencia que se pacta tiene por objeto la consecución de los siguientes objetivos:
Permitir cubrir los requerimientos del servicio siempre que lo exijan las necesidades organizativas de la empresa, contribuir a favorecer el trabajo en equipo, posibilitar la ocupación de periodos de inactividad de los trabajadores dentro de su jornada laboral, así como suplir las ausencias de carácter temporal de los trabajadores por motivos tales como vacaciones, bajas y sustitución de corta duración, etc., todo ello en el seno de los distintos grupos profesionales, sin más limitaciones que las impuestas por la capacitación/formación y titulación académica y profesional de los trabajadores. También ha de comprender la incorporación de aquellas funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten.
Debe posibilitar la realización de tareas correspondientes a distinto grupo profesional, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Cuando, con fundamento en los anteriores criterios, los trabajadores vengan obligados a realizar plenamente las funciones propias de una ocupación clasificada en una Banda superior, con carácter de permanencia, aunque también con elemento de interinidad, percibirán por este concreto trabajo el salario correspondiente al nivel de la Banda superior que se corresponda con las necesidades organizativas cubiertas mediante su movilidad funcional, siempre que dicho salario sea superior al que el trabajador venía percibiendo. Se considera que la realización de funciones tiene carácter de permanencia cuando se prolonga durante al menos un mes. En el supuesto de que se realicen plenamente las funciones de una ocupación clasificada en una Banda superior durante un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, se podrá reclamar que se proceda a activar el mecanismo de cobertura correspondiente, salvo que se trate de la sustitución de trabajadores en situación de suspensión de contrato de trabajo con reserva de puesto. La realización plena de funciones correspondientes a una ocupación de la misma Banda con carácter de permanencia en los términos antes descritos, siempre que el trabajador tenga acreditado el perfil personal y se trate de funciones que correspondan al menos a dos niveles por encima del que tenga asignado, dará lugar a la percepción de las retribuciones propias del nivel de destino y a la activación del procedimiento de cobertura correspondiente en los mismos casos arriba indicados.
Artículo 10. Certificaciones.
Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, dentro de sus respectivas competencias, están obligadas a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral.
En todos los supuestos, las anteriores certificaciones deberán ser visadas por el Presidente correspondiente o persona en quien delegue.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y contratación
Artículo 11. Clasificación profesional.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, adoptan el modelo de gestión por competencias como instrumento integral de clasificación, formación y promoción de los trabajadores.
En materia de clasificación profesional, los Grupos Profesionales definidos en el art. 3 se dividen en Bandas y Niveles con arreglo a lo siguiente:
Grupo II: Responsables y Técnicos: Banda I: Niveles 1 a 8.
Banda II: Niveles 1 a 8.
Grupo III: Profesionales:
Banda I: Niveles 1 a 7.
Banda II: Niveles 1 a 7. Banda III: Niveles 1 a 7.
Los anexos VII, VIII, IX y X contienen los siguientes elementos definitorios del modelo:
VII. Directorio de Competencias.
VIII. Catalogo de Ocupaciones. IX. Procedimientos del Sistema de gestión por competencias. X. Tabla de Homologación de Categorías con Ocupaciones.
Artículo 12. Ingresos, contratación y periodo de prueba.
El sistema de selección y contratación, se ajustará a la normativa general presupuestaria y sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo al derecho laboral y conforme a los siguientes criterios: a) Debe basarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad y hacerse mediante convocatoria pública.
b) Ha de ajustarse a la normativa laboral y presupuestaria y realizarse de acuerdo con las necesidades de personal definidas por el Organismo Público respectivo. c) Los requisitos de ingreso serán, en todo caso:
Titulación y aptitud suficiente para la ocupación, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional.
Haber cumplido la edad que fijen las leyes. Acreditar las condiciones y preparación suficientes que se exigen para el desempeño de la ocupación de que se trate, superando, en su caso, las correspondientes pruebas.
d) Con carácter general, la selección se efectuará por concurso-oposición o por concurso de méritos según los procedimientos pactados al efecto.
e) En la elaboración de las bases y en la valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas, participarán representantes del personal que serán designados por el Comité de Empresa y, si es posible, serán de igual o superior ocupación a la de la plaza a cubrir, respetándose, en todo caso, la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de los representantes, debiendo guardar el sigilo profesional al que hace referencia el artículo 65 del Estatuto de los trabajadores. f) Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de Organismos competentes o Empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal. g) Regirá el principio de agrupación de plazas, en orden a la economía de procedimiento y presupuestario. h) Debe establecerse en las convocatorias una reserva de plazas para personas con minusvalías del 2% de la plantilla en aquellos puestos de trabajo que sean compatibles con su minusvalía, siempre que el Organismo Público emplee un número de trabajadores que exceda de 50. i) El abono de indemnizaciones o compensaciones por asistencia a Tribunales de Oposiciones y Concursos, ha de efectuarse según lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y Disposiciones Complementarias sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio en el Sector Público. j) Podrá establecerse un período de prueba, que se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que no superará los quince días para los trabajadores sin cualificación profesional; los treinta días para los trabajadores con cualificación, incluido el personal administrativo, y los tres meses para el personal titulado. La situación de Incapacidad Temporal, que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo. k) Los trabajadores que desempeñan una ocupación igual a la que es objeto de convocatoria en otro Organismo Público o en un centro de trabajo ubicado en distinta localidad podrán formular la oportuna solicitud de traslado. Las solicitudes de traslado que sean admitidas de acuerdo al procedimiento, reducirán el número de plazas objeto de convocatoria pública. l) En el plazo máximo de seis meses a partir de la firma del presente Convenio, la Comisión Paritaria elaborará un Reglamento de desarrollo del proceso selectivo a que se refiere el presente artículo, así como de otros supuestos de movilidad de carácter voluntario entre Organismos Públicos.
Artículo 13. Contratación temporal.
La contratación temporal de personal se regirá por las normas generales que regulen cada modalidad de contratación y por la negociación en el Acuerdo de Empresa en la medida que legalmente corresponda.
Se autoriza a que en los Acuerdos de Empresa se determinen las actividades en que puedan contratarse trabajadores eventuales. Fijado el concepto de eventualidad, las partes legitimadas en ese ámbito descrito elegirán, de entre las siguientes duraciones, la que más se ajuste a sus necesidades:
1. Contratos eventuales de hasta seis meses, en un período de referencia de doce meses.
2. Contratos eventuales de hasta doce meses en un período de referencia de dieciocho meses.
Bolsa de trabajo: Los Organismos Públicos podrán constituir una bolsa de trabajo, a fin de satisfacer necesidades puntuales de plantilla que se produzcan periódicamente. La duración de esta Bolsa no excederá de 18 meses.
Artículo 14. Contratos para la formación.
Podrán celebrarse contratos para la formación con el límite del 1% o fracción de la plantilla. La retribución de estos trabajadores será del 80% de la correspondiente a su ocupación durante el primer año y del 85% durante el segundo año.
Artículo 15. Becarios.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores de los convenios de colaboración con Centros de Formación, Institutos de Investigación, etc. para la realización de actividades por becarios en los Organismos Públicos. Los becarios no podrán realizar los trabajos que con carácter habitual venga realizando el personal fijo.
Artículo 16. Censo de personal.
Anualmente se facilitará al Comité de Empresa el censo actualizado de personal con los datos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal: nombre y apellidos, clasificación profesional, naturaleza del contrato y servicio al que está adscrito cada trabajador.
CAPÍTULO IV
Jornada y horario de trabajo
Artículo 17. Jornada.
La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
Cuando se trabaje en régimen de jornada partida ha de respetarse, con carácter general, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas; en la jornada continuada, el descanso será como mínimo de quince minutos computables como trabajo efectivo. Cada Organismo Público elaborará antes de finalizar el año, el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con los representantes de los trabajadores. Una vez aprobado se hará público en el tablón de anuncios. En el ámbito de cada Organismo Público, a través del Acuerdo de Empresa, se establecerá exclusivamente la distribución de la jornada y su cómputo, a partir de los actualmente existentes.
Artículo 18. Trabajo a turnos.
Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de semanas o de meses.
Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria a dicho turno o que hubiese sido contratado para trabajar en período nocturno, que es el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Artículo 19. Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incrementándose la retribución en un 30% del salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o que este trabajo esté retribuido en un plus creado para tal fin.
Los trabajadores que realicen trabajos nocturnos a los que se reconozcan, a través de los mecanismos de vigilancia de la salud, problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en el Organismo Público y para el que sean profesionalmente aptos. Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, no trabajarán entre las 22 horas y las 06 horas. La percepción del Plus de Turnicidad en las modalidades A y B regulado en el artículo 58 de este Convenio es incompatible con la nocturnidad.
Artículo 20. Descanso dominical y en días festivos.
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo, se percibirá con cargo al Plus que se determine en el correspondiente Acuerdo de Empresa la cuantía de 35,70 €.
La realización de estos trabajos dará lugar a un descanso compensatorio de una jornada, dentro de un período de tiempo razonable que como norma general será el siguiente al festivo.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias, a excepción de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. Tendrán esta consideración las horas que se realicen: Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efectos ocasionados por siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.
Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria.
Estas horas extraordinarias se abonarán incrementando el valor del salario hora en un 100%.
CAPÍTULO V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 22. Vacaciones.
