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Documento BOE-A-2008-5006

Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2008, páginas 15656 a 15673 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-5006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/07/pre695

TEXTO ORIGINAL

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen animal y vegetal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil, la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, por la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona. La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas modificativas anteriormente citadas para lo cual se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera. La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, queda modificado como sigue: Uno. En la parte A del anexo II, a) Se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa deltametrina por los que figuran en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

b) Se añaden los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa acinfos metilo que figura en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

Dos. En la parte B del anexo II se sustituyen las líneas relativas a «maneb», «mancoceb», «metiram», «propineb» y «zineb» (expresados en CS2) por los que figuran en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se efectúan las siguientes modificaciones: Uno. En el anexo I en la segunda columna del grupo de «semillas de oleaginosas» se añade una nueva entrada de «semillas de calabaza».

Dos. En el anexo II se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azinfos metil, azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, ditiocarbamatos, pirimetanil y rimsulfurona, por las que figuran en el anexo II de esta orden. Tres. En el anexo II se añade las fichas correspondiente a los límites máximos de residuos de las sustancias activas bifenazato y petoxamida, por las que figuran en el anexo II de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil; la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno; la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas azinfos metil y ditiocarbamatos que entraran en vigor el 19 de marzo de 2008 y los de las sustancias activas bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona que entrarán en vigor el 6 de abril de 2008.

Madrid, 7 de marzo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo I

Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen animal

1. Parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril

Residuos de Plaguicidas

Límites máximos en mg/kg

En la materia grasa incluida en la carne, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I dentro de los códigos ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602 (1) (4)

En la leche de vaca y en la leche de vaca entera que figura en el anexo I dentro del código 0401, en los demás productos alimenticios que figuran en el anexo I dentro de los códigos 0401, 0402, 0405 00 y 0406 (2) (4)

En los huevos frescos sin cáscara, para los huevos de ave y yemas de huevo que figuran en el anexo I dentro de los códigos 0407 00 y 0408 (3) (4)

Acinfos metilo

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

Deltametrina (cisdeltametrina) (t)

Hígado y riñón 0,03 (*) aves de corral y productos de aves de corral 0,1; otros 0,5

0,05

0,05 (*)

(*) Indica el umbral de determinación analítica. (t) Indica que el contenido máximo de residuos ha sido establecido provisionalmente hasta el hasta el 1 de noviembre de 2008.

2. Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril

Residuos de Plaguicidas

Límites máximos en mg/kg.

En la carne, incluida la materia grasa, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en el anexo I dentro de los códigos ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602

En la leche y los productos lácteos que figuran en el anexo I dentro de los códigos 0401, 0402, 0405 00 y 0406

En los huevos frescos sin cascarón, huevos de aves y yemas de huevo que figuran en el anexo I en los códigos 0407 00 y 0408

Ditiocarbamatos, expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

(*) Indica el umbral de determinación analítica.

Anexo II
Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal

La información contenida en el anexo II está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene. De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y en el apartado 3 de su artículo 4, en los epígrafes del anexo II, «8. Especias» y «12. Varios» de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 15/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2008
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 16 de marzo de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos animales
  • Productos hortícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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