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Documento BOE-A-2008-9217

Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24932 a 24933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/28/fom1452

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada en la aplicación de lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, en los que se establece la obligación de que en toda obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, quede incluida una partida equivalente, al menos, del uno por ciento de los fondos de aportación estatal, aconseja establecer un procedimiento homogéneo para las retenciones de estos créditos y su posterior asignación y distribución, en base a lo estipulado en los distintos acuerdos de colaboración suscritos entre los Ministerios de Cultura y de Fomento desde 1994, para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español, de tal forma que quede asegurada una política unitaria en relación con el uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

En el último acuerdo suscrito, de fecha 28 de abril de 2005, se establece que el importe resultante del uno por ciento cultural sobre la obra pública realizada por el Ministerio de Fomento se destinará, en un 90%, a financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística, así como a financiar las actuaciones que se convengan de común acuerdo por la Comisión Mixta constituida al efecto, y en el 10% restante, a la financiación de las actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en lo sucesivo CEHOPU), responsable de la recuperación y realce de la obra pública en España como fenómeno histórico y cultural, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 1997.

En la actual estructura básica del Ministerio de Fomento aprobada mediante el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, se encomienda, según lo establecido en el artículo 11.2. i), a la Subsecretaría las funciones necesarias para la gestión de los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística.

En consecuencia con la estructura vigente y la responsabilidad de la Subsecretaría de acometer la política del uno por ciento cultural, procede adecuar los procedimientos de gestión para que la financiación del CEHOPU se acomode al régimen general de asignación de recursos y de las correspondientes retenciones de crédito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, a propuesta de la Subsecretaria de Fomento, dispongo:

Artículo 1. Retención del crédito.

1. Con objeto de financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada y previamente a la fiscalización del gasto, una retención de crédito por valor equivalente al 1 por 100 de su presupuesto.

2. La retención de este crédito podrá distribuirse en varios años, de acuerdo y proporcionalmente a las anualidades previstas para la ejecución de la obra.

Artículo 2. Transferencias de crédito.

El importe total retenido por cada obra afectada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se comunicará a la Dirección General de Programación Económica, remitiendo el certificado de retención de crédito original.

La Dirección General de Programación Económica desagregará las cantidades retenidas en dos partidas independientes: la primera, constituida por el 90% del importe total retenido en base a lo establecido en el articulo anterior, con destino a la financiación de los planes de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y la segunda, por una cuantía del 10% restante, para la financiación de los programas de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

Artículo 3. Asignación de los créditos retenidos a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

1. La Dirección General de Programación Económica tramitará los documentos contables necesarios para las transferencias de crédito, a medida que se identifiquen sus destinos y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La primera de las partidas de los créditos mencionados en el artículo anterior, se transferirá a la Subsecretaría de Fomento con el fin de atender las necesidades de financiación de las actuaciones que, a lo largo del año, se acuerden incluir en los planes o programas de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, según lo siguiente:

a) La Comisión Mixta prevista en el acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Cultura y de Fomento para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del uno por ciento cultural, de 28 de abril de 2005, acordará las actuaciones que será financiadas con cargo al 1 por 100 cultural.

b) Las transferencias de crédito se tramitarán, previa remisión de las correspondientes actas de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta a la Dirección General de Programación Económica. Las actas recogerán la denominación de cada una de las actuaciones acordadas, su importe, plazo previsto de ejecución y modo de financiación.

c) Las cantidades máximas que se autoricen no podrán ser superiores al importe retenido para estos conceptos, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.c.

Artículo 4. Asignación de los créditos retenidos al Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

1. Las retenciones realizadas para la financiación de los programas de actividades del CEHOPU se transferirán al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), incrementando la subvención al organismo con repercusión en su presupuesto de gasto, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

a) El CEDEX presentará, dentro del primer trimestre de cada año, a la Subsecretaría de Fomento, que lo elevará a la Comisión Mixta para su conocimiento, una relación detallada de las actividades del CEHOPU que pretenda financiar con cargo a la segunda partida de los créditos mencionados en el artículo 2, a lo largo de toda la anualidad, para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto del CEDEX, aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre. Dicha relación podrá incluir proyectos plurianuales

b) Previa presentación por el CEDEX del presupuesto y calendario de desarrollo detallado de cada una de las actividades programadas ante la Subsecretaría de Fomento, ésta, lo remitirá a la Dirección General de Programación Económica para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito, entregándose dichas cantidades a cuenta y a medida que lo solicite el CEDEX. Las cantidades máximas que se autoricen no podrán ser superiores al importe retenido para estos conceptos.

c) Si existieran cantidades retenidas en este crédito sin autorizar con posterioridad al primero de octubre de cada año, se destinarán a incrementar los importes destinados a financiar los planes o programas de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

2. En la primera reunión que celebre cada año la Comisión Mixta, la Secretaría de dicha Comisión elevará, para su conocimiento, una memoria de actividades del uno por ciento cultural destinado por el Ministerio de Fomento a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español. Para su elaboración, el CEHOPU deberá comunicar a dicha secretaría, antes del primero de febrero de cada año, una relación de los conceptos y cantidades efectivamente invertidas para cada una de las actuaciones realizadas durante la anualidad anterior.

Artículo 5. Remanente del crédito no ejecutado.

Las cantidades retenidas en cualquiera de los créditos, que no hayan podido ser transferidas a lo largo del año, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de que se autorice la correspondiente ampliación de crédito en el presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Artículo 6. Derogación de normas anteriores.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, por lo que afecta al Ministerio de Fomento, la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de agosto de 1986 y la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 1997.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de actividades durante 2008.

El CEHOPU presentará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la relación detallada de las actividades a financiar con cargo al uno por ciento cultural correspondiente a 2008, incluyendo en ella las actuaciones que resulten procedentes en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria única.1 de esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen de las cantidades no aplicadas.

1. Las cantidades derivadas de créditos para financiar actividades del CEHOPU que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hubieran sido transferidos al CEDEX y no hayan sido aplicados a tal fin, deberán destinarse, en un plazo máximo de cuatro años, a financiar las actuaciones previstas en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.

2. La aplicación de dichos fondos podrá llevarse a cabo incluyendo actuaciones adicionales en las relaciones detalladas de actividades que el CEDEX debe de presentar dentro del primer trimestre de cada año, con arreglo a lo previsto en el articulo 4.1.a). La Subsecretaria de Fomento podrá acordar, no obstante, el ingreso de los fondos no ejecutados en el Tesoro Público, a fin de que se autorice la generación de crédito pertinente en el presupuesto del Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones comprendidas en el marco de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2008.—La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2008
  • Fecha de publicación: 28/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2008
  • Fecha de derogación: 18/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden FOM/604/2014, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2014-4182).
    • el art. 4, lo indicado del art. 2 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 582/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-8020).
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico

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