El periodo vacacional queda establecido, con carácter general entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
Todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas, que tendrán la duración del mes natural en que se disfruten. Las vacaciones anuales retribuidas se podrán fraccionar según lo establecido en los acuerdos de empresa sin que en ninguno de estos casos se sobrepasen los 30 días naturales. El trabajador podrá, excepcionalmente, y respetando las necesidades del servicio, solicitar el disfrute de sus vacaciones fuera del período vacacional, debiendo ser aprobado expresamente por el Presidente del Organismo Público o persona en quien delegue, respetando, en todo caso, lo establecido en el acuerdo de empresa en cuanto su fraccionamiento y duración máxima. Una vez comenzado su disfrute sólo se interrumpirán por accidente o enfermedad grave, con prescripción facultativa de hospitalización. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las de años siguientes y/o sucesivos. Cuando excepcionalmente y si por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fuera del período vacacional antes señalado, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, teniendo derecho el personal de nuevo ingreso a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en dicho periodo. Excepcionalmente, al personal afectado por Incapacidad Temporal antes de la iniciación de sus vacaciones, se le permitirá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año natural anterior. Al personal que durante el año no haya disfrutado las vacaciones por suspensión o extinción de su contrato de trabajo, se le abonará como indemnización la parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado. Excepcionalmente, cuando un trabajador no haya podido disfrutar de la totalidad de las vacaciones por razones de servicio, podrá disfrutarlas hasta la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Las vacaciones se abonarán conforme al promedio de la totalidad de los emolumentos fijos o programados en el régimen de organización obtenidos por el trabajador durante los tres meses anteriores al disfrute, sin perjuicio de lo que resulte de la definición de los pluses pactados en los acuerdos de Empresa. Cada Organismo Público, a través del referido acuerdo de empresa, establecerá los plazos y el procedimiento para elaborar y publicar el calendario vacacional, estableciendo como criterios de preferencia para su disfrute los relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral, y en especial la antigüedad en la empresa, oída la representación de los trabajadores. El trabajador conocerá las fechas de disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses».
Artículo 23. Licencias sin retribución.
El Personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.
Artículo 24. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes: a) Matrimonio o formación de pareja de hecho: Diecisiete días naturales.
b) Nacimiento o adopción de hijo: Dos días naturales o cuatro si acaece en distinta provincia o isla a la del domicilio del trabajador. Estos días se podrán disfrutar en un periodo máximo de referencia de una semana desde el hecho causante. A partir del tercer hijo, se incrementa en un día esta licencia. c) Enfermedad grave: Dos días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando estos casos se produzcan en distinta provincia o isla de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más. Estos días se podrán disfrutar en un periodo máximo de referencia de una semana desde el hecho causante. Excepcionalmente se concederá este permiso en los supuestos de convivencia, debidamente acreditada, con familiares cuyo parentesco exceda del segundo grado de consanguinidad o afinidad. En ningún caso el número total de licencias retribuidas por esta causa, superará el máximo de 15 días al año. d) Fallecimiento: Dos días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se produzca el fallecimiento o sepelio en distinta provincia o isla de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más. Estos días se podrán disfrutar en un período máximo de referencia de una semana desde el fallecimiento. Excepcionalmente se concederá este permiso en los supuestos de convivencia, debidamente acreditada, con familiares cuyo parentesco exceda del segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Traslado de domicilio: Cuando sea dentro de la misma provincia o isla, dos días naturales y cuatro días naturales en distinta provincia o isla. f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales o reconocidos, durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de quince días al año. Cuando las licencias por examen se soliciten para realizar pruebas inmediatas al turno de noche, éstas se concederán la noche anterior al examen. En todo caso será preceptivo la presentación del documento acreditativo correspondiente de haber asistido al examen. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal cuando por ello no reciba el trabajador retribución e indemnización alguna sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador reciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. i) Los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre: Se procurará que el máximo de personal disfrute de estos días de licencia retribuida en las fechas señaladas, dándose descanso compensatorio al que no pudiera disfrutarlos. Cuando el día 16 de julio coincida en domingo o festivo, el personal disfrutará de un día de libre disposición a añadir a los del apartado h). j) Lactancia: En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. k) Permiso por guardia legal. Disminución de jornada y reducción de retribuciones: El trabajador que por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Los permisos de los apartados a), b), c) y d) se autorizarán en el acto sin perjuicio de las sanciones que hayan de imponerse al trabajador que alegue causa que resultase falsa, a cuyo efecto habrán de acreditar la causa con la mayor inmediatez respecto al hecho causante.
El trabajador que forme parte de una unión estable de pareja, tanto heterosexual como homosexual, tendrá derecho a las licencias retribuidas que le correspondan de las recogidas en los apartados anteriores y por los tiempos que allí se indican. Para poder ejercitar este derecho deberá acreditar la formalización de la convivencia mediante acreditación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o mediante escritura pública otorgada dos años antes de ejercer el derecho.
Artículo 25. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria. 1.1 Excedencia voluntaria general.-Los trabajadores fijos, que cuenten como mínimo con un año de antigüedad, podrán solicitar la excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
La solicitud deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente del Organismo Público respectivo, treinta días antes de la fecha en que se desea iniciar el periodo de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y la duración mínima prevista. De esta resolución se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores. El tiempo de excedencia no será computable a efectos de antigüedad y promoción. El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso o un nuevo período de excedencia (que no podrá ser inferior a un año ni sobrepasar, en el cómputo total el plazo máximo), mediante escrito dirigido al Presidente correspondiente, al menos treinta días antes de la terminación del plazo de excedencia reconocido, perdiendo, en caso contrario, el derecho de reingreso. Solicitado el reingreso, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su misma o similar ocupación. En ningún caso podrá acogerse a otra excedencia hasta haber cubierto un periodo de cuatro años efectivos al servicio del Organismo Público correspondiente contados a partir de la fecha de reingreso. 1.2 Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar.-Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Sólo en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, se podrá limitar su ejercicio simultáneo. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de igual o similar categoría. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 2. Excedencia forzosa.-La excedencia forzosa se concederá en caso de designación o elección del trabajador para un cargo público, o un cargo sindical electo que imposibilite la asistencia al trabajo. La situación de excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. El trabajador permanecerá en excedencia forzosa mientras se encuentre en ejercicio del cargo público o sindical, debiendo solicitar dentro de los 60 días siguientes al cese en el mismo, la reincorporación a su puesto de trabajo. Esta deberá producirse el día primero del mes siguiente a la petición de reincorporación. 3. Excedencia especial.-Estará en situación de excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de igual o similar categoría y durante un plazo máximo de tres años, el trabajador fijo que, a petición propia y autorizado por el correspondiente Organismo Público, previo informe preceptivo del Comité de Empresa o, en su caso, de los Delegados de Personal, emitido en el plazo máximo de 15 días, pase a prestar los servicios que venía prestando en la Autoridad Portuaria, de forma permanente en otra Autoridad Portuaria o en una unidad productiva autónoma cuya actividad haya sido objeto de cesión, venta o traspaso por el Organismo Público. Si se dieran las circunstancias previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo titular quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales respecto a los trabajadores adscritos a dichas unidades que opten por su incorporación a la nueva empresa con funciones de la misma naturaleza. Las situaciones de excedencia consideradas darán derecho al cómputo de antigüedad durante su vigencia pero, en ningún caso a la percepción con cargo a los Organismos Públicos de sueldo, retribuciones, ni ninguna otra clase de prestación o concepto evaluable económicamente. Los trabajadores en situación de excedencia especial y durante el plazo contemplado en el párrafo primero, podrán reingresar en los Organismos Públicos respectivos si se extinguiera su relación laboral por cualquier causa salvo por jubilación o invalidez o por despido disciplinario considerado «procedente». En el plazo de un mes a partir del cese, el interesado deberá solicitar por escrito al Organismo Público su reingreso, entendiéndose, caso de no hacerlo, que renuncia a su derecho. Solicitado el reingreso éste se producirá de manera inmediata, o bien, solicitar la excedencia voluntaria. La suma de estas dos excedencias sucesivas no podrá exceder de diez años.
CAPÍTULO VI
Jubilación
Artículo 26. Jubilación forzosa.
La implantación del modelo de gestión por competencias en el sistema portuario es el instrumento mediante el cual las partes ponen en marcha una política de empleo orientada a contribuir a la competitividad de los Puertos españoles y a garantizar la calidad del servicio público que prestan. Esta política de empleo se basa en la capacitación de los trabajadores y en su constante adaptación a los nuevos requerimientos del negocio, consiguiendo a un tiempo una estabilidad en el empleo a largo plazo y una mejora de la calidad del mismo, al potenciarse la introducción de tecnologías y la constante asunción por los trabajadores de competencias de mayor complejidad, contribuyendo de esta manera a su desarrollo profesional y realización personal.
Asimismo, se configura la planificación como un elemento esencial de la política de empleo que se recoge en el Convenio, como una nueva garantía de estabilidad, y como medio para hacer perceptibles y previsibles las vías que se abren al trabajador para su promoción. Para que esta planificación sea posible y puedan hacerse efectivos los objetivos antes mencionados, es necesario la jubilación forzosa a los 65 años, sin perjuicio del derecho del trabajador a cubrir el período de carencia y a cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para causar derecho a la prestación de jubilación.
Artículo 27. Jubilación anticipada.
La jubilación podrá producirse voluntariamente en la forma y con las condiciones y garantías establecidas en el real decreto 1194/1985, de 17 de julio, según los apartados siguientes: a) Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación deberán solicitarlo a través del Organismo Público correspondiente con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de cumplimiento de la edad de 64 años.
b) Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias están obligados a la contratación de un nuevo trabajador simultáneamente al cese del trabajador que opta por la jubilación. Esta contratación se realizará bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo temporal excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial y por circunstancias de la producción. Esta, tendrá una duración de un año improrrogable.
Artículo 28. Jubilación parcial.
Los Organismos Públicos asumen y potencian las fórmulas de jubilación gradual y flexible como mecanismos idóneos para evitar la ruptura brusca entre la vida activa del trabajador y el paso a la jubilación, atendiendo, en cada caso, a la situación personal del trabajador y a las necesidades organizativas de la empresa.
A estos efectos se acuerda la preferencia de la fórmula de la jubilación parcial con contratos de relevo de los trabajadores que cuenten, como mínimo con 60 años y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social, con excepción de la edad (siempre que se obtengan las preceptivas autorizaciones administrativas), sin perjuicio de las medidas que se acuerden en los correspondientes Acuerdos de Empresa como instrumentos de la planificación de plantillas de la Entidad.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 29. Principios generales.
La actuación de los Organismo Públicos, de los trabajadores y de sus representantes estará informada por los siguientes principios: a) La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de los Organismos Públicos, tanto en los procesos técnicos y en la organización del trabajo como en las condiciones en que éste se desarrolle en todos sus niveles jerárquicos, y conforme al principio de Seguridad Integrada.
b) La implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la formación, la información y la participación de los trabajadores por las vías que se establezcan en cada caso. c) La adopción de la acción preventiva, su promoción y la coordinación de actividades en el ámbito portuario, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
Artículo 30. Representación.
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se canalizará a través de los Delegados de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
Artículo 31. Delegados de prevención.
a) Número y elección: Los Delegados de Prevención son los representantes específicos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por los miembros de los Comités de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, entre la representación laboral y sindical, con arreglo a la siguiente escala: Organismos Públicos de 50 a 100 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
Organismos Públicos de 101 a 200 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. Organismos Públicos de más de 200 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
En los Organismos Públicos inferiores a 50 trabajadores los Delegados de Prevención serán los Delegados de Personal.
Los Organismos Públicos con centros de trabajo en los que existan tres Delegados de Personal tendrán un Delegado de Prevención adicional por cada uno de estos centros de trabajo. Los Organismos Públicos que no se encuentren en el caso anterior, pero en los que haya algún centro de trabajo con Delegado de Personal nombrado, tendrán un Delegado de Prevención adicional independientemente del número de centros de trabajo en los que concurra esta circunstancia. b) Garantías: Los Delegados de Prevención tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las garantías reguladas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes de los trabajadores y les será de aplicación lo que sobre sigilo profesional dispone el artículo 65.2 del citado Estatuto. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito al que tienen derecho como representantes legales de los trabajadores, el correspondiente a:
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el empresario para tratar de las específicas cuestiones de prevención de riesgos laborales.
El destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo e investigación de accidentes y a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones que éstos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales.
c) Competencias y facultades de los Delegados de Prevención:
1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 33 de la L.P.R.L, la adopción de las decisiones relativas a:
I. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
II. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. III. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. IV. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 apartado 1, y 23, apartado 1 de la L.P.R.L. V. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. VI. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. VII. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. VIII. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
IX. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
d) Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
e) Ser informados por el Organismo Público sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. f) Recibir del Organismo Público las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. g) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. h) Recabar del Organismo Público la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Organismo Público, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de LPRL. h) Formular al Organismo Público las propuestas y denuncias en materia de prevención de riesgos laborales que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias, comprometiéndose dicho Organismo a contestar en un plazo no superior de 15 días, debiendo motivar su respuesta en caso de negativa a la pretensión solicitada. i) Así como cualquier otra determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
a) Constitución y naturaleza.-En cada Autoridad Portuaria y en Puertos del Estado se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, órgano de participación de naturaleza paritaria y colegiada destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de dichos Organismos Públicos en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que el número de trabajadores sea de cincuenta o más.
b) Composición.-El Comité estará formado de manera paritaria por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes designados por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. c) Funcionamiento.-Cada Comité deberá acordar sus reglas de funcionamiento interno, designando, al menos por períodos anuales, qué miembro realizará las funciones de Secretario. d) Reuniones:
1. Periodicidad de las reuniones: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
2. Convocatoria: Se hará por el Organismo Público correspondiente con, al menos 72 horas de antelación y se incluirá el Orden del Día en el que figurarán los asuntos que procedan de la reunión anterior o que hayan sido enviados por los miembros al Secretario antes de la convocatoria.
Cualquiera de las representaciones podrá solicitar, justificadamente, la convocatoria de reuniones con carácter de urgencia, que se celebrarán en el plazo máximo de 24 horas.
e) Competencias:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención. e) Promover tanto la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales como las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de tales riesgos. f) Ser informado del posible incremento del riesgo en los puestos de trabajo que la ampliación de instalaciones y equipos o modificación del proceso productivo puedan producir, elevando las consiguientes propuestas para su eliminación o disminución, y en el caso de que ello no pueda realizarse de forma inmediata, velar por la adopción de medidas de protección personal con carácter transitorio. g) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. h) Informar a los trabajadores de los riesgos específicos para la seguridad y salud de su puesto de trabajo, así como de las medidas y actividades de protección y prevención derivadas de los mismos. i) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada en materias de prevención de riesgos laborales, que deberá impartirse en horario de trabajo. j) Proponer al Organismo Público correspondiente, la necesidad de establecer ayudas individualizadas (médicas y psicológicas) para aquellos trabajadores drogodependientes o alcohólicos, y que, por ellos, sea libremente aceptada. k) Todas aquellas funciones que legalmente le sean conferidas.
Artículo 33. Servicio de Prevención.
Puertos del Estado y cada Autoridad Portuaria contarán con un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, con las funciones fijadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo.
Las actividades que no puedan llevarse a cabo por la propia Autoridad Portuaria y Puertos del Estado serán concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno, según lo dispuesto en los artículos 10 y 12.1 del Real Decreto sobre Servicios de Prevención.
Artículo 34. Equipos de protección individual y vestuario.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias facilitarán los equipos de protección individual así como el vestuario adecuados a la naturaleza del riesgo de cada ocupación a todos los trabajadores que por las características del trabajo a desarrollar así lo requieran.
Los trabajadores están obligados a hacer buen uso de los Equipos de Protección Individual y vestuario que les sean entregados, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Organismo Público. Los Equipos de Protección Individual y el vestuario facilitado serán renovados cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de los mismos.
Artículo 35. Vigilancia de la salud.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias promoverán las actuaciones preventivas necesarias para la conservación de la salud, garantizando la vigilancia con una periodicidad mínima anual del estado de salud de sus trabajadores, en función de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, estos Organismos Públicos, promoverán todos aquellos planes preventivos que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores. La vigilancia de la salud será extensiva a todo el personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, cualquiera que sea la naturaleza y duración de su contrato y estará diseñada conforme a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y su desempeño. El Servicio de Prevención determinará, tras el análisis de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores, reflejados en la Evaluación de Riesgos, el tipo, periodicidad y obligatoriedad de los reconocimientos médicos, así como los protocolos específicos aplicables a los diferentes puestos de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a los exámenes de salud pertinentes y la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que sean considerados obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente. Los exámenes de salud tendrán carácter voluntario debiendo el trabajador prestar su consentimiento antes de someterse al mismo, excepto en las situaciones siguientes en que resulta obligatorio:
Cuando sea imprescindible evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
Cuando sea necesario verificar que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, de acuerdo con la evaluación de riesgos. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En el caso de exámenes de salud de carácter voluntario, los trabajadores que no deseen someterse a los mismos deberán renunciar por escrito a dichos reconocimientos.
Los trabajadores recibirán un informe con los resultados íntegros de cuantas pruebas médicas relacionadas con la vigilancia de la salud le hayan sido practicadas. El acceso a esta información médica, de carácter confidencial, sólo podrá ser conocida por el trabajador y el personal médico y autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. No obstante lo anterior, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado únicamente recibirán información referente a la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo sin especificar las causas. Asimismo, contemplará la necesidad de introducir o mejorar las medidas preventivas. Los trabajadores podrán plantear exploraciones adicionales en los siguientes casos: exploración ginecológica completa a petición de la mujer trabajadora y exploración urológica a petición de los trabajadores mayores de 45 años. Al margen de la actividad preventiva encuadrada en la vigilancia de la salud específica, el Servicio de Prevención desarrollará otros programas preventivos, tales como prevención de salud pública (cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, dislipemias, tabaquismo, alcoholismo). Cada Autoridad Portuaria y Puertos del Estado proveerá de botiquines, debidamente dotados, todos los centros de trabajo, estableciendo un procedimiento que asegure la dotación permanente del contenido necesario para la atención de los primeros auxilios. Asimismo, al objeto de dar un mejor servicio a la comunidad portuaria, las Autoridades Portuarias realizarán las gestiones oportunas a fin de concertar el servicio de ambulancia medicalizada, siempre que las condiciones e instalaciones del centro de trabajo lo requieran.
Tipos de exámenes de salud:
Examen de salud inicial: Con el propósito de proteger al colectivo de trabajadores y evitar asignar trabajos a personas que no pueden desempeñarlos físicamente, así como evitar empeorar un problema de salud existente, es importante identificar las alteraciones de salud previas a la incorporación al trabajo.
Constarán de una parte general inespecífica y de las partes específicas correspondientes a cada puesto de trabajo. Evaluación periódica: Se realizarán exámenes de salud periódicos, con sus correspondientes partes general y específicas, con una periodicidad mínima anual. Evaluación de salud previa a la asignación de nuevas tareas: Si el puesto de trabajo varía en su contenido o bien se produce un cambio de puesto de trabajo, será preciso analizar las condiciones físicas del trabajador y comprobar que lo puede desarrollar sin riesgos añadidos. Cuando el cambio de puesto suponga una variación sustancial en su contenido o tenga carácter de permanencia, en función de la evaluación de riesgos del referido puesto, se realizará el reconocimiento médico pertinente al trabajador. Evaluación de la salud tras ausencia prolongada por motivos de salud: Se podrá realizar un examen de salud a aquellos trabajadores que se incorporen al trabajo tras un proceso de enfermedad, a fin de intentar conocer si el motivo de la ausencia, guarda relación con las condiciones de trabajo y si el afectado se encuentra en condiciones de reanudar su actividad, sin riesgo para su salud, la de los demás o del procedimiento de trabajo. Este examen de salud se podrá practicar cuando la ausencia haya sido superior a tres meses o el origen del mismo así lo aconseje.
Artículo 36. Formación e información en materia de prevención de riesgos.
Todos los trabajadores, en función de los riesgos detectados en su puesto de trabajo a través de la Evaluación de Riesgos, tienen el derecho y la obligación de recibir la información y la formación teórica y práctica suficiente relacionada con dichos riesgos así como las medidas de prevención frente a los mismos.
A partir de las necesidades detectadas, cada Autoridad Portuaria y Puertos del Estado, elaborará la Planificación Anual de las actividades a desarrollar en este sentido. Dicho programa deberá ser debatido en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Los Organismos Públicos deberán proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el Organismo Público por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
Artículo 37. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención y planes de autoprotección.
Las obligaciones de los trabajadores de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias son, en esta materia, las definidas en el artículo 29 de la LPRL.
Asimismo, será obligatorio para todo trabajador de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, colaborar, previa información, en los Planes de Autoprotección y formar parte de los Equipos de los mismos para los que se le designe. Para formar parte de los Equipos de los Planes de Autoprotección es necesario, previamente, haber recibido la formación específica teórico práctica de las funciones a desarrollar, estando obligado el trabajador a seguir estas enseñanzas, dentro del horario de trabajo o en otras horas, con descuento de la jornada laboral del tiempo invertido en las mismas.
Artículo 38. Cambio de funciones por motivos de salud.
En los casos en que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las situaciones de incapacidad temporal prolongada se ponga de manifiesto que el trabajador no está en condiciones de desarrollar el núcleo esencial de las funciones de su ocupación, siendo su situación física compatible con el desempeño de otro puesto de trabajo que exista en la empresa, ésta ofrecerá al trabajador, informando a los representantes de los trabajadores, bien la adaptación del puesto a sus condiciones debidamente acreditadas, bien el traslado a otro puesto de trabajo que la empresa determine, percibiendo, en ambos casos, las percepciones correspondientes a las condiciones de trabajo en las que efectivamente preste sus servicios. CAPÍTULO VIII
Representación colectiva
Artículo 39. Cauces de la representación colectiva.
La representación colectiva se llevará a cabo a través de la representación unitaria o legal y de la representación sindical.
Artículo 40. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
a) Composición de la representación unitaria o legal: La representación unitaria o legal de los trabajadores corresponde a los Delegados de Personal en los Organismos Públicos de menos de 50 trabajadores y al Comité de Empresa en aquellos de 50 o más trabajadores.
El Comité de Empresa es el órgano representativo, colegiado y unitario del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El número de miembros de cada Comité de Empresa se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función del número de trabajadores en el momento de celebración de las elecciones sindicales. b) Dotación: Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, cada Organismo Público facilitará un local en el Centro de Trabajo equipado con los medios adecuados. c) Competencias: Además de las que de forma concreta les asigna el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, dispondrán de las que a continuación se relacionan:
Designar a los miembros de ese mismo Comité o Delegados Sindicales que formarán parte de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y a los trabajadores para Tribunales de exámenes, etc.
Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones de empleo. Tener acceso a los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes, con carácter mensual.
d) Derechos y garantías: Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación a los Organismos Públicos respectivos, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral o social.
Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización del Organismo Público correspondiente y sin que su ejercicio pueda interrumpir la práctica laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal. Prioridad de permanencia en el Organismo Público o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Derecho al percibo de los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignados y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación. Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación en base al siguiente baremo:
Organismos Públicos de hasta 100 trabajadores: 15 horas.
Organismos Públicos de 101 a 250 trabajadores: 25 horas. Organismos Públicos de 251 a 500 trabajadores: 35 horas. Organismos Públicos con más de 501 trabajadores: 40 horas.
Para la utilización de estas horas bastará una comunicación, con la máxima antelación posible, al Organismo Público de que se trate y la justificación, con posterioridad, del tiempo empleado.
e) Horas fuera de cómputo: No se computará en el antedicho crédito de horas el tiempo empleado en las reuniones con los responsables del Organismo Público respectivo o gestiones llevadas a cabo por iniciativa en uno y otro caso de los mismos, y de modo específico en las actuaciones que se refieren al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Tribunales de exámenes y aquellas otras Comisiones creadas por iniciativa de las Autoridades Portuarias o Puertos del Estado, siempre que asistan los estrictos miembros de las Comisiones. f) Asambleas: El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permitieran, y tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Presidencia o persona en quien hubiese delegado. Podrán celebrarse hasta tres asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de ocho horas sumando la duración de todas ellas, previa notificación al correspondiente Organismo Público y de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores. g) Bolsas de Horas: Los Sindicatos podrán constituir una Bolsa de Horas con la totalidad o parte de los derechos y garantías del conjunto de sus miembros con derecho a crédito horario, dentro del ámbito de negociación de este Convenio Colectivo, con la regulación que se establezca al respecto mediante acuerdo con la representación empresarial. Asimismo, en el ámbito de cada Organismo Público, las Organizaciones Sindicales podrán constituir una bolsa de horas sindicales con las garantías y derechos de sus miembros.
Artículo 41. Acción sindical.
En aplicación de la L.O.L.S., los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de cada Organismo Público o centro de trabajo, con carácter general: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos de su Organización Sindical.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al Organismo Público respectivo, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal. c) Recibir la información que le remita su Organización Sindical.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias consideran a los Sindicatos debidamente implantados como interlocutores válidos para facilitar las relaciones con los trabajadores.
Las Secciones Sindicales integradas por los afiliados a los Sindicatos que tengan la consideración de más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán derecho a:
a) La utilización de un local a fin de que la representación sindical ejerza las funciones y tareas que como tal correspondan con los medios necesarios: mobiliario, material de oficina, teléfono y correo electrónico, siempre que el centro de trabajo cuente al menos con 250 trabajadores. Los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local con esta dotación, independientemente del tamaño de la plantilla, si acreditan una afiliación de al menos un 15%.
b) Tablones de anuncios para la información específica del Sindicato. c) Asambleas: Podrán celebrarse dos asambleas anuales dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de cuatro horas, previa notificación al correspondiente Organismo Público y de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrar asambleas fuera de la jornada de trabajo, previa autorización del Organismo Público respectivo.
Artículo 42. Representación sindical.
La representación sindical de acuerdo con este Convenio Colectivo se canaliza a través de las Secciones Sindicales, de acuerdo con sus propias normas internas de funcionamiento.
Las Secciones Sindicales podrán nombrar delegados sindicales, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Por ser Sindicato más representativo: Todas las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de «más representativas» tendrán derecho en los Organismos Públicos correspondientes a 1 Delegado Sindical, en aplicación del artículo 10.2 de la LOLS. Las restantes Organizaciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el citado precepto de la LOLS.
b) Por afiliación:
1. En todos aquellos Organismos Públicos que tengan como mínimo 200 trabajadores, las Organizaciones Sindicales tendrán derecho a tener Delegados Sindicales en base a la afiliación en cada Organismo Público de acuerdo con la siguiente escala: 15% de afiliación: 1 Delegado Sindical.
30% de afiliación: 2 Delegados Sindicales.
2. En los Organismos Públicos de menos de 200 trabajadores será necesaria una afiliación mínima del 15% para tener derecho a 1 Delegado Sindical, sin que en ningún caso pueda reconocerse el derecho a un segundo Delegado Sindical por afiliación. El porcentaje de afiliación a la Organización Sindical deberá ser acreditado ante el Organismo Público respectivo de modo fehaciente.
Puertos del Estado autorizará anualmente hasta dos desplazamientos a Madrid o a un puerto de la Península, que no podrán consumir más de cinco días en cómputo total anual, viajes incluidos, con cargo a cada una de las Autoridades Portuarias, de un miembro de cada Organización Sindical firmante del presente Convenio Colectivo, al objeto de tratar sobre la revisión salarial o composición de la Mesa Negociadora en su caso. A las reuniones mencionadas en el párrafo precedente podrá asistir también, en idénticas condiciones, un miembro de cada Organización Sindical por cada centro de trabajo en el que existan tres Delegados de Personal, así como un miembro adicional por cada una de las Autoridades Portuarias que, sin estar comprendidas en el supuesto anterior, cuenten con centros de trabajo con Delegado de Personal nombrado, independientemente del número de centros de trabajo en que concurra esta circunstancia.
Garantías y derechos de los Delegados Sindicales: Los Delegados Sindicales tendrán las garantías y derechos que les reconoce la L.O.L.S., así como las que este Convenio Colectivo atribuye a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, y, con carácter singular, los siguientes:
a) Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo en el Organismo Público correspondiente.
b) Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y el Organismo Público en el ámbito correspondiente. c) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los Comités de Empresa o Delegados de Personal respectivos, estando obligados a guardar sigilo profesional en los casos y materias que legalmente proceda. d) Obtener permisos sin sueldo, mediante justificante del Sindicato solicitándolo con 24 horas de antelación, en el caso de que no estuviesen ya relevados de servicio, hasta un máximo de 20 días al año para atender asuntos sindicales. e) Vigilar y controlar las condiciones de salud laboral asistiendo al Comité de Seguridad y Salud Laboral. f) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa o, en su caso, de los Delegados de Personal con voz pero sin voto. g) Ser oídos por el Organismo Público previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Organización Sindical en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de éstos últimos. h) Emitir informes relativos a la organización del trabajo. i) Negociar en nombre de la representación sindical, según legal o convencionalmente proceda. j) El crédito de horas será el reconocido en este Convenio Colectivo a los miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal, no computándose el tiempo invertido en reuniones o gestiones que se realicen a iniciativa del Organismo Público correspondiente.
Recaudación de cuotas sindicales: El descuento de la cuota sindical se hará efectivo en todas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, mediante la detracción de su importe en la nómina mensual de cada afiliado.
Para ello, será necesario que el trabajador interesado remita al Organismo Público al que pertenezca un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Organización Sindical a que pertenece y el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cuota. Las variaciones de cuotas deberán ser comunicadas por la Organización Sindical al Organismo Público.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 43. Competencias sancionadoras.
La facultad sancionadora radica en el Presidente del que el trabajador dependa, o en el Director por delegación de aquél. Cuando se trate de faltas graves y muy graves la ejercerá a la vista del expediente instruido al efecto.
La competencia para la iniciación de expedientes disciplinarios, estará atribuida a los Presidentes respectivos o Directores por delegación. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente, los trabajadores podrán ser sancionados, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la definición y graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo y con arreglo a las normas del procedimiento en él determinadas.
Artículo 44. Faltas.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasificarán en: leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención. a) Serán faltas leves las siguientes: a.1 La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
a.2 El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus tareas. a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes. a.5 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. A estos efectos se entenderá falta de puntualidad los retrasos superiores a 15 minutos a.6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido, siempre que aquél carezca de trascendencia grave.
b) Serán faltas graves, las siguientes:
b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo. b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, entre las que se incluyen los reconocimientos médicos obligatorios, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. Cuando tal conducta constituya imprudencia temeraria o el riesgo derivado de la misma sea grave e inminente, la falta será muy grave. b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes. b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante mas de cinco días al mes y menos de diez. b.7 El abandono del trabajo, sin causa justificada. Cuando ello ocasione perjuicios importantes o trastornos a la organización del trabajo, constituirá falta muy grave. b.8 La simulación de enfermedad o accidente. b.9 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. b.10 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, mercancías u objetos de los usuarios depositados o en régimen de tráfico o documentos de los servicios. b.11 El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad. b.12 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Organismo Público. b.13 La utilización reiterada de los sistemas de información propiedad del Organismo para fines distintos de los profesionales para los que fueron implantados, siempre que incida en el normal desarrollo del trabajo, así como la utilización e instalación, no autorizada, de hardware o software que no sea propiedad del Organismo. b.14 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. b.15 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. b.16 El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. b.17 El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. b.18 La obstrucción del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre. c.6 El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público. c.7 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses. c.8 La percepción, por razón del servicio, de dádivas de usuarios o personas ajenas a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. c.9 Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y las graves ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador del Organismo Público. c.10 El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 58/94, de 21 de Enero. c.11 La sustracción de mercancías u objetos de los usuarios depositados en el puerto o en régimen de tráfico. c.12 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. c.13 La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual. c.14 La utilización reiterada de los sistemas de información propiedad del Organismo para fines distintos de los profesionales para los que fueron implantados, siempre que incida en el normal desarrollo del trabajo, así como la utilización e instalación, no autorizada, de hardware o software que no sea propiedad del Organismo, cuando ambas actuaciones sean susceptibles de causar perjuicios graves a la empresa. c.15 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre cause perjuicios graves a la empresa.
Artículo 45. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.
Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a un año.
Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años. Despido.
Para aquellos supuestos contemplados en el apartado c.9. del punto anterior que respondan a conducta de naturaleza sexual y se hayan ejercido prevaliéndose de la superior condición jerárquica, se aplicará la sanción de despido.
Asimismo, en los supuestos previstos en el apartado c.13 las sanciones que puedan corresponder al trabajador, a su elección, podrán ser sustituidas por el sometimiento al correspondiente tratamiento de desintoxicación.
Artículo 46. Procedimiento sancionador.
Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, con remisión del pliego de cargos al trabajador para que, en un plazo de cinco días hábiles, emita escrito de descargo. Simultáneamente se dará comunicación al Comité de Empresa o, en su caso, a los Delegados de Personal, y a la Sección Sindical si procede, a los efectos de que emitan el correspondiente informe en el plazo de 5 días hábiles.
Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, se haya o no producido escrito de descargo, el Organismo Público afectado resolverá lo procedente en el ejercicio de su facultad disciplinaria. Las faltas leves serán notificadas simultáneamente al trabajador y a los representantes de los trabajadores. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Organismo Público afectado tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado. Este plazo no será de aplicación mientras exista una litispendencia penal por los mismos hechos, quedando en suspenso el expediente disciplinario. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad. Recibida dicha comunicación, se procederá a la apertura por las Autoridades Portuarias o por Puertos del Estado de la información adecuada de la que quede constancia, instruyéndose, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente. En las faltas graves y muy graves en los supuestos en que exista litispendencia penal, la empresa podrá acordar el cambio de funciones del trabajador como medida cautelar. Asimismo, cuando la falta sea muy grave, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo durante la tramitación del expediente, cuando razones justificadas así lo aconsejen. En estos supuestos, el Organismo Público solicitará informe previo a los representantes de los trabajadores. Cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se establecerá, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de tres días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los delegados sindicales en el supuesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constara a la empresa. Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio para los representantes legales y sindicales.
CAPÍTULO X
Acción social
Artículo 47. Seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.
A) Seguro de Responsabilidad Civil: Se establece un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica con cargo a los Organismos Públicos cuyos beneficiarios son todos los trabajadores de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En la póliza se determinará el ámbito temporal de cobertura y los criterios para su renovación.
B) Seguro de Accidentes: Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los trabajadores de los Organismos Públicos. La cobertura de este seguro, que abarcará las 24 horas del día y las contingencias de infarto de miocardio, será idéntica para todos los trabajadores, independientemente de su categoría profesional y modalidad de contratación. Los Organismos Públicos entregarán a cada trabajador un certificado individual acreditativo de las contingencias cubiertas y de las cuantías económicas establecidas para cada tipo de siniestro. C) Información a la Representación Social: Los Organismos Públicos informarán a los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión Paritaria, de las condiciones establecidas en los seguros a que hace referencia el presente artículo, así como de los procedimientos previos a la contratación que se realicen para su renovación periódica.
Artículo 48. Incapacidad temporal.
El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá desde el primer día de la misma un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de las percepciones que hubiera percibido en función de su categoría profesional y sistema de trabajo en el supuesto de no haber causado baja, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del I.N.S.S. en la que se declare prorrogada la situación de I.T., en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18 meses.
Con el fin de reducir el posible absentismo, en aquellos Organismos Públicos cuyo índice de absentismo en el año anterior haya sido del 5% o más, en la segunda I.T. y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador será privado de este complemento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la Incapacidad Temporal es fingida o maliciosamente provocada. En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.
Artículo 49. Fondo para Fines Sociales.
El Fondo para Fines Sociales estará dotado con el 1% de la nómina correspondiente.
Dicho fondo será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a Nombre de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina. Se enuncian como fines de dicho fondo los siguientes:
La promoción de los trabajadores.
Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. Las actividades culturales y deportivas. Las situaciones excepcionales en lo asistencial. Aquellos otros que se recojan en los Reglamentos de cada Organismo Público.
La gestión de este Fondo habrá de garantizar la participación de los trabajadores y, en todo caso, será de la responsabilidad de los representantes de los trabajadores su gestión y administración, pudiendo delegar la administración en otros trabajadores del Organismo Público.
En todo caso, la representación de los trabajadores o la Institución que se cree, deberá informar semestralmente a las Entidades Portuarias correspondientes del destino y aplicación de los fondos.
Artículo 50. Anticipos reintegrables y préstamos para viviendas.
Los Organismos Públicos, siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, regularán en los correspondientes Acuerdos de Empresa, la concesión de anticipos reintegrables y préstamos para viviendas, con los criterios y requisitos que se establezcan en los mismos.
Artículo 51. Acción social para jubilados.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, facilitarán la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general, proporcionando los medios necesarios en función de las iniciativas que puedan plantearse.
Artículo 52. Plan de pensiones.
Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto, debiendo en todo caso, estar constituidos los planes de pensiones de todos los Organismos Públicos el 30 de junio de 2005.
Se trasladará a la Comisión Paritaria para su análisis y solución los supuestos en los que en la fecha indicada no se haya aprobado el plan. Las partes acuerdan dar un carácter preferente a la dotación del plan de pensiones, por lo que procurarán durante la vigencia del presente convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2,5% de la masa salarial. Asimismo, las partes estudiarán la viabilidad de establecer en un futuro un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta.
Artículo 53. Comedores.
Los Organismos Públicos que el 1 de enero de 1995, dispusieran de comedores y de autorización económica para tal fin en Masa Salarial (Baleares, Valencia, Barcelona, A Coruña, Ferrol, Tarragona y Vigo), mantendrán como mínimo las mismas cuantías, negociándose su revisión económica en los Acuerdos de Empresa.
Para estos mismos fines, los Organismos Públicos y los representantes de los trabajadores podrán negociar a través de los Acuerdos de Empresa, la existencia de otras modalidades que tengan el mismo objeto.
Artículo 54. Cambio de funciones por incapacidad total.
Los Organismos Públicos ofrecerán a los trabajadores que sean declarados en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual y les sea reconocida una prestación inferior al 75% de su base reguladora, un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador, siempre que exista dicho puesto en la empresa, con unas retribuciones que, a través de las condiciones de trabajo, jornada, etc., le permitan alcanzar el 100% de la base de cotización que tuviera acreditada antes de la declaración de incapacidad.
CAPÍTULO XI
Estructura salarial
Artículo 55. Remuneración básica anual.
El salario base estará integrado por el Salario Banda y por el Salario Nivel por jornada completa del personal acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y será el que figura en el Anexo I, abonándose en 14 pagas, de igual cuantía, de las cuales 2 tienen el carácter de extraordinarias, que serán efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre.
Artículo 56. Antigüedad.
El personal sujeto a este Convenio Colectivo tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en el Anexo II, abonándose en 14 pagas, de igual cuantía, de las cuales 2 serán efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre conjuntamente con las extraordinarias del artículo anterior, de acuerdo con el Grupo, Banda y Nivel correspondiente y según se trate de los cinco primeros o de los restantes, con un límite máximo total de nueve trienios.
Los trienios se devengarán en el día primero del mes que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se computará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los Organismos Públicos afectados por este Convenio, así como los servicios prestados en aquellas empresas que sean participadas mayoritariamente por estos y, en general, los servicios previos prestados en la Administración General del Estado, salvo que la extinción de la relación con la Administración haya sido motivada por despido disciplinario declarado procedente o jubilación en sus diversas modalidades.
Artículo 57. Complemento de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento sobre esta materia, los trabajadores que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias devengarán mensualmente, incluso en el período de vacaciones, una indemnización en concepto de Residencia.
Artículo 58. Plus de turnicidad.
a) Modalidad: Tres turnos. Siete días a la semana: Cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos según el cuadrante que se establezca, percibirán un plus en la cuantía establecida en el Anexo III, modalidad A, incrementada en 29,64€ por cada domingo o festivo efectivamente trabajado en 2004. En 2005 el valor del domingo o festivo será de 30,23€; en 2006 se establecerá aplicando sobre el precio anterior un incremento del 5% por encima de la determinada en la L.P.G.E. de dicho año. A partir del año 2007, el incremento anual será el que establezca la correspondiente L.P.G.E.
b) Modalidad: Dos turnos con nocturnos y festivos.
Siete días a la semana: Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos según el cuadrante que se establezca, percibirán un plus en la cuantía establecida en el Anexo III, modalidad B, incrementada en 29,64€ por cada domingo o festivo efectivamente trabajado en 2004. En 2005 el valor del domingo o festivo será de 30,23€; en 2006 se establecerá aplicando sobre el precio anterior un incremento del 5% por encima de la determinada en la L.P.G.E. de dicho año. A partir del año 2007, el incremento anual será el que establezca la correspondiente L.P.G.E.
c) Modalidad dos turnos sólo días laborables en jornada diurna.
Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables según el cuadrante que se establezca, percibirán un plus en la cuantía establecida en el Anexo III, modalidad C.
La percepción del plus de turnicidad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con:
Plus de jornada partida.
Plus de irregularidad horaria. Plus de especial responsabilidad y dedicación. Nocturnidad cuando se perciba la modalidad A y B
Artículo 59. Irregularidad horaria.
Tendrán derecho a la percepción de este plus en la cuantía que figura en el Anexo IV, todos aquellos trabajadores adscritos a las siguientes ocupaciones, que efectivamente estén sujetos a irregularidad horaria: Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación.
Servicio de Soporte.
Y aquellos otros trabajadores que, por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo requieran, a juicio de la Presidencia, someterse a total disponibilidad sin sujeción al horario regular.
Este plus será incompatible con los siguientes pluses:
Plus de especial responsabilidad y dedicación.
Plus de jornada partida. Plus de turnicidad.
Solamente se exceptúa de la aplicación de este régimen de incompatibilidad a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación a los que la Presidencia les asigne el plus de especial responsabilidad y dedicación.
Artículo 60. Plus de jornada partida.
Percibirán el plus de jornada partida las cantidades que figuran en el Anexo V, aquellos trabajadores adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas que habitual y efectivamente realicen dicho horario.
La percepción del plus de jornada partida absorberá toda ayuda de comida que, hasta la fecha se haya venido percibiendo, excepto en aquellos casos que exista autorización expresa en masa salarial por comedor de empresa. El plus de jornada partida es incompatible con:
Plus de especial responsabilidad y dedicación.
Plus de irregularidad horaria. Plus de turnicidad.
Artículo 61. Plus de especial responsabilidad y dedicación.
El objetivo de dicho plus será compensar en la cuantía fijada en el Anexo VI, a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio, siendo fijadas estas circunstancias y su correspondiente jornada laboral por la Presidencia del Organismo Público.
Este plus se podrá asignar a:
A la ocupación de Asistente de Dirección y a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación.
A los trabajadores del Grupo II, Banda II, que determine el Presidente de cada Organismo público, teniendo en cuenta la definición de este plus. En todo caso, se asignará a todos los trabajadores del Grupo II, Banda I. Este plus será incompatible con los siguientes:
Plus de jornada partida.
Plus de turnicidad. Plus de irregularidad horaria.
Artículo 62. Dietas y desplazamientos.
En materia de desplazamientos y traslados se estará a lo siguiente: 1. Desplazamientos: Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial, darán lugar a indemnización.
La calificación de Centro de Trabajo, a los efectos anteriores, incluirá la zona o zonas de servicio que, de acuerdo con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria correspondiente. La autorización de los desplazamientos, con derecho a indemnización, será competencia del Presidente del Organismo Público respectivo o personas en quienes delegue. Todo desplazamiento con derecho a dietas no durará más de 37 días continuados en territorio nacional y de 3 meses en el extranjero. 2. Dietas e indemnización por razón del servicio: La cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias. La aplicación de las indemnizaciones y el régimen de justificación se ajustarán, en todo lo no regulado en este artículo, a lo establecido en el Real Decreto antes citado. El importe, para los Grupos es el siguiente:
Grupo+banda |
Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
GII -B I |
58,90 € |
36,66 € |
95,56 € |
GII -BII y GIII |
44,47 € |
27,65 € |
72,12 € |
Los desplazamientos motivados por asistencia a cursos de formación, capacitación, especialización y, en general, los de perfeccionamiento convocados por los Organismos Públicos, contarán con la autorización expresa del Organismo Público correspondiente y se devengarán al 100% de los importes establecidos en este artículo, siempre que se realicen en distinta Provincia, y con iguales requisitos a los exigidos para cualquier otro desplazamiento con derecho a dieta. 3. Indemnización por uso de vehículos particulares: El trabajador por uso de vehículos particulares, cuando sea autorizado expresamente para ello, percibirá como indemnización por kilómetro recorrido en automóvil o motocicleta la cantidad que se fije en cumplimiento del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 4. Nulidad: Toda concesión de dietas e indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a lo anteriormente preceptuado, será nula.
Disposición adicional única
Las partes se comprometen a promover y desarrollar los mecanismos que permitan trasladar el contenido de la Recomendación 178 de la O.I.T. al ámbito del Sistema Portuario. Asimismo, tratarán de impulsar medidas de adaptación a sus condiciones físico-psíquicas y de anticipo de la edad de jubilación (coeficientes reductores).
Disposición transitoria primera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio, el mismo entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2004, con las siguientes excepciones: Comisión Paritaria (art. 6), que entrará en vigor el día siguiente de la publicación del Convenio.
Ingresos, contratación y períodos de prueba (art. 12), contratación temporal (art. 13), contratos para la formación (art. 14), becarios (art. 15), que entrarán en vigor al día siguiente a la publicación del Convenio. Capítulo IV que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Capítulo V que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Capítulo VI. Los artículos 27 y 28 entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, salvo los premios de jubilación que pudieran solicitar los trabajadores que cumplan 64 años antes de la publicación del Convenio. Capítulo VII que entrará en vigor el día siguiente a la publicación del Convenio. Capítulo VIII que entrará en vigor el día 1 de enero de 2005. Cuantía de las Dietas y Desplazamientos (art. 62) que entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Disposición transitoria segunda
Para la aplicación de la cobertura de nuevos ingresos, se encomienda a la Comisión Paritaria que antes del 31 de marzo de 2005 se estudie, analice y elabore los Perfiles mínimos de ingreso de las diferentes ocupaciones y se actualicen, en caso de que se sea necesario, las relacionadas con la policía portuaria, centro de control, titulaciones náuticas, señales marítimas y código ISPS.
Como consecuencia de lo anterior, no se podrán poner en marcha los procedimientos de desarrollo profesional hasta que se hayan establecido los perfiles mínimos de las ocupaciones.
Disposición transitoria tercera
Los trabajadores a los que, por aplicación de las tablas recogidas en los Anexos I a VI les correspondan cuantías en concepto de complementos de condiciones de trabajo inferiores a las que serían de aplicación en virtud de las tablas contenidas en el Convenio Marco con las debidas actualizaciones, continuarán percibiendo estas últimas cuantías hasta que, por desarrollo profesional, se produzca la equiparación.
Disposición final primera
Por el carácter público de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el contenido del presente Convenio Colectivo están sometidos a lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria de acuerdo a los artículos 28 y 40 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como lo regulado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general, requiriéndose para su validez la previa autorización de la CECIR, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada anualmente.
Disposición final segunda
Prestación de servicios: Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se comprometen, de acuerdo con la legislación vigente, a mantener la prestación de los Servicios que actualmente se presten en régimen de gestión directa, siempre que los mismos se realicen, sin menoscabo de su calidad, y en términos de rentabilidad y competitividad con otras modalidades de prestación de los mismos, y de acuerdo con criterios de racionalidad en la organización del trabajo y en el funcionamiento de las operaciones portuarias.
A tal fin se propondrán las medidas necesarias que permitan una adecuada prestación de los servicios portuarios, mediante el régimen de gestión directa de los mismos, o bien excepcionalmente, mediante la aplicación del sistema de gestión indirecta en aquellas circunstancias en las que las Autoridades Portuarias puedan carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios. Cuando los Organismos Públicos o los representantes legales de los trabajadores consideren que un Servicio no se está prestando en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, se establecerán, a petición de cualquiera de las partes, las oportunas negociaciones, que tendrán por objeto analizar la viabilidad y competitividad de los servicios prestados en régimen de gestión directa. De no llegarse a un acuerdo entre las partes en un plazo de 15 días a partir del comienzo de las negociaciones, éstas elevarán su informe a la Comisión Paritaria, quien deberá pronunciarse en un plazo de 10 días. Las referidas negociaciones, se realizarán bajo el objetivo de un aprovechamiento óptimo de las instalaciones y del tiempo de trabajo disponibles, analizando los elementos que inciden en la misma. Entre otros y a título enunciativo: adecuación de las infraestructuras, movilidad funcional, cualificación profesional, complementos salariales, sistemas de trabajo, flexibilidad horaria, seguridad. En el supuesto de que algún servicio pasara a prestarse en régimen de gestión indirecta y se dieran las circunstancias previstas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación las previsiones de subrogación empresarial y de posibilidad de excedencia especial de los trabajadores que opten por la misma, en las condiciones que se regulan en el artículo 25.3 de este Convenio Colectivo. Los trabajadores que, por el contrario, opten por permanecer al servicio de la Autoridad Portuaria, pasarán a otro puesto de trabajo de igual o similar ocupación, realizándose, a tal efecto, la correspondiente acomodación mediante los planes de formación que se articulen en cada momento. El mismo proceso de reconversión se producirá respecto de los trabajadores adscritos a un servicio que deje de prestarse por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado por causas económicas, técnicas u operativas o que pase a gestión indirecta, fuera de los supuestos recogidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final tercera
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes generales y Disposiciones Reglamentarias en vigor.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, quedan derogados y sustituidos todos los Artículos del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, los Convenios Locales suscritos al amparo del mismo, y los Convenios Colectivos suscritos por las Autoridades Portuarias y la representación de los trabajadores en los Puertos que no se adhirieron al Convenio Marco.
Las materias reguladas por los Convenios a que se hace referencia en el párrafo precedente y que el presente Convenio remite al Acuerdo de Empresa, continuarán en vigor hasta que se aprueben los Acuerdos de Empresa 2004-2005.
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PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS 1. Consideraciones Generales.
Los Procedimientos que aquí se desarrollan incluyen tanto el aspecto procedimental de la Gestión de Recursos Humanos en base al Modelo de Gestión por Competencias (cómo se hacen las cosas), como la participación y responsabilidades de las partes implicadas (Empresa y Sindicatos).
El primero de los procedimientos es el que regula las Promociones Retributivas por los Niveles del Salario Personal. Estas tendrán que venir siempre justificadas por dos factores fundamentales:
Que exista una Necesidad Organizativa (supuesto 1.º) o de Cualificación (supuesto 2.º) por parte de la Empresa.
Que se produzca una adquisición de competencias real a partir del aprovechamiento de los Planes de Desarrollo Específicos que la Empresa proporcionará a los empleados.
Los Procedimiento de Cobertura Interna y Selección Externa mantienen básicamente una configuración similar a la actual, pero aprovechando las herramientas del Modelo de Gestión por Competencias para simplificar y objetivar el proceso.
Las Acciones Formativas (Generales) comprendidas en el Plan Anual de Desarrollo Profesional, (sin relación directa con las Promociones de Nivel Personal), tendrán por objetivo fundamental la capacitación de aquellos trabajadores que, frente al perfil de sus ocupaciones, presenten mayores necesidades de capacitación. La formación especifica, asociada al proceso de Promoción de Niveles Retributivos Personales, (en cualquiera de sus dos supuestos necesidad organizativa o de cualificación) deberá estar Planificada por la Autoridad Portuaria y se desarrollará fuera del horario de trabajo. La formación general relacionada con el reciclaje profesional y la mejora de los perfiles competenciales deberá estar Planificada por la Autoridad Portuaria y se desarrollará dentro del horario de trabajo. En los procesos de promoción profesional, niveles salariales personales y cobertura interna de ocupaciones, al personal cuya antigüedad en Puertos del Estado y Autoridades Portuarias sea anterior al 1 de enero de 1993, no se le exigirá titulación alguna para concursar a aquel puesto de trabajo que no lleve aparejada titulación específica indispensable. La aplicación de estos procedimientos estará supeditada a los límites de las masas salariales aprobadas. 2. Gestión de los Niveles Salariales Personales: Las Promociones por Nivel de Salario personal se producirán en los dos siguientes supuestos:
1. Cuando existan necesidades organizativas específicas; es decir, servicios o actividades prioritarias, que requieran un perfil competencial específico (qué necesito) y un número de efectivos determinado (cuantos necesito), y para el que se articularán, en caso de ser necesario, Planes de Desarrollo Profesional específicos.
2. Cuando existan necesidades de cualificación específicas, para una ocupación (en una o varias competencias), o para una competencia (en una o varias ocupaciones), que se aborden a través de Planes de Desarrollo Profesional específicos.
En ambos casos deberá de articularse un procedimiento que garantice:
1. La objetividad de los criterios que permitan; el acceso de los empleados al Plan de Desarrollo Específico, la certificación de la formación y, finalmente, la promoción por el Nivel Personal.
2. La igualdad de oportunidades de todos los trabajadores de optar a este tipo de promoción profesional.
Procedimiento general de desarrollo de ambos supuestos: Ámbito estatal: puertos del estado y las autoridades portuarias definen cada año las necesidades organizativas y de cualificación generales de acuerdo con la estrategia definida en los Planes de Empresa. En función de dichas Necesidades, la comisión estatal de Competencias (Paritaria), define los Criterios Generales para realizar los Procesos Formativos y las consecuentes Promociones por Nivel Personal.
Estos «Criterios Estatales», de referencia para las Comisiones Locales, abarcan:
1. Las características generales de la formación que debe desarrollarse.
2. El porcentaje en términos agregados, de promociones de nivel asociadas a cada supuesto, y los procedimientos a utilizar para la selección de empleados a formar y posteriormente, promocionar.
Ámbito Local: A partir de los Criterios de Referencia definidos por la Comisión Estatal y las Necesidades Organizativas y de Cualificación definidos por la Empresa la comisión local (Paritaria) desarrolla, una propuesta que incluya:
1. Plan de Formación (número de beneficiarios, criterios de acceso y esquema de contenidos) asociado a los dos posibles supuestos (necesidad organizativa o de cualificación).
2. Procedimiento de Selección (evaluación de perfiles y pruebas complementarias) y los criterios de acceso al Plan de Formación. 3. El Número de Promociones de Niveles Personales Salariales asociados a las Necesidades de cada supuesto.
Si se produce acuerdo en la Comisión Local, cuando además se hayan seguido los Criterios Estatales, la Propuesta se valida en el Plan de Empresa (PPEE y AAPP).
Si se produce acuerdo en la Comisión Local, pero no se ha seguido alguno de los Criterios Estatales, se solicitará su validación a la Comisión Estatal, y, en caso de ser aceptada, se validará definitivamente en el Plan de Empresa (PPEE y AAPP). Si no se produce acuerdo en la Comisión Local, cualquiera de las partes podrán establecer un recurso de forma razonada a la Comisión Estatal para que la misma resuelva en el plazo de 15 días.
2.1 Supuesto de Necesidad Específica Organizativa.
Procedimiento: Recursos Humanos Selecciona a los empleados, en número igual al requerido, mediante la aplicación del algoritmo de distancias con respecto al perfil necesario.
En caso de existir más empleados de los necesarios con distancia idéntica, se realizarán las Pruebas de Selección Complementarias. Se desarrolla el Proceso Formativo Específico que permita resolver un posible déficit competencial de los empleados seleccionados. Se evalúa el Aprovechamiento del Plan; para ello se realiza una Evaluación Final para comprobar el grado de adquisición de conocimientos. Dicha Evaluación será realizada por el proveedor de la formación. Además se realizará, como paso previo a la consolidación del nivel, una evaluación de la aplicación de la formación en la Ocupación por parte del Superior Jerárquico, en un plazo de entre 1 y 3 meses posterior a la formación. En caso de que algún empleado no supere este plan de formación satisfactoriamente, deberá repetirse el proceso hasta ocupar el número de plazas asociadas a la necesidad organizativa. Garantías: Los perfiles personales de todos los trabajadores y las herramientas de medida (algoritmo de distancia) están a disposición de los miembros de la Comisión Local. El proveedor de la formación emite un informe a la Comisión Local justificando que pruebas de evaluación va a aplicar y los resultados. Ambas cuestiones deberán ser validadas por la Comisión. En caso de que se produzca alguna No certificación será necesario que la Comisión Local valide dicha decisión. Si se determinasen pruebas complementarias, la participación de los representantes de los trabajadores sería equivalente a la que se produce en los supuestos de cobertura interna o selección (tribunal). Promoción de nivel salarial personal: El primer día del mes siguiente de la finalización la acción formativa con evaluación positiva, se aplicará en la nómina del empleado el nuevo nivel retributivo. La Consolidación de dicho nivel se producirá después de un periodo, al final del cual el Superior Jerárquico, deberá determinar que efectivamente se esta aplicando satisfactoriamente el conocimiento adquirido en el desarrollo de las Funciones asignadas. La Comisión Local de Competencias validará dicho informe. Este Supuesto puede suponer la promoción de varios niveles de salario personal.
1. El Nivel máximo asignable será el segundo de cada Banda, siempre y cuando el Perfil (requerido y posteriormente certificado) coincida exactamente con el de la Ocupación de Referencia.
2. Para asignar los niveles inferiores, se elaborarán los Perfiles Mínimos (equivalente al último nivel retributivo de cada Banda) para cada Ocupación y se establecerán las Distancias de los mismos con respecto de los Perfiles de Ocupaciones "oficiales".
Garantías: La determinación del Nivel de Destino es un proceso automático en función del perfil asociado a la necesidad Organizativa.
Se realiza antes de realizar la selección de los empleados. La Comisión Local participa en todo el proceso, adoptando de forma paritaria todas las decisiones relativas a ese proceso.
2.2 Supuesto de Cualificación Profesional.
Procedimiento: Recursos Humanos prioriza las Necesidades de Cualificación Estratégica teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Competencias en las que existan mayores necesidades forma-tivas.
2. Ocupaciones en las existan mayores necesidades formativas. 3. Los criterios definidos en las Comisiones Estatal y Local de gestión por competencias.
Se selecciona a los empleados que recibirán dicha formación en función del perfil personal, en número igual al requerido.
Se evalúa el Aprovechamiento del Plan; para ello se realiza una Evaluación Final para comprobar el grado de adquisición de conocimientos. Dicha Evaluación será realizada por el proveedor de la formación. Además se realizará, como paso previo a la consolidación del nivel, una evaluación de la aplicación de la formación en la Ocupación por parte del Superior Jerárquico, en un plazo de entre 1 y 3 meses posterior a la formación. Se seleccionan para la subida de niveles a aquellos empleados que superen el Plan de Formación. Garantías: Los perfiles personales de todos los trabajadores y las herramientas de medida (algoritmo de distancia) están a disposición de los miembros de la Comisión Local. El proveedor de la formación emite un informe a la Comisión Local justificando que pruebas de evaluación va a aplicar y los resultados. Ambas cuestiones deberán ser validadas por la Comisión. En caso de que se produzca alguna No certificación será necesario que la Comisión Local valide dicha decisión. La Comisión Estatal velará por que los criterios de selección acordados en el ámbito local no genere bolsas de trabajadores excluidos de la formación. Promoción de nivel salarial personal.: El primer día del mes siguiente de la finalización la acción formativa con evaluación positiva, se aplicará en la nómina del empleado el nuevo nivel retributivo. La Consolidación de dicho nivel se producirá después de un periodo, al final del cual el Superior Jerárquico, deberá determinar que efectivamente se esta aplicando satisfactoriamente el conocimiento adquirido en el desarrollo de las Funciones asignadas. La Comisión Local de Competencias validará dicho informe La Comisión Estatal establecerá criterios de referencia generales para conseguir que este tipo de promoción llegue al máximo número de trabajadores del Sistema y la Comisión Local determinará la aplicación pudiendo suponer uno o más niveles de salario personal. Garantías: La determinación del Nivel de Destino es un proceso automático en función de la necesidad formativa (nº horas y grado de exigencia de la formación). Se realiza antes de realizar la selección de los empleados. La Comisión Local participa en todo el proceso, adoptando de forma paritaria todas las decisiones relativas a ese proceso. Cuestiones clave (Común a los dos supuestos): En caso existir discrepancias, en la forma o el resultado del proceso, en la Comisión Local se podrá elevar un recurso a la Comisión Estatal de competencias, que deberá de ser resulto en 15 días. Quedando paralizado el proceso hasta su resolución. Podrán elevar recurso a la Comisión Estatal cualquiera de las partes, siendo necesario que se configuré una mayoría (51% de la representación sindical), o bien que sea presentado por alguno de los sindicatos firmantes. Toda formación recibida por los empleados (fuera o dentro de la Autoridad Portuaria, bien se haya producido antes o después de la Firma del Convenio) será tenida en cuenta a efectos de valoración del Perfil Personal. Sólo tendrá consideración a efectos retributivos directos aquella formación definida y/o convalidada por la Comisión Local. Los criterios para convalidar la Formación recibida fuera de la empresa son:
1. Que esta formación sea equivalente con las necesidades (organizativas y de cualificación) definidas por la empresa.
2. Que el empleado supere la misma evaluación que los empleados que han recibido internamente la formación.
3. Cobertura Interna de Ocupaciones: La Autoridad Portuaria identifica sus necesidades en materia de cobertura interna de plazas (bajas, nuevas ocupaciones, etc.). A estos efectos Recursos Humanos definirá:
1. Perfil Específico de la Plaza.
2. Nivel Retributivo asociado.
Se informa a la Comisión Local de las Plazas que se pretenden convocar y esta Designa Tribunales para cada Plaza. El Tribunal será paritario con voto de calidad del Presidente del mismo. El Tribunal elabora las bases de Convocatoria, incluyendo:
1. Procedimiento; Concurso de Méritos y/o Oposición.
2. Pruebas de selección.
Se publica la Convocatoria.
Se selecciona al empleado/os que mejores calificaciones hayan obtenido en las diferentes pruebas. Garantías: La participación de los representantes de los trabajadores en la Comisión Local y en los Tribunales.
Promoción económica en cobertura interna: Promoción económica a la cuantía correspondiente por Salario de Banda de la Ocupación de destino.
El nivel correspondiente definido en la convocatoria. 4. Selección Externa:
Procedimiento: La Autoridad Portuaria identifica sus necesidades en materia de cobertura de plazas por el sistema de selección externa. ..).A estos efectos Recursos Humanos definirá: 1. Perfil Específico de la Plaza.
2. Nivel Retributivo asociado.
Se informa a la Comisión Local de las Plazas que se pretenden convocar y esta Designa Tribunales para cada Plaza. El Tribunal será paritario con voto de calidad del Presidente del mismo.
El Tribunal, elabora las bases de Convocatoria, incluyendo:
1. Requerimientos Mínimos de Acceso: Titulaciones y Especialidades.
2. Distancia máxima de Acceso (Coincidente con la que correspondería al nivel retributivo inmediatamente inferior al de la convocatoria), a partir de la cual no pueden garantizarse el cumplimiento mínimo de las funciones de la plaza. 3. Procedimiento; Concurso de Méritos y/o Oposición. 4. Pruebas de selección.
Se publica la Convocatoria.
Se selecciona al empleado/os que mejores calificaciones hayan obtenido en las diferentes pruebas.
Garantías: La participación de los representantes de los trabajadores en la Comisión Local y en los Tribunales. Clasificación retributiva personal incorporado: La Clasificación retributiva del personal recién incorporado se determinará de la siguiente manera: El Salario de ocupación será el correspondiente a la banda de ocupación que fuese a desempeñar.
El Nivel Salarial Personal se determinará, como es lógico, en función del grado de exigencia de la convocatoria. Dicha exigencia se concreta en el perfil definido en las Bases de la convocatoria. En caso de no existir ningún candidato dentro de la distancia máxima definida en la convocatoria, la plaza quedará desierta.
Criterios exigibles para optar a la plaza:
Grupo Profesional II: Banda I: Titulación Universitaria (Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas, Ingenierías Técnicas).
Banda II: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación profesional Grado Superior.
Grupo Profesional III: ESO, Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior.
También podrán determinarse Especialidades concretas asociadas a las Características de la Plaza. 5. Desarrollo Profesional.
Procedimiento general: El Modelo de Desarrollo Profesional, contempla todas aquellas acciones formativas que, no teniendo una relación directa con la Promoción Retributiva o de Ocupación, permiten a los trabajadores ir mejorando paulatinamente sus perfiles personales.
Ámbito Estatal: La Comisión Estatal de competencias define cada año las necesidades formativas generales, de acuerdo con la Estrategia General del Sistema Portuario. Ámbito Local: La empresa identifica las necesidades formativas anuales, partiendo de las establecidas por la Comisión Estatal. Se incluirán, en todo caso, las acciones de reciclaje necesarias para la adaptación profesional de los trabajadores afectados por medidas organizativas decididas por la empresa. La Comisión Local de Competencias elabora y realiza el seguimiento del Plan de Desarrollo Anual de la Autoridad Portuaria, a partir de las necesidades definidas por la empresa. Las diferencias de interpretación que pudieran plantearse en esta materia serán sometidas a la Comisión Estatal de Competencias, que deberá resolverlas en el plazo de quince días. En función por las necesidades definidas por la Empresa y las directrices de la Comisión Estatal, se seleccionan a los empleados que serán destinatarios de la formación cada año. Se desarrollan las acciones formativas. Se evalúa el Aprovechamiento del Plan; para ello se realiza una Evaluación Final para comprobar el grado de adquisición de conocimientos. Dicha Evaluación será realizada por el proveedor de la formación. Se incorpora al perfil personal del empleado los niveles competenciales adquiridos.
6. Composición Comisiones de Gestión por Competencias.
Comisión Estatal de Competencias: Presidente: Director de RR.HH. de Puertos del Estado.
Secretario: Designado por el Presidente. Sin voto. Empresa: 5 miembros incluido el Presidente (Nombrados por Puertos del Estado). Sindicatos: 5 miembros (2 CC.OO., 2 U.G.T., 1 C.I.G.).
Comisión Local de Competencias: Será una Comisión Paritaria conformada por 4 miembros de cada parte en aquellos Entes que sobrepasen los 150 trabajadores fijos en el ámbito de aplicación del Convenio. Si el número de trabajadores fuera inferior a éste, la representación será de 3 miembros por cada parte. En todo caso, se deberá garantizar la presencia en la Comisión de los Sindicatos firmantes del Convenio dentro de su ámbito territorial de representación, sin que en ningún caso se sobrepase el número establecido anteriormente.
Los componentes de la representación empresarial, serán designados por el Presidente de la Entidad o por persona en quien delegue, encontrándose entre los mismos el responsable de RR.HH. La representación sindical será designada entre los representantes del Comité de Empresa o Delegados Sindicales con representación en el Comité. No obstante, los sindicatos firmantes del Convenio y dentro de su ámbito territorial de representación, podrán designar un representante (dentro del número que le corresponda) a cualquier trabajador de la plantilla que no perteneciendo al Comité de Empresa o sea Delegado Sindical, ostente cierta representación en su sindicato, con crédito horario a cargo de la empresa para las reuniones de esta Comisión Local de Competencia
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